1 PRINCIPIOS JURÍDICO-CONSTITUCIONALES
1.4 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PROCESALES
1.4.2 Principio constitucional del contradictorio y amplia defensa
Específicamente sobre la garantía del contradictorio y amplia defensa, es importante enfatizar que en Brasil el Constituyente de 1988, en el texto del inciso LV, del artículo 5º, al
prever que “a los litigantes, en proceso judicial o administrativo, y a los acusados en general son asegurados el contradictorio y amplia defensa, con los medios y recursos a ella
inherentes”, optó por explicitar que esos derechos son aplicados tanto en los procesos judiciales cuanto en los administrativos, a partir de lo cual la doctrina brasileña pasó a
interpretar que “esas y otras garantías constitucionales, antes asociadas apenas al ejercicio de
la jurisdicción, pasaban a incidir igualmente en el ámbito del derecho administrativo”138. El principio del contradictorio contiene el enunciado de que todos los actos y términos procesales (o de naturaleza procedimental) deben primar por la ciencia bilateral de las partes,
136 GARCIA FILHO, José Carlos Cal.
Op. cit., p. 49.
137
NERY JUNIOR, Nelson. 2004. Op. cit., p. 72.
138
y por la posibilidad de tales actos ser contestados por medio de alegaciones y pruebas139. Se
trata de una “garantía constitucional y no un simple derecho subjetivo”, pues “comprende para el actor la posibilidad de poder deducir acción en juicio, alegar y probar y probar hechos constitutivos de su derecho y, cuanto al reo, ser informado sobre la existencia y contenido del
proceso y poder reaccionar, es decir, hacerse oír”140 .
El principio del contradictorio, presente en el derecho contemporáneo y de extremada valía, ya existía en el derecho romano y en el derecho germánico primitivo141. Su sobrevivencia a través de los tiempos se debe al hecho de corresponder, por su contenido
dialéctico, a las exigencias cada vez más crecientes de un proceso primeramente “liberal” y
después “justo”, donde delante de un juicio imparcial, las partes debatirían sus razones en contradictorio142.
En su acepción más antigua, en los procesos de la inquisición el juez era considerado solo, y delante de sí no se veían seres humanos libres y responsables para defenderse. En tales
procesos las partes eran apenas “elementos figurativos”. La sentencia era fruto “del arbitrio solitario de una única voluntad”. Mas este entendimiento fue siendo superado a la medida en
que el ser humano pasó a percibir que la realidad unilateral y fragmentaria por naturaleza, sólo puede tornarse menos imperfecta a la medida en que las cosas sean contempladas por más de un ángulo y se pongan en confronto a las diversas imágenes parciales colimadas, y el contradictorio pasó a constituir preciso instrumento de mejor acceso a la verdad143.
Actualmente, el juez, de cara a su deber de imparcialidad, se pone entre las partes, pero de forma equidistante a ellas, cuando escucha una, necesariamente debe escuchar la otra, solamente así se dará a ambas la posibilidad de exponer sus razones, de presentar sus pruebas, de influir sobre el convencimiento del juez. Solamente por la porción de parcialidad de las partes, una presentando la tesis y otra la antítesis, es que el juez puede hacer la síntesis144. Este procedimiento sería establecer el contradictorio entre las partes.
139 PORTANOVA, Rui.
Principios do processo civil. 4. edição. Porto Alegre: Editora Livraria do Advogado, 2001. p. 160-164.
140
LOPES. Maria Elizabeth de Castro. Principio do contraditorio. p. 101-118. In LOPES, Maria Elisabeth de Castro; OLIVEIRA NETO, Olavo de (coords.). Principios processuais civis na Constituição. Rio de Janeiro: Elsevier, 2008. p. 104.
141
SILVA, Ovídio A. Baptista de. Curso de processo civil. v. 1, Porto Alegre: Sérgio Fabris, 1987. p. 55.
142 SILVA, Ovídio A. Baptista.
Op. cit., p. 87.
143 SILVA, Ovídio A. Baptista.
Op. cit., p. 87.
144
GRINOVER, Ada Pellegrini; CINTRA, Antônio Carlos de Araújo; DINAMARCO, Cândido Rangel. Op. cit., p. 61.
De acuerdo con Luiz Guilherme Marinoni145, “el principio del contradictorio, en la actualidad, debe ser dibujado con base en el principio de la igualdad substancial, ya que no puede desligar de las diferencias sociales y económicas que impiden a todos de participar
efectivamente del proceso”. Prosigue esclareciendo que:
Para que la participación en el proceso ocurra en igualdad de condiciones, el legislador y el juez deben dispensar tratamiento desigual a los desiguales. Se pregunta entonces cuando ellos deben establecer discriminaciones y, así, sobre los criterios que deben ser seguidos para que la isonomia substancial impere en el proceso.
Segun Vicente Greco Filho146 el principio del contradictorio es realizado cuando son asegurándose los siguientes elementos:
a) el conocimiento de la demanda por medio de acto formal de citación; b) la oportunidad, en plazo razonable, de contrariarse el pedido inicial; c) la oportunidad de producir prueba y manifestarse sobre la prueba producida por el adversario; d) la oportunidad de estar presente a todos los actos procesuales orales, haciendo consignar las observaciones que desear; e) la oportunidad de recorrer de la decisión desfavorable.
Ada Pellegrini Grinover, Antonio Carlos de Araújo Cintra y Cândido Rangel Dinamarco147 entienden el contradictorio y la amplia defensa como un principio único, constituido por dos elementos: a) información; y b) reacción (esta, meramente posibilitada en los casos de derechos disponibles). Además, no admite excepciones, mismo en tratándose de urgencia, en que el juzgado, para evitar periculum in mora prove insaudita altera parte, pues el demandado podrá desarrollar sucesivamente la actividad procesal plena y siempre antes que el proveimiento se torne definitivo. Debido a la naturaleza constitucional del principio- garantía del contradictorio y amplia defensa, debe ser observado no apenas en el aspecto formal, mas principalmente en el sentido substancial, debiendo ser considerada inconstitucional toda regla o acto que no lo respeten.
Nelson Nery Junior148, por su vez, comprende que el principio del contradictorio se manifiesta por medio del principio del Estado de Derecho y está íntimamente atado al principio de la igualdad procesal de las partes y al derecho de acción, en la medida en que “el
145 MARINONI, Luiz Guilherme.
Novas linhas de processo civil. 3. ed., rev. ampl. São Paulo: Malheiros, 1999. p. 253.
146
GRECO FILHO, Vicente. Direito processual civil brasileiro. 11. ed., vol. 2. São Paulo: Saraiva, 1996. p. 90.
147
GRINOVER, Ada Pellegrini; CINTRA, Antônio Carlos de Araújo; DINAMARCO, Cândido Rangel. Op. cit., p. 63.
148
texto constitucional, al garantizar a los litigantes el contradictorio y la amplia defensa, quiere significar que tanto el derecho de acción cuanto el derecho de defensa son manifestaciones del
principio del contradictorio”. De ese modo, cuando se habla en contradictorio no hay como no referirse al derecho de acción y al derecho de amplia defensa que debe ser garantizado por el Estado a cada justiciable.
Al lado del principio-garantía del contradictorio, la Constitución Federal Brasileña de 1988 trae la amplia defensa, también expresa en el texto del inciso LV, artículo 5º, y se trata de una derivación de la igualdad por exigir isonomia de condiciones procesales. El principio de la amplia defensa es aplicable en cualquier tipo de proceso que envuelva el poder sancionatorio del Estado sobre las personas físicas y jurídicas, lo que demuestra la relación íntima entre contradictorio y amplia defensa149.
La amplia defensa se consubstancia en el derecho de las partes de ofrecer argumentos en su favor y de demostrarlos, en los límites en que eso sea más posible. Se conecta, por lo tanto, a los principios de la igualdad y del contradictorio. No supone el principio de la amplia defensa una infinidad de producción defensiva a cualquier tiempo, mas al contrario, que esta se produzca por los medios y elementos totales de alegaciones y pruebas en el tiempo procesal declarado oportuno por ley. La defensa puede ser ejercida por medio de la defensa técnica y también de la autodefensa.
Mayor que el derecho de defensa es el alcance jurídico del derecho del contradictorio entre la acusación y la defensa, cuya violación ofende al principio del debido proceso legal. El contradictorio representa el equilibrio procesal. Todo proceso en que verificarse ofensa a este principio es nulo y pasible de reparación por medio de algún remedio procesal.
Por fin, se destaca que el contradictorio y amplia defensa “no es una generosidad, sino un interés público. Para además de una garantía constitucional de cualquier país, el derecho de defenderse es esencial a todo y cualquier Estado que se pretenda mínimamente
democrático”150 .