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CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.2 Actualidad e importancia del despido ineficaz en el Ecuador

1.2.4 Diferencias entre despido ineficaz y despido intempestivo

El despido ineficaz es direccionado a dos grupos de personas específicamente las personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad y a los dirigentes sindicales en el cumplimiento de sus funciones o dentro del plazo de un año tal como lo determina el artículo 187 del Código del Trabajo, mientras que

la indemnización por despido intempestivo puede ser reclamada por cualquier trabajador que se crea con el derecho de hacerlo.

En acción por despido ineficaz la persona trabajadora que se crea afectada o que se crea con el derecho de reclamar este, debe deducir obligatoriamente su acción en un plazo máximo de 30 días donde el juez correspondiente, caso contrario prescribe la acción, mientras que la indemnización por despido intempestivo puede ser reclamada en el plazo que prescribe la acción laboral.

La acción por despido ineficaz es una acción individual, es decir se la inicia con una demanda a fin de reclamar únicamente el despido ineficaz, mientras que la indemnización por despido intempestivo no posee su propio trámite y debe ser reclamada obligatoriamente en la acción laboral que el trabajador inicie en contra de su ex empleador.

La acción por despido ineficaz al poseer su propio procedimiento posee términos cortos a fin de realizar determinadas diligencias judiciales, mientras que el despido intempestivo al no poseer un propio procedimiento simplemente se limita a la acción principal, que es el reclamo de las indemnizaciones laborales.

Al proponer la acción por despido ineficaz el trabajador tiene la posibilidad de solicitar medidas cautelares específicamente la medida cautelar de reintegro a su lugar de trabajo, mientras que la indemnización por despido intempestivo es una indemnización por la acción de terminación abrupta de las relaciones laborales, simplemente corresponde a una indemnización que no posee trámite propio y por ende no se puede pedir algún tipo de medida cautelar al momento de reclamar esta acción.

Al momento de proponer la acción por despido ineficaz la parte interesada es decir la parte accionante debe acompañar las pruebas con las que disponga y debe solicitar las que deban de practicarse, mientras que en el despido intempestivo la parte que alega que ha sido objeto de un despido intempestivo debe probar necesariamente su pretensión a fin de acceder a este tipo de indemnizaciones.

La acción de despido ineficaz al ser una acción de despido autónoma se realiza una audiencia a fin de determinar la procedencia o no de la acción, mientras que el despido intempestivo no posee un procedimiento propio sino que además de las indemnizaciones laborales que se reclamen en la demanda principal se discutirá lo que corresponda al despido intempestivo.

La audiencia por despido ineficaz se desarrollará dentro de las 48 horas posteriores a la citación de la parte demandada, donde se discutirá su procedencia o improcedencia,

mientras que para el reclamo de la indemnización por despido intempestivo está se la realiza en la misma audiencia única que es convocada con el fin de discutir la procedencia o no de la acción laboral de fondo.

 Las acciones por despido ineficaz terminan en sentencia dictada dentro de la misma audiencia por parte del juzgador, mientras que las indemnizaciones por despido intempestivo puede terminar en sentencia negando o aceptando está, pero además se motiva al respecto también de las demás indemnizaciones que se han reclamado por parte del trabajador.

Cuando el despido ineficaz ha sido declarado se entiende que nunca se ha interrumpido la relación laboral entre trabajador y empleador por lo que el empleador es sancionado con el pago de las remuneraciones que el trabajador dejó de percibir durante el tiempo que se interrumpió la relación laboral más un 10% de recargo de las mismas, mientras que la indemnización por despido intempestivo es cancelada de acuerdo a la siguiente escala: hasta 3 años de servicio con el valor correspondiente hasta 3 meses de remuneración y de más de 3 años con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de 25 meses de remuneración tal como lo determina el artículo 188 del Código del Trabajo.

 Cuando la acción por despido ineficaz sea aceptada el trabajador tiene la opción de volver a ser reintegrado a sus funciones o labores cotidianas, mientras que si se declara la indemnización o se dispone el pago al empleador por indemnización por despido intempestivo, el trabajador no es reintegrado a sus funciones.

Una vez declarado el despido ineficaz en la causa correspondiente si el trabajador no desea volver a sus labores cotidianas es indemnizado con el valor correspondiente a un año de su remuneración que venía percibiendo hasta la interrupción de sus labores, mientras que el despido intempestivo es solo indemnizado de acuerdo a las escalas establecidas en el artículo 188 del Código de Trabajo.

Una vez declarado el despido ineficaz genera automáticamente al trabajador el derecho para reclamar la indemnización del despido intempestivo, mientras que declarado el despido intempestivo no genera al trabajador el derecho de pedir o iniciar las acciones por despido ineficaz.

Si declarado el despido ineficaz el empleador no reintegra al trabajador a sus labores cotidianas puede ser objeto de una acción penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tipificadas y sancionadas en el artículo 282 del Código Orgánico

Integral Penal, mientras que el una vez declarado el despido intempestivo de un trabajador, el empleador o ex empleador no puede ser sancionado penalmente con pena privativa de la Libertad.

Si se despide a una persona por razones de discriminación también puede acceder a las indemnizaciones por despido ineficaz, mientras que la acción por despido intempestivo es independientemente de cualquier persona o cualquier trabajador que se crea con el derecho de reclamar el despido intempestivo puede hacerlo sin importar las condiciones en las que laboraba.

Si se produce el despido ineficaz de una persona con discapacidad o que ésta tenga bajo su cuidado a una persona de esta condición, además de ser beneficiario por la indemnización por despido ineficaz será sancionado de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Discapacidades, mientras que estos efectos no ocurren al disponer la indemnización por despido intempestivo.

Las indemnizaciones generadas en la acción por despido ineficaz, una vez declarado no pueden ser mejoradas por las partes, ni aun existiendo común acuerdo mientras que las indemnizaciones por despido intempestivo pueden ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes más no por los tribunales de conciliación y arbitraje.

Lucero Mónica (2017) considera en su Proyecto de Investigación lo siguiente:

El despido ineficaz es una figura de reciente aplicación y se enfoca en la declaratoria realizada por el Juez, esta figura protege frente a un despido intempestivo realizado por parte del empleador en contra de la madre trabajadora por su estado de embarazo o situaciones asociadas a la gestación; así como también al trabajador que posee la designación de líder sindical y que se encuentra en funciones. Analizar esta figura conocida hoy como despido ineficaz es de necesaria y urgente prioridad, ya que solo así se puede saber el grado de efectividad en la defensa de los derechos tanto de los trabajadores como para los empleadores. (p. 58)

Mayorga (2008) define el Despido Intempestivo así:

Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo y separa al trabajador, sin que para ello tenga causa legal que lo ampare, o cuando existiendo causa legal no observa el procedimiento establecido en el Código del Trabajo, para despedir al trabajador, decimos que la terminación es ilegal y el despido es intempestivo. Igualmente, hay despido

intempestivo si es que la terminación del contrato de trabajo a plazo fijo se ha efectuado abruptamente. (p. 102)