CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.5. Desarrollo del cuerpo central
Antecedentes
Dentro de los últimos años, el Ecuador se ha encontrado en grandes transformaciones tanto económicas, sociales y políticas; es así que la Constitución de la República del Ecuador en el 2008 impone obligaciones que no se pueden aplazar siendo ejecutas en el momento que se encuentra como la revisión del sistema jurídico para cumplir con una exigente justicia y certeza.
De esta manera en el Ecuador desde la época republicana se ha promulgado cinco códigos Penales (1837,1872, 1889, 1906 y 1938); y en materia de procedimiento penal más de cinco leyes; es así que a través del tiempo se conforma un nuevo cuerpo legal llamado Código Orgánico Integral Penal, en vigencia desde el 14 de agosto del 2014, agrupando la parte adjetiva y subjetiva las normas, imponiendo sanciones más rigurosas garantizado lo establecido por la Constitución de la República.
De acuerdo a las estadísticas a nivel nacional de los accidentes de tránsito y de los delitos de tránsito en los que incurren los conductores y peatones y considerando la prevención como principio, han motivado a los legisladores a expedir ordenamientos jurídicos fortaleciendo las penas con el fin de reducir los índices de accidentes de tránsito, delitos de tránsito y garantizar los principios establecidos en la Constitución, de esta manera se concientiza a los conductores como a los peatones, respecto a la
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gravedad del incumplimiento de la normativa de tránsito y las consecuencias que derivan de aquella.
Ante la realidad que la sociedad ecuatoriana vive, la Asamblea Nacional ha regularizado las sanciones para las infracciones de tránsito al peatón imprudente en estado de embriaguez, estableciendo penas privativas de libertad, multas y pérdida de puntos de la licencia de conducir, penas que vulneran derechos y principios establecidos en el contexto constitucional de acuerdo a lo que establece el artículo 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en el cual establece que la privación de la libertad será aplicada de manera excepcional solo cuando sea necesaria; y el principio de presunción de inocencia en el artículo 76 numeral 2, de la Constitución de la República en el que establece que se presumirá la inocencia de todas las personas siendo tratadas como tal hasta que no se declare su responsabilidad dentro de una sentencia.
En los artículos antes referidos se establece los derechos fundamentales que tienen todos los ciudadanos por tal motivo que frente a una infracción de tránsito son vulnerados por cuanto no se establece la responsabilidad del conductor de un automotor y es privado de su libertad sin darle la oportunidad de que se declare culpable sin garantizarle el derecho de presunción de inocencia siendo que el responsable es el peatón imprudente en estado de embriaguez quien ocasiona un accidente de tránsito.
CONSIDERANDO:
En razón de lo expuesto se considera:
Que, conforme al artículo 7,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal; 2 Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas;
Que, conforme al artículo 2, 1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustentación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter;
Que, de conformidad al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laica; Que, de conformidad al artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador; el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios; 6 Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; 9 El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados por en la constitución;
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los derechos de participación que gozan las y los ecuatorianos; 3 Presentar proyectos de iniciativa popular normativa;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador; establece que en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye las siguientes garantías básicas: 2 Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Que, el incido segundo del artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o de desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidas en la constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la misma en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.
Que, el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece la función judicial por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela efectiva de los derechos declarados en el Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos
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en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido;
Que, el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante uniforme y fiel aplicación de la Constitución de la República del Ecuador, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el estado las leyes y demás normas jurídicas;
En uso de las atribuciones constitucionales y legales expide lo siguiente: “Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal”
Después del artículo 376 incorpórese lo siguientes artículos innumerados:
Art. Innumerado 1. Muerte del Peatón en estado de embriaguez. - Las persona que encontrándose en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicos o preparados que las contengan; ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionados con pena privativa de libertad de diez a doce años.
Art. Innumerado 2.- Muerte por infringir el deber objetivo de cuidado. – El peatón que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas tales como:
1. Cuando cruce la calzada o transite por lugar no determinado para peatones existiendo hasta 50m de distancia del lugar un puente o paso peatonal.
2. Malas condiciones físicas de peatón, imposibilidad o limitaciones físicas.
3. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
Art. Innumerado 3.- Lesiones causadas al peatón por un accidente de tránsito. - En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones al peatón producto de su imprudencia, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
Serán sancionados además con una multa de tres salarios básicos unificados para el trabajador, el peatón que cruce la calzada o circule por un lugar no determinado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes psicotrópicas o preparados que las contengan. De haberse establecido la responsabilidad del accidente de tránsito el que se declare culpable será responsable solidario por los daños civiles.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su aplicación en el Registro Oficial.
Dr. José Serrano Salgado
Presidente de la Asamblea Nacional
Dra. Libia Rivas Ordóñez Secretaria General
3.6. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta.