2 GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EFECTIVIDAD DE LA
2.1 CONCEPTO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Para verificar si la asistencia jurídica integral y gratuita funciona, en la práctica, como instrumento de concretización del derecho al acceso a la justicia, y de que forma esa garantía puede ser efectivamente asegurada, es necesario antes de todo, definir ese derecho.
Para algunas palabras o expresiones es difícil encontrar significado conceptual
uniforme, una de ellas es el “acceso a la justicia”, sea por los enfoques por medio de los
cuales puede ser abordada, o mismo por las interpretaciones múltiples que conlleva.
Literalmente, “acceso” significa llegada, acercamiento, entrada. Así, en criterios generales es posible hablar de acceso a la justicia como la acción de recurrir a los medios disponibles por el sistema judicial de un Estado para la resolución de controversias o a la protección en tratándose de un delito. La prestación de la justicia es un deber del Estado destinado a garantizar el acceso efectivo a los económicamente más desvalidos.
197 DELGADO, José Augusto.
Acesso à justiça: um direito da cidadania. Conferência pronunciada no II Encontro dos Advogados da Paraíba, promoção da OAB, Seção da Paraíba, em 30 de maio de 1996. In: Informativo Jurídico da Biblioteca Ministro Oscar Saraiva, v. 9, n. 1, p 11-32. Brasília, jan./jun. 1997. p. 11.
El acceso a la justicia, también llamado de acceso a el orden jurídico justa, es el derecho de acceso de todos a los beneficios de la justicia y del asesoramiento legal y judicial, en la forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto, sin costas o con costos accesibles, por parte de todas las personas físicas o jurídicas, sin cualquier discriminación.
Se destaca que hoy el concepto de que el acceso a la justicia significa a penas acceso a los tribunales ya no es satisfactorio. En las constataciones de José Renato Nalini198, “todas las Constituciones brasileñas enunciaron el principio de la garantía de la vía judicial”, no como
simple “gratuidad universal en el acceso a los tribunales, tan cara a los ideales románticos del individualismo liberal y que, por toda parte, si tiene, en absoluto, por utópica”, mas como “garantía, esa sí universal, de que la vía judicial estaría franqueada para defensa de todo y cualquier derecho, tanto contra particulares, como contra poderes públicos,
independientemente de las capacidades económicas de cada uno”. Sin embargo, analiza que
parece ilusoria esta garantía constitucional de acceso al Poder Judicial, delante de “tantos
obstáculos que si anteponen al foro, al efectivo pleito de los derechos vulnerados”199 .
De acuerdo con José Joaquim Gomes Canotilho200, el principio constitucional de acceso al derecho y de la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva, en la forma del artículo 20, de la Constitución portuguesa, en vigor desde 25 de abril de 1976, visa no apenas garantizar el acceso a los tribunales, como previa el “derecho de acceso a los tribunales” puesto en epígrafe en el texto de la Constitución Portuguesa anterior, “sino y principalmente posibilitar a los ciudadanos la defensa de derechos y intereses legalmente protegidos a través de un acto de jurisdictio”. En sus palabras:
[…] el derecho de acceso a los tribunales se reconduce fundamentalmente al derecho a una solución jurídica de actos y relaciones jurídicas controvertidas, a que si debe llegar un plazo razonable y con garantías de imparcialidad e independencia posibilitándose, un correcto funcionamiento de las reglas del contradictorio, en termos de cada una de las partes poder deducir sus razones (de hecho y de derecho), ofrecer sus pruebas, controlar las pruebas del adversario y discretear sobre el valor y resultado de causas y otras.
Eso quiere decir que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva se concretiza fundamentalmente por medio de un proceso jurisdiccional equitativo y justo (debido proceso legal), y eso implica en el amplio acceso al Poder Judicial. El proceso civil, garantizado por la
198
NALINI, José Renato. Direitos humanos: novas perspectivas no acesso à justiça. In: Revista CEJ, v. 1, nº 3, p. 61-69. Brasília, set./dez. 1997. p. 61.
199 NALINI, José Renato.
Op. cit., p. 61.
200
CANOTILHO, José Joaquim Gomes. Direito constitucional e teoria da Constituição. 7. ed. Coimbra: Edições Almedina, 2003. p. 433.
realización del debido proceso legal, “se constitui en una de las principais formas de realización del derecho de acceso a la justicia. A ausencia de efectiva realización del derecho procesal civil implica denegação de todos los demás derechos”201.
De ese modo, cuando se habla en “acceso a la justicia” pronto se imagina una justicia eficaz, que esté accesible quien de ella necesita y que pueda dar respuesta inmediata a las
demandas, cabe decir, “una justicia capaz de atender a una sociedad en constante mudanza”,
en fin, un acceso efectivo. De eso se infiere que la expresión “acceso a la justicia” sirve para
determinar dos finalidades básicas del sistema jurídico: a) debe ser igualmente accesible a todos; y b) debe producir resultados que sean individual y socialmente justos202. Para José Eduardo Carreira Alvim203, el acceso a la justicia:
[...] comprende el acceso a los órganos encargados de ministrarla, instrumentalizados de acuerdo con nuestra geografía social, y también un sistema procesual adecuado a la vinculación de las demandas, con procedimientos compatibles con la cultura nacional, bien así con la representación (en juicio) a cargo de las propias partes, en las acciones individuales, y de entes exponenciales, en las acciones colectivas, con asistencia judicial a los necesitados, y un sistema de recurso que no transforme el proceso en una busca interminable de justicia, tornando el derecho de la parte más un hecho virtual de que una realidad social.
Además de eso, entiende que el acceso a la justicia sólo será posible con jueces predestinados el llamamiento a realizar la “justicia en todas las instancias, con sensibilidad y consciencia de que el proceso pose también un lado perverso que precisa ser dominado, para que no haga, además del necesario, mal al alma del judiciable”204.
Conforme Luiz Guilherme Marinoni205, el acceso a la justicia debe significar el acceso a un proceso justo y al debido proceso legal; la garantía de acceso a una justicia imparcial; a una justicia igualitaria, contradictoria, dialéctica, cooperadora, que ponga a disposición de las partes todos los instrumentos y los medios necesarios que les permitan, concretamente, sustentar sus razones, producir sus pruebas, influir sobre la formación del convencimiento del juez.
201
MARIN, Jeferson Dytz; LUNELLI, Carlos Alberto. Além da condenação: a ausência de pragmaticidade da ação condenatória e a busca da eficiência processual. In: Revista Eletrônica Temas Atuais de Processo Civil, vol. 01, nº 06, p. 21-37. Dez./2011. Disponível em: <http://www.temasatuaisprocessocivil.com.br>. Acesso em: 08 abr. 2014. p. 33.
202
ALVIM, José Eduardo Carreira. Justiça: acesso e descesso. In: Jus Navigandi, ano 8, nº 65. Teresina, 01 mai. 2003. Disponível em: <http://jus.uol.com.br/revista/texto/4078>. Acesso em: 07 mai. 2013. p. 01. 203 Idem, ibidem, p. 01. 204 Ibid, p. 01. 205
También debe significar acceso a la información y a la orientación jurídica, bien como a todos los medios alternativos de composición de conflictos. En sus palabras:
El acceso al orden jurídica justa es, antes de todo, una cuestión de ciudadanía. La participación de la gestión del bien común a través del proceso crea el paradigma de la ciudadanía responsable. Responsable por su historia, la del país, la de la colectividad. Nacido de una necesidad que trajo a la consciencia de la modernidad el sentido democrático del discurso, o sea, el deseo instituyente de tomar la palabra, y ser escuchado. Es necesario, por lo tanto, que también la jurisdicción sea pensada con varios objetivos, posibilitando el surgir del proceso como instrumento de realización del poder que tienen varios fines.
En esa desiderata, se vislumbra que el acceso a la justicia debe obedecer a un orden legal, o sea, que las partes tengan oportunidad de participar de la relación procesal y que la decisión del juzgador se acerque al máximo posible de los ideales de justicia evitando siempre la arbitrariedad y el autoritarismo, vez que el objetivo mayor del proceso es resolver la lid de acuerdo con la ley, y de forma menos gravosa posible para las partes.
La doctrina206 normalmente distingue dos orientaciones fundamentales en el derecho de acceso a la justicia, una formal y otra material.
El acceso formal significa que la justicia debe ser accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y equitativa. Cabe decir, que se restringe a entregar una solución judicial lo más rápido posible, sin dilaciones indebidas, formalismos el reposiciones inútiles.
El derecho material de acceso a la justicia tiene por contenido la posibilidad real de los ciudadanos de hacer uso de la jurisdicción para la solución de sus conflictos de intereses. Esta orden se relaciona con diversos aspectos físicos, referidos a la población y su distribución geográfica, a la educación de la población y a la situación socioeconómica; y con diversos aspectos judiciales, vinculados al presupuesto que el Estado destina al sistema judicial, al modo de elección de los jueces, la construcción de sedes judiciales adecuadas y en número suficiente, en cuanto la localización geográfica y idoneidad de la edificación que permitan el efectivo acceso a los tribunales.
206 PERDOMO, Juan Rafael.
Acceso à Justicia. Venezuela: Tribunal Supremo de Justiça, [s.d.]. Disponível em: <http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/acceso_justicia.htm#acceso>. Acesso em: 07 mai. 2013. p. 01.
Los juristas Antonio Carlos de Araújo Cintra, Ada Pelegrini Grinover y Cândido Rangel Dinamarco207 explican que:
Acceso a la justicia no se identifica, pues, con la mera admisión al proceso, o posibilidad de ingreso en juicio. Como se verá en el texto, para que haya el efectivo acceso a la justicia es indispensable que el mayor número posible de personas sean admitido a demandar y a defenderse adecuadamente (incluso en proceso criminal), siendo también condenables las restricciones cuanto a determinadas causas (pequeño valor, intereses difusos); mas, para la integralidad del acceso a la justicia, es preciso eso y mucho más.
Prosiguen esclareciendo que el acceso a la justicia es la “idea central la que converge
toda la oferta constitucional y legal de esos principios y garantías”. De ese modo: a) por primero precisa permitir la amplia admisión de personas y causas al proceso (universalidad de la jurisdicción); b) después debe garantizar a todas las personas y causas (civiles y criminales) la observación de las reglas que consubstancian el debido proceso legal; c) para que las partes interesadas puedan participar intensamente de la formación del convencimiento del juez en el juicio de la causa (principio del contradictorio); y d) pudiendo exigir del juzgador la efectividad de una participación dialógica, todo en el objetivo de preparar una solución justa, capaz de eliminar todo residuo de insatisfacción208.
En suma, el acceso a la justicia es un derecho fundamental de los ciudadanos de reclamar por medio de los mecanismos institucionales la protección de un derecho legalmente reconocido, lo que implica el acceso a las instancias administrativas y judiciales competentes para resolver conflictos y reconocer derechos.
El acceso a la justicia, derecho constitucionalmente garantizado, se encuentra hoy en día nuevamente en el centro del debate, por el efecto de su reconocimiento con un derecho fundamental que tiende a aliviar una de las expresiones más dramáticas de la pobreza, la pobreza legal, producto de la ignorancia jurídica de amplios sectores de la ciudadanía, que les impide hacer uso material de la ley y de sus instituciones.
Este derecho exige, para su concretización, que no solo se proporcione una asistencia judicial que garanta un debido proceso por la vía de la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos, sino que además de eso se entregue un servicio formativo y informativo que permita al judiciable adquirir el conocimiento jurídico necesario para comprender el alcance de sus derechos.
207 CINTRA, Antônio Carlos de Araújo; GRINOVER, Ada Pellegrini; DINAMARCO, Cândido Rangel.
Op. cit., p. 39.
208
CINTRA, Antônio Carlos de Araújo; GRINOVER, Ada Pellegrini; DINAMARCO, Cândido Rangel. Op. cit., p. 40.
Siendo así, la cualidad de los servicios del profesional jurídico será medida no solamente por sus destrezas de gestión, sino también de acuerdo con su desempeño como formador de una consciencia jurídica de tal modo que, frente a una problemática legal, cada ciudadano sea capaz de adoptar decisiones informadas y responsables en aquellos temas que le afecten.
Se observa que el proceso no debe ser apenas el medio por el cual se busca una prestación jurisdiccional del Estado, sino un instrumento destinado a servir todo y cualquier ciudadano en la busca de su derecho, llevando en consideración que el acceso a la justicia es una garantía constitucional.
Con todo son tantos los obstáculos enfrentados por los brasileños para conseguir la prestación jurisdiccional, que pocos la consiguen de forma efectiva.