CAPÍTULO 1 REVISIÓN DOCTRINARIA SOBRE REFUGIADOS AMBIENTALES
1.3 ESTATUTO JURÍDICO INTERNACIONAL SOBRE REFUGIADOS
1.3.1 Establecimiento de ACNUR
La Convención de Ginebra en 1951 y en vigor desde 1954 en los términos del artículo 1ª de la convención refugiado es toda persona que en razones de fundados temores de persecuciones debido a su raza, religión nacionalidad, asociación a determinados grupo social o opinión pública, se encuentra fuera de su país de origen y que por causa de esos temores, no puede o no quiere regresar al mismo.15
A los efectos de la presente Convención el término de «refugiado» se aplicara a toda persona:
«Por eventos ocurridos antes del primero de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad (…) o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que careciendo de nacionalidad y hallándose en consecuencia de tales acontecimientos fuera de el (…)».
Queda por tanto patente a lo largo de este siglo y de mediados del siglo XX las limitaciones de esta Convención, por ejemplo los conflictos que tuvieron lugar en
14 Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, respecto de Historia del la Convencion,
ACNUR 2007. Disponible en <http://www. acnur. org/fileadmin/scripts/doc. php?file=fileadmin/Documentos/Publicaciones/2007/5754. >. [Consultado12.10.2012].
África en los años 60 produjeron cerca de 850. 000 refugiados en este continente, que aun recibiendo asistencia de la ACNUR es decir que en el país y en el campo, era ACNUR quien socorría a la población pero no podían beneficiarse de la protección jurídica establecida por la Convención, protección que si disfrutaban los refugiados en Europa.
En 1967, se firma el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados16, en la que se
realiza una ampliación del régimen Internacional de los refugiados, en la que suprimen los límites temporales y geográficos, abarcando por tanto el Protocolo de 1967:
1. - « A los efectos del presente Protocolo (…), el término “refugiado “denotara toda persona comprendida en la definición del articulo 1 de la Convención, en la que se darán por Omitidas las palabras “como resultado de acontecimientos antes de 1 de enero de 1951(…)” y las palabras (…) a consecuencia de tales acontecimientos (…)
2. - » El presente Protocolo será aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica (…)»
La situación de los migrantes climáticos y refugiados con el transcurso del tiempo empieza a tomar relevancia e importancia, son los medios de comunicación que de alguna manera hace tomar conciencia a la población acerca de los conflictos y sus consecuencias, así como las propias Organizaciones internacionales humanitarias y de derechos humanos ampliaron su alcance en la intervención de esos colectivos.
Posteriormente dados los regímenes de descolonización en África y algunos países de Asia y dadas la ampliación de 1967, en la comunidad internacional llegan innumerables peticiones de Asilo, incrementándose vertiginosamente por lo que los Estados toman medidas en relación con las condiciones a cumplir haciéndolas cada vez más restrictivas impidiendo así la entrada de estos.
La ayuda internacional a refugiados y migrantes climáticos planteaba problemas de coordinación entre las organizaciones y agencias humanitarias por lo que en el 2005 y otras organizaciones adoptaron el enfoque de grupo sectorial o cluster approach17,
para poder actuar bajo un protocolo en relación con desplazamientos internos y conflictos armados o por desastres naturales, consistiendo este en la división de sectores de todas aquellas actividades llevadas a cabo dentro de los campos de refugiados y de los servicios prestados y en la asignación de personal que se ocupara de la coordinación y gestión de cada uno de los sectores.18
Ejemplos de gestión sobre fenómenos de índole natural en el que la ACNUR se ocupa de las coordinación y gestión de campamentos por desplazados de conflictos y junto con el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y UNICEF se ocupa de la protección de la población civil desplazada por catástrofes naturales, ofreciendo
17 Manual sobre desplazamiento Interno en el ámbito del desplazamiento interno las “poblaciones
afectadas” se definen como: “comunidades de acogida donde viven desplazados internos; comunidades de acogida en áreas de retorno de desplazados internos; y personas o comunidades con riesgo de desplazamiento si no se resuelven sus problemas de protección” (Informe de Progreso del Grupo de Trabajo del Grupo Sectorial de Protección al IASC, 12 de diciembre de 2005). Las poblaciones afectadas también pueden incluir aquellas que no pueden huir (por ejemplo personas atrapadas por la lucha armada, o que no pueden acceder a la “zona de desplazamiento” a causa de tensiones étnicas o de otro tipo, o a causa de enfermedades, lesiones, discapacidad, etc). La orientación práctica que se brinda a lo largo de este manual se refiere tanto a los desplazados internos como a las poblaciones afectadas en general. Disponible en <http://www. globalprotectioncluster. org/_assets/files/news_and_publications/IDP_handbook_ES. pdf>. [Consultado 09.10.2012].
ACNUR asistencia “solo en ocasiones excepcionales, como inundaciones en Pakistán en 2010, y el Tsunami del Océano Indico en 2004, ocasiones que se han visto incrementadas conforme ,el calentamiento global se ha acelerado.
Por todo lo escrito anteriormente los refugiados y desplazados siempre han estado ligados según la Convención del 51 y su protocolo del 1967 a conflictos internos armados y políticos, en estos últimos tiempos en que vemos un neoliberalismo desbocado sumado a las presiones ambientales las causas de estos se han visto desplazadas a refugiados por causas económicas, de desarrollo o por catástrofes naturales, o aquellas derivadas del cambio climático, como habla y menciona numeras Organizaciones Internacionales y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos así como los informes y anuarios del PNUMA19 respecto del
medio ambiente , es decir no hablamos solo de causas como fenómeno temporal de guerra o post guerra, siendo estos por primera vez en la historia superiores a los refugiados por conflictos armados y guerras.
Estrictamente la sociedad Internacional ha venido limitando en estos términos el estatuto del refugiado por lo que “refugiados ambientales “20no podían acceder a este
colocándose en un problema de orden conceptual.
Según nuestro criterio el refugiado ambiental:
19 Respecto de informes y reportes anuales de Naciones Unidas tanto como GEOS, anuarios y
publicaciones en material ambiental. Disponible en <http://www. pnuma. org/deat1/publicaciones. html>. [Consultado 09. 12. 2016].
20 Respecto del número creciente de “refugiados ambientales” Jacobson indica que tambien puede ser
indicador de la extensión y del grado de deterioración ambiental. JACOBSON, Jodi L. Environmental Refugees: A Yardstick of Habitability, Worldwatch Paper 86.Washington: Worldwatch Institute, Nov.
- Puede no haber dejado su estado
- Puede estar imposibilitado de regresar a su estado de origen, por la degradación irreversible de su territorio o la desaparición total de este (caso de los pequeños estados de las islas del pacifico)
Cuando hablamos que el refugiado ambiental21 ,no está protegido en el contexto
normativo entendemos dado la magnitud de los conflictos ambientales, en la que se
reconocen elementos transnacionales, los propios estados y estados macro tipo, Zona Mercosur, la magnitud de las acciones que estas llevan a cabo en los territorios en los que estas personas habitan las hacen imposibles de vivir, sobre todo se desarrolla en países en vías de desarrollo como de pobladores indígenas peruanos 'Achuar', en peligro por los impactos de la petrolera Occidental Petroleum en sus tierras este pueblo indígena 'Achuar' en Perú por las actividades de exploración y extracción de petróleo de la compañía estadounidense con sede en Los Ángeles (California), Occidental Petroleum, más conocida como Oxy, el pasado mes de mayo esta ONG presentó en nombre de esta comunidad indígena en Estados Unidos una demanda en junio de 2016 contra la petrolera por supuesta contaminación del Amazonas, en representación de un grupo de 25 indígenas ”achuares”, por lo que se observa que la problemática si bien es cierto es nacional, los agentes que actúan son muchas veces internacionales como en este caso.
La convención de Ginebra habla de refugiados de manera Individual, la problemática
21 El fenómeno de refugiado ambiental, aún no esta reconocida como una categoría jurídica de persona
o sujetos de protección de la Convención de Ginebra, y en la cual aún no existe convenio internacional, distinguiéndose por tanto del término “refugiado”, este término de refugiado seguirá siendo utilizado en su sentido tradicional, consagrado en la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados (1951).
que revisamos en su mayoría es de contenido colectivo, no se entienden comunidades en sentidos individuales, están se ven así mismas como un conjunto, una Tribu, un todo, como una colectividad unidas por determinados códigos culturales, y poblaciones con determinadas costumbres entendidas como sistemas simbólicos dentro de un grupo como el uso de una misma lengua, antepasado común, y creencias por lo que ciertamente una aproximación de regulación de un Estatuto propio y diferenciado para ellos, con una aproximación a grupo/colectividad.
El concepto de refugiado ambiental surge por primera vez en 1985 en un relatorio de la Organización de Naciones Unidas en el Relatorio de PNUMA ,suscrito por Essam El –HINNAWI22, en la que los refugiados ambientales eran definidos como aquellos
forzados a dejar su territorio o local de residencia, de forma permanente o temporal en virtud de una crisis ecológica (esta entendida en términos Degradación de la tierra Contaminación/ Escasez de agua /Exceso de desperdicios/ Calentamiento Global, sequías extremas en unas partes e inundaciones en otras Desastres naturales ,crisis energética Extinción de especies)23 ya sea de fuente natural o humana que ponga en
peligro su existencia o afecte considerablemente sus condiciones de vida, cuando hablamos de esta alteración física, química y/o biológica en su ecosistema que desencadena a una imposibilidad de habitar de forma temporal o permanente, siendo
22 Para Essam El-Hinnawi, a quien se atribuye la popularización de la expresión “refugiados
ambientales ”, la conexión entre las múltiples dimensiones del problema seria inherente, ya que las categorías de refugiados ambientales crean una serie de problemas ambientales, socioeconómicos y culturales que, a su vez, afectan el ambiente físico natural de las áreas para los cuales los refugiados migran la cualidades de vida dos propios refugiados y de los habitantes de las áreas en las cuales ellos migran. EL-HINNAWI, Essam, Environmental Refugees, Nairobi: United Nations Environment Programme - UNEP, 1985, pág. 05.
incapaz de soportar formas de vida humana estos cambios24.
Tenemos que superar la definición doctrinal que según la convención nos habla de la figura del refugiado unida a la de un refugiado político, toda vez que es conocido y reconocido por la comunidad internacional la aparición de esta nueva problemática, tanto en sentencias de la CIDH, como los pedidos de pequeños países a Naciones Unidas, a países de la Unión Europea, y posiblemente solicitudes conjuntas al tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que esta autora indica que los casos a tratar referidos al pedido de refugio de comunidades ancestrales u originarias sean las derivadas del “cambio climático“ es decir las que se imputan primordialmente a una causa humana, en una primera visión y sin profundizar en ningún caso en particular se podría decir que un migrante en correlación con un terremoto o tsunami no debe ser considerado como un refugiado ambiental, si estas causas no fueran derivadas de consecuencias medioambientales provocadas por el impacto del cambio climático sobre su supervivencia.
Por lo que debe quedar superado el concepto en si los migrantes y refugiados ambientales necesitan una cobertura jurídica frente a la situación de vulnerabilidad, reconociendo a través de un Estatuto Jurídico Internacional para el refugiado ambiental en la que se beneficiarían de asistencia sanitaria, refugio, y demás asistencias que prevén el desarrollo de una vida. 25
24 Ibíd. 25
Informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura , respecto del número de personas que viven en condiciones de pobreza extrema en 2030 con y sin cambio climático, en diferentes situaciones climáticas y socioeconómicas Si bien el cambio climático plantea amenazas concretas a la seguridad alimentaria futura, sus posibles repercusiones variarán según la región, el país y el lugar, y afectarán a distintos grupos de población en función de su vulnerabilidad. Las futuras tendencias de la seguridad alimentaria también se verán influidas por las condiciones