CAPITULO 2 ACERCA DE LOS REFUGIADOS AMBIENTALES
2.5 REFUGIADOS AMBIENTALES DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS UNA VISIÓN
2.5.2. Derechos indígenas en el ámbito de Naciones Unidas
La cuestión Indígena recibe tratamiento directo de Naciones Unidas desde 1970, cuando la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de Minorías, da inicio a un estudio especifico acerca de las discriminación contra las poblaciones indígenas185, ese estudio elaborado por Hernán Santa Cruz y publicado en Naciones
Unidas en 1971186, señala la complejidad para definir a una persona o grupo como
indígena187, y se recomendó por la ONU realizarse un estudio mas exhaustivo sobre
el tema de reconocimiento de, el ser Indígena.
En 1971 el ecuatoriano José. R. Martines Cobo fue el designado como relator especial para desarrollar el estudio, proclamando en Naciones Unidas en 1987188 un
trabajo sobre este, el estudio se denomino “Estudio del problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas189 “, ampliando la discusión sobre la temática
indígena a un ámbito de naciones unidas, trayendo a colación como definiciones de
185 OLIVEIRA,R
OBERTO CARDOSO, Etnicidad, etnicidad y globalización. Autonomías étnicas y Estados
nacionales. México. Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1998, pág. 45.
186 Los derechos de los pueblos indígenas. Centro de Derechos Humanos”. Organización de Naciones
Unidas. Folleto informativo Nº 9 /Rev. 1. Ginebra, 1990. Disponible [en línea], <http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet9Rev.1sp.pdf> .[Consultado 08.08.2016].
187 PAPADÓPOLO, M
IDORI. El nuevo enfoque en materia de los pueblos indígenas. Guatemala:
Universidad Rafael Landívar, 1995, pág. 08.
188 Ibíd. 189 Ibíd.
poblaciones indígenas y minorías étnicas, funciones de las organizaciones intergubernamentales y no – gubernamentales en materia indígena, este estudio es el marco inicial de la discusión de los derechos indígenas dentro del sistema de naciones Unidas, siendo de tal importancia que, debido a la repercusión de es estudio el Consejo Económico y Social de naciones Unidas, en 1982, crea un grupo de trabajo sobre Poblaciones Indígenas, órgano subsidiario de la Subcomisión de Prevención y Discriminación y Protección de las Minorías 190.
Este grupo rápidamente es durante un tiempo el centro de las coordinaciones de las actividades internacionales en favor de la causa indígenas, compuesto por cinco especialistas en derechos humanos y miembro de las subcomisión – representando cada región geopolítica del mundo – el grupo de trabajo se reúne anualmente en Ginebra, con la misión de facilitar el dialogo entre los Gobiernos y os pueblos indígenas, como también acompañas e informar a las naciones Unidas sobre la cuestión indígena en el mundo191.
El principal objeto de este grupo de trabajo fue el Proyecto de la Declaración de los Pueblos Indígenas, esta declaración comenzó a ser elaborada en 1985, después aprobado por RES.1994/45, de 26 de agosto de 1994, por la subcomisión de Prevención y discriminación de Protección de las Minorías el proyecto de la Declaración fue enviado para la Comisión de Derechos Humanos192, y era de los
puntos de reivindicación de los pueblos indígenas, a pesar de su importancia y de
190 “Los derechos de los pueblos indígenas. Centro de Derechos Humanos”. Organización de Naciones
Unidas. Folleto informativo Nº 9 /Rev. 1, Ginebra, 1990.
estar aprobada por la Subcomisión de 1994, su declaración efectiva se ha realizado en el 2007. 61/295.193Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas La Asamblea General, tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 2006, en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en la que decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la Declaración a fin de disponer de más tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidió también concluir su examen de la “Declaración” antes de que terminase el sexagésimo primer período de sesiones,
Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos delos pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución.
107a. sesión plenaria
13 de septiembre de 2007
Con un Anexo: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los
193 Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal
(A/61/L.67 y Add.1)] 61/295. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Asamblea General, Tomando nota de la recomendación que figura en la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, de 29 de junio de 2006, en la que el Consejo aprobó el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
Recordando su resolución 61/178, de 20 de diciembre de 2006, en la que decidió aplazar el examen y la adopción de medidas sobre la, Declaración a fin de disponer de más tiempo para seguir celebrando consultas al respecto, y decidió también concluir su examen de la Declaración antes de que terminase el sexagésimo primer período de sesiones,
Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución. 107a. sesión plenaria, 13 de septiembre de 2007. Disponible en< http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf>. [Consultado 08.08.2016].
pueblos indígenas:
La Asamblea General,
“Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta, Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales”.
Si examinamos detenidamente todo el recorrido histórico de la declaración, el propio grupo de trabajo, para la creación de este fue un Forum de amplias discusiones, uno de los temas mas polémicos e de poco consenso por el termino de “pueblos indígenas “ utilizado diversas veces en los documentos de elaboración e la declaración, existieron tres bloques de entendimiento sobre el termino “pueblos indígenas”, en los grupos preparatorios de la declaración se acepto el termino se basan ene le reconocimiento históricos de a diversidad étnica de los pueblos indígenas y se argumenta en el articulo 13 de la Convención de la OIT. Los estados que no aceptan el término alegan que el uso de este término puede representar amenazas a la integridad territorial de los Estados o crear situaciones jurídicas y políticas confusas para el derecho internacional, en ese sentido se recomendaron sustituir la expresión “pueblos” por “personas” o “poblaciones”.
Así como los estados que esperaban una definición mas exacta del termino “pueblo indígena ”, para decidir así su apoyo o no a la declaración, la declaración finalmente opto la definición de “pueblos “ como conjunto histórico y el que engloba el concepto
ancestrales.
Es interesante ya que en el largo recorrido de la construcción de la Declaración los representantes de los pueblos indígenas insistieron y se reafirmaron al derecho a ser reconocidos como “pueblos”, en una nota explicativa nº 6 del periodo de sesiones de grupos de trabajo, realizado en Ginebra el 20 de noviembre, los lideres indígenas alegaron que desde su creación del grupo de trabajo sobre las poblaciones Indígenas, en 1982, los indios se han reafirmado sistemáticamente con el termino “pueblo”194 en
los trabajos de las naciones unidas, explicando que seguirán siendo pueblos con identidades históricas, políticas, culturales diferentes y que los pueblos indígenas y los Estados Nacionales están unidos en un proceso histórico, pero como sociedades diferentes, con idiomas diferentes, leyes y tradiciones diferentes, denunciaron reiteradas veces que si Naciones Unidas no reconocía ese termino era discriminatorio y que la condición fundamental para el reconocimiento de el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, en sus efectos políticos, espirituales, culturales, sociales y económicos.
En la sesión nº 8 en el 2002 con la participación de 298 personas – entre representantes de 36 Estados, 2 de organizaciones de Naciones Unidas y 55 organizaciones Indígenas discutieron los más diversos aspectos del proyecto de la Declaración Universal de los Derecho indígenas195.
194 E/CN.4/2000/WG 15/CRPÁG. 4-30 de noviembre de 2000-6º PERIODO DE SESIONES –
GINEBRA-20 de noviembre a 1 de diciembre del 2000. Grupo de trabajo establecido en conformidad con la resolución 1995/32 del 3 de marzo de 1995 de la Comisión de Derechos Humanos –Presidente relator: Sr. Luis Emnrique Chavez –Perú.
195 E/CN. 4/2003/92 de enero de e de 2003 Informe de Grupo de trabajo establecido en conformidad
con la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos, 8º periodo de sesiones -2 de diciembre a 13 de diciembre de 2002 –Presidente relator: Sr. Luis Enrique Chávez –Perú.
Respecto y relativo a la autodeterminación es importante la creación histórico y el reconocimiento jurídico de esta ya que no dará un Estatuto especial para las solicitudes posteriores de refugio y el Estatuto que estos tienen respecto a la comunidad internacional en los supuestos de acceso especial a el estatuto de Refugiado que veremos posteriormente, el derecho a la determinación se baso en dos cuestiones: Si el derecho a la autodeterminación consiste en un derecho a la secesión y si la autodeterminación incide sobre los derechos de los pueblos indígenas a la tierra y a sus recursos naturales. Procurando así superar divergencias entre los Estados y los representantes indígenas en esa materia, la representación de Noruega formulo la siguiente propuesta que cabe reflexiona196.
a) a) Incluir los principios internacionales referentes a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados – Declaración sobre las relaciones de Amistad de 1970197– como opción a modo de declaración o preámbulo.
b) b) suprimir los artículos referidos autodeterminación198.
c) c) Suprimir por la ”autodeterminación“ y suplirla por expresión asuntos internos locales”199
No ha sido fácil el recorrido de los “pueblos indígenas “ en relación con la integridad territorial de los estados, Finlandia, a través de un texto alternativo basado en el
196 Ibíd. 197 Ibíd. 198 Ibíd.
párrafo 4 del articulo 8 de la Declaración sobre Minorías200, se opuso específicamente
sobre el reconocimiento de estos, la delegación de los estados Unidos presento quejas asiduas en relación con la preocupación sobre el término “autodeterminación interna”, en ese sentido los representantes indígenas apuntaron que la expresión “autodeterminación interna” limita el derecho de los pueblos indígenas delante del derecho internacional, los lideres indígenas alegaron la necesidad de reconocer los tratados y convenios de parte de loes Estados elaborados entre los pueblos indígenas y estos como acuerdos Internacionales entre naciones, en sintonía con el informa de estudio producido por la naciones unidas sobre tratados, convenios y acuerdos entre los Estados y los pueblos indígenas.
Cuestiones como la obligación de los Estados de restaurar el medio ambiente de los territorios indígenas, el acceso militar a tierras indígenas en caso de necesidad de defensa nacional y la definición de termino “patrimonio cultural e intelectual “ como también la participación de los pueblos indígenas en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual – OMPI muestra la gran numerosa problemática acerca de conocimientos ancestrales, repartición de beneficios y biopiratería genética, que continúan aun en aumento.
Uno de los temas más controversiales y debatido a lo largo de historia de la Declaración de los Derecho de los Pueblos Indígenas por Naciones Unidas fue la utilización de los términos “etnocidio” y “genocidio cultural”, presentes en todos los borradores del proyecto, grupos de trabajo y discusiones a la Declaración. Para los representantes de algunos Estados los términos “etnocidas” y “genocidio cultural” no
son claros y no poseen aceptación general en el derecho internacional, en este sentido noruega propuso la sustitución de esos termino por “genocidio”, “asimilación forzada” y “destrucción de cultura”, en defensa de los representantes indígenas alegaron que los términos “etnocidio” y “ genocidio cultural ” no son desconocidos por el derecho internacional, ya que constan en la Declaración de San José de 1991, y como ejemplo de etnocidio, citan la desaparición de una lengua201.
A lo largo de la construcción de la Declaración existen numerosas divergencias entre representantes de Estados y de Pueblos Indígenas.
A lo largo de este tiempo Naciones Unidas y su entramado gubernativo realizaba acciones y creaba espacios en pro de la defensa de los derecho indígenas, en 1985 se crea el, fondo de contribuciones Voluntarias de las naciones Unidas para las Poblaciones Indígenas, prestando asistencia financiera a los representantes de las comunidades y organizaciones indígenas para que participen en las sesiones de grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, buscando definir aspectos sobre determinadas cuestiones sobre la población Indígenas las Naciones Unidas a través de la subcomisión de prevención a la discriminación y Protección de las Minorías, autoriza algunos estudios específicos, como en 1989, sobre los tratados y convenios estableció entre los pueblos indígenas y los Estados Nacionales202, en 1992, sobre las
medidas que se debería adoptar en la comunidad internacional respecto del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas.
201 E/CN. 4/2003/92 de enero de e de 2003 Informe de Grupo de trabajo establecido en conformidad
con la resolución 1995/32 de la Comisión de Derechos Humanos, 8º periodo de sesiones -2 de diciembre a 13 de diciembre de 2002 –Presidente relator: Sr. Luis Enrique Chávez –Perú
202 “Los derechos de los pueblos indígenas.Centro de Derechos Humanos”.Organización de Naciones
Dentro de naciones unidas, los informes anuales de grupo de trabajo son encaminados por la subcomisión, que a su ves somete el trabajo la Comisión de Derechos Humanos, en conjunto con el parecer de la propia subcomisión en materia indígena actúa de acuerdo con las recomendaciones de Grupo de trabajo, en este caso un ejemplo claro de como se realizó el trabajo de las comisiones para la Declaración posterior es que en 1988, cuando la subcomisión, pode definición del grupo de trabajo, sustituye la expresión e “poblaciones indígenas” por la de “pueblos indígenas” 203.
En junio de 1993, en la ciudad de Viena, e realiza la segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en esta ocasión, el documento final del encuentro Mundial, recomendó el establecimiento de un Fórum permanente para cuestiones Indígenas en el ámbito de naciones Unidas como también la Declaración del Decenio Internacional de Poblaciones Indígenas204.
Atendiendo a la recomendación de la segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, las naciones Unidas inicio sus dos acciones principales en relación con los derechos indígenas con: la elección del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas – 1995 a 2004, a través de las resolución 43/2163, del 21 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; y la constitución de un Fórum especializado sobre la temática indígena en las estructuras de Naciones Unidas.
El Decenio Internacional de las poblaciones Indígenas represento un fuerte incentivo para la realización de numerosos encuentro y seminario, como también para la
203 Ibíd. 204 Ibíd.
elaboración de documentos, esperándose como resultado final a ese decenio una mayor conciencia internacional acerca de los pueblos indígenas y los problemas que estos enfrentan así como también una protección jurídica efectiva de los derechos indígenas. El reconocimiento del valor de la diversidad cultural de los pueblos indígenas en el plano de las relaciones internacionales como la esfera local y la capacitación cada vez mayor de los pueblos para que así se pudieran empoderar y revertir los resultados de los procesos históricos del colonialismo.
A través de resolución 2001/57 de 24 de abril del 2001 se nombra un relator especial para los derechos y libertades fundamentales de los indígenas, con un mandato de 3 años, el relator especial tiene como principal misión la de formular recomendaciones, recibir y enviar informaciones sobre la cuestión indígena mundial, como también dialogar con los Estados, comunidades indígenas, las organizaciones internacionales ,la comisión de Derechos Humanos solicito al Relator Especial una mayor atención para los niños y mujeres indígenas.
2.5.3. Creación, composición y funcionamiento del forum permanente