PRIMERA PARTE
3. Dogmática y escuelas del Derecho Penal Factores de desarrollo y legitimidad del principio de legalidad actual.
1.3. El desarrollo hacia el Positivismo jurídico normativista.
1.3.1. La concepción de Kant y su influencia en el concepto de legalidad penal
En primer lugar, es de destacar que para Kant los elementos que configuran el derecho232
los define como las condiciones bajo las cuales pueden ser unidos el arbitrio de uno con
momento, llegar a la condición de activos y tener plenitud de derechos. BEUCHOT PUENTE, Mauricio. Filosofía del Derecho, Hermenéutica y Analogía. Ob. Cit. pag. 74.
228 KANT, Immanuel. La metafísica de las costumbres. Barcelona: Ediciones Altaya, 1993. pag. 39. 229 Ibíd. pag. 39.
230 HIRSCHBERGER, Johannes. Historia de la Filosofía. Tomo II. Edad Moderna. Edad Contemporánea. Barcelona: Editorial Herder, 2000. Pags. 168-169.
231 KANT, Immanuel. La metafísica de las costumbres. Ob. Cit. pag. 37.
232 Para Kant, El derecho hace parte de la discusión del autor sobre la crítica de la razón práctica o metafísica de las costumbres. Este sistema se divide en principios metafísicos de la ciencia del derecho y principios metafísicos de la ciencia de la moral. En el enfoque del autor, la ciencia del derecho como primera parte de la ciencia de las costumbres puede llamarse metafísica del derecho que tiene por base práctica la aplicación de casos que se presentan en la experiencia de manera diversa. Los principios se aplican a esta base práctica según el autor. Los imperativos planteados en esta perspectiva son a priori o hipotéticos para determinarlos en la práctica. Kant Immanuel, Ob. Cit. Pags 5 a 8
el arbitrio de otro según una ley general de libertad, que destaca tres elementos233: El
arbitrio, la ley general de libertad y las condiciones de unión entre el arbitrio y la ley general de libertad234. Teniendo en cuenta el papel que ejercen las normas en Kant., para
regular tanto la libertad como el arbitrio personal235, “las leyes pueden ser de libertad y se
llaman morales para distinguirlas de las leyes naturales o físicas. Cuando no se refieren más que a acciones externas y a su legitimidad se llaman jurídicas. Pero si además exigen que las mismas leyes sean los principios determinantes de la acción, entonces se llaman éticas. La simple conformidad de una acción con las leyes constituye su legalidad mientras que la conformidad con la idea de deber que se deriva de la ley se llama moralidad”236. Este concepto impone la idea de legitimidad jurídica del derecho en Kant,
con base en el cumplimiento de sus fines trazados en estos deberes que enmarcan la noción denominada moralidad.
La legislación que “erige una acción en deber y el deber en impulso es una legislación moral, mientras que aquella que admite un impulso diferente de la idea del deber es jurídica”. En este sentido se diferencia el concepto de legalidad y legitimidad que expone
233 Los principales elementos definidos por Kant, en la primera parte de los principios metafísicos de la doctrina del derecho son: La ley, la obligación, el concepto de derecho, la justicia, el derecho y la moral, el derecho natural y el derecho positivo, derecho y fuerza, ser y deber ser, legalidad y legitimidad. En la segunda parte se desarollan los conceptos en las partes del derecho privado, del derecho público y del derecho de gentes. KANT Immanuel. Principios metafísicos de la doctrina del derecho de Immanuel Kant. Edit. Dirección General de publicaciones, Universidad Nacional Autónoma de México. Primera Edición. México D.F. 1968. Pags. 7 a 47.
234 Ibíd. Pag 31. El análisis de estos elementos a profundidad aparece referido en: ROJAS AMANDI Víctor Manuel. Filosofía del Derecho de Immanuel Kant. Revista de la Facultad de Derecho de México, Edit. Universidad Nacional Autónoma de México, Nº. 242, México D.F. 2004. Pag. 184.
235 Kant define el arbitrio de la siguiente forma: Al arbitrio se le llama la facultad de hacer o de no hacer a discreción. Todo ello en cuanto va unida a la conciencia la facultad de obrar para producir el objeto. En esta definición la voluntad determina el arbitrio a la acción que es la razón práctica misma. La voluntad comprende, el arbitrio como el simple deseo o facultad apetitiva. En este sentido el arbitrio que puede ser determinado por razón pura se llama libre albedrio. El arbitrio que no es determinable más que por inclinación es un arbitrio animal. El arbitrio humano por el contrario, es tal que puede ser afectado por móviles, pero no determinado y por consiguiente puramente por sí (sin un hábito adquirido de la razón): puede sin embargo ser determinado a la acción por una voluntad pura. La libertad del arbitrio es esta independencia de todo impulso sensible en cuanto a su determinación -noción negativa de libertad-. La noción positiva puede definirse: la facultad de la razón pura de ser práctica por sí misma mediante la sumisión de las máximas de toda acción a la condición de poder servir una ley general a un imperativo absoluto. Estas leyes de libertad se llaman morales pues se refieren a las acciones externas y a su legitimidad y por lo tanto se las llama jurídicas. Si además son principios determinantes de la acción se llaman éticas. Las leyes morales pueden ser consideradas a priori. En este sentido la libertad de las leyes jurídicas corresponde a la libertad en la práctica externa y las leyes morales corresponde a la libertad en el ejercicio exterior e interior del arbitrio, determinado por las leyes racionales.Kant. Immanuel. Ob. Cit. Pags 45 a 48
el autor en el Derecho. “Para la primera es indispensable que el impulso interior de la acción quede comprendido en la ley. Para la segunda, en cambio lo esencial es la legalidad esto es, el acuerdo o desacuerdo de la acción con respecto a la ley.”237 A partir
de esta base para Kant, se desarrolla el imperativo238 según el cual, la legalidad se
constituye por su coerción exterior de acuerdo con una ley universal239 que establece:
“Obra exteriormente de modo que el libre uso de tu arbitrio pueda conciliarse con la libertad de todos según una ley universal; es en verdad, una ley que me impone una obligación, pero que no exige de mí el que a causa de esta obligación deba yo sujetar mi libertad a estas condiciones mismas; únicamente la razón dice que este es el límite asignado a la libertad por su idea y que de hecho puede ser contenida en él por otro”240.
Este imperativo, señala el cumplimiento de leyes que tengan una naturaleza moral que observadas desde el sujeto, imponen la razón que a su vez presupone para el mismo, un conocimiento previo tomado de la experiencia. Lo anterior, “para hacer ver en ella las
237 Ibíd. Pags. 18 y 19. Con esta teoría Kant desarrolla los elementos que hacen del derecho una disciplina autónoma de la teología y sobre todo de la moral. Con ella comienzan el formalismo jurídico y el iuspublicismo
que denotan al derecho moderno y a partir de ella el Estado deja de ser un simple hecho natural para convertirse en una entidad normada por el derecho. CORDOVA Arnaldo. Selección y prologo en la obra Principios metafísicos de la doctrina del derecho de Immanuel Kant. Edit. Dirección General de publicaciones, Universidad Nacional Autónoma de México. Primera Edición. México D.F. 1968. Pags. XII a LV.
238 Para Kant “los imperativos son mandatos de hacer o de no hacer y los imperativos categóricos son absolutos o incondicionales. Se distinguen de los imperativos técnicos (reglas del arte), los cuales nunca se dan más que relativamente. Según estas leyes ciertas acciones son permitidas o prohibidas, es decir moralmente posibles o imposibles. Las primeras son moralmente necesarias, es decir obligatorias. El imperativo es pues una regla cuya representación hace necesaria la acción subjetivamente continente y representa el sujeto en el deber de ponerse necesariamente en armonía con esta regla. El imperativo categórico (absoluto) es el que piensa e impone necesariamente la acción, no en cierto modo, mediatamente por la representación de un fin que por ella pudiera conseguirse, sino inmediata y como objetivamente necesaria por la simple representación de esta acción misma (de su forma)” KANT Immanuel. Ob. Cit. Pags. 29 y 30.
239 Estos conceptos giran en torno a la ley, el derecho, el arbitrio, la libertad y la obligación. En síntesis, para Kant “el conjunto de leyes susceptibles de una legislación exterior se llama teoría del derecho o simplemente derecho (jus). Cuando esta legislación existe, forma la ciencia del derecho positivo. En este sentido, la noción del derecho respecto de una obligación correspondiente (noción moral), no concierne más que a la relación exterior y aún práctica de una persona con otra, en cuanto a sus acciones como hechos pueden tener una influencia -mediata o inmediata- sobre otras acciones. Esta noción no indica la relación del arbitrio con el deseo (con la simple necesidad) de otro, como en los actos de beneficencia o crueldad, sino simplemente la relación del arbitrio del agente con el arbitrio de otro. En tercer lugar en esta relación mutua del arbitrio, es decir el fin que cada uno se propone, no se discute más que la forma en la relación del respectivo arbitrio de los contratantes considerada bajo el punto de vista de la libertad. Es decir que sólo hace falta saber si la acción de uno de ellos es o no un obstáculo a la libertad del otro según una ley general” KANT Immanuel. Principios metafísicos del derecho. Traducción G. Lizarraga. Edit. Librería de Victoriano Suárez. MADRID, España, 1873. PAG. 42
consecuencias que se deducen de los principios universales de la moral, sin que por estos principios pierdan nada de su pureza y sin que se pueda por ello poner en duda su origen a priori241. Estos elementos revelan la naturaleza del imperativo expresado, en la
visión de la filosofía práctica que Kant establece en el derecho y que obedece a uno de sus aspectos analizados desde lo exterior y sus consecuencias; entre ellas los efectos en la moral del derecho en su visión práctica, es decir desde la moralidad de la acción frente a la ley242.
De acuerdo con estos postulados en el terreno del derecho penal, Kant establece que las penas solo pueden ser retributivas y son un castigo por haber delinquido, pues el hombre nunca es medio sino fin, nunca puede ser un instrumento, no se puede pensar en su utilidad ni en la del Estado. Hay que castigarlo incluso con la pena capital, así no se ofende su dignidad. Al que ha matado únicamente se le puede castigar con la muerte, darle un castigo menor es tratarlo como objeto e ir en contra de su dignidad humana243.
Frente a estos postulados, desde el factor de legitimidad de la ley, el aporte de Kant fue relevante en la medida en que proporcionó los elementos que le dan vida al derecho, como es la relación jurídica que parte, entre otros fundamentos, de la relación de un sujeto que tiene derechos y deberes con un sujeto que también tiene derechos y deberes, es decir una relación jurídica entre los sujetos de derecho244. Desde este punto de vista, el
aporte de Kant revela elementos de coerción del derecho y cumplimiento de obligaciones.
241Ibíd. Pag. 22 a 24.
242 La legislación moral erige en deberes lo actos internos, no excluye los externos; sino que al contrario revindica todo lo que es deber en general. Pero precisamente porque la legislación moral contiene en su ley el móvil interno de las acciones (la idea del deber), y porque esta determinación no puede absolutamente influir en la legislación externa, la legislación moral no puede serlo, aun cuando fuera la expresión de la voluntad divina. Sin embargo, de lo cual admite como deberes y como motivos en su legislación, los deberes que nacen de otra legislación, la legislación externa. KANT Immanuel Ob. Cit. Pags. 25 y 26
243 En Kant se dividen los derechos en innatos y adquiridos, los primeros son independientes y naturales, los
segundos dependen de un acto jurídico. Todos los primeros son naturales y los segundos pueden ser naturales o positivos, y como la ciencia del derecho únicamente toma en cuenta los naturales, de los adquiridos solo ve los que tengan esa propiedad. Los adquiridos son privados o públicos y se pasa del derecho privado al público, también por un imperativo categórico: “Tú debes, juntamente con los demás, en la relación de una coexistencia necesaria, salir del estado natural para entrar en un estado de derecho, es decir, estado de una justicia distributiva” BEUCHOT PUENTE, Mauricio. Ob. Cit. pag. 74
244 Igualmente este aporte constituye uno de los fundamentos de las teorías institucionalistas posteriores a las estatistas como fundamentos del orden jurídico. En este sentido, Bobbio anota que este proceso permite definir, posteriormente, el derecho como la relación derecho-deber que presupone siempre dos reglas de conducta, de las cuales la primera atribuye un poder y la segunda un deber. Así, la relación jurídica no se define por su contenido sino por la forma, es decir por estar regulada o no por una norma jurídica. BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Ob. Cit. pags. 26 y ss.
Lo que da lugar a las relaciones jurídicas entre las personas, más aún en factores relacionados por ejemplo con los deberes jurídicos que se deben afrontar lo que otorga legitimidad al derecho a la ley y a los deberes. Este aspecto es elemental en el derecho penal, dados los factores de protección de bienes jurídicos como sentido de coerción y de ejercicio de la relación jurídica fundada en los imperativos que se deducen de la ley que forman parte de la autonomía245. Además, el concepto de imputación permitió determinar
la acción del sujeto conforme con estos deberes y representaciones exteriores de cumplimiento de la ley.
Este criterio bajo la influencia de Rousseau permitió a Kant definir el principio de autonomía, determinador del concepto de democracia246, basado en la idea de libertad
que consiste en la obediencia a la ley que cada uno se ha prescrito247. Es decir, la
capacidad de dictarse sus propias leyes y obedecerlas, como por ejemplo el castigo y el delito que surgirían de esta fuente de autonomía de Kant, basada en la libertad y por supuesto en la democracia248.
En fin, el ideal de Rousseau sería el ideal de legitimidad del derecho basado en la autonomía y en esta última forma de gobierno; sin embargo, lo cierto es que este criterio originó el proceso de legitimidad democrática verificable en los términos actuales del derecho. Empero, desde la raíz del pensamiento kantiano, esto significó el final de un
245 KANT Immanuel Ob. Cit. Pag. 48
246 En Kant, la misma resulta del conjunto de leyes que exigen una promulgación general para producir un estado jurídico. Constituye el derecho público que se representa en el sistema de leyes para un pueblo, es decir para una multitud de hombres o de pueblos constituidos de tal manera que requieren de un estado jurídico que los reúna en una Voluntad única. A esta voluntad única, Kant la llama Constitución a fin de ser partícipes en el derecho. Ese Estado de relación mutua Kant lo llama estado civil y el estado con relación a sus propios miembros lo llama ciudad. La misma a causa de su forma -unidad de ciudadano- por el interés común la llama cosa pública. Un pueblo con relación a otro se llama Nación (gens) a causa de su pretensión hereditaria. Respecto del contenido de la voluntad, Kant señala que cada ciudad encierra en sí tres poderes a saber: el poder soberano en la persona del legislador, el poder ejecutivo en la persona del gobierno y el poder judicial en la persona del juez. Estos tres poderes encierran en forma conjunta la voluntad universal expresada para la ciudad y comprenden las dignidades políticas en la relación de un superior universal. Ibíd. Pag. 165 a 167
247 Ibíd. pag. 70.
248 De esta forma, posteriormente se pudo distinguir entre los dos tipos de regímenes contrapuestos: el democrático y el autocrático. En el primero se concibe el principio de autonomía y en el segundo la heteronomía. En este caso, un Estado con una legislación autónoma es un ideal-límite, realizable, como lo menciona Bobbio, si por ejemplo la democracia indirecta de los Estados modernos se sustituyese por la democracia directa. Ibíd. pag. 71.
derecho natural objetivo, ontológico sustancial, estático y universalmente válido. Según Kaufmann, este pensamiento en adelante tan solo podría desembocar en un derecho natural, al menos de contenido variable, de tipo procesal dinámico e histórico, pero no en el sentido plasmado en la filosofía de Kant249. En este elemento conceptual, de la ley
moral práctica como legitimidad, desde luego, el mismo va a tonificar fundamentos establecidos; no obstante, para determinar el avance definitivo del derecho penal hacia un método dogmático, habrá que recurrir al desarrollo posterior de Hegel. Sin embargo, las bases de legalidad y legitimidad del sistema se introducen a partir de la concepción expuesta y en sus elementos de interpretación analizados.