CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU
3.3. Conclusiones parciales del capitulo
Se ha señalado los aspectos del procedimiento aplicable a la metodología. Se ha señalado los análisis de los resultados finales de la investigación
Se pudo materializar con la validación e implementación de los resultados alcanzado mediante el diseño de la propuesta de reforma que se aplicó.
CONCLUSIONES GENERALES
Podemos señalar que después del derecho a la vida, lo más preciado que tiene el ser humano es la libertad; libertad ésta entendida en toda la magnitud de la palabra: personal, a la honra, a la familia, a vivir en un ambiente sano, y; a que le sean respetado sus derechos; Derechos que de acuerdo a la Constitución están garantizados; aun cuando éste cometiere un delito; el derecho a la defensa es innegable, en idéntica forma a la Igualdad ante la Ley.
La integridad moral de la persona constituye el objeto de protección jurídica constitucional, que comprende el derecho a la Honra, a la buena reputación y consecuentemente a no ser menospreciado, desacreditado, denigrado, y a sufrir falsas imputaciones, por lo que se considera un Derecho Humano fundamental objeto de protección Constitucional contemplado en el Capítulo Octavo de Derechos de Protección, Art. 76 Numeral 2 de la actual Constitución de la República 2008, que es la Presunción de Inocencia como Garantía de los Derechos de protección del ser humano, por lo tanto; no se puede concebir en la actualidad se le prive o se le viole de este Derecho a la persona, por la circunstancia de encontrarse procesada Penalmente o imputada de haber cometido un delito.
Si la Constitución Garantiza la Presunción de Inocencia, mientras no se demuestre
su culpabilidad en sentencia ejecutoriada por un juez; no es justo que miembros de
la Policía Judicial y operadores de Justicia violente éste precepto, el que para el estudio, he tomado como referencia demostrativa, dos casos de la Unidad Judicial Penal de Quevedo, Provincia de Los Ríos; que les permita ver un problema social al que pueda aportar a la solución es un propósito bien habido de índole colectivo.
El marco teórico de la tesis compuesto de los diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de investigación, ha portado con el conocimiento suficiente en mejora del perfil profesional para el título del cuarto nivel.
A través del diagnóstico se ha podido comprobar la existencia de las causas que han originado la violación de la garantía constitucional del principio de inocencia mediante la aplicación del reglamento de la policía judicial, en la investigación pre procesal.
La teoría y el diagnostico ha originado la certeza de la existencia del problema y por ende la presentación de la propuesta, que consiste en l reforme de artículo 8 del reglamento de la policía judicial.
RECOMENDACIONES
Que se tome en cuenta que la integridad moral de las personas constituye el objeto de protección jurídica constitucional, que comprende el derecho a la Honra, a la buena reputación y a no ser menospreciado, desacreditado, denigrado, y a sufrir falsas imputaciones, por lo que se debe respetar los Derechos Humanos fundamentales como objeto de protección Constitucional contemplado en el Capítulo Octavo de Derechos de Protección, Art. 76 Numeral 2 de la actual Constitución de la República 2008, que es la Presunción de Inocencia como Garantía de los Derechos de protección del ser humano.
Que mantenga alerta su conciencia frente a los temores y peligros de un error judicial; lo que para el magistrado se constituye en error para las partes puede ser el inicio de su destrucción en general y llevando consigo un sinnúmero de víctimas indirectas.
Se recomienda que el presente tema de investigación que consiste en una reforma al Artículo No 8 de la Policía judicial, forme parte del banco de preguntas que la universidad debe presentar a la comisión legislativa de la Asamblea Nacional, para el correspondiente trámite.
Que se continúe investigando los diferentes cuerpos de ley, para tener la certeza de la vigencia de determinadas leyes, ya que las leyes modernas elaboradas a la sombra del neo constitucionalismo tienen mucho errores especialmente a los derechos humanos, a pesar de constar en los cuerpos legales los operadores de justicia hacen otras cosas.
De la investigación a la violación del principio de inocencia como garantía constitucional a través de la aplicación del Artículo 8 del reglamento de la policía judicial, se ha analizado todo el reglamento y amerita que a la policía judicial se le dote de una Ley, con deberes y obligaciones de carácter humanitario científico y actualizado en el tiempo.
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Anexo # 1. Árbol del problema
Los limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, al momento de detener a una persona, permite que se viole la garantía constitucional del principio de inocencia, estipulado en el numeral 2 del articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Imputación del delito Incumplimientos de los convenios internacionales Incriminación Reglamento de la policía judicial caduco Procedimientos inhumanos Presunción del delito Imputación
Anexo # 2. Perfil de Tesis
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA
TEMA: VIOLACIÓN A LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE INOCENCIA POR PARTE DE LA POLICIA JUDICIAL DE LA CIUDAD DE QUEVEDO.
ALUMNA: ABG. ROXANA JESSENIA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ TUTOR: DR. FABRICIO RUBIANES MORALES
QUEVEDO- ECUADOR AÑO 2013
Antecedentes de la investigación
Para algunos autores su génesis se encuentra en la Revolución Francesa de 1879, porque el pode estaba centrado en el rey por el sistema político de gobierno monárquicos, es así que con la “Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano”, ya que en ella se consagró por primera vez la presunción de inocencia como una garantía procesal para los procesados o inculpados de hechos delictuosos.
Aquella Declaración en su artículo noveno sentenció “presumiéndose inocente a todo hombre hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la ley”.
Verdaderamente tal afirmación fue en forma directa y concreta, la reacción frente al régimen inquisitivo que imperaba en aquella época con anterioridad a la Revolución.
No cabe la duda que existen bienes que son parte integrante de la personalidad del hombre, estos bienes, que componen la personalidad humana preexisten antes que el Estado, y a pesar que éste no lo reconozca de manera expresa, existieron en la época esclavista, aunque el Estado se negaba a reconocer a los esclavos, los predichos bienes personales, como son la vida, integridad personal, la libertad, la igualdad ante la ley, el honor, reputación, y la inocencia, cada uno de ellos está en la persona, por ende son bienes diferentes a los que se encuentran en la sociedad, fuera de la persona y sólo en relación con la misma.
Es por eso, que la Inocencia, no es una presunción; es un bien jurídico que vive en el hombre y que genera un derecho subjetivo, con características propias que le permitan exigir el cumplimiento de esta garantía al Estado. El bien jurídico de
inocencia vive en el ser humano desde que nace hasta que muere, no necesita que alguien, ni los hombre, ni el Estado, concedan, o, donen, la Inocencia, esta vive con el hombre y con el muere.
Cuando el órgano jurisdiccionalmente penal, al iniciar el proceso penal, imputa la comisión de un acto típicamente antijurídico a una persona, asume la realidad jurídica de que esa persona es inocente, no es, que presuntivamente sea inocente; es decir que al hacer el juicio de desvalor sobre el acto, relaciona a esta con la conducta de una persona que es inocente y que presume provisionalmente que puede ser culpable; ¿PRESUMIR LA CULPABILIDAD, MÁS NO LA INOCENCIA; ¿Quién se hace cargo de recuperar la honra, la dignidad, honor, el trabajo, la familia, que el imputado perdió mientras se investigaba un delito del que no era responsable? Basta ver y oír a la prensa sensacionalista magnificando una responsabilidad contra alguien que no la tiene, buscando primicias basadas en destrucción de la honra y la dignidad de las personas; si él imputado en muchas ocasiones no tuvo recursos económicos, ni para contratar un profesional del derecho que asuma una verdadera defensa. En nuestra Constitución Política del Ecuador, la inocencia es un principio consagrado, de tal manera que desde el momento que se inicia un proceso penal se mantendrá el estado de inocencia de toda persona, como garantía pre procesal y procesal penal. Es decir, que la presunción de inocencia a más de ser una garantía constitucional es una garantía procesal, que afianza el principio de inocencia y legalidad; a fin de que exista un equilibrio en la justicia
Situación Problemática
La presunción de inocencia es una garantía que preexiste desde la anterior Constitución Política de Estado, y está contenida en casi todas las legislaciones del mundo, y que anteriormente a este principio de acuerdo al sistema que dominaba se lo tenía que probar, pero en la actualidad esta Garantía forma parte constante del hombre, la cual se encuentra establecida en el numeral 2 artículo 76 de nuestra actual Carta Magna (Constitución de la República del Ecuador
etapa pre- procesal los señores investigadores en sus partes informativos es frecuente observar que incriminan al sospechoso atribuyéndole el presunto delito.
Con esas equivocaciones, y por falta de tiempo pasa a la etapa Instructiva donde el representante de la Fiscalía, sin realizar un estudio minucioso, claros, y totales, es decir sin cumplir su rol de investigador, inmediatamente inicia la Instrucción Fiscal atribuyéndole el supuesto delito y pasa a avocar conocimiento el Juez de Derecho, el mismo que a petición del Agente fiscal en Audiencia de formulación de cargo dicta auto de prisión preventiva, manteniéndolo privado de su libertad por más de noventa días que en muchas ocasiones y por no existir méritos o indicios concluye absteniéndose de acusarlo.
Violentándose de esta manera el principio de inocencia, no sin antes manifestar que desde que va ingresando una persona a los calabozos de la policía con una boleta de detención con fines de investigación, por una supuesta infracción, los miembros policiales proceden a ficharlo, tipificándole el delito que ellos se les ocurra como que haya sido declarado culpable y en muchas ocasiones resulta que al supuesto agraviado o perjudicado se ha inventado una infracción para conseguir sus fines malignos, con engaño y perjudicar a una persona que jamás ha delinquido, pero sin embargo, ya fue fichado por un delito imaginario violentándose su Inocencia.
Es así, que en nuestra sociedad toda persona que ha sido detenida, en calidad de sospechoso de un acto delictual, es discriminado, por la colectividad en especial por miembros de la Policía, Prensa escrita y Oral, ya que los Agentes se dedican a incriminar a todos los aprehendidos, denigrando su dignidad, honor y la buena reputación, al imputársele un supuesto delito, constituyéndose flagrante violación a este principio inmanente que se encuentra sustentando dentro de la declaración de los Derechos Humanos y Tratados y Convenios Internacionales, así como en nuestra Carta Magna (Constitución de la República del Ecuador 2008), dentro del Capítulo de los Derechos de Protección, y como tal también se lo inserta en la ley sustantiva punitiva ecuatoriana (Anexo # 1). Problema Científico
¿Los limitados deberes y atribuciones estipuladas en el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, al momento de detener a una persona permite que se viole la garantía constitucional del principio de inocencia?, estipulado en el articulo76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivo de Investigación y Campo de acción Objeto : Derecho Penal
Campo de Acción: Art. 8 Reglamento de la Policía Judicial Lugar : Quevedo
Tiempo : 2014
Identificación de la línea de investigación
Protección de los derechos y garantías constitucionales Objetivos
Objetivo General
Proponer una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, respecto a los deberes y atribuciones, para que se cumpla con el principio de inocencia, estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.
Objetivos Específicos
Elaborar las bases teóricas de la tesis, en base a la consulta a los diferentes autores nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.
Diagnosticar la causa por las que la policía Judicial actúa con el reglamento desactualizado.
Diseñar las estrategias de la propuesta, para la reforma del artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial.
Validar la propuesta por la vía de los especialistas.
Idea a defender
Proponiendo una reforma al artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, respecto a los deberes y atribuciones, con lo que cumplirá con el principio de inocencia, estipulado en la Constitución de la República del Ecuador.
Metodología a emplear: Modalidad: Cuali-cuantitativa Cualitativa Cuantitativa Tipos de Investigación: Por su diseño: Teoría fundamentada Investigación acción Por su alcance Exploratoria Descriptiva Explicativa
Métodos, técnicas e instrumentos Métodos
Métodos empíricos:
Observación científica
Medición
Análisis documental
Recolección de información - Entrevista
- Encuesta - Cuestionario
- Criterio de los expertos Métodos teóricos: Histórico- lógico Analítico- sintético Inductivo- deductivo Hipotético – deductivo Modelación Enfoque sistémico Métodos matemáticos: Matemática Estadística Otros métodos Técnicas: La entrevista La encuesta El fichaje
Instrumentos Guías de la entrevista Formulario de la encueta Ficha bibliográfica Ficha nemotécnicas Población Numero
Operadores de Justicia de la ciudad de Quevedo 21
Policía Judiciales 15
Usuarios del sistema judicial 20
Tota 56
Descripción de la estructura o esquema de contenidos Esquema de Contenido
DERECHOS HUMANOS
Origen de los Derechos Humanos Definición de los derechos humanos Características de los derechos humanos Evolución de los derechos humanos