La propuesta presentada contiene una reforma al Código Orgánico Integral Penal,
estableciéndose sanciones acordes al tema central de la presente investigación,
cumpliendo con la finalidad de garantizar el principio de libertad individual y
presunción de inocencia del conductor de un automotor al ocasionarse un
accidente de tránsito; principalmente enfocada en apego a los Derechos Humanos
y a la Constitución de la República del Ecuador.
La propuesta servirá no solo a los operadores de justicia si no también cumple con
la función de una solución a la protección y bienestar de los derechos de las
víctimas y de las personas procesadas, a través de quienes tienen la
responsabilidad de brindar confianza y seguridad jurídica en justicia constitucional,
esto es fiscales, jueces y juezas y su equipo de trabajo.
Finalmente se concluye que la propuesta presentada es de trascendental
importancia por el impacto social y jurídico que mediante su contenido permitirá
que los operadores de justicia conozcan y resuelvan los procesos judiciales sobre
la aplicación de sanciones en el delito de tránsito con resultado de lesiones en el
peatón imprudente en estado de embriaguez; cumpliendo de esta manera con lo
que establece la Constitución de la República del Ecuador y normas vigentes en
la legislación nacional.
72
CONCLUSIONES GENERALES
El presente trabajo investigativo es de interés social en el sistema judicial
relacionado con los delitos de tránsito establecidos en el Código Orgánico Integral
Penal, para que de esta manera sea un referente para futuras generaciones tanto
a los profesionales en derecho como a los usuarios quienes se encuentren
inmersos un proceso penal en materia de tránsito.
El porcentaje evidenciado mediante la investigación realizada se establece la
necesidad y la urgencia por los ciudadanos que se presente un anteproyecto de
ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que permita identificar con
claridad las sanciones establecidas para los delitos de tránsito con resultado de
lesiones en el peatón imprudente en estado de embriaguez que garantice el
principio de libertad individual y presunción de inocencia del conductor de un
automor establecido en la Constitución de la República.
Es importante que la ciudadanía tenga conocimiento de las normas penales
acercad de los delitos de transito con resultado de lesiones sin embargo se
considera que por más que se implemente normas sancionatorias la sociedad en
especial los peatones no crearán conciencia y no se podrá hablar de una
disminución de accidentes de tránsito con consecuencias graves.
El principio de libertad individual y el derecho a la presunción de inocencia a pesar
que se encuentran establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,
se vulneran al suscitarse un accidente de tránsito en donde ocasiona el peatón en
estado de embriaguez y al no determinar su responsabilidad es el conductor de
un automor sin que se establezcan elementos técnicos para su detención es sujeto
de un proceso penal.
Actualmente existe un grado de delitos de tránsito en el Cantón Antonio Ante, que,
por causa del peatón imprudente en estado de embriaguez al no respetar las
señales de tránsito, causándose daños a su integridad física y psicológica y hasta
lamentar la muerte de alguno de los sujetos del accidente de tránsito.
Se debe determinar primero la responsabilidad penal en un delito de tránsito
mediante elementos técnicos proporcionados por peritos especializados para que
luego sea el juzgador quien sancione conforme lo establece el Código Orgánico
Integral Penal.
74
RECOMENDACIONES
Que es el Estado quien garantiza el fiel cumplimiento de los principios y derechos
que tienen los ciudadanos establecidos en la Constitución de la República del
Ecuador, por lo tanto, a través de sus organismos establezca funciones de
acuerdo a su ejercicio de las mismas expidiendo normas que se encuentren al
margen con la norma constitucional; para que de esta manera su aplicación sea
oportuna y eficaz.
Que sea la Asamblea Nacional cumpliendo su función legislativa cree normas que
se encuentren acorde a las necesidades de la colectividad y en caso contrario de
vulnerarse algún derecho sea quien reforme y derogue normas vigentes.
Que mediante la Asamblea Nacional de igual manera en coordinación de otros
organismos se establezca una socialización y que de esta manera se difunda a la
ciudadanía para que tengan conocimiento de la ley que establece los delitos de
tránsito su procedimiento y sanciones.
Que mediante el Consejo de la Judicatura en coordinación con la Fiscalía General
del Estado se establezcan medidas acordes a la reducción de accidentes de
tránsito donde se vea inmerso el peatón teniendo como resultado lesiones e
incluso la muerte del mismo por causa de su falta del deber objetivo de cuidado.
Que a través de la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura se
socialice y capacite a los administradores de justicia tanto las sanciones como el
procedimiento de juzgamiento que interpone el Código Orgánico Integral Penal,
para los delitos de tránsito y que de esta manera no se vulneren principios,
garantías y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Que el Código Orgánico Integral Penal, se ajuste al desarrollo del tiempo y que
sus sanciones estén de acuerdo a los derechos que establece la Constitución de
la República del Ecuador, a las personas que se encuentren dentro de un
accidente de tránsito del cual resulte lesiones en este caso de un peatón que por
su falta del deber objetivo de cuidado pone en riesgo su humanidad.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Convención Interamericana de los Derechos Humanos
Constitución de la República del Ecuador.
Código Orgánico Integral Penal.
Código Procesal Penal Chileno.
Código Orgánico de la Función Judicial.
ANEXOS
Anexo 1. Perfil de proyecto de investigación.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPUBLICA
TEMA:
EL DELITO DE TRÁNSITO CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES
DEL PEATÓN IMPRUDENTE EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
AUTORA: CHÁVEZ MAYA DAYANNA CAROLINA
TUTOR: BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO
IBARRA – ECUADOR
2016
2.
DESARROLLO.
Antecedentes de la Investigación
Los tratadistas Jorge Washington Ramírez y Jorge Washington Cárdenas Verdezoto, en
su libro “práctica de tránsito” en el año 2013, hace referencia a la teoría finalista de la
acción y el delito culposo haciendo varios estudios jurídicos en materia de tránsito con
supuestos hechos y las consecuencias jurídicas de la ley, así como también la embriaguez
y sus efectos haciendo énfasis en los principios fundamentales que tienen las personas al
enfrentarse a un suceso de tránsito.
“Los delitos de peligro relacionados con el transito tienen como objetivo combatir una
serie de conductas que son susceptibles de producir una infinidad de resultados de muerte,
lesiones o daños al patrimonio careciendo el autor del control, dominio o planificando del
alcance de su hecho.” (Verdezoto, 2013, pag 20)
Según el tratadista Bolívar Gallegos, en el libro “Infracciones de tránsito”, publicado en
el año 2013, realiza un estudio a las “infracciones de tránsito como delitos y
contravenciones en nociones generales y como se desarrolla en la práctica realizando un
análisis de jurisdicción y competencia para su juzgamiento haciendo relevancia en el
principio de oralidad que hoy en la actualidad es complemento de todo proceso judicial”.
Hace referencia a la práctica diaria del Derecho Procesal Penal en materia de tránsito
determinando la responsabilidad y pretendiendo dar una visión general de todos los
procesos en el ámbito jurisdiccional con cada uno de los intervinientes en un proceso
penal de tránsito ya sea el órgano jurisdiccional, el fiscal, el acusador o el defensor.
En el libro “la responsabilidad en el delito de tránsito” por el tratadista Bolívar Gallegos
publicado en el año 2008, realiza un estudio sobre los elementos del delito y la
responsabilidad de los participantes en un suceso de tránsito partiendo de las garantías
del debido proceso y la competencia donde se radican los mismos.
“La responsabilidad de la infracción de tránsito, es decir el acto, típico, antijurídico y
culpable, son elementos constitutivos en el delito general, solo existen elementos
enumerados para formar el delito, pero la ley le a catalogado como delito culposo”
(Gallegos, 2010, pag. 82)
Según el tratadista Adolfo Vázquez, en su libro titulado “Legislación sobre Tránsito”,
escrito en el año 2005, sostiene que la responsabilidad en los delitos de tránsito se basa
en reparar el daño ocasionado ya sea por acción u omisión de otra persona vinculada por
el responsable directo por una relación de dependencia, siendo una obligación que surge
directamente de la ley o de la voluntad o derivar de una representación legal o necesaria,
si bien se refiere a los eventuales daños que puedan causar a terceros, reposa en el
fundamento último de los deberes emergentes del ejercicio de la primera potestad razón
por la cual también resultan aplicables cuando del incumplimiento del deber de cuidado
y vigilancia de los progenitores deriven daños al menos por el hecho de terceros.
Si bien es cierto los accidentes de tránsitos son uno de los principales problemas
registrados en nuestro país afectando desproporcionalmente a diferentes personas
vulnerables ocasionadas en las vías a consecuencia de acciones ya sean riesgosas,
irresponsables o negligentes de un conductor, pasajero o de un peatón es necesario
determinar la responsabilidad de quien ocasiona el suceso determinándose en una norma
legal que se encuentre clara para su interpretación.
El tratadista José García Falconí, en el artículo publicado en la revista judicial exposición
de motivos del COIP, manifiesta que “desde la antigüedad se ha creado varias normas
que regule la convivencia humana y desarrollo de un estado es así que en nuestra
legislación ecuatoriana ha pasado por varias normas de reforma en reforma unificando en
una sola como es el Código Orgánico Integral Penal, elaborado por el Ministerios de
Justicia, Derechos Humanos y Rehabilitación Social, socializado desde el mes de mayo
del 2011, transcurriendo casi tres años para su publicación, el primer debate se realizó
entre el 28 de junio del 2012 y el 17 de julio del mismo año en el Pleno de la Asamblea
Nacional, y el segundo debate desde el 9 de octubre del 2012 hasta el 17 de diciembre del
2013. La disposición final entra en vigencia luego de 180 días a partir de su publicación
en el Registro Oficial, de tal manera que el Código Orgánico Integral Penal entra en
vigencia el 10 de agosto del 2014”. (Falconí, 2014)
La creación de varias normas existentes en la legislación ecuatoriana como la
Constitución de la Republica, Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad
Vial y el Código Orgánico Integral Penal, regulan los delitos de tránsito con resultado de
lesiones sin embargo no se encuentran claras para su completa interpretación donde se
demuestre la responsabilidad que tiene el peatón imprudente al encontrarse en estado de
embriaguez dejando a un lado el derecho a la libertad que tiene el conductor de un
vehículo encontrándose sobrio.
Según el tratadista Carlos Bambaren, en su obra citada “Lesiones por Accidentes de
Tránsito en la ciudad de Lim” publicado en el año 2012, hace un estudio sobre las
“lesiones por accidentes de tránsito mencionando que son un problema de salud pública
que se incrementa en los países menores y medianos debido al aumento de automotores,
urbanización, estado de las vías de transporte y factores humanos como la imprudencia
del peatón y el conductor” es así que los accidentes de tránsito generan un gran impacto
tanto en la salud y económico de un país debido a la inversión necesario para la atención
de un exceso de demanda que va desde la atención ambulatoria hasta las unidades de
cuidados intensivos, la discapacidad de cientos de lesionados, la muerte prematura de
personas en edad productiva y los días dejados de trabajar. (Bambaren, 2012)
El tratadista Luis Razeto, en la revista CPU estudios sociales titulada la libertad individual
y el estado manifiesta que la libertad individual como valor constitutivo de la persona
humana se fundamenta de sus deberes y derechos, conforme al cual cada uno puede
decidir autónomamente sobre las cuestiones esenciales de su vida, haciéndose
responsable ante la sociedad de las consecuencias de sus decisiones y de los resultados
de su propia acción. Es así que el autor menciona a la libertad como una expresión y
forma de realización diferente a los demás. La libertad individual es un derecho
primordial para el desarrollo de las actividades de todo ser humano en la sociedad, por lo
que es reconocido en el Derecho Internacional y las constituciones en la mayoría de los
países. Si toda persona es libre solo quien puede suspenderla o limitarla son las
autoridades competentes bajo acontecimientos graves. (Razeto, 2012)
La libertad individual luego del derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales
inherentes a la personalidad humana, de cuyo goce depende el ejercicio de los otros
derechos que contempla nuestra legislación ecuatoriana.
Después de haber realizado un estudio a nivel universal, regional de manera general a los
delitos de tránsito y local según el estudio realizado por el estudiante de derecho Iles
Valles Guido Rommel, en el año 2013, mediante una tesis para obtención del título de
abogado de los tribunales de la República, sobre el tema análisis jurídico de los delitos de
tránsito, en cual hace un estudio determinando las causas que llevan a la ciudadanía
Ibarreña a infringir la Ley de tránsito llegando a la conclusión que es por el
desconocimiento el principal motivo obteniendo como recomendaciones buscar
mecanismos electrónicos que aseguren el cumplimiento de la ley para ver si de esa manera
los conductores al ser sancionados se preocuparán por tratar de conocer la normativa que
rige a nivel nacional.
Con todo lo anteriormente expuesto y al no existir un estudio anterior es necesario realizar
una investigación sobre los delitos de tránsito con resultado de lesiones graves del peatón
imprudente en estado de embriaguez implementando un anteproyecto de ley reformatoria
al Código Orgánico Integral Penal, para así garantizar el derecho a la libertad y el
principio de inocencia del conductor y de esa manera determinar la responsabilidad penal
en un accidente de tránsito así como también por tratarse de un tema de actualidad jurídica
es necesario su estudio y análisis en el cual se visualice una solución al problema
contribuyendo en el desarrollo de la sociedad y convivencia general en goce de los
derechos, principios y garantías constitucionales.
Situación Problémica
El derecho a la libertad individual se puede entender como la facultad de un hombre para
actuar según su propia autodeterminación sin que ésta afecte a los demás; derecho
fundamental garantizado constitucionalmente y limitando por la comisión de un hecho.
La libertad es un derecho íntimo del ser humano, que no debe ser quitada ya que aquella
persona que le quite o limite la misma estará infringiendo uno de sus derechos básicos y
valiosos; debido a que le permite al individuo a tomar sus propias decisiones, hacer y no
hacer determinados actos.
Partiendo del derecho a libertad individual y presunción de inocencia que tiene el ser
humano se debe tomar en cuenta que al no existir una norma clara que regule los delitos
de tránsito con resultado de lesiones graves del peatón imprudente en estado de
embriaguez vulnera dicho derecho dejando tanto en indefensión y privándole al conductor
ante un suceso de tránsito sin establecer la responsabilidad penal de quien cometió la
infracción debido a la falta de regulación del Código Orgánico Integral Penal, violando
el principio de presunción de inocencia, favoreciendo a una de las partes a la obtención
de un elemento material para dar fe del grado de alcohol en el cuerpo; por lo tanto el
hecho que no exista regulación en el Código Orgánico Integral Penal no significa la
exoneración de responsabilidad en el caso pero si favorece injustificadamente a los
peatones en donde la conducta indebida como participante de tránsito es quien genera el