CAPÍTULO 4.- Una aproximación a ambos conceptos
4.4 Los tratados de libre comercio
4.4.1 Conceptos relevantes en la negociación de un tratado
En toda negociación contractual es esperado que, en la búsqueda de un acuerdo favorecedor, las partes velen por la protección de sus intereses. Como regla general, destacan unas áreas de negociación a las que se les da mayor importancia como pueden ser el precio o valor del contrato, su vigencia y cobertura.
Del mismo modo, la negociación de un tratado involucra el interés de las partes de lograr un beneficio al mismo tiempo en que se protegen intereses particulares. Entre los conceptos más relevantes y controvertidos dentro del tema relacionado con los tratados comerciales se pueden incluir los aranceles y las medidas no arancelarias, las subvenciones, el “dumping”, las normas de origen y las medidas compensatorias. En toda discusión relacionada con este tema, es común toparse con alguno de estos asuntos puesto que, por influenciar directamente los resultados de los acuerdos, constituyen aspectos de gran importancia para los países que los suscriben.
Según la OMC, los aranceles son “derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías [y] proporcionan a
194
las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas… constituyendo una fuente de ingresos para los gobiernos”151.
Como se verá más adelante, es uno de los temas que genera gran cantidad de controversias, pues en muchas ocasiones las disposiciones relativas a la no imposición de aranceles derivan en otras prácticas que provocan que los países más desventajados no resulten tan beneficiados como se supone y los más aventajados, debido a esas misma prácticas no arancelarias, resultan con más ganancias. Así, es bien sabido que dentro de este campo la no imposición de aranceles es materia de negociación básica. Pero, aún cuando en teoría se acuerde el no imponer aranceles de clase alguna, se da el caso de que, en la práctica, se apliquen medidas no arancelarias que, según la propia OMC, pueden ser en ocasiones, dos veces más restrictivas que los mismos aranceles152.
Las medidas no arancelarias, como dijeramos anteriormente, son aquellas otras barreras al comercio internacional que no se manifiestan en la forma de aranceles. Algunos ejemplos pueden ser el exigir complicadas documentaciones sobre un determinado producto o servicio que a
151
Página de la Organización Mundial de Comercio, Op. cit.
152
World Trade Organization, Informe sobre el Comercio Mundial 2012,
http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/wtr12-2d_s.pdf, página 136, consultado el 12 de noviembre de 2012.
195
veces resultan en prohibiciones de importación, verificación de los productos por alegadas razones de salud y seguridad, subvenciones y otras medidas obstaculizadoras del comercio.
Nuevamente, Stiglitz ofrece una explicación ilustrativa al respecto y, haciendo referencia al Acuerdo de Libre Comercio de Norteamérica (North American Free Trade Agreement, NAFTA), comenta que éste no condujo a un crecimiento sólido y en cierto sentido contribuyó a la pobreza de México, aludiendo claramente, a la imposición de medidas no arancelarias. Como resultado de este acuerdo, dice, los cultivadores de maíz mexicanos, pobres, compiten ahora en su propio país con el maíz estadounidense subvencionado.
Las subvenciones, que están entre las medidas no arancelarias que se traen a discusión, son ayudas económicas que el gobierno confiere a empresas del sector privado, a cambio de alguna actividad que le interesa fomentar o como recompensa o asistencia. Bajo las reglas de la OMC, podrían estar prohibidas dado que pueden dar lugar a artimañas utilizadas para disfrazar intereses proteccionistas de alguno de los países participantes del acuerdo. En el caso planteado por Stiglitz y comentado anteriormente, la entrada de un maíz más económico de México a los Estados Unidos, hizo que los agricultores norteamericanos exigieran intervención del
196
gobierno puesto que ello afectaría sus ventas. Pero, como no se le podía imponer aranceles debido al NAFTA, se les otorgó entonces, a esos agricultores, una subvención o subsidio por su producción. Esto equivalió a una baja en los costos de la producción por parte del agricultor y por lo tanto indujo una bajada en el precio constituyendo así, una competencia desleal frente al producto mexicano, cosa que precisamente no es el interés de México.
La opinión de Stiglitz sobre este aspecto del tratado es que un acuerdo comercial más justo habría eliminado las ayudas a la agricultura por parte de Estados Unidos y sus restricciones a la importación de productos agrícolas y, aunque Estados Unidos no eliminara todas sus subvenciones, a México se le debería haber otorgado el derecho a compensarlas -es decir, imponer aranceles a las importaciones de Estados Unidos para contrarrestar esas ayudas-. El problema, según comenta, es que el propio NAFTA no lo permite153.
Por otra parte, otra de las medidas no arancelarias que genera atención, es la que se relaciona con los impuestos
antidumping. La Organización Mundial de Comercio define el dumping de la manera que se cita a continuación.
197
“El dumping es, en general, una situación de discriminación internacional de precios: el precio de un producto, cuando se vende en el país importador, es inferior al precio a que se vende ese producto en el mercado del país exportador. Así pues, en el más sencillo de los casos, el dumping se determina simplemente comparando los precios en dos mercados”154.
Bien sabemos que el dumping consiste en vender un producto por debajo de su precio de producción, como se ha visto ya anteriormente. Ahora bien, ¿qué lógica podría tener esto? ¿A quién le conviene vender un bien por debajo del costo de producción? Podría ser, tal vez, una táctica para introducir dicho bien a un nuevo mercado lo cual implicaría que tal práctica se daría por un tiempo limitado, en lo que el producto se da a conocer y se consolidan sus ventas.
Por otra parte, podría ser que determinada empresa tuviera un interés más a largo plazo, al ofrecer un precio más barato que la competencia. Dicho interés podría ser el establecer un monopolio sobre ese mercado el tiempo suficiente como para recuperar las pérdidas e incluso obtener ganancias sobre su inversión. Si una empresa lograra hacer esto, con toda probabilidad sacaría del mercado a la competencia y se quedaría con el control de ese segmento de ventas o producto.
154 Organización Mundial De Comercio, Información técnica sobre las medidas anti-dumping, WTO.OR,
198
Esto está prohibido por la legislación anti-monopolística que rige en muchos países del mundo.
Nuevamente, Stiglitz, ilustra este asunto relacionado a las prácticas antidumping y monopolísticas de manera muy clara. Refiriéndose a las leyes anti-monopolísticas de Estados Unidos, dice que para que una empresa pueda ser acusada de ofrecer precios depredadores -es decir, por debajo del coste-, debe demostrarse, además, que “existe la intención de no sólo establecer un monopolio, sino de mantener el monopolio el tiempo suficiente para recuperar las pérdidas”155.
Esta práctica debe ser identificada y detenida mediante este tipo de legislación, dado que como sabemos, son siempre las grandes y poderosas multinacionales las que tienen el poder económico para sacar a las empresas más pequeñas y menos poderosas del mercado afectando de modo directo la competencia y por consiguiente controlando los precios.
No obstante, y como continúa diciendo Stiglitz en cuanto a este aspecto, no se pueden utilizar estas disposiciones legales como subterfugio para aplicar impuestos antidumping en situaciones en que la práctica monopolística no existe y sí el interés de dejar fuera a un competidor. De manera que, y
199
refiriéndose a este tipo de acusaciones como la que se hiciera en contra de México, no se le puede imputar a este país un monopolio sobre el tomate, ni a Colombia sobre las flores, más sin embargo, se les han adjudicado impuestos por
dumping156. En una nota al calce explica sobre este caso en
particular, que
“[e]n los productos agrícolas, el modo más honrado de calcular el precio de los tomates sería analizar los precios de toda la temporada y compararlos con los costes. Sin embargo, los norteamericanos tuvieron en cuenta sólo los dos primeros meses de 1996 y el final de 1995, época en que los precios estaban más bajos. Analizando sólo esos meses, Estados Unidos pudo justificar sus medidas de protección contra el dumping”157.
Este ejemplo mueve a pensar en la eficacia de los tratados de libre comercio en el contexto de las relaciones que se dan entre los países dentro de un mundo cada vez más globalizado. Los parámetros de lo justo aún, a estas alturas, se ven vapuleados por las grandes potencias en su propio beneficio, lo que pone de manifiesto la carencia de herramientas efectivas para ejecutar de manera justa los
156
Íbid. p. 131.
157 Íbid. Ver comentario en Nota al calce número 54, Capítulo 3, aludida en la p. 131 y comentada en la p.