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Peligro de la irreversibilidad de la tutela anticipatoria

4 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ANTICIPACIÓN DE TUTELA

4.3 PRESUPUESTOS PROCESALES

4.3.3 Peligro de la irreversibilidad de la tutela anticipatoria

El otro requisito a la autorización de la anticipación de la tutela es la reversibilidad de la decisión, cabe decir, es necesario verificarse, caso el proceso principal termine su curso con una sentencia desfavorable al actor, que tuvo el imaginado derecho asegurado por la tutela anticipatoria, será posible reverter la situación para el status quo ante, devolviendo al reo el bien equivocadamente entregue al actor por la concesión de la anticipacion de la tutela.

Carlos Eduardo de Oliveira Holanda Júnior519 recuerda que se habla en “requisito negativo” delante de la exigencia de que no exista ningún peligro de irreversibilidade de la anticipación de la tutela he aquí que “no se concederá la anticipación de la tutela cuando haya peligro de irreversibilidade del proveimiento anticipado” (párrafo 2º, del artículo 273, del Código de Proceso Civil).

En el entendimiento de José Eduardo Carreira Alvim520“irreversible no es una calidad del proveimiento - en la medida en que toda decisión en un determinado sentido, comporta decisión en sentido contrario, mas de la consecuencia fáctica que de él resulta”, explicando

que “es este resultado que podrá correr el riesgo de no ser repuesta en el status quo ante o no serlo en toda su inteireza, o serlo solamente a elevadísimo costo, que la parte por él beneficiada no tendría condiciones de soportar”. Para elucidar el asunta habla el siguiente ejemplo:

Se piensa en la hipótesis en que, para salvar la vida del paciente, se pida contra su voluntad, autorización judicial par amputarle una peirna. Nadie pondrá em duda que el provimiento será, en el caso, irreversible - además “irreversibilíssimo” - admitiendo, cuando mucho, la sustitución de la pierna amputada por una mecánica, pero nadie negará también que, para salvar una vida, no se deba, ante el dispuesto en el párrafo 2º del artículo 273 del Código de Proceso Civil, amputar una pierna, por el simple hecho de que esa amputación pueda, en la sentencia final, revelarse precipitada. Igualmente, la irreversibilidade de la demolición521 (destaque del original).

519 HOLANDA JÚNIOR, Carlos Eduardo de Oliveira.

Op. cit., p. 17.

520

ALVIM, José Eduardo Carreira. 1996. p.164.

Carlos Eduardo de Oliveira Holanda Júnior522 también parece compartillar de ese entendimiento al asegurar que a pesar de ser un requisito obligatório, el presupuesto negativo del peligro de la irreversibilidad puede ser excepcionado en el caso de “irreversibilidad recíproca”. Así, si existir un “conflicto de irreparabilidad entre dos intereses jurídicos, el juez debe tutelar lo más relevante, aplicando el principio de la proporcionalidad”.

El Superior Tribunal de Justicia sigue esa línea interpretativa como se observa de la siguiente decisión:

Anticipación de Tutela. Tratamiento médico. Atropellamiento. Irreversibilidade del proveimiento. La regla del párrafo 2º, del artículo 273, del Código de Proceso Civil no impide la aprobación de la anticipación de la tutela cuando la falta del inmediato atendimiento médico causará al lesionado daño también irreparable, aunque exista el peligro de la irreversibilidade del proveimiento anticipado. Recurso no conocido523.

Se verifica, por lo tanto, que para el Superior Tribunal de Justicia en el tocante a la irreversibilidad del proveimiento la interpretación de la norma debe ser hecha con razonabilidad, afirmando en otra ocasión que “el peligro de irreversibilidad del proveimiento anticipado, salvo hipótesis especialísimas, es óbice a su concesión”524. El relator Eduardo Ribeiro fundamentó su voto en el siguiente contexto:

Es verdad que también buena parte de la doctrina observa que el párrafo 2º del artículo 273 del Código de Proceso Civil, en determinadas circunstancias, bajo pena de tornar inaplicable el instituto de la tutela anticipada, debe ser interpretado con temperamento. Se citan hipótesis como la de la demolición de un imóvel, tumbado por el patrimonio público, que amenaza desmoronar; o la de la autorización para realizar una transfusión de sangre que puede salvar la vida de un niño, contra la voluntad de los padres, cuya la religión no permite tal tratamiento; o la de la amputación de la pierna de un paciente, contra su voluntad, como única forma de salvar su vida525.

Ya autores como Luiz Guilherme Marinoni, Sérgio Cruz Arenhart526 y Ovídio A. Baptista da Silva527 no están de acuerdo ni mismo con la inserción del requisito del “peligro

522 HOLANDA JÚNIOR, Carlos Eduardo de Oliveira.

Op. cit., p. 17.

523

STJ, Superior Tribunal de Justiça. Recurso Especial nº 417005/SP (2002/0023494-2). Quarta Turma. Relator Ruy Rosado de Aguiar. Julgado em 25 de novembro de 2002. Publicado no DJ de 19 de dezembro de 2002, p. 368. Disponível em: <http://www.stj.gov.br>. Acesso em: 02 set. 2013.

524 STJ, Superior Tribunal de Justiça.

Recurso Especial nº 242816/PR (1999/0116421-4). Terceira Turma. Relator Eduardo Ribeiro. Julgado em 04 de maio de 2000. Publicado no DJ de 05 de fevereiro de 2001, p. 103. Disponível em: <http://www.stj.gov.br>. Acesso em: 02 set. 2013.

525 Eduardo Ribeiro

in STJ, Superior Tribunal de Justiça. Recurso Especial nº 242816/PR (1999/0116421-4). Op., cit., p. 01.

526

MARINONI, Luiz Guilherme; ARENHART, Sérgio Cruz. 2004. Op. cit., p. 272.

527

de irreversibilidad del proveimiento anticipado” al texto del párrafo 2º, del artículo 273, del Código de Proceso Civil, bajo el argumento de que:

[...] si la tutela anticipatoria, en el caso del artículo 273, inciso I, del Código de proceso Civil, tiene por objetivo evitar un daño irreparable al derecho probable, no hay como no admitir la concesión de esa tutela bajo el simple argumento de que ella puede traer un perjuicio irreversible al reo. Sería como decir que el derecho probable debe siempre ser sacrificado delante de la posibilidad de perjuicio irreversible al derecho improbable528.

En este pensar, no existiría ninguna lógica en admitirse la concesión de la tutela anticipatoria fundamentada en recelo de daño irreparable o de difícil reparación bajo la justificativa de que su concesión puede traer perjuicio irreversible al demandado. En así ocurriendo “el derecho constitucional a la adecuada tutela jurisdiccional estaría siendo negado si el juez estuviese impedido de conceder tutela anticipatoria apenas porque corre el riesgo de causar perjuicio irreversible”529.

Al tratar del asunto Ovídio A. Baptista da Silva530 asevera que el legislador “exageró en la prudencia que debe orientar el magistrado en la concesión de las anticipaciones de tutela”, manifestándose en el sentido de que:

Puede ocurrir - y esta ocurrencia no es rara en la práctica forense - que el estado peligroso imponga al juez una opción entre alternativas capaces, en cualquier sentido que la decisión sea tomada, de generar riesgo de irreversibilidade de los efectos prácticos, sea esta reversibilidade decurrente del estado peligroso contra lo cual se busca la tutela, sea una irreversibilidade análoga provocada por la concesión de la medida. Puede ocurrir que el riesgo de irreversibilidade sea uma consecuencia tanto de la concesión cuanto de la aprobación de la medida anticipatoria. Si la verosimilitud pesar significativamente en favor del autor, el magistrado estará autorizado a sacrificar el derecho improbable, en benefício del dercho que se muestre más verosímil. [...]. Puede ocurrir igualmente que el índice de verosimilitud de ambos los derechos em conflictos sea equivalente, o presente diferencias poco significativas, mas uno de ellos tenga relevancia, para el ordenamiento jurídico, expresivamente superior a la de su antagonista. En este caso - ante la bilateralidade del riesgo de daño irreparable que podrá ocurrir siempre que la no concesión de la medida pueda causar también un daño irreversible al autor -, estará el juez autorizado a sacrificar el interés considerado menos relevante.

528“Ora, mesmo antes da introdução da tutela antecipatória no Código de Processo Civil, admitia-se a

concessão de tutela antecipatória, sob o rótulo de tutela cautelar, ainda que ela pudesse causar prejuízo irreversível ao réu. O Ministro Eduardo Ribeiro, em brilhante conferência proferida antes da

“reforma do processo civil”, advertia que em algumas situações não há como não se aceitar o risco de

eventual prejuízo ao demandado. É importante registrar sua ponderação: “uma situação angustiosa

em que o juiz pode encontrar-se é exatamente quando isso se lhe depara: as duas soluções são irreversíveis. É o que sucede em apreensões de jornais. Ou se concede liminar, e o direito está plenamente satisfeito, não havendo como se recolher a edição, ou não se concede, e o direito terá

sido irreparavelmente sacrificado, pois de nada adianta o jornal circular daí a muitos dias”

(MARINONI, Luiz Guilherme; ARENHART, Sérgio Cruz. 2004. Op. cit., p. 272).

529

MARINONI, Luiz Guilherme; ARENHART, Sérgio Cruz. 2004. Op. cit., p. 273.

530

Frente al impas el Superior Tribunal de Justicia se posiciona en el sentido de que la exigencia de la irreversibilidad inserta en el parágrafo 2º, del artículo 273, del Código de Proceso Civil” es legítima desde que no sea llevada al extremo, porque puede inviabilizar la práctica de la anticipación de la tutela:

Procesal civil e tributário. Tutela antecipatória. Direitos patrimoniais. Concessão: possibilidade. Inteligência do artigo 273, do Código de processo Civil. Recurso não conhecido. I - A tutela antecipatória prevista no artigo 273, do Código de Processo Civil pode ser concedida em causas envolvendo direitos patrimoniais ou não- patrimoniais, pois o aludido dispositivo não restringiu o alcance do novel instituto, pelo que é vedado ao interprete fazê-lo. Nada obsta, por outro lado, que a tutela antecipatória seja concedida nas ações movidas contra as pessoas jurídicas de derecho público interno. II. A exigência da irreversibilidade inserta no parágrafo 2º, do artigo 273, do Código de Processo Civil não pode ser levada ao extremo, sob pena de o novel instituto da tutela antecipatória não cumprir a excelsa missão a que se destina. III - recurso especial não conhecido531.

De modo similar el mismo Superior Tribunal de Justicia dictó la siguiente decisión, reafirmando y solidificando su interpretación sobre la materia:

Agravo regimental. Agravo de instrumento. Tutela antecipatória. Requisitos. Irreversibilidade da medida. Não caracterização. 1. A irreversibilidade da tutela antecipatória não é óbice intransponível a la concessão do adiantamento, pois, caso o autor seja vencido na demanda, deve indenizar a parte contrária pelos prejuízos que ela sofreu com a execução da medida. 2. Agravo regimental improvido532.

En este caso, entran en escena los criterios de la proporcionalidad y de la razonabilidad habilitados para que juzgador pueda dictar decisiones siempre en el sentido más justo posíble.

En el orden jurídico brasileño los criterios de la proporcionalidad y de la razonabilidad se fundieron en el principio de la proporcionalidad actualmente inserto implicitamente en la estructura normativa de la Constitución Federal Brasileña de 1988 junto a los demas principios generales orientadores de la interpretación de las reglas constitucionales e infraconstitucionales.

Una vez que una visión sistemática de la Constitución Federal Brasileña de 1988 permite auferir su existencia de forma implícita, deberá guiar el magistrado en la

531 STJ, Superior Tribunal de Justiça.

Recurso Especial nº 144656/ES (1997/0052333-0). Segunda Turma. Relator Adhemar Maciel. Julgado em 06 de outubro de 1997. Publicado no DJ de 27 outubro de 1997, p. 54778. Disponível em: <http://www.stj.gov.br>. Acesso em: 02 set. 2013.

532 STJ, Superior Tribunal de Justiça.

Agravo Regimental no Agravo de Instrumento nº 528825/PR (2003/0115744-0). Sexta Turma. Relator: Paulo Medina. Julgado em 04 de dezembro de 2003. Publicado no DJ de 19 de dezembro de 2003, p. 737. Disponível em: <http://www.stj.gov.br>. Acesso em: 02 mai. 2013.

interpretación y el legislador en la elaboración de normas jerarquicamente inferiores, no obstante no encontrarse explicitamente delineado.

No tratandose del principio general de derecho, el principio de la proporcionalidad no está orientado a actuar en esferas específicas, mas orienta una hermeneutica de la Constitución Federal de 1988 en su totalidad y, enseguida, transmite a interpretación de cada una de suas normas, inclusive del debido proceso legal realizado, en la esfera civil, por el Código de Proceso Civil.