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Elemento 4: Es necesario el proceso de interpretación mediante la legalidad extendida para atender los criterios exigidos por la legitimidad constitucional, toda

B. Segunda parte

4. Octavo capítulo: Los principales efectos de transformación del principio de legalidad

Este capítulo emplea el método hermenéutico, analítico y de análisis jurisprudencial. Para su desarrollo, se hace uso de elementos descriptivos e históricos de los fundamentos jurídicos, los cuales dan lugar a la discusión en torno al concepto de legalidad extendida actual y de legitimidad constitucional, que determinan el concepto final del principio de legalidad. Así mismo se utilizan herramientas comparativas de precedent es similares en jurisdicciones latinoamericanas.

Por otro lado, se analizan las diferentes posibilidades de la legalidad penal extendida, mediante elementos analógicos como por ejemplo en el juicio de proporcionalidad, con el fin de configurar el fundamento de interpretación viable frente a los límites temporales y de determinación del principio de legalidad. En este sentido, se utilizan elementos de análisis propositivos y dialógicos para buscar los puntos de coincidencia entre los fundamentos de los derechos humanos y el principio de legalidad penal. Todo lo anterior, atendiendo los factores teleológicos, históricos, lógicos y sistemáticos de interpretación que rodean la presente investigación.

En este apartado se evidencia la necesidad de ponderación entre la violación de derechos humanos y el principio de legalidad penal, toda vez que el factor de legitimidad consiste justamente en la seguridad jurídica; sin embargo, es imprescindible realizar el test de ponderación para establecer si el sistema penal resulta afectado por la declaración de la norma del Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH). Y si realmente se evidencia una carencia de justicia material que, frente a los derechos del procesado, afecta en mayor medida a las víctimas de sucesos de connotación internacional. Este factor se utiliza en el presente capítulo para verificar que, incluso en los desarrollos recientes relativos a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (Ley 1719 de 2014), no es posible atarlos a los crímenes anteriores a su vigencia y menos aún a la del Estatuto de Roma de 1998 (Vigencia, nov. 1º 2002-ER).

Frente a esto último se podría objetar que al momento de los hechos, no existía la figura del bloque de constitucional y que adicionalmente se reitera la indeterminación de los delitos objeto de persecución. De igual forma, habría lugar a refutar que en el momento en que se presentaba frente a este presupuesto la definición interamericana de lesa humanidad y de imprescriptibilidad, este fundamento no se realizaba propiamente frente a delitos, sino a violaciones de derechos humanos, asunto que no corresponde con el sistema penal. Bajo tales presupuestos se aborda la discusión frente a los límites que hacen necesaria la intervención constitucional respecto del principio de legalidad.

Examinar los fundamentos tanto provenientes de los derechos humanos como del sistema dogmático en materia de legalidad, parece distinto de los alcances penales, sin embargo, al interpretar los problemas analizados se llega hasta este último factor, en el que las instancias judiciales tendrán que decidir si nuestro principio merece ser intervenido con una cláusula de derechos humanos, para salvaguardar los derechos de las víctimas y confrontar los crímenes del pasado. Sin duda se trata de resolver una situación anómala de nuestro sistema jurídico, en virtud de todos los sucesos que se presentaron en una de sus etapas de evolución, la cual trasciende hasta la actualidad. Por el contrario, de no hacerlo, o continuar con la interpretación formal tradicional, ello implicaría esperar la finalización de todos estos hechos sin resolución y dejar dicha tarea a las actuaciones administrativas, si es que proceden. En todo caso esta opción es distinta del concepto de legitimidad del sistema penal tradicional de tipo intra-sistémico y más bien se expone en su pertenencia constitucional.

También se analiza cómo, la solución a la discusión planteada, parece erigirse en un punto medio entre el sistema penal y los derechos humanos. A partir de allí, la propuesta presentada implica la creación de un argumento que sirve de contacto y fusión entre las dos normatividades para identificar que el problema rebasa las fronteras del sistema penal y del sistema de derechos humanos. En este sentido parece inclinarse la propuesta de la jurisprudencia examinada que a partir de ello implica fundamentos de modulación del sistema penal, mas no de relativización. Esto obedece a que la pretensión del presente estudio es verificar, dentro del sistema, las posibilidades y fenómenos expuestos en el principio de legalidad, debido a que el cuestionamiento principal es precisamente las transformaciones y límites del mismo alrededor de todos los fenómenos analizados en capítulos anteriores.

Ahora bien, a partir del factor de legitimidad se estudia la forma en que el sentido de protección se orienta, básicamente, hacia factores identificados como de ausencia de prevalencia de los derechos humanos, como uno de los componentes definidos en su estructura.

Para finalizar se examina si se afectan los límites temporales del principio de legalidad, para lo cual no basta con la subsunción. Adicionalmente, para entender el fenómeno de la imprescriptibilidad es necesario acudir al test de ponderación y proporcionalidad, con el fin de observar los principios que prevalecen y aquellos que resultan afectados en favor de la justicia material. Luego de esto se arriba al juicio de legitimidad del Estado, en virtud de los casos específicos afectados. De esta forma, se pretende identificar la presencia de dos fenómenos: los actos ilegítimos del Estado y los actos cubiertos por el fenómeno de legalidad aparente. Estos dos elementos afectan la legitimidad del Estado, debido a que ocasionan lesiones a los elementos dentro de este contexto, tales como: la seguridad jurídica, la prevalencia de derechos humanos, la no impunidad, la justicia material y la legalidad penal. A partir de la propuesta anterior, se desarrolla la presente investigación, cuyas conclusiones se exponen a continuación.

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