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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.8. Conclusiones parciales del capítulo III

 La propuesta presentada contiene una reforma al Código Orgánico Integral Penal, estableciéndose sanciones acordes al tema central de la presente investigación, cumpliendo con la finalidad de garantizar el principio de libertad individual y presunción de inocencia del conductor de un automotor al ocasionarse un accidente de tránsito; principalmente enfocada en apego a los Derechos Humanos y a la Constitución de la República del Ecuador.

 La propuesta servirá no solo a los operadores de justicia si no también cumple con la función de una solución a la protección y bienestar de los derechos de las víctimas y de las personas procesadas, a través de quienes tienen la responsabilidad de brindar confianza y seguridad jurídica en justicia constitucional, esto es fiscales, jueces y juezas y su equipo de trabajo.

 Finalmente se concluye que la propuesta presentada es de trascendental importancia por el impacto social y jurídico que mediante su contenido permitirá que los operadores de justicia conozcan y resuelvan los procesos judiciales sobre la aplicación de sanciones en el delito de tránsito con resultado de lesiones en el peatón imprudente en estado de embriaguez; cumpliendo de esta manera con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador y normas vigentes en la legislación nacional.

72 CONCLUSIONES GENERALES

 El presente trabajo investigativo es de interés social en el sistema judicial relacionado con los delitos de tránsito establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, para que de esta manera sea un referente para futuras generaciones tanto a los profesionales en derecho como a los usuarios quienes se encuentren inmersos un proceso penal en materia de tránsito.

 El porcentaje evidenciado mediante la investigación realizada se establece la necesidad y la urgencia por los ciudadanos que se presente un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que permita identificar con claridad las sanciones establecidas para los delitos de tránsito con resultado de lesiones en el peatón imprudente en estado de embriaguez que garantice el principio de libertad individual y presunción de inocencia del conductor de un automor establecido en la Constitución de la República.

 Es importante que la ciudadanía tenga conocimiento de las normas penales acercad de los delitos de transito con resultado de lesiones sin embargo se considera que por más que se implemente normas sancionatorias la sociedad en especial los peatones no crearán conciencia y no se podrá hablar de una disminución de accidentes de tránsito con consecuencias graves.

 El principio de libertad individual y el derecho a la presunción de inocencia a pesar que se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, se vulneran al suscitarse un accidente de tránsito en donde ocasiona el peatón en estado de embriaguez y al no determinar su responsabilidad es el conductor de un automor sin que se establezcan elementos técnicos para su detención es sujeto de un proceso penal.

 Actualmente existe un grado de delitos de tránsito en el Cantón Antonio Ante, que, por causa del peatón imprudente en estado de embriaguez al no respetar las señales de tránsito, causándose daños a su integridad física y psicológica y hasta lamentar la muerte de alguno de los sujetos del accidente de tránsito.

 Se debe determinar primero la responsabilidad penal en un delito de tránsito mediante elementos técnicos proporcionados por peritos especializados para que luego sea el juzgador quien sancione conforme lo establece el Código Orgánico Integral Penal.

74 RECOMENDACIONES

 Que es el Estado quien garantiza el fiel cumplimiento de los principios y derechos que tienen los ciudadanos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto, a través de sus organismos establezca funciones de acuerdo a su ejercicio de las mismas expidiendo normas que se encuentren al margen con la norma constitucional; para que de esta manera su aplicación sea oportuna y eficaz.

 Que sea la Asamblea Nacional cumpliendo su función legislativa cree normas que se encuentren acorde a las necesidades de la colectividad y en caso contrario de vulnerarse algún derecho sea quien reforme y derogue normas vigentes.

 Que mediante la Asamblea Nacional de igual manera en coordinación de otros organismos se establezca una socialización y que de esta manera se difunda a la ciudadanía para que tengan conocimiento de la ley que establece los delitos de tránsito su procedimiento y sanciones.

 Que mediante el Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General del Estado se establezcan medidas acordes a la reducción de accidentes de tránsito donde se vea inmerso el peatón teniendo como resultado lesiones e incluso la muerte del mismo por causa de su falta del deber objetivo de cuidado.  Que a través de la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura se

socialice y capacite a los administradores de justicia tanto las sanciones como el procedimiento de juzgamiento que interpone el Código Orgánico Integral Penal, para los delitos de tránsito y que de esta manera no se vulneren principios, garantías y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.  Que el Código Orgánico Integral Penal, se ajuste al desarrollo del tiempo y que sus sanciones estén de acuerdo a los derechos que establece la Constitución de la República del Ecuador, a las personas que se encuentren dentro de un accidente de tránsito del cual resulte lesiones en este caso de un peatón que por su falta del deber objetivo de cuidado pone en riesgo su humanidad.

BIBLIOGRAFÍA

Aguilar, A. M. (2009). Presunción de Inocencia. México: Primera edicion. Aguilar, K. (2015). Principio de Favolabilidad en el Estado Constitucional de Derecho. derecho Ecuador , 1.

Albora, F. (2002). Código Procesal de la Nación. Lexix Nexis.

Alexy, R. (1997). Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Fareso S.A. Alvarado, J. (2005). Manual de Tránsito y Transporte Terrestre. Loja Ecuador: Primera Edición.

Alvarado, J. (2017). Investigación Previa . Derecho Ecuador , 1.

Artega, A. (2014). la objetiviadad en el derecho procesal penal. derecho ecuador , 2. Asúa, L. J. (2005). Teoría Jurídica del Delito. Madrid: S.L. DYKINSON.

Bacigualupo, E. (2000). Principios Constitucionales del Derecho Penal. Buenos Aires: Hammurabi.

Baytelman, A., & Duce, M. (2004). Litigación Penal Jucio Oral y Prueba. Santiago Chile: Imprenta Salesianos.

Cabanellas De Torres, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental . Heliasta. Cárdenas, J. (2008). Actos Procesales y Sentencia.

Caso Chaparro Alvarez y otro Vs. Ecuador (Corte Interamericana de Derechos Humanos 2007).

Caso Ferrin Ramirez Vs. Guatemala, sentencia (Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de junio de 2005).

Cesare Beccaria, J. D. (1993). Tratado de los delitos y de las penas. Buenos Aires: Heliasta.

Diccionario Jurídico Organismo Especializado de las Naciones Unidas. (2015). Echandía. (2009). Nociones generales del derecho procesal . 2009: Temis.

Echanique, E. E. (2012). Miradas al Debido Proceso, la Legitima Defensa y el Juez Natural. Quito Ecuador: Sur Editores.

Fenol, J. (2013). La Duda en el Proceso Penal. Madrid: Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales.

Ferrajoli. (1995 ). Derecho y Razon. Madrid: 150 a 151.

Ferreyra, A., & Gonzalez, C. (2005). Teoría General del Proceso . Advocatus. Gallegos, B. (2008). La Responsabilidad en el Delito de Tránsito. Quito Ecuador: Impublic.

Gallegos, B. (2013 ). Infracciones de Tránsito . Quito Ecuador: Impublic.

García. (2015). Concepto y Clasificación de la Infracción Penal en el COIP. Zaragoza. García, J. C. (2011). Derecho constitucional a la presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la prisión preventiva. Quito.

García, T. (2005). La Prohibivion de doble enjuisamiento . derecho ecuador , 2. Gastan, J. (2000). Propiedad Privada y la Propiedad Pública.

Gomez, J. (2005). Aprende a Conducir. Quito Ecuador: tercera edicion. Merino, J. P. (2015). La Seguridad Vial. Lima.

Muñoz , C., & Aran García, M. (2004). Derecho penal parte general Valencia: Tirant lo Blanch.

Muñoz, F. C. (2012). Introduccion al Derecho Penal. Buenos Aires: Euros Editores S.R.L.

Organismo Especializado de las Naciones Unidas. (2015). Diccionario Juridico. Picazo, L. M. (2008). Sistema Derechos Fundamentales 3a Edición . Madrid: S.L. CIVITAS EDICIONES.

Plascencia, V. R. (2004). Teroria del delito. Mèxico.

Ramírez , J. W., & Cárdenas Verdezoto, J. W. (2013). Práctica de Tránsito. Quito Ecuador: Carpol.

Ramos, R. (200). De las Obligaciones Colecciones Manuales Jurídicos . Chile . Razeto, L. (1981). La Libertad Individual y el Estado. Revista CPU Estudios Sociales, Razo, R. U. (2005). Principios del derecho penal.

Robles, F. (2005). La Igualdad ante la Ley . derecho ecuador , 3. Romero, J. C. (2013). Manual del juicio oral.

Rosero, C. (1997). La Indemnización de Daños y Perjuicios. Quito - Ecuador: Ediciones Jurídicas .

Roxin, C. (2000). Derecho Procesal Penal. Argentina: Editores del Puerto. Roxin, C. (3008 ). La prohibicion de autoincriminacion y de las escuchas domiciliarias. Hamurabi.

Sentencia Corte Nacional de Justicia, No. 844-2011 (Corte Nacional de Justicia 23 de

Julio de 2014).

Vaca, A. (2009). Manual de Derecho Procesal tomo I . Vaca, R. (2014). Derecho Procesal Ecuatoriano. Ecuador.

Velasquez, O. P. (2009). Responsabilidad Civil Excontractual. Bogotá Colombia: Temis S.A.

CUERPOS LEGALES

Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Convención Interamericana de los Derechos Humanos Constitución de la República del Ecuador.

Código Orgánico Integral Penal. Código Procesal Penal Chileno.

Código Orgánico de la Función Judicial.

ANEXOS

Anexo 1. Perfil de proyecto de investigación.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPUBLICA

TEMA:

EL DELITO DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES

DEL PEATÓN IMPRUDENTE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ EN LA

LEGISLACIÓN NACIONAL

AUTORA: CHÁVEZ MAYA DAYANNA CAROLINA

TUTOR: BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO

IBARRA – ECUADOR

2016

2.

DESARROLLO.

Antecedentes de la Investigación

Los tratadistas Jorge Washington Ramírez y Jorge Washington Cárdenas Verdezoto, en

su libro “práctica de tránsito” en el año 2013, hace referencia a la teoría finalista de la

acción y el delito culposo haciendo varios estudios jurídicos en materia de tránsito con

supuestos hechos y las consecuencias jurídicas de la ley, así como también la embriaguez

y sus efectos haciendo énfasis en los principios fundamentales que tienen las personas al

enfrentarse a un suceso de tránsito.

“Los delitos de peligro relacionados con el transito tienen como objetivo combatir una

serie de conductas que son susceptibles de producir una infinidad de resultados de muerte,

lesiones o daños al patrimonio careciendo el autor del control, dominio o planificando del

alcance de su hecho.” (Verdezoto, 2013, pag 20)

Según el tratadista Bolívar Gallegos, en el libro “Infracciones de tránsito”, publicado en

el año 2013, realiza un estudio a las “infracciones de tránsito como delitos y

contravenciones en nociones generales y como se desarrolla en la práctica realizando un

análisis de jurisdicción y competencia para su juzgamiento haciendo relevancia en el

principio de oralidad que hoy en la actualidad es complemento de todo proceso judicial”.

Hace referencia a la práctica diaria del Derecho Procesal Penal en materia de tránsito

determinando la responsabilidad y pretendiendo dar una visión general de todos los

procesos en el ámbito jurisdiccional con cada uno de los intervinientes en un proceso

penal de tránsito ya sea el órgano jurisdiccional, el fiscal, el acusador o el defensor.

En el libro “la responsabilidad en el delito de tránsito” por el tratadista Bolívar Gallegos

publicado en el año 2008, realiza un estudio sobre los elementos del delito y la

responsabilidad de los participantes en un suceso de tránsito partiendo de las garantías

del debido proceso y la competencia donde se radican los mismos.

“La responsabilidad de la infracción de tránsito, es decir el acto, típico, antijurídico y

culpable, son elementos constitutivos en el delito general, solo existen elementos

enumerados para formar el delito, pero la ley le a catalogado como delito culposo”

(Gallegos, 2010, pag. 82)

Según el tratadista Adolfo Vázquez, en su libro titulado “Legislación sobre Tránsito”,

escrito en el año 2005, sostiene que la responsabilidad en los delitos de tránsito se basa

en reparar el daño ocasionado ya sea por acción u omisión de otra persona vinculada por

el responsable directo por una relación de dependencia, siendo una obligación que surge

directamente de la ley o de la voluntad o derivar de una representación legal o necesaria,

si bien se refiere a los eventuales daños que puedan causar a terceros, reposa en el

fundamento último de los deberes emergentes del ejercicio de la primera potestad razón

por la cual también resultan aplicables cuando del incumplimiento del deber de cuidado

y vigilancia de los progenitores deriven daños al menos por el hecho de terceros.

Si bien es cierto los accidentes de tránsitos son uno de los principales problemas

registrados en nuestro país afectando desproporcionalmente a diferentes personas

vulnerables ocasionadas en las vías a consecuencia de acciones ya sean riesgosas,

irresponsables o negligentes de un conductor, pasajero o de un peatón es necesario

determinar la responsabilidad de quien ocasiona el suceso determinándose en una norma

legal que se encuentre clara para su interpretación.

El tratadista José García Falconí, en el artículo publicado en la revista judicial exposición

de motivos del COIP, manifiesta que “desde la antigüedad se ha creado varias normas

que regule la convivencia humana y desarrollo de un estado es así que en nuestra

legislación ecuatoriana ha pasado por varias normas de reforma en reforma unificando en

una sola como es el Código Orgánico Integral Penal, elaborado por el Ministerios de

Justicia, Derechos Humanos y Rehabilitación Social, socializado desde el mes de mayo

del 2011, transcurriendo casi tres años para su publicación, el primer debate se realizó

entre el 28 de junio del 2012 y el 17 de julio del mismo año en el Pleno de la Asamblea

Nacional, y el segundo debate desde el 9 de octubre del 2012 hasta el 17 de diciembre del

2013. La disposición final entra en vigencia luego de 180 días a partir de su publicación

en el Registro Oficial, de tal manera que el Código Orgánico Integral Penal entra en

vigencia el 10 de agosto del 2014”. (Falconí, 2014)

La creación de varias normas existentes en la legislación ecuatoriana como la

Constitución de la Republica, Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad

Vial y el Código Orgánico Integral Penal, regulan los delitos de tránsito con resultado de

lesiones sin embargo no se encuentran claras para su completa interpretación donde se

demuestre la responsabilidad que tiene el peatón imprudente al encontrarse en estado de

embriaguez dejando a un lado el derecho a la libertad que tiene el conductor de un

vehículo encontrándose sobrio.

Según el tratadista Carlos Bambaren, en su obra citada “Lesiones por Accidentes de

Tránsito en la ciudad de Lim” publicado en el año 2012, hace un estudio sobre las

“lesiones por accidentes de tránsito mencionando que son un problema de salud pública

que se incrementa en los países menores y medianos debido al aumento de automotores,

urbanización, estado de las vías de transporte y factores humanos como la imprudencia

del peatón y el conductor” es así que los accidentes de tránsito generan un gran impacto

tanto en la salud y económico de un país debido a la inversión necesario para la atención

de un exceso de demanda que va desde la atención ambulatoria hasta las unidades de

cuidados intensivos, la discapacidad de cientos de lesionados, la muerte prematura de

personas en edad productiva y los días dejados de trabajar. (Bambaren, 2012)

El tratadista Luis Razeto, en la revista CPU estudios sociales titulada la libertad individual

y el estado manifiesta que la libertad individual como valor constitutivo de la persona

humana se fundamenta de sus deberes y derechos, conforme al cual cada uno puede

decidir autónomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida, haciéndose

responsable ante la sociedad de las consecuencias de sus decisiones y de los resultados

de su propia acción. Es así que el autor menciona a la libertad como una expresión y

forma de realización diferente a los demás. La libertad individual es un derecho

primordial para el desarrollo de las actividades de todo ser humano en la sociedad, por lo

que es reconocido en el Derecho Internacional y las constituciones en la mayoría de los

países. Si toda persona es libre solo quien puede suspenderla o limitarla son las

autoridades competentes bajo acontecimientos graves. (Razeto, 2012)

La libertad individual luego del derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales

inherentes a la personalidad humana, de cuyo goce depende el ejercicio de los otros

derechos que contempla nuestra legislación ecuatoriana.

Después de haber realizado un estudio a nivel universal, regional de manera general a los

delitos de tránsito y local según el estudio realizado por el estudiante de derecho Iles

Valles Guido Rommel, en el año 2013, mediante una tesis para obtención del título de

abogado de los tribunales de la República, sobre el tema análisis jurídico de los delitos de

tránsito, en cual hace un estudio determinando las causas que llevan a la ciudadanía

Ibarreña a infringir la Ley de tránsito llegando a la conclusión que es por el

desconocimiento el principal motivo obteniendo como recomendaciones buscar

mecanismos electrónicos que aseguren el cumplimiento de la ley para ver si de esa manera

los conductores al ser sancionados se preocuparán por tratar de conocer la normativa que

rige a nivel nacional.

Con todo lo anteriormente expuesto y al no existir un estudio anterior es necesario realizar

una investigación sobre los delitos de tránsito con resultado de lesiones graves del peatón

imprudente en estado de embriaguez implementando un anteproyecto de ley reformatoria

al Código Orgánico Integral Penal, para así garantizar el derecho a la libertad y el

principio de inocencia del conductor y de esa manera determinar la responsabilidad penal

en un accidente de tránsito así como también por tratarse de un tema de actualidad jurídica

es necesario su estudio y análisis en el cual se visualice una solución al problema

contribuyendo en el desarrollo de la sociedad y convivencia general en goce de los

derechos, principios y garantías constitucionales.

Situación Problémica

El derecho a la libertad individual se puede entender como la facultad de un hombre para

actuar según su propia autodeterminación sin que ésta afecte a los demás; derecho

fundamental garantizado constitucionalmente y limitando por la comisión de un hecho.

La libertad es un derecho íntimo del ser humano, que no debe ser quitada ya que aquella

persona que le quite o limite la misma estará infringiendo uno de sus derechos básicos y

valiosos; debido a que le permite al individuo a tomar sus propias decisiones, hacer y no

hacer determinados actos.

Partiendo del derecho a libertad individual y presunción de inocencia que tiene el ser

humano se debe tomar en cuenta que al no existir una norma clara que regule los delitos

de tránsito con resultado de lesiones graves del peatón imprudente en estado de

embriaguez vulnera dicho derecho dejando tanto en indefensión y privándole al conductor

ante un suceso de tránsito sin establecer la responsabilidad penal de quien cometió la

infracción debido a la falta de regulación del Código Orgánico Integral Penal, violando

el principio de presunción de inocencia, favoreciendo a una de las partes a la obtención

de un elemento material para dar fe del grado de alcohol en el cuerpo; por lo tanto el

hecho que no exista regulación en el Código Orgánico Integral Penal no significa la

exoneración de responsabilidad en el caso pero si favorece injustificadamente a los

peatones en donde la conducta indebida como participante de tránsito es quien genera el