CAPITULO 1.- LOS DERECHOS HUMANOS
1.1 Definición y desarrollo de los Derecho Humanos.
Definir qué son o en qué consisten los Derechos Humanos no es tarea fácil, a pesar de su importancia para las relaciones entre los seres humanos y para el futuro de la humanidad. En términos sencillos, se podría decir que los Derechos Humanos son aquellos derechos que tenemos las personas por el mero hecho de ser personas. Pero una vez dicho esto, cada autor propone su propia perspectiva sobre ellos, no existiendo una definición única sobre los mismos. De hecho, para Henkin, por ejemplo, vienen a ser “aquellas libertades, inmunidades y beneficios que, según nuestros valores contemporáneos, todos los seres humanos deberían poder reclamar ‘como un derecho’ de la sociedad en la que viven”6. Otros autores les entienden como “reclamaciones, que se apoyan invariablemente en la ética y que deberían sustentarse en la ley, hecha por la sociedad, por individuos o grupos en razón
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Henkin, L., "Human Rights" en Bernhardt, R., Encyclopaedia of Public International Law, vol. 8, (1985), p. 268, North-Holland: Amsterdam.
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de su condición humana… aplicables independientemente de la raza, color, sexo u otra distinción, y que no pueden ser objeto de supresión o negación por los gobiernos, las personas o los individuos”7.
Aún cuando se reconocen diversas definiciones, la doctrina sí es unánime en aceptar que son aquellos derechos indispensables para lograr la realización plena e integral de la dignidad humana, o para lograr el ideal común de todos los pueblos y naciones; es decir el ideal de la humanidad8.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que estos derechos deberán ser el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, su reconocimiento. De este modo, asegurando su respeto a través de progresivas de carácter nacional e internacional, para reconocerlos y aplicarlos de manera universal y efectiva, tanto entre los
7 Umozurike, U.O., The African Charter on Human and Peoples' Rights. Martinus Nijhoff: Dordrecht 1997.
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Sansonetti, G., Derechos Humanos. Organización de las Naciones Unidas y su relación con los Derechos Humanos; Protección de los Derechos Humanos en América; Comisión Interamericana y Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Escuela Libre de Derecho, Costa Rica. P.4.
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pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios situados bajo su jurisdicción9.
Como se puede apreciar, se hace referencia expresa en la Declaración al carácter ideal de estos derechos, exhortando a todas las naciones a que se esfuercen por que sean reconocidos y aplicados en sus territorios. Iniciándose así el proceso de conversión de estos derechos, -en su origen de contenido moral, potestativo, dependientes de un acto de voluntad basado en principios de equidad y justicia- en derechos de tipo positivo, obligatorio, respaldado por el poder del Estado para su observancia y ejecución.
Generalmente, los gobiernos contemporáneos han buscado la manera de reconocer e incluir en sus ordenamientos jurídicos herramientas dirigidas a la defensa de aquellos grupos que sufren desventajas sociales, económicas o culturales y que sufren abusos contra sus derechos humanos, diseñando mecanismos más eficaces para la protección y fortalecimiento de la dignidad del individuo.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948,
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Aún así, a pesar de incluir en los ordenamientos internos garantías mínimas para el goce y ejercicio de esos derechos, lo cierto es que la violación de éstos continúa siendo una triste realidad. Abusos de poder gubernamental contra sus ciudadanos están a la orden del día en todas partes del mundo; la pobreza extrema y el hambre se apoderan de los países subdesarrollados ante la mirada indiferente de las grandes potencias que se aprovechan de sus recursos naturales, de sus materias primas y de una mano de obra barata para producir sus productos acrecentando sus ganancias y aumentando la miseria de aquellos que se las dan en bandeja de plata. Resultan increíbles las condiciones de trabajo que ofrecen famosas multinacionales a quienes les fabrican los glamorosos bienes que venderán por precios altísimos cuando sus productores, quienes trabajan extensos horarios en terribles condiciones y apenas ganan para comer; más terrible aún cuando esos productores son niños que carecen de la oportunidad de obtener una educación, siendo ésta otra rampante violación a los Derechos Humanos.
Es más que evidente que los Derechos Humanos están muy lejos aún de ser practicados universalmente. Han sido proclamados, sí; han sido divulgados y promovidos activamente,
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también; y eso es bueno. Pero en la práctica universal, es decir en la práctica general, global, colectiva falta aún mucho camino por andar.
Por otra parte, la protección ideal que se pretende con los Derechos Humanos puede ser interpretada por cada país según su idiosincrasia y, en virtud de ésta, según los intereses prevalecientes de sus grupos dominantes. Los grandes intereses, bien sean económicos, financieros y/o políticos, pueden influir en la dirección del Estado y moldear la interpretación de los derechos de sus ciudadanos según sean sus inclinaciones.
El mundo está compuesto por una amalgama de culturas, cada una con sus propias características que las hacen únicas y que en su rica diversidad componen la humanidad de la que somos parte. Somos culturalmente diferentes; son también diferentes nuestras religiones e ideas políticas. Difieren nuestras culturas y lenguas. Sin embargo, todo esto que nos diferencia emana de aquello en lo que coincidimos, aquello en lo que somos iguales: nuestra condición humana.
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Como humanos sentimos las mismas emociones de amor, rabia, ternura, compasión, rencor, empatía…;amamos las mismas cosas; lloramos las mismas pérdidas; tenemos las mismas necesidades de alimento, techo. Todos, en todas partes, aspiramos a una mejor calidad de vida. De manera que estamos investidos de una interesante dualidad que por un lado manifiesta que somos iguales y por otro, que somos diferentes. Sin embargo, estas diferencias derivan precisamente, de esa humanidad que compartimos. Diversidad que está reconocida en la Carta de Derechos Humanos.
Sobre este particular, en la Conferencia General de la UNESCO en su 28ª reunión (1995), se declaraba que “todos los Derechos Humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados y que las estrategias de acción destinadas a materializarlos deben tomar en cuenta las consideraciones religiosas, históricas y culturales”10. Comenta a este respecto el profesor García que
“…la defensa de las identidades nacionales no es incompatible, sino todo lo contrario, con la universalidad de los Derechos Humanos. Defendiendo y respetando esas identidades se salvaguarda la propia defensa de los Derechos Humanos universales,
10 García García, E., Derechos Humanos y Calidad de Vida en: González Arnaíz, G. (Ed.), Derechos Humanos:
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pues las culturas son patrimonio común de la humanidad. El problema se plantea cuando en ciertas tradiciones y culturas están vigentes valores contradictorios o lesivos para tales derechos, como el racismo, el sexismo, las prácticas degradantes y mutiladoras de las mujeres, etc. En tales casos, la universalidad de los derechos humanos ha de prevalecer y orientar la obligada transformación. Estos derechos deben alcanzar una validez y vigencia universal, como valores de una especie –la humana- con universales cognitivos, lingüísticos, afectivos, morales compartidos”11.
Ejemplos de esta lectura de los DD. HH. interpretados desde la propia cultura se ven a menudo, como en el caso de la niña Malala Yousafzai que fue tiroteada en Pakistán por defender su derecho a estudiar12; o los casamientos de niñas
en la India13. En casos como estos las violaciones de los
Derechos Humanos son clarísimas y no necesitan más análisis. No obstante, siempre habrá quien defienda esas costumbres alegando que se tratan de acciones basadas en tradiciones culturales. Pero lo cierto es que la consideración moral de la persona, el respeto a su humanidad, debe estar siempre por encima de toda costumbre por más arraigada que esté. Lo universal del derecho humano es precisamente eso: protege el
11
Ibid., p. 156 – 157.
12
Una joven de 14 años es baleada por defender su derecho a la educacion en Pakistan. CNN en Español. 9 de octubre de 2012. http://cnnespanol.cnn.com/2012/10/09/una-joven-es-baleada-por-defender-su-derecho-a- la-educacion-en-pakistan/ , consultado en 4 de mayo de 2013.
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Thomas, G., 40% de los matrimonios en la India involucra niños . 9 de enero de 2009.
http://www.cbn.com/mundocristiano/elmundo/2013/January/40-de-los-matrimonios-en-la-India-involucra- a-ninos/ , consultado el 18 de mayo de 2013.
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carácter de humanidad de la persona de una manera tal que, sin importar en qué pueblo o cultura se desarrolle, siempre gozará de la misma protección a su dignidad. Porque al fin y al cabo, somos humanos independientemente del tiempo o de la época.
Es en este punto donde la responsabilidad del individuo aludida por Hostos entra en juego haciéndose vital su participación activa en la sociedad. Las luchas, bien sean individuales como la de Malala, o grupales como las de la ciudadanía frente a los abusos de poder de los gobiernos y de aquellas instituciones, industrias y otros sectores de poder económico que proceden con su respaldo, han ido dando fuerza a la reclamación de respeto a todos los derechos del hombre en todos los sectores: agrarios, industriales, laborales, de género y ambientales, entre otros. Lo grandioso de estos reclamaciones es que no se quedan dentro de las fronteras donde se da el abuso. En muchos casos, y gracias a las redes informáticas y de comunicación, trascienden los espacios y adquieren fuerza y apoyo mundial.
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