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La aplicación inconstitucional de una norma administrativa en el proceso penal peruano

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. i. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS. PO. SG RA. DO. POLÍTICAS. DE. “LA APLICACIÓN INCONSTITUCIONAL DE UNA NORMA. CA. ADMINISTRATIVA EN EL PROCESO PENAL PERUANO” TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE. IO TE. MAESTRO EN DERECHO MENCIÓN EN. BI. BL. DERECHO PENAL Y CIENCIAS. AUTOR. CRIMINOLÓGICAS. : Br. CARLOS MIGUEL ZARPAN CAPUÑAY. ASESOR : Ms. JUAN LEONCIO MATTA PAREDES TRUJILLO – PERU 2017. Nº de Reg.:…………... Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ii. DO. JURADO DICTAMINADOR. _______________________________. SG RA. Dr. Carlos Alberto Vásquez Boyer. DE. PO. Presidente. _______________________________ Dr. Edilberto Luis Martínez Castro. BI. BL. IO TE. CA. Secretario. _______________________________ Dr. Carlos Germán Gutierrez Gutierrez Miembro. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. iii. DEDICATORIA. A mis Padres: María y Emilio, por ser la razón de mi superación. A mis Hermanos:. DO. José, Liliana, César y Emilio por haber hecho de nuestro hogar un. BI. BL. IO TE. CA. DE. PO. SG RA. lugar apasible.. AGRADECIMIENTO A todas las personas que me brindaron su apoyo incondicional en la realización de la presente Tesis. A los profesores de la Escuela de Post Grado, Maestría en Derecho Penal y Ciencias. Criminológicas,. por. sus. conocimientos impartidos en clases.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. iv. PRESENTACIÓN. Señores Miembros del Jurado:. DO. De conformidad con lo establecido en las disposiciones establecidas en el Reglamento de Grado y Títulos de la Escuela de Post Grado de la. SG RA. Universidad Nacional Trujillo, someto a vuestra consideración la Tesis titulada “La aplicación Inconstitucional de una norma administrativa en el Proceso Penal Peruano”, con el fin de obtener el grado de Magíster en. PO. Derecho y Ciencias Políticas, con mención en Derecho Penal y Ciencias. DE. Criminológicas.. CA. Con el presente trabajo, se realiza un análisis de las Resolución. IO TE. Administrativa Nº 158-96, para efecto de determinar o Constitución. Política. del. Perú,. y. de. ser. el. no, si vulnera La. caso. declarar. su. inconstitucionalidad, o por Política Criminal adoptado por el Estado se. BL. justifica su vigencia, y siendo un trabajo que no ha sido tratado, presenta. BI. aciertos y desaciertos; mas estamos seguros que va aportar propuestas que permitirán una adecuada regulación de aquello que positiviza la Resolución Administrativa bajo análisis, sin que contravenga la Carta Magna.. Conocedor de su comprensión y tolerancia, confío alcanzar su aceptación y aprobación final.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. v. INDÍCE Pág. MIEMBROS DEL JURADO ........................................................................ ii DEDICATORIA ........................................................................................... iii. DO. PRESENTACIÓN ....................................................................................... iv ÍNDICE ....................................................................................................... v. SG RA. RESUMEN.................................................................................................. viii ABSTRACT ................................................................................................ ix INTRODUCCIÓN........................................................................................ 1. PO. CAPITULO I ............................................................................................... 3. DE. 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA................................................................. 3 2. ANTECEDENTES .................................................................................. 6. CA. 3. JUSTIFICACIÓN .................................................................................... 7. IO TE. 4. OBJETIVOS. .......................................................................................... 11 5. PROBLEMA............................................................................................ 12 6. HIPÓTESIS ............................................................................................ 12. BL. 7. VARIABLES............................................................................................ 13. BI. CAPITULO II .............................................................................................. 14 1. CLASES DE CONTROL SOCIAL ........................................................... 14 1.1. Control Social Informal ................................................................... 14 1.2. Control Social formal ...................................................................... 14 2. EL CONTROL PENAL EN EL PERÚ…………… ................................... 18 3. POLÍTICA CRIMINAL Y LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL … ...... 19. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. vi. 3.1. Política Criminal ........................................................................... 19 3.2. Reforma del Poder Judicial.......................................................... 21 CAPITULO III ........................................................................................... 24 1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL ........................................ 24. DO. 1.1 Jurisdicción Penal .......................................................................... 24 1.2 Jurisdicción Penal y Juez Natural................................................... 26. SG RA. 1.3 La competencia .............................................................................. 28 1.4 Clasificación ................................................................................... 30 1.5 Reglas para la Determinación de la Competencia ......................... 32. PO. 1.6 Cuestiones de Competencia .......................................................... 34. DE. 1.7 Conexiones de Causa .................................................................... 36 1.8 Inhibición y Recusación .................................................................. 37. CA. CAPITULO IV ........................................................................................... 44. IO TE. 1. LA CONSTITUCIÓN Y EL PROCESO PENAL PERUANO .................. 44 1.1. Proceso Penal Peruano ................................................................ 44 1.2. Los Principios Constitucionales del Proceso Penal ....................... 49. BL. 1.3. Determinación y Prohibiciones que plasma nuestra Constitución . 52. BI. 1.4. Valor Normativo de la Constitución ............................................... 54. 1.5. La Ley Penal y su Sumisión a la Norma Constitucional ................ 55. 1.6. La Supremacía de la Constitución ................................................. 56 1.7. Jerarquía de las Normas Jurídicas ................................................ 58 1.8. Inviolabilidad de la Constitución .................................................... 59 1.9. Facultad de Aplicar Normas Adjetivas ........................................... 60. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. vii. CAPITUO V: ............................................................................................61 1. LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 252-CME-PJ Y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 158-96-PC/CSJLL .........................................61 1.1. Importancia de la Motivación en las Resoluciones ......................62. DO. CAPITULO VI: MATERIAL Y MÉTODOS 1.1. Material de estudios ....................................................................68. SG RA. 1.2. Método ........................................................................................68 1.3. Técnicas ......................................................................................70 1.4. Diseño de Investigación ..............................................................70. PO. CAPITULO VII: RESULTADOS Y DISCUSIÓN .......................................71. DE. CAPITULO VIII: CONCLUSIONES ..........................................................82 Recomendaciones ....................................................................................84. BI. BL. IO TE. CA. Bibliografía................................................................................................85. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. viii. RESUMEN. El presente trabajo está dividido en varios capítulos, habiendo abordado en una primera parte, el Control Social que ejerce el Estado; para. DO. luego pasar a tratar el tema de Política Criminal que nos permitirá explicar y entender la Reforma del Poder Judicial que inició el régimen fujimorista,. SG RA. tendiente a modernizarlo, tendiente a hacerlo más dinámico y confiable, tratando de reducir la inmanejable carga procesal; luego continuamos el tema de Jurisdicción y Competencia, para culminar en esta parte con la inhibición y. PO. recusación de los magistrados. En la segunda parte tratamos al Proceso. DE. Penal peruano con relación a la Constitución Política, de la jerarquía de las normas, luego pasaremos analizar en sí, la Resolución Administrativa en. CA. cuestión; si contraviene la Constitución Política del Estado, en lo previsto en. IO TE. el artículo ciento treinta y nueve, numeral tres, segundo párrafo, si existe un verdadero conflicto entre la acotada resolución administrativa, con nuestra Carta Magna; culminando luego, conforme a nuestra modesta forma de ver,. BI. BL. ensayando las conclusiones y recomendaciones frente al tema investigado.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ix. ABSTRACT The present work is divided into several chapters, having addressed in the first part, the Social Control exercised by the State; Before proceeding to discuss the topic of Criminal Policy that will allow us to explain and. DO. understand the Judicial Reform that began the Fujimori regime, tending to. SG RA. modernize it, tending to make it more dynamic and reliable, trying to reduce the unmanageable procedural burden; Then we continue the subject of Jurisdiction and Competition, to culminate in this part with the inhibition and. PO. challenge of the magistrates. In the second part we treat the Peruvian Criminal Procedure in relation to the Political Constitution, of the hierarchy of. DE. the norms, then we will proceed to analyze in itself, the Administrative. CA. Resolution in question; If it violates the Political Constitution of the State, as provided in article one hundred thirty-nine, numeral three, second paragraph,. IO TE. if there is a real conflict between the limited administrative resolution, with our Constitution; Culminating then, according to our modest way of seeing,. BL. rehearsing the conclusions and recommendations in front of the subject. BI. investigated.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1. INTRODUCCIÓN Dentro de la Reforma Judicial emprendida por el gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori, se expidió la Resolución Administrativa Nº 252CMC-PJ de fecha 12 de noviembre del año 1996, mediante el cual la. DO. Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, ente encargado de la reorganización y modernización del Poder Judicial, autorizó a los Presidentes de todas las. SG RA. Cortes Superiores de Justicia del País, a designar juzgados penales cuya competencia funcional es la de conocer exclusivamente procesos cuyo acusado tiene la condición de reo en cárcel por habérsele dictado mandato detención,. habiéndoseles. acondicionado. PO. de. oficinas. dentro. del. DE. establecimiento penitenciario a fin de que realicen sus funciones, justificando su disposición en el gasto económico que genera el traslado de los internos. CA. desde donde se encuentran internos hasta los Juzgados, tanto por una. IO TE. cuestión de la movilidad de estos internos como por el personal del INPE encargado de su custodia, a fin de evitar cualquier intento de fuga por parte de ellos, cuando son traslados a la sede judicial correspondiente.. BL. En cumplimiento a la acotada Norma Administrativa, la Corte Superior. BI. de Justicia de la Libertad, con fecha 16 de diciembre de 1996, designa al Octavo Juzgado Penal y Segunda Sala Penal, para que asuman la carga procesal de los procesos con reo en cárcel del Distrito Judicial de la Libertad. Con la vigencia de la acotada norma administrativa, se ha creado la sub especialidad de los Juzgados con reos en cárcel, basándose en la situación jurídica de mandato de detención del procesado, que no hacen mas. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2. que colisionar con institutos procesales como la del Juez Natural, como la competencia; Por otro lado crea una causal sui generis de inhibición, que no está establecida como causal prescrita en el artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales; De otro lado, se advierte la falta de motivación. DO. de las resoluciones por el cual jueces se inhiben a favor del Octavo Juzgado Penal, fundándolo escuetamente en la acotada Resolución Administrativa.. SG RA. La segunda parte, hemos tenido en cuenta los fundamentos teóricos básicos que permitirán desarrollar y dar luces respecto del tema abordado, que nos conllevará a explicarnos si la vigencia de la norma administrativa. PO. bajo análisis se justifica, considerando que ésta fue dada, teniendo como. DE. fundamento el gasto económico que representa para el Estado el traslado de los procesados en cárcel hasta las sedes judiciales y los peligros de fuga que. CA. esto representa, bajo la excusa de reorganizar y modernizar el Poder. IO TE. Judicial, sacrificando lo establecido en la Constitución, como el Código de. BI. BL. Procedimientos Penales.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3. CAPITULO I 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA El Poder Judicial, ante la percepción de los ciudadanos de nuestro país, se comporta de manera inadecuada cuando se trata de normar su actividad interna. DO. institucional, obteniendo una muy baja calificación cuando se trata de calificar la honorabilidad o sospecha de corrupción de los poderes del Estado y/o algunas. SG RA. instituciones públicas. Y, es que el ciudadano no sólo hace valoraciones de las decisiones que toman los órganos jurisdiccionales sino que advierte otras manifestaciones conductuales institucionales, como por ejemplo disposiciones. PO. que norman la vida interna de éstos y/o que regulan el obrar de los órganos. DE. jurisdiccionales o del personal administrativo.. El ciudadano común no espera sino que internamente en el Poder Judicial. CA. se expidan resoluciones que no contravengan el orden jurídico ni atenten. IO TE. contra principios y garantías procesales de orden constitucional; sin embargo, resultó sorprendente y singular que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expida resoluciones administrativas que no sólo contravenían. BL. normas jurídicas de mayor jerarquía, sino que los operadores jurisdiccionales. BI. no expresaban preocupación frente a ello, actuando complacientemente frente a tal obrar de los representantes del Poder Judicial, sea a nivel nacional o a nivel de cada Distrito Judicial. Al expedir el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la Resolución N° 252CME-PJ disponiendo la creación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, otorgándose 360 días calendarios para que asuma funciones de gobierno y. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 4. gestión del Poder Judicial, tuvo inmediatamente su réplica a nivel del Distrito Judicial de La Libertad, expidiendo el Presidente de su Corte Superior la Resolución N° 158-96 P/CSJLL con la que se disponía la creación del Octavo Juzgado Penal Especializado en Reos en Cárcel a favor del que debían los. DO. demás jueces especializados en o penal inhibirse en los procesos penales con reos en cárcel, generándose una situación particular de contrariedad a la. SG RA. norma procesal, pero a la vez contraviniendo principios y garantías constitucionales.. La circunstancia, en la que ocurre la promulgación de las resoluciones. PO. administrativas antes aludidas, estuvo signada por un quiebre o ruptura de la. DE. juricidad en el país y una situación política marcada por un comportamiento irregular de los poderes del Estado, mostrándose un rol hegemónico del. IO TE. Fujimori Fujimori.. CA. poder por parte de las fuerzas políticas que apoyaban al Presidente Alberto. La estructura del Estado, a la luz de las investigaciones posteriormente realizadas, mostraron que se comportó como una verdadera estructura de. BL. poder criminal, basado y amparado precisamente en ese poder hegemónico.. BI. En materia de derechos humanos la situación fue más catastrófica, advirtiéndose que el Estado peruano se había comportado inadecuadamente frente a las normas internacionales en materia de derechos humanos. Fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que llegó a reflexionar sobre el Estado peruano, conforme así lo dejó dicho el Juez Antonio Augusto Cançado Trindade en el Fundamento 26 de la sentencia del 14 de Marzo del. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 5. 2001 ”No hay que olvidarse jamás que el Estado fue originalmente concebido para la realización del bien común. El Estado existe para el ser humano, y no viceversa. Ningún Estado puede considerarse por encima del Derecho, cuyas normas tienen por destinatarios últimos los. DO. seres humanos. Los desarrollos contemporáneos pari passu del derecho de la responsabilidad internacional del Estado y del derecho. SG RA. penal internacional apuntan efectivamente en la dirección de la preeminencia del Derecho, tanto en las relaciones entre los Estados y. PO. los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones, como en las relaciones interindividuales (Drittwirkung). Hay que decirlo y repetirlo. DE. con firmeza, cuantas veces sea necesario: en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, las llamadas "leyes" de. CA. autoamnistía no son verdaderamente leyes: no son nada más que una. IO TE. aberración, una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica de la humanidad”.. No sólo en materia de derechos humanos hubo una actuación irregular. BL. del Estado basado en el poderío político hegemónico. La corrupción se. BI. arraigó en todos los poderes, y el Poder Judicial no fue la excepción. Los dirigentes políticos arrasaron la autonomía de este Poder y la autonomía de los jueces en su labor jurisdiccional. Ni que hablar de la normatividad reguladora interna del Poder Judicial, en cuyo marco se dieron las resoluciones administrativas que son objeto de cuestionamiento en la presente investigación; y, es que el clima dictatorial era propicio para que ello. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 6. ocurra. Como lo afirma Rose Ackerman1, “…una de las principales causas de la corrupción es el abuso de la discrecionalidad de la administración, por ello se ha propuesto la disminución de este fenómeno”, “,… en los países no democráticos, esto es, autoritarios o dictatoriales, la. DO. corrupción no siempre es desestabilizadora, aunque –señala– siempre opera contra las reglas de un poder abierto y justo”. Y , habiéndose. SG RA. encontrado generalizada la corrupción en el Perú de aquella época se tuvo un Poder Judicial sumiso a la vez que protagónica de dicha corrupción. A decir del gran jurista Hurtado Pozo, experto en materia de Derecho Penal. PO. “En un Estado gangrenado por la corrupción de manera importante, es. DE. seguro que no existe la voluntad política para combatirla. Las modificaciones legales relativas a las figuras delictivas o a las penas. IO TE. en la comunidad”2.. CA. sólo constituirán el velo que oculta el real sistema corrupto que impera. 2.- ANTECEDENTES.. BL. Habiéndose efectuado una indagación sobre el tema en las bibliotecas de la. BI. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas así como de la Escuela de Posgrado de la UNT; y, asimismo, habiendo pretendido obtener información en revistas especializadas, tesis, y otros medios de difusión de asuntos de naturaleza. 1. Citada por CASTRO CUENCA, Carlos Guillermo y Otros en: “La Contratación Estatal: Teoría General. Perspectiva Comparada y Regulación Internacional”, Editorial Universidad del Rosario, I Edición, Bogotá, Colombia, 2010, pág. 120. 2 HURTADO POZO, José: “Corrupción y Derecho Penal”; http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20140608_02.pdf. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 7. jurídica, no ha sido posible encontrar información alguna. El investigador orientó, asimismo, la indagación sobre antecedentes referidos al instituto de la inhibición, no habiendo encontrado información referida a la inhibición dispuesta en las resoluciones N° 252-CME-PJ y N°158-96 P/CSJLL expedidas por el. DO. Consejo Ejecutivo del Poder Nacional y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respectivamente; por tanto, será éste el primer trabajo. resoluciones.. Es,. consecuentemente,. la. presente. investigación,. una. PO. investigación de carácter histórica. SG RA. de investigación respecto de la repercusión jurídica que tuvieron dicha. DE. 3.- JUSTIFICACIÓN.. La inquietud de investigar el tema materia de la presente tesis surge. CA. en la época que el investigador se desempeñaba con Técnico y posteriormente. IO TE. como Secretario Judicial del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, ubicada a inmediaciones del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados “El Milagro”, la misma que queda a la altura del Km. 07 de la. BL. Panamericana norte, del distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Región La. BI. Libertad; Juzgado que por mandato de la glosada resolución administrativa, tenía competencia de los procesos cuyos encausados se les ha dictado mandato de detención. El mandato de detención en contra del instruido era motivo suficiente para remitir el expediente al Juzgado de Reos en Cárcel, siendo que en la mayoría de veces, vía apelación, las Salas Penales revocaban el mandato de detención. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 8. por el de comparecencia, situación ésta que no generaba la reversión de la inhibición por lo que el juzgado a favor del que se había producido la inhibición continuaba con el conocimiento de los autos hasta su término, al extremo que el número de procesos con reos en cárcel, en algunos momentos era ligeramente. DO. inferior al número de procesos con reos libres3. Asimismo la falta de motivación en la resolución con que los jueces especializados se inhibían del conocimiento. SG RA. de la causa a favor del Juzgado Penal de Reos en Cárcel fue una experiencia negativa en la regulación interna de la vida institucional del Poder Judicial, lo que hay que evitar en el futuro.. PO. La investigación realizada ha permitido determinar que esta experiencia fue. DE. vivida en el marco de un denominado proceso de Reforma y Modernización del Poder Judicial, iniciado y desarrollado en cumplimiento de la Ley Nº 26546 4, con. CA. la que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y la Secretaría ejecutiva del. IO TE. Poder Judicial bajo la responsabilidad de una persona inexperta en materia judicial pretendían sentar las bases o pilares de la tan mencionada y venida a menos Reforma de la administración de justicia, que generó las condiciones. BL. subjetivas y materiales para que el Poder Judicial se comporte como parte. BI. importante de ese aparato de poder criminal que fue en aquella época. Habiéndose revisado los legajos de autos expedidos por los jueces especializados de los siete juzgado penales disponiendo mandato de detención contra los procesados, se pudo detectar que al primer año de vigencia de las resoluciones administrativas N° 252-CME-PJ y N°158-96 P/CSJLL del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respectivamente, en el 7° Juzgado Penal fueron 87 los procesados con mandato de detención, mientras que los reos libres fueron 98.. 3. Ley N° 26546 promulgada el 20 de Noviembre de 1995, modificó los artículos 81 al 87 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se creó la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y se dio 360 días calendarios para que asuma funciones de gobierno y gestión del Poder Judicial.. 4. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 9. Como es de conocimiento general, en nuestro Sistema Judicial uno de sus males crónicos es la falta de celeridad y más bien retardo en la tramitación de los procesos debido a la excesiva carga procesal y a un sistema inadecuado de funcionamiento, tanto así que en la época en que se promulgaron las. DO. resoluciones que motivan a la presente investigación, un gran sector de la opinión pública percibía que el Poder Judicial no sólo era excesivamente lento. SG RA. sino también propenso a la corrupción y al sometimiento del Poder Político. Por ello no sorprendía el alto índice de desaprobación y poca credibilidad que merece de parte de los justiciables, quienes demandan celeridad en sus. PO. procesos y honestidad en aquellos que de alguna manera intervienen en la. DE. difícil y noble misión de impartir justicia; razones más que suficiente para que el Congreso, en el año de mil novecientos noventa y seis brinde facultades. CA. extraordinarias al Poder Ejecutivo, para que establezca una instancia (Consejo. IO TE. de Coordinación Judicial) que facilite el proceso de modernización. Como parte de dicha política de Estado es que se emite la Resolución Administrativa Nº 252-CME-PJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con. BL. fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, autorizando a. BI. los presidentes de las Cortes Superiores designar Juzgados y Salas Penales, para que asuman competencia de procesos con imputados con mandato de detención, debiendo desarrollar sus funciones en los establecimientos penitenciarios; y, en cumplimiento de dicha norma administrativa, el entonces Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Dr. Walter Díaz Díaz emite la Resolución Administrativa 158-96 P/CSJLL, de fecha 16 de diciembre. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 10. del año mil novecientos noventa y seis, designando al Octavo Juzgado Especializado en lo penal como el encargado del tramitar los procesos con reos en cárcel. Si bien dichas Resoluciones Administrativas fueron dadas dentro de un. DO. marco de reorganización y modernización del Poder Judicial, sin embargo, trasgredía el Principio de jerarquía de normas, el principio de Legalidad, el. SG RA. Principio de Juez Natural, conforme lo explicaremos en el desarrollo de la presente tesis. De otro lado, se creó un Órgano Jurisdiccional de excepción, cuya prohibición se encuentra expresado en el inciso tres del Artículo ciento. PO. treinta y nueve de la Constitución de l993, al disponer que el Octavo juzgado. DE. Penal sea el único competente en conocer Reos en Cárcel, en desmedro de los demás Juzgado Penales. Era destacable la consecuencia consistente en que. CA. generaba un conflicto entre normas de diverso rango: uno legal y otro. IO TE. administrativo; esto es, las Resoluciones Administrativas, ya aludidas, con el Artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, adicionándose de manera irregular una nueva causal al instituto de la inhibición prevista en el. BL. Código de Procedimientos Penales, aprobado por ley.. BI. Con la presente tesis, trataremos de explicarnos si la vigencia de la. cuestionada Resolución Administrativa encontraba justificación fáctica y legal, o si era necesario modificar el artículo veintinueve del Código de Procedimientos Penales, adicionando una causal mas de inhibición considerando la subespecialidad de reos en cárcel, para efecto de evitar conflicto normativo; o, en todo caso debía haberse declarado la inconstitucionalidad de dicha norma. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 11. administrativa, debiendo todos los juzgados penales ser competentes de los procesos con inculpados con mandato de detención. Se justifica, asimismo, esta investigación, porque sienta una base histórica de análisis normativo para evitar en el futuro una experiencia similar atentatoria al sistema normativo nacional,. DO. colisionando el Estado fundamentalmente a la Constitución y las leyes. SG RA. ordinarias.. 4.- OBJETIVOS: Con la presente investigación se ha propuesto el investigador los siguientes objetivos:. PO. 4.1.- OBJETIVO GENERAL: Determinar si al expedirse la. Justicia. de. La. Libertad. DE. Resolución N° 158-96 P/CSJLL de la Presidencia de la Corte Superior de afectaban. principios. y. garantías. procesales. CA. constitucionales, y si violentaba normas de mayor jerarquía; de ser así, cuáles... IO TE. 4.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: A).- Plantear una solución legal, que permita mantener. la plena vigencia de la jerarquía normativa prevista en la. BI. BL. Constitución B).- Establecer que los jueces incurrieron en omisión. de sus funciones al expedir resoluciones inhibitorias sustentadas en resoluciones administrativas y contrarias al texto expreso de una norma superior C).- Lograr que los jueces entiendan que en la aplicación de la ley debe observarse la jerarquía normativa. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 12. y la adecuación de las normas al sistema normativo nacional,. haciendo. interpretación. constitucional. y. convencional de la norma. D).- Evitar que el futuro se deriven los procesos penales. DO. a otros jueces en virtud a la causal de inhibición por la situación jurídica del procesado si es que ello no está. SG RA. previsto en la ley procesal penal.. E).- Sentar la base para evitar en el futuro una. PO. experiencia similar de confrontación normativa irregular.. DE. 5.- PROBLEMA: El investigador se ha propuesto resolver el siguiente problema científico:. CA. ¿La Resolución administrativa Nº 158-96-CSJLL expedida por el. IO TE. Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, disponiendo que los Jueces Especializados en lo Penal debían inhibirse a favor del Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal debido a la. BL. situación jurídica del procesado con mandato de detención, contravenía. BI. principios y garantías constitucionales? 6.- HIPOTESIS: “La Resolución administrativa Nº 158-96-CSJLL expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al disponer que los Jueces Especializados en lo Penal tenían que inhibirse a favor del Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal debido a la. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 13. situación jurídica del procesado con mandato de detención, contravenía el principio de Juez natural al crear un juzgado de. excepción; el. principio de legalidad al imponer una causal de inhibición no prevista en el Código de Procedimientos Penales; el principio de jerarquía. DO. normativa, porque a través de una resolución administrativa se modificaba el artículo 20 del Código de Procedimientos Penales. SG RA. aprobado por ley; y, la garantía del debido proceso, por la falta de. PO. motivación del mencionado auto de inhibición”.. 7.- VARIABLES:. DE. 7.1.- VARIABLE INDEPENDIENTE: La Resolución Administrativa N° 158-96-CSJLL.. CA. 7.2.- VARIABLE DEPENDIENTE:. IO TE. Los principios y garantías constitucionales vulneradas y la modificación del Código de Procedimientos Penales en. BI. BL. que están consagradas las causales de la inhibición.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 14. CAPÍTULO II CONTROL SOCIAL 1. CLASES DE CONTROL SOCIAL: 1.1.. Control Social Informal:. DO. Es el control que actúa sobre la sicología de los individuos mediante la internalización de valores y patrones de conducta; estos. SG RA. últimos transmitidos por instancias cercanas al habitad del individuo: la familia, la escuela, la fábrica, los medios de comunicación. A este proceso. “Proceso de Socialización” 5. PO. interactivo y paulatino individuo - Control social informal se le denomina. DE. Esta clase de control social se ejerce de modo indirecto. Son los valores que todo individuo adopta en base a sus experiencias en las. CA. diversas esferas de su vida cotidiana, de las que obtiene nociones de. IO TE. orden y de autoridad. Cada instancia de control informal ha de incidir en el sujeto a fin de que él tome conciencia de su inferioridad frente al control. De la necesidad de aceptar su sistema y sus valores. El padre en el. BL. hogar; el maestro en la escuela; el patrón o el capataz en la fábrica.. BI. Todos ellos manifiestan ante el sujeto poder y autoridad. El orden existe y la necesidad de amoldarse a él.. 1.2.. Control Social formal: En toda agrupación social, para su convivencia pacífica debe. existir un conjunto de normas que tienen por finalidad, el de regular tanto. 5. BUSTOS RAMÍREZ, Juan, Manual de Derecho Penal. Parte General, Editorial Ariel, Barcelona, 1989, Pág. 33.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 15. el funcionamiento de los órganos colectivos, como las relaciones que estos mantienen con sus demás miembros. Si todos sus integrantes respetaran voluntariamente las normas, entre otras cosas, el derecho penal sería innecesario; sin embargo, los seres humanos son constantes. DO. transgresores del orden jurídico establecido, y por ello, junto al derecho constitutivo, se hace necesaria la presencia de la norma sancionadora. A. SG RA. menudo puede bastar la aplicación de una sanción de orden privado: la restitución de la cosa, la nulidad del acto, la indemnización de los daños y perjuicios, y la aplicación de otra medida de orden restitutivo; pero en los. PO. casos, en que la importancia del bien jurídico lo reclama, el Estado se ve. DE. en la imperiosa necesidad, de tener que acudir a formas de coacción más enérgicas y de esta manera es imperativo y necesario la aplicación de. CA. una sanción de naturaleza penal6 conforme así lo sostuvo el insigne Luis. IO TE. Jiménez de Asúa, mencionado por Luis Lamas Puccio en la Revista Debate Penal número seis. Esta clase de control es más abierto, directo y coactivo. Luego su. BL. presión se ejerce a través de procedimientos y órganos públicos (el. BI. derecho y los órganos oficiales que dictan y aplican las normas jurídicas). Por último el control social formal es imperativo y represivo. El no acepta ninguna contradicción a sus postulados de convivencia. Quien no acata. 6. LAMAS PUCCIO, Luis: Revista “Debate Penal” Nº 06, 1990, pág 143 y ss.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 16. las reglas o la quebranta, ingresa irremediablemente, al complejo laberinto de la represión.7 Una de las manifestaciones del control social de tipo formal la encontramos en el control penal, que no es más que un sistema que. DO. reúne objetivos de gobierno, procedimientos técnicos y organismos públicos cuya finalidad y función comunes son la prevención y control de. SG RA. los actos criminados.. El control penal se distingue del control social formal, por la represión que se ejerce contra los integrantes de un grupo social, que no. PO. es más que la aplicación de una pena, que no es más que la privación o. DE. limitación de derechos, como único mecanismo de disuasión o de sanción, que se impone cuando se cruza el límite de la legalidad. Es. CA. decir, el trasgresor del ordenamiento social será afectado en uno o más. IO TE. de sus derechos, como por ejemplo: su libertad, su patrimonio, etc. El Control Penal de la Sociedad no es mas que la expresión del poder estatal: El “Jus Puniendi”, y por consiguiente todo acto de control. BL. penal es un acto político, es decir, obedece a la necesidad política de. BI. producir determinados efectos en el ambiente social y en las relaciones sociales. Por tanto cabe reconocer en cada Estado y en cada gobierno una política penal específica. La Política Penal está compuesta por todas aquellas estrategias que se valen del control penal para alcanzar las metas del Estado. La política. 7. BUSTOS RAMÍREZ, Juan, Manual de Derecho Penal. Parte General, Op. Cit. pág. 63.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 17. penal es una consecuencia de la coyuntura social y de las correlaciones económicas y culturales que en su interior co-existen, por consiguiente, es la realidad y el contexto histórico los que diseñan y transforman la política penal de un país, por lo que siendo así, toda criminalización. DO. responde en definitiva a una determinada ideología y modelo de desarrollo.. SG RA. El derecho penal es pues, un instrumento formalizado de control social.8 Es un derecho de advertencia y condiciones de castigo, pues su catálogo de delitos y penas tiene ese carácter: Avisa al ciudadano qué. PO. comportamientos no se toleran pues se reputan de atentatorios para la. DE. indemnidad de los bienes jurídicos que la comunidad estima en grado sumo y de la norma que los tutela.9. CA. El sistema de Control Penal se manifiesta y se ejerce a través de. IO TE. dos sub sistemas: el tecnológico y el organizacional: 1.2.1.. Sub sistema tecnológico.- está compuesto por las. normas legales y los procedimientos funcionales (Códigos,. BL. Leyes especiales, jurisprudencia). Este sub sistema provee al. BI. Estado de los medios técnicos para aplicar socialmente el control.. 1.2.2.. Sub sistema organizacional.- lo conforman los órganos y. organismos públicos (Policía, Ministerio Público, Poder Judicial. 8 MIR PUIG, Santiago, mencionado por VILLA STEIN, Javier. En: Derecho Penal Parte General, Editorial ARA, Lima, 2014, Pág. 124. 9 VILLA STEIN, Javier. Op. Cit., Pág. 124.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 18. y Administración Penitenciaria), que tiene como función promover y ejecutar materialmente el control. 10. 2. EL CONTROL PENAL EN EL PERU. DO. En el Perú el Control Penal se aplica también en base a los sub sistema tecnológico y organizacional.. SG RA. El nivel del control comprende los Códigos penal, de procedimientos penales, de ejecución penal y leyes complementarias o especiales (Código Tributario, L.O.M.P, etc). Característica común a todas esas. PO. leyes es que reproducción de modelos normativos extranjeros, lo cual. DE. genera, una ineficacia o imposibilidad aplicativas. Respecto al nivel organizacional agrupa a órganos e instituciones de. CA. prevención y persecución del delito (Policía, Ministerio Público), de. IO TE. imposición Penal (Magistratura Penal) y de ejecución (INPE), la característica común de todas estas instancias es su autonomía material y que a la postre afecta la integración funcional del sub sistema.. BL. De estos dos niveles dependen del diseño, el planteamiento y la. BI. ejecución de la Política Penal Nacional. Ambos materializan el Control Penal del Estado en nuestra sociedad. El éxito o fracaso de sus decisiones y estrategias pueden medirse fácilmente, a través de los. 10 PRADO SALDARRIAGA, Víctor: “Derecho Penal y Política”, Editorial y Distribuidora de Libros S.A; Lima – Perú, 1990, Pág. 56 y ss.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 19. grados de seguridad ciudadana y de tranquilidad social que existen en el país.11 Los cuales son sumamente bajos. Respecto al Control Penal en nuestro país, es incipiente, basta indagar la doctrina nacional, nos percatamos que las publicaciones de. DO. Teoría Penal o de Criminología, los planteamientos críticos y los enfoques de política criminal son muy escasos.. SG RA. En cuanto a la dogmática penal, sigue desarrollándose con un modelo analítico tradicional, similar al vigente en los años 50 y como consecuencia, en nuestro medio la teoría del Control Penal no ha. PO. alcanzado todavía el nivel que se observa en Colombia o Venezuela,. DE. países con características culturales y sociales similares a las nuestras.. CA. 3. POLÍTICA CRIMINAL Y LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL. IO TE. 3.1 POLÍTICA CRIMINAL: 3.1.1 Concepto:. Es un sistema en el cual se vincula objetivos, estrategias,. BL. decisiones de gobiernos, organismos públicos que tiene por finalidad. BI. común la prevención de la criminalidad que afronta la sociedad, implica ésta una lucha contra la criminalidad que a través de todos los medios lícitos legales y legítimamente posibles. También se dice que es. 11. un. sistema. racional,. meditado,. organizado,. guiado. por. PRADO SALDARRIAGA, Víctor; “Debate Penal”Nº 01, 1987, Pág 61.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 20. determinados criterios contra la criminalidad. Es toda actividad destinada a lograr la prevención y el control de la criminalidad. A decir de Santiago MIR PUIG12 la pena es uno de los instrumentos más característicos con que cuenta El Estado para. DO. imponer sus normas jurídicas y su función depende de la que éste le asigne para imponer sus normas jurídicas. El Estado cumple. SG RA. determinada función que le es asignado por la Constitución Política, la que debe cumplir al determinar los límites para la aplicación de la pena.. PO. Para ANCEL13 es la actividad del Estado dirigida a enfrentar las. DE. acciones delictuosas (lato sensu) que amenazan la cohesión y el desenvolvimiento armónico de la comunidad.. CA. Según lo establece la Constitución Política de 1993, la. IO TE. República del Perú es Democrática, Social, Independiente y Soberana, definiendo con ello el modelo de Estado que ha adoptado el Perú, al que debe responder la aplicación de una pena. Este modelo de Estado. BL. requiere que los poderes públicos respeten determinadas garantías. BI. formales, que se ejerce bajo ciertos límites que permitan el ejercicio de esferas de libertad a los ciudadanos. El Estado Social y Democrático de Derecho no solo persigue someter la actuación del Estado Social a los límites formales del. 12 MIR PUIG, Santiago. “Función de la Pena y Teoría del delito en el Estado Social y Democrático de Derecho”, Editorial Themis, Bogotá, 1982, Pág.67. 13 ANCEL, Marc, mencionado por HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal, Tomo I, 4° Edición, Editorial Idemsa, Lima, 2011, Pág. 51.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 21. Estado de Derecho sino, que además procura su orientación material hacia la democracia real. 3.1.2. IMPORTANCIA: La política criminal, en la actualidad tiene mucha importancia,. DO. básicamente por dos cuestiones: a. Nos ayuda a interpretar el Derecho Penal entendida como. SG RA. Teoría del delito y eso se debe a Klaus Roxin, que planteó la Política Criminal y el Sistema de Derecho Penal. A partir de ello se ha comenzado a profundizar en todo lo referente a la política. PO. criminal dentro de la estructura de la Teoría del Delito.. DE. b. Nos ayuda a determinar y establecer a la pena a quienes. CA. han infringido la ley.. IO TE. 3.2. REFORMA DEL PODER JUDICIAL: Contemporáneamente en todo el mundo, particularmente en las últimas tres o cuatro décadas, se vienen produciendo profundas. BL. transformaciones sustanciales en las tendencias mundiales con los. BI. conceptos de globalización de las economías y conformación de bloques económicos comerciales en grandes áreas geográficas, resultando importante para tener un claro concepto de las reformas estructurales de un país.14 Dentro de dicho contexto mundial, es necesario analizar lo que estuvo ocurriendo en nuestro país en la década de los noventas y lo que. 14. SECRETARÍA EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL: “Fundamentos estructurales de la Reforma del Poder Judicial”; Editora y Distribuidora Santa Bárbara S.A. Lima-Perú, 1999.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 22. pasa en la actualidad. Para ello es necesario virar hacia las dos últimas décadas previas a 1990, donde se aprecia una política anti-exportadora, con una fuerte presencia del Estado, como empresario en los diversos sectores de la economía, sumado a la elevada presión tributaria, la que. DO. se agudizó a finales de la década de los ochenta y ocasionó una de las más grave crisis del país. A esta problemática se suma que un gran. SG RA. porcentaje de la población no creen en la administración de justicia que se imparte en nuestro país, por diversas razones: señalan que nuestro Poder Judicial es lento, costoso, corrupto e impredecibles; que demanda. PO. muchos trámites, por lo que la gran mayoría de peruanos no confía en el. DE. Poder Judicial. Ello produce como consecuencia inseguridad jurídica, problema que se ve reflejado gravemente en nuestra economía. Ante. CA. tales situaciones, ante un reclamo unánime de la ciudadanía por reducir. IO TE. la demora en los procesos judiciales y eliminar la corrupción en sus instancias, es que surge, se implementa y desarrolla el Proceso de Reforma Judicial15 mediante Ley Nº 26546, la misma que crea la. BL. Comisión de Ejecutiva del Poder Judicial, organismo encargado de las. BI. funciones de gobierno y de gestión, así como de la reorganización y modernización del Poder Judicial. La reforma Judicial no es un hecho arbitrario, un hecho que le interese al gobierno, a un grupo de jueces, sino, es un reto que corresponde al propio desarrollo de la Sociedad en su conjunto. El Proceso de Reforma Judicial ha centrado su atención. 15. CHANAMÉ ORBE, Raúl: “La necesidad del cambio en el Poder Judicial”, en revista “Evaluación y Perspectiva de Desarrollo”; Distribuidora Comercial Murakami S.A”, Lima-Perú, 1998. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 23. fundamentalmente en los jueces, como el recurso humano más importante en la Administración de justicia, pero se ha señalado que el Juez, cumple una función judicial, que se desempeña en dos partes importantes: la operacional o administrativa y la parte sustantiva o ligada. otra forma, la objetiva y de fondo.. SG RA. 3.2.1. La operacional o administrativa:. DO. a lo que es lo jurisdiccional, es decir, una que es la parte operativa y la. Tendiente a modificar el sistema judicial que le dé seguridad y permita crear procesos rápidos. En la parte administrativa se ha. PO. establecidos sistema de organización idóneos para bajar los costos. DE. de los procesos judiciales, procedimientos adecuados para bajar los cotos de los procesos judiciales, procedimientos adecuados. CA. para economizar tiempo y asimismo para establecer una adecuada. IO TE. descarga procesal.. 3.2.2. La jurisdiccional: Es el tema de fondo de la Reforma y por eso se requiere de. BL. jueces altamente calificados en términos profesionales y morales,. BI. por cuando en este mundo contemporáneo se requiere no solo de un juez honesto sino altamente inteligente, con el fin de que produzcan sentencias, fallos y resoluciones de calidad.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 24. CAPÍTULO III 1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA PENAL 1.1. Jurisdicción Penal.1.1.1. Generalidades:. DO. Domingo García Rada16 refiere que la Jurisdicción está íntimamente vinculada a la Competencia y por eso en el lenguaje. SG RA. común a menudo se usa un vocablo por otro; sin embargo, son dos institutos procesales distintos. La Jurisdicción es el género y la Competencia la especie; “si bien todos los Órganos que administran. PO. justicia poseen jurisdicción en un sentido amplio, la complejidad de los. DE. asuntos unida a la aplicación de criterios de división de trabajo han provocado el establecimiento de diversos órdenes jurisdiccionales Civil,. Familia,. CA. (Penal,. Trabajo,. Contencioso-Administrativo. y. IO TE. tradicional) que conocen en principio con carácter exclusivo y excluyente las materias que le son propias”17; dicho en otros términos todos los magistrados penales tienen jurisdicción, pero no todos. BL. poseen competencia para investigar un ilícito, dado a que no puede. BI. conocer de cualquier cuestión. Su competencia está limitada por varias circunstancias; por ejemplo, la gravedad del delito, lugar donde se cometió el delito, fecha de su comisión que determina el turno.. 16 17. GARCÍA RADA, Domingo: “Manual de Derecho Procesal Penal” Sexta Edición, Lima-Perú, 1980, Pág. 51. SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho Procesal Penal, 3° edición, Editorial GRIJLEY, Lima- Perú, 2014, Pág. 128.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 25. 1.1.2. Concepto: Para Miguel Ibáñez García - Velasco, mencionado por San Martín Castro18, La Jurisdicción Penal es una especie de la Jurisdicción “por la que el Estado a través de los tribunales. DO. especialmente adscritos, realizan su misión de dirigir el proceso penal, manteniendo la integridad del ordenamiento punitivo mediante la. SG RA. aplicación de sus normas, declarando en el caso concreto la existencia de los delitos (y faltas) e imponiendo las penas (y medidas de seguridad) siempre que se haya ejercitado la acción”.. PO. El orden jurisdiccional penal lo integran un conjunto de órganos. DE. que tienen jurisdicción para conocer asuntos penales que por ley se les ha encomendado. Así encontramos en el artículo 11 del Código de. CA. Procedimientos Penales que precisa que administran justicia penal. IO TE. ordinaria, en primer lugar, la Corte Suprema de Justicia Penal Ordinaria, mediante sus Salas Penales (Artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en segundo lugar los. BL. Tribunales Correccionales (el artículo 41 del glosado Texto Único. BI. Ordenado lo denomina Salas Penales de las Cortes Superiores; en tercer lugar los Jueces Instructores, que el artículo 50 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial denominó Juzgados Penales; y en cuarto lugar, los Jueces de Paz, que los artículos 54º y 61º del. 18. Miguel Ibáñez García – Velasco, mencionado por SAN MARTÍN CASTRO, César: “Derecho Procesal Penal”,. Vol. I, GRIJLEY, Lima – Perú, 1999, Pág. 127.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 26. mencionado Texto Único divide en Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz propiamente dicho.. 1.2. JURISDICCIÓN PENAL Y JUEZ NATURAL:. DO. Nuestra Constitución Política en su Artículo 139º, inciso 1, tercer párrafo, establece que “no hay proceso judicial por comisión o delegación” en. SG RA. concordancia con su tercer inciso, segundo párrafo establece que “ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la Ley, ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni. PO. juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones. DE. especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”. Esto establece que es solo el juez o tribunal competente el que. CA. personalmente tiene que llevar adelante el proceso respectivo. Que no puede. IO TE. encargar bajo ninguna forma a tercero, sea o no juez, realizar los trámites que son de su competencia.19 La prohibición es congruente con la unidad y exclusividad de la función. BL. jurisdiccional, pero referida a la que ejerce el Estado mediante el Poder. BI. Judicial. Ella impide que el juzgado o tribunal competente haga el encargo a un particular e incluso a un juzgado o tribunal incompetente, el conocimiento y tramitación de un proceso comisionándolo o delegando en él la resolución.20 19. RUBIO CORREA, MARCIAL. Estudio de la Constitución Política de 1993. Tomo V, 1° edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1999. Pág 27-35. 20 VIDAL RAMÍREZ, FERNANDO. “Artículo 139: Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional”. En: La Constitución Comentada. Tomo II, 1° edición. Gaceta Jurídica, Lima, 2005, Pág. 761.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 27. 1.2.1. JUEZ NATURAL: Según Gimeno Sendra, mencionado por San Martín Castro 21, lo define como un derecho fundamental que asiste a todos los sujetos del derecho, a ser juzgados por un órgano jurisdiccional creado a lo prescrito por la Ley. DO. Orgánica correspondiente y perteneciente a la jurisdicción penal ordinaria, respetuoso de los principios constitucionales de igualdad, independencia,. SG RA. imparcialidad y sumisión a la ley y constituido a las normas comunes a la competencia preestablecidos”.. Consiste en que nadie será juzgado (en ninguna instancia) por jueces. PO. o tribunales creados o designados para intervenir especialmente en la. DE. investigación o juzgamiento del delito que se le imputa o respecto de su persona en particular, después de que la presunta infracción haya sido. CA. cometida; prohíbe así los tribunales ex post facto, designados especialmente. IO TE. para el caso (ad hoc).. La Constitución Política es el que designa como Juez Natural conforme a las reglas y garantías contenidas en el ordenamiento jurídico, de. BL. manera tal que no puede crear jueces ex post facto o con posterioridad al. BI. hecho (prohibición de avocación), ni menos establecer dispensadores de justicia especiales para un determinado caso (prohibición de comisión); o atribuir competencia a órganos extraños a los jueces naturales, así se trate de circunstancias excepcionales o de anormalidad (prohibición de atribución).. 21. Gimeno Sendra, mencionado por SAN MARTÍN CASTRO, César: “Derecho Procesal Penal”, Op. Cit. Pág 95.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 28. Los órganos jurisdiccionales penales se crean al amparo de los establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto se trata de una entidad del Estado prevista en la Constitución (Artículos 106º y 143º). A su vez, la magistratura penal ha de quedar encuadrada dentro de la Jurisdicción. DO. Ordinaria y su organización y funciones regladas por una norma con rango de Ley Orgánica, bajo la superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.. SG RA. Por consiguiente, ningún órgano administrativo u organismo ubicado fuera del ordenamiento judicial está facultado para ejercer el Jus Puniendi Estatal, conforme lo establece el artículo 139º inciso 1 de la Constitución Política. La. 1.3. La competencia:. CA. 1.3.1 Concepto:. DE. PO. única excepción es la jurisdicción militar.. IO TE. La potestad jurisdiccional no funciona en forma ilimitada, sino que su ejercicio está restringido por la serie de requisitos que la ley impone para asegurar su control que es necesario para la seguridad. BL. del procedimiento penal. Entre estos requisitos se destaca el que se. BI. refiere a la competencia, que en materia penal condiciona el poder de los órganos para ejercer la jurisdicción y para realizar la potestad represiva, de ahí que se diga que la competencia constituye el límite de la jurisdicción.22. 22. ROMANIELLO CARMINE AUGUSTO. Teoría General del Proceso. Pág 449. Disponible en: https://books.google.com.pe/books/about/Teoria_general_del_proceso.html?id=RGQCAwAAQBAJ&redir_esc=y.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 29. Desde una concepción subjetiva, la competencia penal ha sido definida como el poder-deber de un juez de ejercer la jurisdicción que le es propia, con relación a un determinado asunto penal. Desde un punto de vista objetivo, es el ámbito legislativo predeterminado por la. DO. ley, dentro del cual el juez puede ejercer la función jurisdiccional.23 Siendo el Poder Judicial un ente integrado por una pluralidad de. SG RA. órganos jurisdiccionales, concebido así por la Constitución Política en su artículo 143º, los cuales ejercen la potestad jurisdiccional. La competencia penal consiste en distribuir las causas entre los diversos. PO. jueces instituidos; entre ellos ha de repartirse la tarea judicial,. DE. dividiendo el conjunto de asuntos en distintos grupos para asignarlos a unos u otros jueces24. Es la esfera de jurisdicción de que está. CA. investido el singular órgano judicial, la Parte de Poder Jurisdiccional. IO TE. que cada órgano puede ejercer. Es el ámbito dentro del cual el Juez tiene y puede ejercer. válidamente la jurisdicción. En el aspecto subjetivo, es el poder–deber. BL. del Juez que lo habilita y lo obliga a ejercitar la jurisdicción que les es. BI. propia, con relación a determinado caso penal. Juez competente es el Juez investido de jurisdicción en lo Penal.. 23. ASENCIO MELLADO, JOSÉ MARÍA. Derecho Procesal Penal, 5ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia - España, 2010,. Pág 32. 24. CLARIÁ OLMEDO JORGE A. “Tratado de Derecho Procesal Penal”; EDIAR S.A. EDITORES, Buenos Aires –. Argentina, 1960, Pág.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(39) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 30. 1.3.2. Principios que rigen la Competencia: A decir de José Tomé Paule, mencionado por San Martín Castro, refiere que son tres los principios que la rigen: 1.3.2.1. La improrrogabilidad: Según el cual la función. DO. jurisdiccional atribuida a un órgano jurisdiccional no puede cederse a ningún otro.. SG RA. 1.3.2.2. La extensión: por el cual los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada la tendrán también para todas sus incidencias.. PO. 1.3.2.3. La exclusividad: en virtud del cual corresponde a la. DE. jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de todas las causas y juicios penales (comisión de delitos y faltas), con excepción de. IO TE. CA. los señalados a los tribunales militares.. 1.4. Clasificación:. Existe tres clases de competencia: Por razón de la materia, por razón. BL. del territorio; y por razón de la función. Cuando varios juzgados reclaman la. BI. competencia, aparece un cuarto orden: por razón del tiempo o sea los turnos. 1.4.1. Por razón de la Materia: Denominada objetiva, está referida a la naturaleza de la infracción penal y a la función o cargo público que ocupe el imputado. Se caracteriza por ser rígida, y porque se funda en una garantía de justicia. Cuando existen jueces para asuntos civiles, de trabajo, de. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(40) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 31. menores y en lo penal, no puede demandarse cantidad de soles en un juzgado penal, ni pretender instruir un delito ante un juzgado de familia. 1.4.2. Por Razón del Territorio: O territorial, está referida al lugar de. DO. la comisión del delito, no tiene la rigidez de la materia. Ofrece mayor flexibilidad por cuanto atañe intereses secundarios, más formales que. SG RA. sustanciales. Eso explica que la investigación seguida ante un Juez en cuyos límites geográficos exista error o cundo se ignoraba la sede del delito, sea válida pero obliga a remitirla al Juzgado que corresponde.. PO. En cambio no ocurre lo mismo con la competencia por la materia, pues. DE. una instrucción seguida ante un juzgado civil es absolutamente nula. 1.4.3. Por Razón de la Función: Denominada también funcional. CA. Proviene de la función privada. De causas seguidas ante fueros. IO TE. privativos, no pueden actuarse diligencias ante el Juzgado de Instrucción. La Incompetencia de éste último es absoluta, siendo nulo lo actuado.. BL. La competencia derivada de los turnos tiene como razón estable. BI. un rol de trabajo en los Juzgados de Instrucción. El turno judicial obedece a la necesidad de distribuir equitativamente entre los Juzgados, las denuncias que formaliza la representante del ministerio Público o directamente el ofendido en los delitos contra el honor. Cumple una función secundaria y subordinada, pero importante para la buena distribución del trabajo judicial. Como vemos, en el caso de. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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