REGULACIÓN DE LA CITACIN Y LOS DERECHOS DEL DEMANDADO
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES
Conclusiones generales
En los últimos tiempos se ha venido presentando una crisis en la justicia, siendo esta incapaz de resolver de la manera más adecuada y oportuna las diversas causas provenientes de conflictos de toda índole. El número de causas aceptadas por el sistema imperante, han sido rebasadas, más aún en materia de familia, obligando a quienes las atienden a verse supeditados al cumplimiento de actividades por las partes, como la citación, para continuar con la tramitación y conclusión de un proceso.
La citación es un presupuesto de validez procesal, ya que brinda a la persona accionada la posibilidad de comparecer a juicio y ejercer sus derechos, dentro de la litis que se ha trabado, sin embargo, al efectuarla de manera tardía restringe los alcances y finalidad de esta diligencia, a un más si como en los juicios de alimentos generan obligaciones al demandado, siendo sujeto a la imposición de una serie de medidas desde la presentación de la demanda, volviéndose imperceptibles los principios de buena fe ante citaciones tardías o el de celeridad y debida diligencia.
El procedimiento sumario, aplicado en el nuevo sistema de la oralidad, pretende ser eficaz, practico y útil, reduciendo los tiempos para evacuar diligencias, posibilitando al juzgador llegar al convencimiento y emitir una sentencia o resolución asertiva como garantista de derechos, con lo que, en asuntos como la regulación de alimentos, se fije una pensión definitiva acertada
Al implantar un término para la práctica de la citación, en procesos en los que se discuta la fijación de alimentos, contribuye a mantener la fluidez en los juicios, misma que evita una crisis en el sistema de administración de justicia al descongestionarlo y encauzar a la oralidad a evidenciar resultados, a más de mantener el principio de celeridad, economía procesal.
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Únicamente con una reforma a los Art. innumerdos 8 y 9 del Código Orgánico de la Ley Reformatoria al título II, libro V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y al Art. 64, del Código Orgánico General de Procesos referente al procedimiento sumario de alimentos, se alcanzaría una soluciona al problema planteado, a fin de garantizar la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva.
75 Recomendaciones
En consideración al sistema de la oralidad, se deben revestir a todos los procedimientos judiciales de los elementos necesarios, para asegurar su prosecución debida de las causas, y evitar su represión y en materia exclusiva de alimentos al no ser factible disponer abandonos por el paso del tiempo, es imperante el deber de adecuar la norma, para el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.
La citación debe efectuarse de manera oportuna, a través del revestimiento de condiciones que inciten a su cumplimiento, para que con ello se efectivicen y coexistan derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. Siendo que con la adecuación de la norma incluso se incrementaría el porcentaje de causas, en las que concluyan en razón de una conciliación, evitando la imposición de medidas cautelares tanto reales como personales.
Se debe tener presente que la citación dilatada incide inicialmente en los derechos del alimentante como son la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, incluso al patrimonial, así como también afecta los intereses del alimentado que es que se fije una pensión definitiva ágilmente para asegurar su bienestar. Por lo que, al otorgar nuestra legislación actual, gran trascendencia a la supremacía constitucional, es necesario asimilar el sistema de la oralidad, y brindar fluidez a los procesos, inclusive con el aporte de las partes para el desenvolvimiento de la causa, evidenciando así la utilidad del sistema y en materia de familia palpar el designio del procedimiento sumario, que es el ser ágil.
Para que la administración de justicia sea eficiente y eficaz, inclusiva e igualitaria, se debe tomar todas las medidas para garantizar la Constitución, no se las puede sesgar o limitar para determinadas figuras jurídicas porque entonces surge desigualdad y la responsabilidad del Estado no está siendo desempeñada cabalmente. Al encontrarnos en un estado constitucional, de
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derechos y justicio es deber primordial del estado asegurar la vigencia de los derechos reconocidos en el texto constitucional, sin embargo también debe evidenciarse el aporte de los sujetos procesales en sus actuaciones, esto es guiándose por el principio de buena fe así como enfocarse en la tramitación de la causa sin lesionar los derechos entre las partes litigantes, encauzándose alcanzar la finalidad del juicio y regular una pensión definitiva a favor de un menor de edad.
Es ineludible la necesidad de imponer un término para la citación, así como de elementos que inciten a su cumplimiento, como la fijación de la pensión a partir de su práctica, por medio de una reforma la actual Ley Reformatoria al título II, libro V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y Código Orgánico General de Procesos, para con ello canalizar el acertado respeto a los derechos de los sujetos procesales y facilitar el desenvolvimiento de las causas, garantizando e n todo momento los derechos constitucionales del accionante y accionado a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, tomando especial consideración en regular oportunamente una pensión definitiva que asegure la integridad física y psicológica de los menores de edad, con lo cual se obtendrá la instauración de una justicia apropiada, asertiva y sin dilaciones.
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