CAPÍTULO 4.- Una aproximación a ambos conceptos
4.3 El Libre comercio
4.3.2 La contratación en el ámbito internacional
Como regla general, la contratación es un tema que compete a las partes que participan en la relación que de ella surge. Contrario a la norma jurídica, que recae sobre todos los ciudadanos de un país, la obligación que nace de un contrato surge de éste por virtud de la voluntad de las partes. No obstante, las disposiciones de Derecho que se relacionan con la contratación, aún cuando el contrato sólo
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Principios que rigen los tratados Internacionales de Derecho
https://www.google.com.pr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CCAQFj AA&url=http%3A%2F%2Fwww.usergioarboleda.edu.co%2Fcivilizar%2Frevista8%2Fconcordato_jurisprudencia .pdf&ei=o0tpVYn-LYH7ggS--YCQCg&usg=AFQjCNFmxP3Mcz4DB3WFYrVbq-
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compete a las partes involucradas, surgen de una norma jurídica. En el caso de países de tradición civilista, la normativa contractual emana del correspondiente Código Civil.
Ahora bien, las disposiciones legales que surgen de estos y otros tantos códigos e instrumento de Derecho, fueron creadas por alguien para que recayera y regulara la conducta de los ciudadanos. Un cuerpo jurídico políticamente aceptado por un pueblo para que le gobierne, puesto que así lo decidieron. Pero, ¿quién decide las reglas que deben seguir los países al momento de contratar internacionalmente? Y, además, ¿quién elige el cuerpo legislativo que regulará el comportamiento y las relaciones de los países soberanos e independientes que deseen entrar en acuerdos, como pueden ser los comerciales?
Se habla de un Derecho Internacional como aquella rama del Derecho que atiende y regula las relaciones jurídicas entre estados soberanos. Es de resaltar este concepto, pues es precisamente la soberanía lo que lo particulariza dado que, por ostentarla, ningún estado estaría en la posición de someterse a cualquier otra autoridad por encima de la de él mismo. Entonces, los sujetos de este Derecho Internacional son los países cuyas soberanías están reconocidas en la comunidad
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internacional, basando sus relaciones más en el respeto mutuo que en cualquier otro factor.
Por esta razón es por la que las relaciones entre estados soberanos no se manejan de la misma manera que las relaciones entre un estado y sus ciudadanos dado que en este último caso, los ciudadanos están sometidos obligatoriamente a la norma jurídica impuesta por su sistema de Derecho. Las relaciones que se suscitan entre los países se basan más bien en acuerdos consensuados, acordados entre ellos y a los cuales se someten haciendo uso de una calibrada y estudiada voluntad. Así lo afirma Graham cuando dice que el Derecho Internacional es uno de carácter voluntarista. Y añade que es un asunto de soberanía nacional puesto que a cada Estado se le respeta su decisión de participar, o no, en la sociedad internacional. Va más allá, puesto que si un Estado no desea formar parte de dicha sociedad puede hacerlo y no estará obligado a respetar las disposiciones del Derecho Internacional pero si por el contrario, decide integrarse, entonces sí tendría que hacerlo138.
Las fuentes del Derecho Internacional que regulan las relaciones entre estados, están constituidas por convenciones internacionales, entre las cuales están los tratados de libre
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comercio; la costumbre internacional; los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; y, las decisiones judiciales y doctrinas reconocidas en las naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho139.
Teniendo esto en consideración, se parte al estudio de los tratados, teniendo siempre en mente que surgen de la voluntad de los estados que los acuerdan, basados en sus propios intereses y voluntades antes que en la coercitividad de una ley o norma que les someta u obligue.
Por mencionar un ejemplo entre tantos, basta examinar las noticias relacionadas al cambio climático y las reuniones que se llevan a cabo entre las grandes potencias del mundo para discutirlo, para darnos cuenta de cómo se manifiesta esta dinámica. Es por todos conocido que el asunto del clima y sus variaciones es de un interés general, apremiante, y su discusión y atención no puede retrasarse más dadas las circunstancias que cada vez son más evidentes y notables. Sin embargo, a pesar de ser un tema tan vital, las reuniones entre estos países siempre están cargadas de controversia y resultan sin acuerdos vinculantes y contundentes para dar atención al
139 Corte Internacional de Justicia, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Art. 38.1, http://www.icj-
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estado de emergencia en que se encuentra nuestro planeta. En cierta manera, parecen más estos encuentros una lucha de poder que un intento de buena voluntad entre los que tienen la capacidad de echar a andar un verdadero cambio.
Como se puede apreciar, la contratación internacional, desde la perspectiva de los tratados y, como en tantas otras áreas de las relaciones internacionales, involucra la voluntad de las partes como sucede en las relaciones contractuales privadas, pero esta voluntad estará impregnada y sobre todo dirigida, por intereses políticos y económicos que moldearán los objetivos y resultados de dichos tratados. Al no poder desprenderse de estos intereses, la dirección que se da a este tipo de acuerdo no siempre seguirá los principios de humanidad ideales que deberían imperar en toda relación que afecte directa o indirectamente la vida de los seres vivos de la Tierra y su medioambiente.
Un gran número de quejas sobre los tratados de libre comercio se relacionan precisamente con los efectos adversos que estos provocan en el medio ambiente y sobre las condiciones de vida de los ciudadanos de algunos de los países involucrados. En Colombia, por ejemplo, los argumentos en contra son una muestra de la preocupación que generan “porque algunos pueblos han sido afectados culturalmente en aras del
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desarrollo social y económico de la Nación”, según plantean Rincón y Santamaría al comentar sobre las razones por las cuales los indígenas de su país se oponían a la suscripción de un tratado de libre comercio 140 . Añaden que “existe
desconfianza de estos pueblos con respecto a organismos internacionales como la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Mundial de Comercio (OMC) así como a que se suscriba el TLC, por considerar que las políticas que rigen estas instituciones buscan la institucionalización de la explotación de sus conocimientos indígenas, sin esperar una posición determinada de ellos”141. En su muy válido reclamo, estas comunidades indígenas “consideran que se debe garantizar la conservación y protección de la biodiversidad, mediante el uso, mantenimiento y recuperación de los recursos naturales, genéticos y estratégicos, de acuerdo con las prácticas tradicionales de los pueblos que habitan territorios indígenas…”142.
No obstante, la postura de los indígenas en este caso, no es de un rechazo categórico al libre comercio sino a la forma del proceso y su carácter impositivo, falta de transparencia e
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Rodríguez, G. A., Argumentos para la resistencia cultural de los pueblos indígenas de Colombia contra el TLC, en Cárdenas, E. & Santamaria Ariza, E., El Tratado de libre comercio, la integración comercial y el derecho
de los mercados. Primera edición. Universidad del Rosario, Bogotá. 2007, p. 112.
141 Íbid., p. 115. 142 Íbid., p. 115.
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intención de anexión, despojo y empobrecimiento de la población. Ademas, afirman que un comercio libre es necesario y posible si es popular y democrático, partiendo de la defensa de la vida y la diversidad, para la autonomía y soberanía de los pueblos y su beneficio143.
De lo expuesto surge claramente que existen posturas a favor y en contra de los tratados de libre comercio. Hay quienes abogan por su beneficios y hay quienes se inclinan a pensar que sólo son mecanismos utilizados para legalizar conductas que atentan contra Derechos Humanos básicos. Otras ideas se inclinan a que los tratados de libre comercio son beneficiosos siempre y cuando se integren en ellos los principios éticos básicos de humanidad y respeto a la naturaleza humana y su entorno. Por tal razón es necesario evaluar los efectos de algunas prácticas comerciales e industriales fomentadas dentro del marco de una relación de comercio libre para poder evaluar su aportación a la elaboración de un mundo mejor.
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