CAPITULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.7 Conclusiones parciales capítulo III
Se establece que el principio de interés superior del menor que cobija a los adolescentes que forman parte de la fuerza laboral en el Ecuador está siendo violentado, toda vez que no se toma en cuenta a este grupo de atención prioritaria como uno de los beneficiarios de la figura jurídica del despido ineficaz.
Se infiere que al ponderar los derechos de los dirigentes sindicales así como de las mujeres embarazadas o que su estado sea relacionado con la gestación versus los derechos que tienen los adolescentes trabajadores, los derechos de los segundos es decir de los adolescentes que se encuentren laborando prevalecen sobre los de los primeros principalmente por el principio de interés superior del menor ya que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República.
Se deduce que los expertos validadores han considerado que la presente propuesta está investida de rigor jurídico, viabilidad, actualidad y originalidad por lo que concuerdan en el criterio de que se debe necesariamente considerar a los trabajadores adolescentes como uno de los beneficiarios directos de la figura jurídica del despido ineficaz.
CONCLUSIONES GENERALES
Se establece que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, específicamente el Código del Trabajo no considera a los trabajadores adolescentes como uno de los beneficiarios directos de la indemnización por despido ineficaz, lo cual vulnera directamente el principio de interés superior que les cobija a dichos menores de edad y más aún cuando a estos el estado les debe una atención prioritaria, todo ello de acuerdo a lo que establece el artículo 35 de la Constitución de la República y además considerando lo que dispone el artículo 44 de la norma aludida anteriormente aludida que determina que los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecerán sobre los de las demás personas.
Se determina que de acuerdo a los métodos, técnicas y tipos de investigación utilizados en la presente tesis de grado han permitido recopilar y diagnosticar toda la información obtenida, estableciendo con ello que es necesaria la consideración como uno de los beneficiarios directos de la indemnización por despido ineficaz a los trabajadores adolescentes, ya que los mismos se encuentran en una condición de doble vulnerabilidad y por ende se está violentando el principio de interés superior del menor, además se debe tomar en cuenta que todas las personas encuestadas están directamente relacionadas con el campo del derecho y principalmente con lo que se refiere a legislación laboral y de niñez y adolescencia lo cual conlleva a la viabilidad de la propuesta planteada y con ello a la solución del problema jurídico que sirve como base de la presente tesis de grado.
Se infiere que de acuerdo a la validación de expertos, así como a la investigación realizada tanto teórica como práctica se desprende que la propuesta de la presente investigación está relacionada directamente con los principios de originalidad viabilidad y es necesaria la modificación o la reforma al artículo 195.1 del Código del Trabajo a fin de que se reconozca como uno de los beneficiarios directos de la figura del despido ineficaz a los trabajadores adolescentes, quiénes además se encuentran en una condición de doble vulnerabilidad y son parte de los grupos de atención prioritaria garantizados en el artículo 35 de la Constitución de la República.
RECOMENDACIONES GENERALES
Que el estado ecuatoriano a través de todas sus instituciones implemente y fomente políticas públicas a través de las cuales se haga conocer especialmente a los trabajadores adolescentes cuáles son sus derechos y sus obligaciones como trabajadores y como personas en formación, todo ello con el fin de garantizar sus derechos y velar por un verdadero desarrollo como personas en formación con ello se velara con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 46 numeral 2 del mismo cuerpo de ley.-
Que los trabajadores adolescentes haciendo uso de sus derechos laborales como es el de libre asociación, pueden exigir a las autoridades correspondientes ser tomados en cuenta o en consideración como beneficiarios de las indemnizaciones determinadas en el artículo 195.3 del Código de Trabajo, es decir del despido ineficaz teniendo como base el interés superior del menor qué les cobija así como ser personas en doble vulnerabilidad de los derechos
Por cuanto el tema tratado dentro de la presente tesis de investigación está revestida de actualidad y de acuerdo a las personas encuestadas como a las personas que han validado la presente investigación qué son personas relacionadas directamente con el derecho laboral y el derecho de la niñez y adolescencia, se recomienda que la propuesta planteada sea tomada en cuenta por la asamblea nacional máximo organismo de creación y modificación de las leyes de la república y con ello realice la reforma al Código del Trabajo especialmente en su artículo 195.1 e incorpore a los adolescentes trabajadores como uno de los grupos beneficiarios directamente de la figura jurídica de despido ineficaz a fin de no vulnerar el principio de interés superior del menor.
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