CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de la
1.2.4. Fundamentación conceptual del debido proceso
1.2.4.1. El debido proceso penal
Desde que se promulgó la Constitución de la República del Ecuador, el 11 de Agosto de 1998 se instituyo con firmes bases el concepto del “DEBIDO PROCESO” el cual, como se acostumbra en nuestro medio, fue mencionado y usado al buen saber y entender tanto de los conocedores del Derecho, como aquellos que no han tenido la menor noción de lo que significa el Derecho y el Proceso Judicial. (Canosa, 2012)
La importancia que tiene la comprensión del Debido Proceso nos ha motivado investigar sobre tan importante tema para entregar a la ciudadanía tanto el
concepto de lo que se debe entender por el debido proceso como de sus elementos estructurales, ya que en ese conocimiento va comprendida la seguridad jurídica del habitante del país.
Ante todo es necesario destacar que el origen de la frase proviene de la legislación anglo- americana, la cual la concibe como “due process of law” y que ha sido traducida en nuestro idioma como “debido proceso”, cuyo concepto lo entregaremos en parágrafo independiente.
A lo largo de nuestra existencia republicana se han promulgado una impresionante cantidad de Constituciones, desde 1930 hasta el 2008 se han dictado 20 Constituciones, algunas de las cuales trataron de garantizar democráticamente al ciudadano ecuatoriano, en tanto que otras no fueron más que meras manifestaciones hipócritas de dictadores que trataban de revestirse con ropaje democrático para satisfacer las exigencias impuestas por las relaciones internacionales. Pero lo destacable es que en todas esas Cartas Fundamentales promulgadas a gusto e interés de los tiranos, todas, repetimos, incorporaban en sus textos las “GARANTIAS” a los Derechos Fundamentales del hombre que, por supuesto, constituían meros enunciados sin cumplimiento alguno en la vida real. Es necesario destacar que la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerá sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Lo que se complementa con lo ordenado en el artículo 424 primer inciso que manifiesta que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
De lo dicho se concluye, entonces, que el reconocimiento Constitucional del contenido de los mencionados tratados, convenciones, etc., de carácter Internacional en relación con los derechos humanos y más garantías Constitucionales al quedar incorporados con carácter obligatorio en nuestro
Ordenamiento Jurídico, amplio de manera favorable la seguridad jurídica del habitante del país.
Se destaca, entonces, la importancia del efecto jurídico de la incorporación de los Convenios Internacionales en nuestra realidad jurídica pues, actualmente cualquier ciudadano puede invocar o decidir la aplicación de los “Derechos y Garantías”, determinados en esta Constitución y en los instrumentos Internacionales vigentes.
1.2.4.2. ¿Qué es el debido proceso?
El Proceso Penal no es solo una sucesión continuada y progresiva de actos provenientes de diversos orígenes (juez, sujetos procesales), sino un revivir de conductas lesivas, de causas francas, o solapadas de reacciones insospechadas. (Burneo, 2013)
Es el Proceso Penal y reflejo de un pedazo de la realidad; es un conocerle justos y pecadores es el origen de efectos dolorosos y traumatizantes, es. Es en definitiva, un Proceso Jurídico humano, provocado y orientado por humanos, protagonizados por humanos, en donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad, en donde toda la humanidad está involucrada por lo que se llama “responsabilidad
compartida”, en el Proceso Penal se juzga a toda la sociedad por lo que pudo hacer
oportunamente en beneficio físico y moral del posteriormente justiciable y no lo hizo. En épocas pasadas el Proceso Penal se desarrollaba atendiendo solo las normas procesales, sin tener la menor preocupación de saber que existían derechos que podían ejercer el acusado y normas que limitaban el poder penal del Estado. En cambio en nuestro sistema Constitucional cumple funciones eminentemente procesales, por lo tanto es un derecho de carácter adjetivo, es decir que en nuestro sistema no tiene el carácter sustantivo como lo es en Norteamérica. (DDCS, 2010) En consecuencia el Debido Proceso en el Ecuador y en otros países Americanos vale porque se lo juzgue de conformidad con el proceso que legalmente corresponde a cada caso, que cada etapa del proceso se desarrolle fiel a la
legalidad que se respeten y se apliquen las garantías al debido proceso y que se administre justicia en forma cualitativamente diferente. En base a la Axiología jurídica más estricta y autentica justicia, es decir que el debido proceso obliga al juzgador a buscar la verdad verdadera en cada caso que ha abocado conocimiento; por lo tanto tiene que desechar la formalidad insustancial, para descender al fondo de los problemas jurídicos.
En definitiva el Debido Proceso exige al juzgador que de la apariencia legal, descienda a la esencia jurídica, porque debido proceso esencialidad jurídica son una y un misma cosa.
El Debido Proceso en un derecho y para su efectividad está dotado de múltiples garantías, porque un derecho no vale por sí mismo: es ineficaz sino goza de protección; son las garantías las que confieren, obligatoriedad, efectividad y practicidad.
En definitiva el debido proceso sin el establecimiento de las garantías constitucionales se torna ineficaz, es por esto, que nuestra Constitución lo tipifica en el artículo 76, creando un cúmulo de garantías básicas, que son retomadas especialmente en el Código Orgánico Integral Penal.