1.4. La construcción del concepto y las paradojas de la realidad
1.4.3. Concepto desde las recomendaciones para las políticas públicas
Alrededor del año 2000, cuando comienzan a conocerse a través de los medios de comunicación hechos de desplazamiento en el interior de las ciudades, las agencias internacionales que trabajan con migraciones plantean estos sucesos, como un hecho preocupante y como una manifestación del agravamiento del fenómeno en el país. Así fue planteado por la Defensoría del Pueblo en su
informe para el Congreso de la República en el año 200196 y en el del representante para los desplazados internos en el año 2000:
Las huidas siguen produciéndose principalmente de las zonas rurales a las zonas urbanas. Además, en un fenómeno conocido como "desplazamiento intraurbano", el desplazamiento a las zonas urbanas tiende a producirse a un ritmo incremental, a medida que las constantes amenazas a su seguridad física y las respuestas inadecuadas a sus necesidades de asistencia obligan a los desplazados a huir de ciudades más pequeñas a centros urbanos cada vez mayores97.
Fruto de este interés inician llamados de atención para el Estado, concretamente, en el tema de las políticas públicas, con relación a lo que era considerado una nueva forma del desplazamiento.
El instrumento utilizado para dar a conocer los cuestionamientos para el Estado con relación al fenómeno en la ciudad fueron las recomendaciones para la política pública del desplazamiento forzado interno que se vienen haciendo con periodicidad por agencias internacionales y organismos de derechos humanos.
Los planteamientos presentados por ACNUR, la Defensoría del Pueblo, y la Corte Constitucional se establecen como líneas para entender la manera en que debe analizarse y atenderse el desplazamiento forzado intraurbano; de algún modo, ellas establecen un norte de cómo debe ser la conceptuación del desplazamiento intraurbano.
Con relación al entendimiento del fenómeno, se mantiene el llamado realizado por estos organismos a comprenderlo como un problema de derechos humanos, que en el caso del desplazamiento intraurbano tiene rasgos de crisis humanitaria de grandes proporciones98, y que la negativa para la aceptación, inclusión y puesta
96 Otra de las tendencias que se observa es el aumento de los desplazamientos intraurbanos que responden a la dinámica del conflicto en
las ciudades, la cual se ha visto agudizada por el desarrollo de acciones violentas en las áreas urbanas donde los grupos armados irregulares han encontrado un escenario de operación propicio en el marco de sus actuales estrategias.
97Informe del representante del secretario general sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resolución 1999/47 de
la comisión. consejo económico y socialdistr. general e/cn.4/2000/83/add.1 11 de enero de 2000.
en marcha de la política es una vulneración a los mismos, y que dicha vulneración ocurre en el país desde hace más de una década. Consecuencia de ello fue la declaración de estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en el año 2004.
Esta violación ha venido ocurriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única autoridad, sino que obedece a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla (apartado 6.3). Tal
situación constituye un estado de cosas inconstitucional que será declarado
formalmente en esta sentencia (apartado 7 y ordinal primero de la parte resolutiva)99.
Se plantea, al igual que en los dos apartes anteriores, que el desplazamiento forzado asume diferentes formas, entre ellas, la confinación y sitio de las comunidades y la migración intraurbana, que deben ser planteadas para su tramitación; en el caso concreto de la migración en el interior de la ciudad se plantea que la ausencia de una definición clara es un impedimento para todo el desarrollo de la política y, consecuencialmente, para toda la atención de la población en esta situación, por lo que debe darse un replanteamiento de la política de tal forma que se aborde situación del desplazamiento intraurbano desde una perspectiva de derechos100.
Se reitera la necesidad que se establecía, con relación al fenómeno interno, de fijar una postura que abarque tanto la atención como la prevención de la situación; en el ámbito urbano, la prevención debe dirigirse hacia la posibilidad de detener las causas del desplazamiento, ligadas, claramente, con manifestaciones del conflicto armado urbano o de la urbanización de la guerra, bajo la directriz de
99
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-025. Sala de Revisión tercera. 22 de enero de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinoza
mantener un equilibrio entre la “función de preservar el orden y la necesidad de proteger los derechos de la población (…)101”.
Los puntos que a continuación se enumeran pueden arrojar luces para comprender el momento actual de la política pública, para ser más exactos, de la agenda gubernamental en la materia y los debates correlacionados. (…) La necesidad de análisis sobre los contextos del conflicto armado interno y otras formas de violencia relacionados con la reconfiguración e irrupción o afianzamiento de prácticas de control poblacional, territorial y de recursos (confinamiento, desplazamiento intraurbano, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, detenciones masivas y arbitrarias, entre otros)102.
Concreción de estas recomendaciones aparecen en la investigación de Sergio Arboleda, “Desplazamiento intraurbano como consecuencia del conflicto armado en las ciudades”, en la cual se propone, dentro de las medidas de prevención, “adoptar las medidas necesarias para proteger la vida de los líderes sociales y los jóvenes que han sido amenazados y/o que se han visto forzados a desplazarse al interior de las ciudades mencionadas”103.
Un segundo punto tiene que ver con la incorporación efectiva y sistemática del desplazamiento forzado en la ciudad, como una medida que debe tomarse dentro de la política publica104, para lo que deben flexibilizarse los términos propuestos
dentro del marco normativo que sirve como base para la lectura de las situaciones de desplazamiento en el país, y la reformulación de los instrumentos y mecanismos para la declaración y certificación de la situación de desplazamiento de tal forma que la inclusión se haga efectiva105.
(…) revisar la congruencia entre los supuestos establecidos en la ley 387 de 1997, los documentos de política y las necesidad actuales de la comunidad desplazada
101 BALANCE DE la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia agosto 2002-
agosto 2004. ACNUR. 2004. e INFORME DEFENSORIAL sobre el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia. Defensoría del Pueblo. 2001. En línea: http://www.defensoria.org.co/pdf/informes/informe_6.pdf?
102 BALANCE DE la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia agosto 1999-
agosto 2002. ACNUR. 2002.
103
ARBOLEDA Sergio. Op. cit.
104 Ver al respecto INFORME DEFENSORIAL sobre el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia. op. Cit. 105
BALANCE DE la política pública de prevención, protección y atención al desplazamiento interno forzado en Colombia ACNUR 1999-2002 y sentencia T-268 de 2003. op. Cit.
derivadas de la dinámica del conflicto como el desplazamiento intraurbano o interveredal para, si es del caso, recomendar los ajustes necesarios106.
El tercer grupo de recomendaciones se dirige a la configuración de las acciones en protección, para lo cual se pide que se les dé tratamiento igual y que se les apliquen condiciones de favorabilidad y discriminación positiva a favor de quienes se encuentran en esta situación en el interior de las ciudades.
1.3.