ESTADO DE LA CUESTIÓN
MARCO TEORICO-JURÍDICO
1.2. BASE JURÍDICA.
1.2.1. Conceptos Esenciales:
2.2.1.1. Consumidor: personas naturales y jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales producto o servicios materiales e inmateriales, en
beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. (Artículo IV, 1.1. de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor).
2.2.1.2. Usuario: persona natural o jurídica, que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones. Glosario de Términos del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, Decreto Supremo N° 027-2004-MTC.
2.2.1.3. Servicio Público: Servicio técnico prestado al público de una manera regular y constante mediante una organización de medios personales y materiales cuya titularidad pertenece a una Administración pública bajo régimen jurídico especial. GARRIDO (1994), p.21.
Toda acción o prestación realizada por la administración pública activa, directa o indirectamente, para la satisfacción concreta de necesidades colectivas, asegurada en acción o prestación por el poder de justicia. BIELSA, R. Derecho Administrativo, T, I, p.463, citado por BACACORZO (1997).
Es aquella actividad propia del Estado o de otra Administración pública, de prestación positiva, en el cual, mediante un procedimiento de Derecho Público, se asegura la ejecución regular y continúa, por organización pública o delegación de un servicio técnico indispensable para la vida social. ARIÑO (1999), p.484.
2.2.1.4. Organismo regulador: Son organismos públicos descentralizados (especializados) adscritos a la Presidencia de Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera (Artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
2.2.1.5. Falla de mercado: Una falla de mercado se define como una incapacidad de un mercado específico para lograr la satisfacción de los consumidores y la utilización eficiente de recursos en la producción. Existen dos causas que determinan la aparición de fallas de mercado: a) la existencia de bienes o servicios públicos, y; b) las externalidades, que son costos o beneficios que algunas actividades productivas o de consumo generan sobre personas ajenas a dichas actividades. Economía para todos (2000), p. 120.
2.2.1.6. Competencia: Para la economía, la competencia se manifiesta cuando existen muchos ofertantes que producen bienes o servicios similares. Esta situación
es ventajosa para los consumidores, pues les permite elegir entre diferentes opciones al momento de demanda ese bien o servicio, ya que ninguno de los vendedores tiene el poder para fijar un precio de mercado. Economía para todos (2000), p. 18.
2.2.1.6. Regulación: La polémica respecto del rol del Estado y del mercado ha hecho que a veces se advierta que la condición para un mercado libre es que el Estado se reduzca a su mínima expresión. Esta es una visión superficial y equivocada. El desarrollo y la ampliación del mercado requieren de una presencia importante del Estado en una serie de ámbitos. Se necesita un Estado que sustente y complemente el funcionamiento del libre mercado, no uno que le intente suplantar o contradecir. Economía para todos (2000), p. 110.
Para George STIGLER, el término regulación “se refiere a un amplio abanico de políticas tales como los subsidios, las cuotas, las importaciones, las modalidades de empresas públicas o privadas, e incluso, la creación de nuevos derechos de propiedad y de mercados específicos para intercambiarlos.". GIL (1997), p.3
Según Roger NOLL, la regulación “se refiere a una forma de alterar el comportamiento de un mercado mediante la promulgación de reglas coactivas que gobiernan algún aspecto de la producción, los atributos cualitativos, la entrada y/o el precio a los que un bien es adquirido y vendido por otros; todos estos instrumentos pueden usarse para alterar los resultados en el conjunto de mercados señalados." GIL (1997), p.3
José AYALA señala, “en sentido amplio la regulación consiste en un conjunto de acciones gubernamentales para controlar los precios, ventas y decisiones de producción de las empresas, como un esfuerzo para prevenir que las empresas privadas tomen decisiones que podrían afectar el bienestar de los consumidores y del interés público. AYALA (1999), p.635.
Para José HURTADO, la regulación del mercado corresponde a la intervención del gobierno en la actividad económica con el fin de limitar la actuación de los agentes bajo amenaza de sanción. HURTADO, A (2013), p.1.
Un ejemplo de regulación económica es el Régimen tarifario regulado, bajo el cual las empresas concesionarias pueden fijar y modificar libremente las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones que presten, sin poder exceder las tarifas topo que haya sido fijadas en los respectivos contratos de concesión o en las
resoluciones tarifarias emitidas por OSIPTEL. (Artículo 9 del Reglamento General de Tarifas, Resolución N° 060-CD-2009/OSIPTEL).
2.2.1.7. Economía de mercado: El mercado funciona a través de los precios, los cuales son indicadores del valor que los consumidores le asignan a que se realicen actividades diversas. En una economía de mercado, los agentes económicos orientan sus acciones prestando atención a los precios, produciendo aquellos bienes y servicios para los que existe una mayor disposición a pagar de los consumidores y dejando de producir aquellos que sean menos apreciados. Economía para todos (2000), p. 32.
2.2.1.8. Principio de igualdad: El principio de igualdad implica un postulado o proposición con sentido o proyección normativa o deontológica que, por tal, constituye parte del núcleo del sistema del sistema constitucional de fundamento democrático. Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de una persona, deriva de su naturaleza que consiste en ser tratado igual que los demás en relación a hechos, situaciones, acontecimiento, coincidentes; por ende, como tal deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar los privilegios y las desigualdades arbitrarias. En ese sentido, la igualdad es un principio- derecho que instala a las personas situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad e identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de tal modo que no se establezca excepciones o privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincrónica o por concurrencia de razones. (CHANAMÉ, R., p.469).
En puridad, el principio de igualdad se constituye simultáneamente en la manera siguiente: a) como un límite para la actuación normativa, administrativa y jurisdiccional de los poderes públicos; b) como un mecanismo de reacción jurídica frente al hipotético uso arbitrario del poder; c) como un impedimento para el establecimiento de situaciones basadas en criterios prohibidos (discriminación atentatoria a la dignidad de la persona); y, d) como una expresión de demanda al Estado para que proceda a remover los obstáculos políticos sociales, económicos o culturales que restrinjan de hecho la igualdad entre los hombres. (CHANAMÉ, R., p.469).
El principio de igualdad se concretiza en el plano formal mediante el deber estatal de abstenerse de la producción legal de diferencias arbitrarias o caprichosas y en el plano material apareja la responsabilidad del cuerpo político de promover las óptimas condiciones para que se configure una simetría de oportunidades para todos los seres humanos. La igualdad se encuentra resguardada cuando se acredita la existencia de los dos requisitos siguientes: a) paridad, uniformidad, exactitud de otorgamiento de derechos ante hechos, supuestos o acontecimiento semejantes; b) paridad, uniformidad y exactitud de trato o relación intersubjetiva para las personas sujetas a idénticas circunstancias y condiciones. (CHANAMÉ, R., p.469).
En buena cuenta, la igualdad se configura como un derecho fundamental de la persona a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera dispar respecto a quienes se encuentran en una misma situación, salvo exista justificación objetiva y razonable de esa desemejanza de trato.
La quiebra de la noción de igualdad se produce cuando a través del proceso de formulación o interpretación-aplicación de la ley, esta genera consecuencias jurídicas diferentes entre una persona y otra, por el mero hecho de tales. En síntesis, se consuma a través del establecimiento de derechos, facultades, atribuciones, deberes, responsabilidades o sanciones disímiles, a pesar de ser idénticas las conductas o situaciones de las personas involucradas en dicho proceso. (CHANAMÉ, R., p.470).