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1. La Resolución Administrativa N° 158-96-P-CSJLL, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad creando el Octavo Juzgado Penal Especializado en Reos en Cárcel era inconstitucional porque contravenía el artículo 138 de la Constitución en que se consagra el principio de jerarquía normativa y porque modificaba el artículo 29 (concordante con el artículo 30) del Código de Procedimientos Penales aprobado por la Ley N° 9024 de 1940, al crear una nueva causal de inhibición no prevista en dicho cuerpo normativo procesal nacional.

2. La Resolución Administrativa N° 158-96-P-CSJLL, afectaba el principio de legalidad procesal por el que la norma procesal aplicable es la que está prevista expresamente en la ley; y, en el artículo 29 (concordante con el artículo 30) del Código de Procedimientos Penales no se encuentra contemplada la causal de inhibición por la situación jurídica de detención del procesado.

3 La misma resolución administrativa Nº 158-96-P-CSJLL, ya mencionada atentó contra el principio del juez natural ya que al crearse un juzgado especializado en Reos en Cárcel.

4 Las Resoluciones Judiciales (Autos) expedidas por los Órganos Jurisdiccionales en base a la Resolución Administrativa Nº 158-96- CSJLL/PJ, carecían de motivación suficiente, exigencia garantística

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procesal constitucional prevista en el artículo 139 Inciso…de la Constitución, ya que el argumento o sustento de la decisión de inhibición estaba referida a una norma administrativa que colisionaba con la Constitución.

5 La reforma de sistema de justicia penal en nuestro país es de necesidad impostergable; sin embargo, dicha reforma de ninguna manera justifica que se expidan normas o resoluciones administrativas que colisionan con leyes ordinarias o con la propia Constitución.

6 Las prescripciones legales que van a regular el Proceso Penal deben hallarse subordinadas al diseño que de éste se ha realizado en el ámbito constitucional. El legislador ordinario deberá respetar ineludiblemente el sentido de las normas constitucionales que consagran derechos fundamentales de la persona humana, principios y derechos de la función jurisdiccional, instituciones o atribuciones particulares de relevancia procesal penal; así como los valores e ideología que le es propia.

7 Para que proceda la inhibición por causal referida a la situación jurídica del procesado se debió haber modificado el artículo 29 del Código de Procedimientos Penales promulgándose una ley ordinaria.

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RECOMENDACIONES

1- Los operadores jurídicos deben verificar que las instituciones procesales penales cuyo ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos presupuestos, como por ejemplo la inhibición, deben éstos cumplirse de conformidad con lo previsto por el principio de legalidad procesal.

2- El operador jurisdiccional está obligado a efectuar control difuso en la aplicación de las normas, inaplicando aquellas que contravengan la Constitución.

3- Los operadores jurisdiccionales, al expedir Resoluciones Judiciales, deben realizar una motivación suficiente, la cual es garantía del Estado Constitucional de Derecho.

4- La reforma del sistema de justicia penal en nuestro país debe realizarse en estricto cumplimiento de la normatividad constitucional y legal del Estado.

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JURISPRUDENCIA:

- S.T.C. Exp. Nº 00022-2004-AI/TC, de fecha 12 de agosto de 2005,

fundamento 13. Disponible en:

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