CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
2.3. Propuesta del Investigador
2.3.2. Desarrollo de la propuesta
2.3.2.3. Presentación detallada de la propuesta
REFORMA AL ARTICULO 8 DE REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL
Exposición de motivos:
1. En el numeral tres de la exposición de motivos para la elaboración del código orgánico integral penal, consta la Constitucionalización del derecho penal, que consiste adecuar toda normativa a las disposiciones constitucionales.
2. La declaración Universal de los derechos humanos, en el artículo 11 presume la inocencia de toda persona acusada de un delito mientras no se compruebe su culpabilidad.
3. La Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de las leyes ubicando los convenios internacionales en segundo lugar.
4. La Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del artículo 76 presume la inocencia de toda persona mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
5. En el Artículo 5 del COIP, se consagra el estado de inocencia de toda persona mientras no se haya declarado su culpabilidad luego de la investigación correspondiente.
6. Que las disposiciones constantes en el Artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial siguen constando disposiciones de la anterior normativa, la que aún no ha sido humanizada.
7. Los partes informativos de la policía judicial siguen teniendo valor probatorio, violándose el estado de inocencia.
EL PLENO DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN
Considerando:
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’
Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’.
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8° establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.
Que, en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador dice que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, no será discriminado por razones de etnia, nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Que, en el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dice que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Que, en el artículo 11 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador dice que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
Que, en el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador dice se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Que, el artículo 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, establece que todo persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutorié una sentencia que determine lo contrario.
Que, las disposiciones constantes en el numeral 9 del artículo 8 del reglamento de la Policía Judicial, no son claras respecto a las funciones y atribuciones respecto a registro de las personas investigadas por un delito
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
Reformar el artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, en sus deberes y obligaciones
Artículo único: A continuación del numeral noveno del artículo 8 del Reglamento de la Policía Judicial, agréguese el siguiente enumerado:
Artículo innumerado: …Los miembros de la Policía Judicial, deberán ingresar al Sistema Informático Integrado de la Policía Nacional del Ecuador (SIPNE), a todos los imputados, cuando exista una sentencia debidamente ejecutoriada previa orden del juez que conoció la causa…
Articulo innumerado:….. El incumplimiento del inciso anterior se considerara incumplimiento de sus funciones y las responsabilidades civiles y penales…
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
Con la caracterización de sector se explica cómo está siendo irrespetada la garantía básica del principio de inocencia en los procesos penales.
La metodología aplicada en la presente investigación corresponde a los métodos universales como modalidad tipo de investigación, métodos, técnicas e instrumentos, que nos permitió demostrar la existencia del problema como también la objetividad de la propuesta.
En el actual Reglamento de la Policía Judicial, se vulnera el principio de inocencia, que se encuentra estipulado en el Articulo 76 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.
De acuerdo a los resultados obtenidos de las encuestas se evidencia el vacío legal existente en la legislación ecuatoriana, respecto a la protección del principio de inocencia que tiene todo ciudadano.
Se vulneran los derechos constitucionales que asisten a una persona al momento de ser detenido.
Finalmente podemos establecer la necesidad de una reforma a la disposición 8 del Reglamento de la Policía Judicial que ha sido materia de estudio en la presente investigación.
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU