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Debido proceso legal procedimental el adjetivo

1 PRINCIPIOS JURÍDICO-CONSTITUCIONALES

1.4 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PROCESALES

1.4.1 Principio constitucional del debido proceso legal

1.4.1.1 Debido proceso legal procedimental el adjetivo

En el ámbito procedimental o adjetivo, el debido proceso legal está asociado al ejercicio de la función jurisdiccional y a las garantías procesales (por ejemplo, inciso LV, del artículo 5º, de la Constitución Federal Brasileña de 1988). En sus orígenes, el debido proceso legal adjetivo, de carácter estrictamente procesal, rechazaba expresamente cualquier connotación substantiva que permitiese al Poder Judicial examinar el carácter injusto el arbitrario del acto legislativo. Su campo de incidencia recaía en el derecho al contradictorio y amplia defensa.

Segun la doctrina clásica, el principio del debido proceso legal “se reporta a los procedimientos que deben ser obedecidos por el Estado cuando se encuentran en juego los

derechos relativos a la libertad y a la propiedad”, es decir, “cuando se pretende restringir o mismo revocar los derechos de libertad o de propiedad de los ciudadanos, el Poder Público deberá atender determinadas formalidades, seguir ciertos ritos, considerados como verdaderas garantías de orden procesal”119.

En el sentido procesal, la expresión “debido proceso legal” alcanza significado distinto y más restringido que en el ámbito substancial. Segun Nelson Nery Junior120, en el derecho procesal norteamericano, la cláusula (o principio) procedural due process significa el deber de propiciarse al litigante los siguientes derechos: a la comunicación adecuada sobre la recomendación o base de la acción gubernamental; a un juez imparcial; a la oportunidad de deducir defensa oral delante el juez; a la presentación de pruebas al juez; la oportunidad de repreguntar los testigos y de contrariar pruebas que fueran utilizadas contra el litigante; lo de

119

GARCIA FILHO, José Carlos Cal. O conteúdo jurídico do devido processo legal: interpretação dos direitos e garantias fundamentais. Dissertação apresentada no Programa de Pós-Graduação em Direito da Faculdade de Direito da Universidade Federal do Paraná, como requisito parcial obtenção do grau de Mestre. Orientador Doutor José Roberto Vieira. Curitiba: Faculdade de Direito da Universidade Federal do Paraná, 25 mai. 2007. p. 50.

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tener un defensor en el proceso delante el juez o tribunal; y a la decisión fundamentada, con base en lo que consta de los autos.

Prosigue exponiendo que además de los citados requisitos, el principio del debido proceso legal, aún en el derecho procesal norteamericano pose otras consecuencias, tales como: el derecho a un proceso con la necesidad de haber pruebas; el derecho de publicarse y establecerse conferencia preliminar sobre las pruebas que serán producidas; el derecho a una audiencia pública; el derecho a la transcripción de los actos procesales; el juicio por el tribunal del jurado (civil); y el gravamen de la prueba, que el gobierno debe suportar más acentuadamente del que lo litigante individual121.

Explica, también, que la Suprema Corte de los Estado Unidos da América no definió específicamente la cláusula constitucional (principio) del due process of law, pero, admite

como justificativa la aplicación de los “principios fundamentales de libertad y justicia”. Cumple a la naturaleza de la acción (civil el criminal) la determinación del alcance del

postulado en el proceso, he aquí que “tanto el proceso civil como el penal tiene sus propios

patrones de como incidiría en ellos el due process”. Y es en ese sentido que la doctrina

brasileña ha empleado, a lo largo de los años, la locución “debido proceso legal”, como se

puede verificar de la enumeración que se hizo de las garantías de ella oriundas, cuáles sean: el derecho a la citación y al conocimiento de la proporción de la acusación; el derecho a un rápido y público juicio; el derecho al arrolamento de testigos y a la notificación de las mismas para comparecencia mediante los tribunales; el derecho al procedimiento contradictorio; el derecho de no ser procesado, juzgado o condenado por alegada infracción a las leyes ex postfacto; el derecho a la plena igualdad entre acusación y defensa; el derecho contra medidas ilegales de busca y aprehensión; el derecho de no ser acusado ni condenado con base en pruebas ilegalmente obtenidas; el derecho a la asistencia judicial, incluso gratuita; y el privilegio contra la autoincriminación.

Más especificamente cuanto al proceso civil, ya se afirmó ser manifestación del due process of law: la igualdad de las partes; la garantía del jus actionis; el respeto al derecho de defensa y el contradictorio.

En suma, la garantía del procedural due process of law consiste en la “posibilidad

efectiva de la parte tener acceso a la justicia, deduciendo pretensión y defendiéndose del modo más amplio posible”. Es con base en esas consideraciones que, para Nelson Nery Junior122, sería el suficiente a la consagración constitucional del principio del debido proceso

121

NERY JUNIOR, Nelson. 2004. Op. cit., p. 69-70.

122

legal acrecida del caput del artículo 5º, de la Constitución Federal de 1988, que todas las demás garantías fundamentales derivadas estarían aseguradas. Con todo, la explicitación

detallada promovida por el Constituyente de 1988 “es una forma de enfatizar la importancia

de esas garantías, norteando la Administración Pública, el Poder Legislativo y el Poder Judicial para que puedan aplicar la cláusula sin mayores indagaciones”123.

La línea de pensamiento en el sentido de la asociación del debido proceso legal a la ocurrencia de un procedimiento adecuado es compartida por Antonio Carlos de Araújo Cintra, Ada Pellegrini Grinover y Cândido Rangel Dinamarco124, cuando afirman que “se comprende modernamente, en la cláusula del debido proceso legal, el derecho del procedimiento

adecuado”, en el sentido de que “no sólo debe el procedimiento ser conducido ´bajo el palio del contradictorio, como también ha de ser adherente a la realidad social y consentâneo con la

relación de derecho material controvertida”.

Es a partir de esa amplitud del principio (cláusula general) del debido proceso legal que, de acuerdo con Nelson Nery Júnior125 se torna “inecesaria cualquier otra imposición

principio lógica relativamente al proceso civil”. No obstante resalta la importancia de fijarse los criterios de incidencia del principio en sus diversificadas manifestaciones, principalmente a lo que versa sobre los límites de esa incidencia, de manera de no transformar los derechos y

garantías fundamentales en “derechos absolutos, oponibles a todo y a todos”, ya que “tal

irrestringibilidad no se coaduna con el estado de derecho ni atiende al interés público”.

Entre las garantías constitucionales asociadas al aspecto procedimental del debido proceso legal civil, se pueden enumerar los siguientes principios: el principio del isonomia; el principio del juzgador natural; el principio de la inafastabilidade del control jurisdiccional/principio del derecho de acción/libre acceso al judicial/doble grado de jurisdicción; el principio del contradictorio y amplia defensa; el principio de la prohibición de prueba ilícita; el principio de la publicidad de los actos procesales y de la motivación de las decisiones judiciales, de entre otras garantías constitucionalmente aseguradas.

123

NERY JUNIOR, Nelson. 2004. Op. cit., p. 70. No mesmo sentido é a opinião de José Afonso da Silva (2000, Op. cit., p. 432-433) “o principio do devido processo legal entra agora no Direito Constitucional positivo com um enunciado que vem da Carta Magna inglesa: ninguém será privado da liberdade ou de seus bens sem o devido processo legal (artigo 5º, inciso LIV). Combinado com o direito de acesso à Justiça (artigo 5º, inciso XXXV) e o contraditório e a plenitude de defensa (artigo 5º, inciso LV), fecha-se o ciclo das garantias processuais. Garante-se o processo, e quando se fala

em “processo”, e não em simples procedimento, alude-se, sem dúvida, a formas instrumentais adequadas, a fim de que a prestação jurisdicional, quando entregue Estado, dê a cada um o que é seu, segundo os imperativos da ordem jurídica. E isso envolve a garantia do contraditório, a plenitude do direito de defensa, a isonomia e a bilateralidade dos atos procedimentais”.

124

GRINOVER, Ada Pellegrini; CINTRA, Antônio Carlos de Araújo; DINAMARCO, Cândido Rangel. Op. cit., p. 70.

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En Brasil, la Constitución Federal de 1988 fue responsable por la inauguración de una nueva etapa para el desarrollo del debido proceso legal, principalmente por la novedad de su

consagración expresa y “por la extensión de la garantía a los litigantes en proceso civil y laboral, a los acusados en proceso penal y interesados en proceso administrativo”. Como decurso, “es deber reconocernos la existencia de una base principiológica derivada del due process of law, a determinar sus límites y alcance en la esfera procesal”126.

De esa forma, la comprensión adjetiva del debido proceso legal pasa el análisis de las garantías de naturaleza procesal constitucionalmente consagradas, cuya finalidad es “ordenar el procedimiento y disminuir al máximo el riesgo de intromisiones erróneas en los bienes

tutelados”127 .