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3. Ideas de la Iglesia católica sobre sexualidad

3.1 Los concilios

Una vez analizadas las legislaciones laicas (que, como ya vimos también tienen una fuerte carga moral), tanto españolas como indianas, es tiempo de observar las acciones que emprendió la Iglesia para regular las prácticas sexuales y las creencias de los habitantes del Nuevo Mundo, pero antes de eso daremos un breve repaso al Concilio de Trento.

El 7 de enero de 1546 se declaró la apertura del Concilio de Trento, cuyas finalidades principales eran las siguientes: “[…] para aumento y exaltación de la fe y religión cristiana, extirpación de las herejías, paz y concordia de la Iglesia, reforma del clero y pueblo cristiano, y humillación, y total ruina de los enemigos del nombre de Cristo.”193 Eran estas, a grosso

modo, las principales preocupaciones que deseaba atender la Iglesia en estos tiempos pues, recordemos que la Reforma protestante encabezada por Martin Luther provocó una división importante dentro de esta institución, haciendo apremiante una reestructuración y una homogeneización en el culto y en las creencias, todo ello con la finalidad de atraer más fieles y conservar a los ya existentes. Para lograr tal objetivo, también era indispensable dar una buena imagen por parte de las autoridades eclesiásticas, desde los sacerdotes hasta los altos funcionarios, lo cual fue expresado en las largas discusiones y en los documentos expedidos por los participantes. Para América, el Concilio de Trento sirvió como herramienta para

192 Corcuera de Mancera, Sonia, Del amor al temor. Borrachez, catequesis y control en la Nueva España (1555-

1771), México, FCE, 2008, p. 32.

193 Concilio de Trento, Biblioteca electrónica cristiana -BEC-,

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controlar a la población europea ya cristiana y para aculturar a los indígenas por medio de la evangelización.

Antes del Concilio de Trento no se tenía una regulación bien instituida para el matrimonio, fue en esta reunión en el que se estableció la institución matrimonial que perduraría hasta la actualidad. Se sentaron las bases de cómo, quién, con quién y bajo qué circunstancias debía contraer nupcias, pues, si bien es cierto que en otras legislaciones precedentes se hablaba ya de asuntos relacionados, fue en estas resoluciones cuando se llegó al consenso y por lo tanto la Iglesia sentó las bases sobre las cuales, en delante se llevarían a cabo los enlaces.

La Iglesia trató de implantar su modelo de familia, pero para eso debía definirlo de forma concreta, para dejar en claro lo que cabía dentro de él y lo que no, para de esta forma adoctrinar e inmiscuir a los fieles dentro del dicho modelo. Lo anterior fue hecho; planteando, además, toda una reestructuración de la Iglesia con la finalidad de tratar de encauzar a sus fieles, marcando una serie de cánones que se debían seguir; definió de manera más explícita lo que se debía y no se debía hacer, puesto que existían varios rituales cristianos que no estaban del todo definidos y que, por lo tanto, se prestaban a que se mezclaran con otras creencias, o no se tuviera una idea clara de cómo proceder. Por todo eso había que fomentar entre los feligreses la doctrina, hacerlos conocedores y partícipes de la religión. Acerca del matrimonio se redactó el siguiente texto:

El primer padre del humano linaje declaró, inspirado por el Espíritu Santo, que el vínculo del Matrimonio es perpetuo e indisoluble, cuando dijo: Ya es este hueso de mis huesos, y carne de mis carnes: por esta causa, dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán dos en un solo cuerpo. […] Y así ya no son dos, sino una carne […]. Pues lo que Dios unió, no lo separe el hombre.194

El matrimonio era un “lazo indisoluble”, así que debe entenderse que se tenía que estar seguro de que la persona con la que se decidía desposar era la idónea para compartir el resto de su vida; para lograrlo, la Iglesia reiteró en varias ocasiones que la elección debía ser libre, no influenciada por la familia o por señor o patrón alguno, pues qué mejor forma de garantizar

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la duración de un matrimonio que haciéndolo por elección propia,195 aunque sabemos que en la práctica había muchas personas y factores que intervenían en una unión de este tipo.

El documento tridentino aborda ya el tema de los matrimonios clandestinos, es decir, aquellos que se hacían sin el conocimiento público y por lo tanto la legitimación que esto implicaba. Por otro lado, habla también de los casados dos veces, sobre lo cual dice que el segundo matrimonio era ilegítimo y por lo tanto se consideraba como “perpetuo adulterio”. Toda falta cometida debía ser remediada; en el caso de los casados dos o más veces la forma de hacerlo era regresar con la primera y única esposa reconocida; esto se repitió en los concilios provinciales mexicanos y, como ya lo vimos, en las legislaciones laicas, específicamente en la Recopilación de leyes de Indias.

Fue así como la Iglesia intervino en problemáticas propias de los nuevos territorios, esta institución:

Tenía también una compleja intelectualidad que le proveía de una organicidad capaz de proponer diversas respuestas a los dilemas de sociedad y gobierno novohispanos. […] La Iglesia abordó directamente gran parte de estas problemáticas a través de reuniones o juntas eclesiásticas que, prácticamente desde el inicio de la conquista espiritual, se llevaron.196

Lo que trajo como resultado documentos redactados en los que se incluyeron los acuerdos, emanados, primero de las dichas juntas y posteriormente, de los concilios provinciales.197

En la primera mitad del siglo XVI, en la Nueva España se celebraron varias juntas eclesiásticas, en ellas fueron abordadas las problemáticas emergentes de los nuevos territorios; la primera fue en 1524 y la segunda en 1532.198 Desde este momento se observaba un intento por establecer un orden eclesiástico y social, se llevaron a cabo durante los primeros años de la conquista. Posteriormente, en 1539 tuvo lugar la tercera junta cuya relevancia radicaba en que: “[…] se trataron asuntos de vital importancia, y bien podemos decir que por esos acuerdos quedó regularizada la marcha de la Iglesia mexicana. […] el

195 Concilio de Trento, Biblioteca electrónica cristiana -BEC-, http://multimedios.org/docs/d000436/p

000001.htm#0-p0.1, consultado el 5 de julio de 2013.

196 Cervantes Bello, Francisco Javier, “Presentación”, en Martínez López-Cano, Pilar (coord.), Concilios

Provinciales Mexicanos. Épica Colonial, México, UNAMN/IIH & Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Alfonso Vélez Pliego, 2005, pp. 1-2.

197 La diferencia entre las juntas eclesiásticas y los concilios provinciales radica esencialmente en que éstos

últimos fueron posteriores, y contaron ya con el protocolo requerido, lo cual hacía que las disposiciones emanadas de ellos, una vez aprobadas definitivamente, tuvieran carácter de obligatorio.

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Cardenal Lorenzana lo imprimió como apéndice a sus Concilios.”199 De esta reunión –y de

otras– surgieron las Leyes Nuevas de 1542, impulsadas por fray Bartolomé de las Casas, mismas que ya se abordaron en el apartado anterior y que de forma general trataban la problemática de los indios y su calidad, así como las relaciones entre éstos y los españoles.

Como se puede apreciar, en estas juntas se le dio gran importancia a la convivencia con los indios y su calidad, pues no se sabía cómo debían ser tratados. Contaban con una forma de organización social y religiosa desconocida para los españoles, por tal motivo les costó una gran inversión de tiempo y recursos humanos para llevar a cabo la evangelización y la reglamentación de los temas relacionados con establecer una sociedad nueva, la cual estaría integrada por las diferentes castas que fueron surgiendo, es decir, era estamentaria. Ante esto parece ser que se descuidaron algunas otras conductas, sobre todo por parte de los españoles, pues se puso más atención en los indios: “[…] la Iglesia que ya por los años 1570 había purificado, unido y orientado cuanto fue posible a las familias indígenas, poco pudo hacer hasta entonces por las de los inmigrantes ‘civilizadores’”.200 Lo anterior favoreció que

los recién llegados de Europa llevaran a cabo prácticas poco apegadas a la fe; además de la escasez de autoridades tanto religiosas como laicas para controlar la conducta de la población, lo cual era mayor si consideramos los lugares alejados y de difícil acceso o las nuevas poblaciones que se iban creando. Ahí, lejos de la supervisión, todo se prestaba a una mayor laxitud y libertad en todos los sentidos, tal era el caso de las conductas sexuales, maritales y hechiceriles que se encontraban fuera de la moral y preceptos de la religión católica.

Sin embargo, el esfuerzo no se dejaba de hacer. Pese a los pocos recursos humanos se intentaba mantener a las familias unidas y preservar el matrimonio como institución formal para organizar el núcleo inicial de la sociedad y promover las conductas indicadas. “Por los obispos, por los Concilios y principalmente por la Santa Inquisición, la Iglesia dio el primer paso para constituir las familias”.201 Además, mandaron traer de Castilla a las esposas de los

casados.202 En realidad fue otra de las opciones que se dieron como respuesta al problema de la desunión de las familias cuando el marido se venía a los nuevos territorios, pues como ya

199 Ibidem. 200 Ibid., p. 359. 201 Ibid., p. 360. 202 Ibid., p. 445.

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se vio, la forma alternativa de proceder era embarcando de regreso a sus lugares de origen a los españoles casados, lo cual estaba estipulado también en la legislación laica, haciendo evidente una vez más que los intereses y jurisdicciones entre la Iglesia y el Estado no siempre estaban separados por completo.

Posteriormente se celebraron los concilios provinciales, tres de ellos en la segunda mitad del siglo XVI y el cuarto a finales del siglo XVIII (debido a su tardía periodización, éste no es del interés del presente estudio). Fueron reuniones donde las autoridades, sobre todo eclesiásticas, se congregaban para definir, entre otros aspectos, los cánones de conducta que debían seguir los fieles católicos. Basándose en primer lugar en las normas morales y los preceptos de la religión, usando fuentes previas y aplicándolas a las nuevas problemáticas que iban surgiendo en los territorios donde se realizaba tales reuniones.

El concilio en la amplia expresión de la palabra, significa la asamblea de diferentes obispos con la posible asistencia de ciertos presbíteros, e incluso laicos, para tratar asuntos graves, reformas estructurales de la Iglesia Universal o de las Iglesias particulares. Los obispos tienen el voto deliberativo; para los demás, los presbíteros o laicos, lo es según su condición jerárquica; lo tienen en todo caso consultivo, o están presentes como observadores.203

En estas reuniones se trataba de atender sobre todo a las necesidades apremiantes del momento en el que se llevaban a cabo, siempre con la finalidad de que se mantuviera un orden entre la población que debía ser encaminada en todo momento hacia lo mandado por la ortodoxia cristiana, “alrededor de una utilidad destinada a la gobernación de la feligresía católica universal, a través de cánones o normatividades y decretos, vigila la unidad de la cristiandad, previendo rupturas graves a la misma.”204 De ser cumplidos los preceptos de la

Iglesia, se podía garantizar el dicho orden y no era necesaria una acción coercitiva, al menos de manera ideal, pues en la práctica no todo se cumplía al pie de la letra.205

203 Burciaga Campos, El juez, el clérigo y el feligrés justicia…, p. 17. 204 Ibid., p. 19.

205 Los concilios tenían su clasificación dependiendo de las jurisdicciones a las que atendían, podían ser:

ecuménicos o universales (presidido por el Papa; en él se abordaban problemas de la Iglesia en general, es decir, todo el orbe cristiano –católico–); plenarios (participaban obispos y prelados de alguna región específica); patriarcales (también llamados sínodos); provinciales (en él se reunían las autoridades de una determinada provincia eclesiástica); diocesanos (encabezado por el obispo y, como su nombre lo indica, su función era vigilar el buen funcionamiento de la diócesis y de su jurisdicción); y mixtos. En Burciaga Campos, El juez, el clérigo y el feligrés justicia…, p. 18.

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En el Primer Concilio Provincial que se celebró en 1555,206 se abordaron sobre todo asuntos referentes a la estructura estamentaria de la sociedad novohispana, tales como: “se prohibió la ordenación de indios, negros y mestizos, se ordenó la literatura evangelizadora y se destacó la necesidad de utilizar lenguas indígenas en la evangelización; además, se prohibió el bautismo sin previa instrucción. Fue aprobado tanto por la Corona (1564) como por el papa (1563).”207 Como podemos ver, la problemática con relación a los indios y las

castas seguía siendo predominante dentro de los intereses de los prelados. Ciertamente se tomó en cuenta los temas relacionados al matrimonio y las costumbres indígenas que debían ser conservadas, pero no se hablaba explícitamente sobre varios temas de interés para el presente trabajo, aunque está claro que no por el hecho de no incluirlas las estaban aceptando. Sobre el matrimonio, que como sabemos engloba muchos otros aspectos de nuestro interés, en este Primer concilio se discutió acerca de las alianzas múltiples que se acostumbraban entre los indígenas, que no eran permitidas, sin embargo, las ya existentes debían regularizar su situación, casándose por la Iglesia católica solamente con una de las mujeres, para lo cual en este Primero Concilio se “manda que, cuando uno viniese a la fe, se le dé la primera de las mujeres que tenía en su gentilidad. Y si no supiese declarar cuál era la primera, se le dé la que él quisiese.”208 Aunque esto significó otro tipo de disputas porque

había quienes decían que la primera esposa era otra y no la que se había elegido, entre otros asuntos de este tipo. Ante esto surge una pregunta que quizá no se conteste de forma muy expresa en el presente apartado, pero sí posteriormente, y es ¿qué sucedía con estas mujeres que, siendo una de las múltiples parejas, una vez llegadas estas ordenanzas no eran elegidas para seguir siendo la esposa? Podemos pensar que se conseguían otro marido, o quizá las que no corrieran con esta “fortuna” tendrían dificultades para obtener el sustento propio y el de sus hijos si los hubiera.

Lo anterior nos lleva a pensar que este fenómeno contribuyó también a fomentar las relaciones ilícitas y las prácticas sexuales prohibidas cuando las posibilidades de estas mujeres no eran muchas y según lo que hemos analizado en la legislación, no se contemplaba el qué hacer con ellas. Probablemente en el caso de Zacatecas, esta situación de la poligamia

206 Ibid., p. 94.

207 Cruz Barney, Historia del Derecho en México…, p. 583.

208 “Concilio primero y segundo”, primera junta apostólica, Anexo 3, en Martínez López-Cano (coord.),

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indígena no haya sido un problema como tal, sin embargo, posiblemente algunas de las mujeres presentes en estas minas hubieran llegado en busca de oportunidades laborales o incluso de marido.

En el Primer Concilio se tuvieron en cuenta también los matrimonios clandestinos y la problemática que se desencadenaba con el flujo migratorio tanto interno (dentro de la Nueva España), como externo (de España o de otras partes hacia el virreinato). Los españoles en ocasiones se decían libres y se casaban, aún cuando ya tenían esposa e incluso familia en el viejo mundo o en otro sitio de las Indias. Por tal motivo dichos personajes debían acreditar ser solteros mediante documento, e incluso con la ayuda de testigos que avalaran su situación. En caso de ser descubierto un segundo o incluso tercer matrimonio, se castigaba con pena pecunia de 20 pesos y también con exhibición pública; en caso de ser persona “noble y de calidad” debía pagar 200 pesos de minas.209 Por su parte, para los mancebos la pena era de

excomunión, tanto para el hombre como para la mujer, aunque existía cierta flexibilidad dependiendo de la “calidad” de los inculpados.

Tanto el Primero como el Segundo Concilio tenían como finalidad obedecer y acatar las disposiciones emanadas en el Concilio de Trento, obviamente con sus respectivas adaptaciones al medio americano. Una de las disposiciones más importantes fue que se debía instruir a los fieles (que en este caso la mayoría eran indígenas) en los aspectos de la fe, se les debía enseñar tanto lo bueno como lo malo, debían saber cuáles eran sus obligaciones como cristianos, como era el caso de cumplir con los mandamientos, así como requerían conocer lo indebido, incluyendo las peores ofensas, los siete pecados mortales, con la finalidad de saber qué era lo que debían evitar.210

Es aquí donde convergían las conductas sexuales prohibidas y lo referente a las supersticiones, entre otras, que eran reprobadas por la Iglesia y que se les consideraba como inspiradas por el mismísimo demonio que hacía que estos hombres y mujeres perdieran el temor a Dios. Ante esta apremiante situación se estableció en este Primer Concilio que todo aquél que incurriera en algún delito relacionado con la superstición, hechicería, encantación, sortilegios, adivinanzas o cualquier tipo de maleficios, ya fuera como ejecutor o como solicitante de los servicios de algún hechicero, la pena por la primera vez que cometiera dicho

209 “Concilio primero y segundo…”, p. 49. 210 Ibid., p. 3.

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delito era la excomunión y 50 pesos de minas, en caso de reincidir la pena era de 100 pesos, ser avergonzados públicamente y el destierro.211

Asimismo, continuaban enumerando las conductas reprobadas que se planteaban erradicar en estos territorios, entre las cuales había un número importante de las transgresiones que a este estudio interesan, con ello podemos ver que se trataba de problemas importantes y recurrentes dentro de la sociedad novohispana, tanto así que merecían el interés de las autoridades eclesiásticas para su regulación, por ello en este Concilio mandaron:

[…] procedan por censuras y por todos los otros remedios de el derecho contra todos los que están en pecados públicos y contra los que se casan clandestinamente, en grados prohibidos de derecho, y contra los que son presentes a los tales matrimonios, y los que hacen vida maridable con sus mujeres no habiendo recibido las bendiciones de la Iglesia, y contra los incestuosos y los que están casados dos veces, y contra los logreros y blasfemos y públicos concubinarios, hechiceros y encantadores supersticiosos, como está dicho, y otros semejantes pecados. Y que no cesen de así proceder hasta tanto que las tales personas se aparten de los tales pecados.212

Con la finalidad de recibir las regulaciones expresas en el Concilio de Trento, el segundo arzobispo mexicano Montúfar convocó en 1565 a un nuevo Sínodo.213 Llevándose a cabo éste podemos entender que se acataron al menos de forma oficial las disposiciones y nuevas formas de proceder de lo que se había decidido en Trento como estrategia de reivindicar el camino y fortalecer el control del orbe cristiano. En este Segundo Concilio se adaptó lo acordado en el Primero a las pautas establecidas en Trento; por tal motivo no hubo cambios substanciales en cuanto a los temas específicos, más bien podríamos encontrar adecuaciones, sobre todo de las disposiciones generales. Por otro lado, este proceso fue paulatino, no fue sino hasta el Tercer Concilio Provincial Mexicano, a partir del 1° de febrero de 1584,214

cuando se hizo una plena inclusión de los decretos tridentinos.

Además de lo anterior, otra finalidad del Concilio era regular todos aquellos aspectos