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II. MARCO TEÓRICO

2. Concepto

El debido proceso está considerado por los estudiosos del derecho como “…el derecho que tiene toda persona de iniciar o participar en un proceso dentro de las garantías de derechos fundamentales previstas por los principios y el derecho procesal…”30.

El debido proceso en tanto derecho fundamental con un doble carácter es oponible a todos los poderes del Estado e incluso a las personas jurídicas. Por ello, el debido proceso de origen estrictamente judicial, se ha ido extendiendo pacíficamente como debido procedimiento administrativo ante las entidades estatales -

29 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. “La justicia administrativa en el cambio de siglo”. Revista de Estudios de

Derecho Público: Justicia Administrativa en México e Iberoamérica. México D.F.: FUNDAP, 2002.

30 NOGUEIRA ALCALA, Humberto, “El debido Proceso Legal en el Perú y el Sistema Interamericano de Protección de

Derechos Humanos: Jurisprudencia”, en Ius et Praxis [online]. Vol. 10, Nro. 4, 2004, pág. 103.

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civiles y militares- y como debido proceso parlamentario ante las cámaras legislativas, así como, debido proceso inter privatos aplicable al interior de las instituciones privadas

El debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades. Se considera un derecho “continente” pues comprende una serie de garantías formales y materiales. Como tal, carece de un ámbito constitucionalmente protegido de manera autónoma, de modo que su lesión se produce cuando se afecta cualquiera de los derechos que consagra, y no uno de manera específica.

Pero el concepto de debido proceso no se agota en lo estrictamente judicial, sino que se extiende a otras dimensiones, de modo que puede hablarse de un debido procedimiento de despido, siendo el punto de análisis primordial del presente informe.

La Corte Suprema, por su parte da los siguientes alcances: “[…] El debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos individuales a través de un procedimiento legal en el que se dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, de ejercer el derecho de defensa, de producir

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prueba y de obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la ley procesal […]”31.

Aníbal Quiroga, señala “el Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal Contemporáneo es el relativo a lograr y preservar la igualdad...”32; así mismo señala que “El debido proceso legal es,

pues, un concepto moderno íntimamente referido a la validez y legitimidad de un proceso judicial”, más adelante agrega “a través del debido proceso legal podemos hallar ciertos mínimos procesales que nos permiten asegurar que el proceso como instrumento sirve adecuadamente para su objetivo y finalidad”.33

Ticona, citando a De Bernardis, sostiene que el debido proceso es una garantía y un derecho fundamental de todos los justiciables que les permitirá, una vez ejercitado el derecho de acción pueden, efectivamente, acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad encargada de resolverlo a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Es decir, aquellos elementos mínimos que resultan exigibles por los justiciables para que el proceso que se desarrolle -cualquiera que este sea- pueda permitirle acceder a la cuota mínima de justicia a la que este debe llevarle. De esta manera, “el proceso se constituirá

31 Recurso de Casación Nº 1772-2010, Sala Civil Transitoria (Lima). Op. Cit

32 QUIROGA LEÓN, Aníbal. “El Debido Proceso Legal en el Derecho Procesal Contemporáneo”; Jurista editores.

Lima, 2009, p. 46

33 Ibídem p.47.

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en el vehículo que proporciona y asegura a los justiciables el acceso a la justicia, entendida esta como valor fundamental de la vida en sociedad”.34

El debido proceso no solo se circunscribe en las garantías del proceso, pues tiene una fundamentación Axiológica, “Veamos pues como nos encontramos ante un concepto cuyos alcances no solamente se limitan a un escenario jurisdiccional, sino que son alegables tanto en un ámbito administrativo como incluso en relaciones corporativas entre particulares y, además, que no se limita al mero cumplimiento de ciertas pausas sino que está internamente ligado a la consecuencia del valor justicia...”35; en

posición similar Ortecho fundamenta desde un punto de vista axiológico el debido proceso, desarrollando dos principios fundamentales: la dignidad humana y la justicia, señalándolo como un “fundamento axiológico exclusivo o casi exclusivo del debido proceso. El debido proceso es una condición o conjunto de condiciones cuando menos de la justicia”.36

Bertoli, menciona sobre el valor de justicia: “entre los principales valores comprometidos, se destaca el valor justicia y el cual nos conduce, derechamente, a la noción rectora del proceso

34 TICONA POSTIGO, Víctor. “El Debido Proceso Civil”. Ed. Rodhas. 1ra. Edición Lima-Perú, citado a D.

Bernardi, Luis Marcelo. La Garantía del Debido Proceso, p. 138

35 ESPINOSA SALDAÑA BARRERA, Eloy. Jurisdicción Constitucional Importación de Justicia y Debido

Proceso. Ed. ARA Editores 1ra. Edición Lima-Perú, 2003. p. 416

36 ORTECHO VILLENA, Víctor Julio. “Debido Proceso y Tutela Jurisdiccional en Instituto de Ciencias Políticas y

Derecho Constitucional”. Huancayo-Perú, 1994. p. 79

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justo”37, asimismo señala: “el valor de seguridad, en tensión

dinámica con el valor justicia se realiza el valor de seguridad que, al igual que aquel, exige la existencia de un derecho positivo.

Por su parte la doctrina y la jurisprudencia nacionales han convenido en que el debido proceso es un derecho fundamental de toda persona -peruana o extranjera, natural o jurídica- y no solo un principio o derecho de quienes ejercen la función jurisdiccional. En esa medida, el debido proceso comparte el doble carácter de los derechos fundamentales: es un derecho subjetivo y particular exigible por una persona y, es un derecho objetivo en tanto asume una dimensión institucional a ser respetado por todos, debido, según palabras de Bustamante a que “lleva implícito los fines sociales y colectivos de justicia”38; y es bajo esa perspectiva que

tiene que ser reputado como parámetro para la determinación de la constitucionalidad de toda norma; sea de carácter adjetivo o material.