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XII. Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

1. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.3. Regulación vigente al derecho de alimentos

La norma aplicable a la actualidad es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia mismo que contempla una normativa extensa sobre la regulación de los derechos de los menores, dentro de la cual se suma el derecho de alimentos.

A más del cuerpo normativo enunciado, este guarda apoyo en el Código Orgánico General de Procesos, en el cual constan los pasos para obtener la prestación de alimentos judicialmente ya sea dentro de un juicio principal o de sus incidentes, los cuales son:

Presentación de la demanda:

La demanda cual deberá ser presentada a través del formulario otorgado por el Consejo de la Judicatura y reunir los requisitos constantes en el Art. 142 del COGEP, entre los cuales se contempla anexar la prueba, de la que disponga la parte actora.

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alimentos que con antelación se acogían al trámite especial, operante para esta materia, se vieron contenidos en la vía Sumaria, lo cual pretende agilitar las causas, y uno de los mecanismos asignados en este cuerpo normativo, es la presentación de los medios probatorios a partir de la presentación de la demanda y de la contestación; es decir exige dar inicio a una causa con todos los elementos necesarios para su encausamiento; convirtiéndose la incorporación de la prueba en uno de los requerimientos formales para la presentación de la acción.

Calificación a la demanda:

Para la admisibilidad de la demanda el operador de Justicia debe efectuar un estudio formal de los requisitos, tal y como lo expone el Dr. Jorge Parra quien precisa necesario “un análisis sobre el cumplimiento por parte del demandante, de todos los requisitos que establece la ley para que se pueda dar curso al proceso…es una característica particular de eficacia” (Benítez, 2010).

Es así que el Juez tendrá el término de cinco días para en base a este análisis calificar la demanda, en la que prima aspectos formales y no se enfoca en la existencia o no del derecho que se pretende efectivizar. De reunir los requisitos se aceptará a trámite, caso contrario de no constar con los elementos formales se dispondrá que se aclare o complete en el término de tres días, bajo prevenciones de disponer el archivo de la causa.

Consecutivamente dispondrá la citación al demandado en la forma requerida por la actora y bajo las posibilidades constantes en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

El juez con la cuenta asignada por la actora ordenará la apertura del Código SUPA a través de Pagaduría de la Unidad y fijará una pensión de carácter provisional, que deberá ser suministrada por el alimentante a partir de la fecha de presentación de la demanda.

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Citación:

La citación es una actuación judicial que otorga validez al proceso, siendo de vital importancia para asegurar el principio de contradicción, por cuanta a través de la misma el legitimado pasivo puede conocer la existencia de una causa que haya sido propuesto en su contra.

Con un enfoque en la tramitación del juicio, en atención a la manera como se haya dispuesto la citación a la parte demandada, esta deberá ser practicada acorde a las siguientes opciones implementadas por el Código Orgánico General de Procesos, tales como la citación personal, la efectuada por boletas o la citación a través de medios de comunicación como la prensa y la radio, sin perjuicio de ser adicionalmente ser citado a través de la dirección de correo electrónico, señalado por la parte actora, sin que esta pueda sustituir a la citación oficial.

Contestación a la demanda:

La contestación a la demanda es el acto a través del cual el demandado se refiere de manera expresa sobre las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de lo alegado por esta, así como en relación a la autenticidad de la prueba obrante de autos.

Para contestar la demanda se tendrá el término de diez días y deberá cumplir con los presupuestos del Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.

En caso de que la contestación sea extemporánea, se asumirá que existe falta de contestación, siendo imposible con posterioridad presentar prueba.

Calificación de la contestación

El juez calificara la contestación al igual que en la demanda, previo el análisis del cumplimiento de los requisitos, estando facultado de igual forma a solicitar se aclare o complete. En el término de un día de calificada la contestación el juzgador notificara con su contenido al actor, para que en el término de tres días de ser

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pertinente anuncie prueba nueva, referente a los hechos constantes en la contestación.

En la calificación a la demanda se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia única.

Audiencia Única.

Al tramitarse por procedimiento sumario, implica que se practique una sola audiencia, la cual se desarrolla en el término mínimo de diez y máximo de veinte días contados a partir de la citación.

La audiencia posee dos fases que son la primera de saneamiento, fijación de puntos de debate y conciliación, y la segunda fase de prueba y alegatos.

En la primera fase nos habla del saneamiento, en ella las partes se referirán a cualquier aspecto que consideren pueden afectar a la validez del proceso. En la fijación del punto de debate en estos casos sería determinar el monto que por concepto de pensiones alimenticias le corresponde suministrar a la parte demandada. En la parte de conciliación, el juez debe insinuar a las partes para que alcancen la misma; “lo cual no constituye prejuzgamiento”. (Benítez, 2010, pág. 101)

La segunda fase será la producción de las pruebas sean materiales, testimoniales, etc., elementos fundamentales para establecer el monto pues como lo expuso Bentham “el arte del proceso es el arte de la prueba” (Benthan, 2008). Por su parte los alegatos, donde se escuchará breves intervenciones de manera extractada de las pretensiones de las partes.

Al finalizar las intervenciones realizadas por las partes, con sus pruebas y alegatos los cuales deben ser encaminadas a “alcanzar la certeza en el juzgador respecto a los datos aportados por las partes” (Nuñez, 2011, pág. 120), el Juez emitirá su decisión.

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La decisión se dictaminará de manera oral, aplicado este modelo como “criterio de organización de la tutela procesal” (Nuñez, 2011, pág. 122) siendo que la decisión motivada y por escrito se hará llegar a los casilleros judiciales en el término constante en el Art. 93 del COGEP.

Apelación

La apelación es el acto jurídico de índole procesal, que surge como un mecanismo de impugnación al jerárquico superior de quien emite una sentencia o como en este caso resolución, es decir el juez a-quo, eleva al juez a-quem quien puede reformar, revocar o confirmar la decisión judicial subida en grado.

Es decir ante desacuerdo de una de las partes por la decisión asumida por el juzgador cabe el recurso de apelación, el cual será interpuesto en la misma audiencia, y concedido en efecto no suspensivo.

Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia inicialmente es fijada de manera provisional, siendo que posterior a la audiencia única y la valoración de las pruebas de fija la pensión definitiva.

Pensión Provisional

La pensión provisional, como su nombre mismo lo indica no es estática, es decir es temporal hasta que se fije la definitiva, siendo que según la norma vigente la misma es regulada y precisa ser cumplida a partir de la calificación de la demanda, a pesar de que el accionado no conozca de la acción, hasta que se efectué la citación.

Su sentido es que desde el inicio de la causa se resguarde el derecho de alimentos de los menores de edad que vayan ser los beneficiarios, por una parte, y por otra para que el alimentante al fijarse la pensión definitiva únicamente cancele las diferencias en caso de que la definitiva sea mayor.

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Al ser esta la intensión del legislador al emitir la norma efectivamente se está garantizando el derecho de alimentos del alimentado y la protección al derecho al patrimonio del alimentante, a pesar de esto el percance surge cuando la citación al demandado no es oportuna, pues afecta a los objetivos y al espíritu de la Pensión Provisional.

Pensión Definitiva

La pensión definitiva es la dispuesta mediante resolución, la cual atiende la tabla de pensión alimenticia para el año que se encuentre cursando.

La tabla para la fijación de la prestación alimenticia brinda los parámetros para la fijación de los alimentos, en función de los ingresos del alimentante, así como de las cargas familiares que posea.

Al ser una resolución la fijación de la pensión alimenticia, esta no causa ejecutoria, por lo que puede ser revisada con los incrementaos anuales, en razón del cambio de los salarios mínimos para el trabajador en general; o modificación producto de la imposición de un incidente que puede ser de aumento o rebaja, en atención al hecho de que varié la capacidad económica del proveedor.

Cabe destacar que el momento desde el cual se debe la pensión es desde la presentación de la demanda, siendo que en casos de incidentes al tratarse de aumento es a partir de la presentación de igual forma del incidente y desde la resolución al tratarse de rebajas.

Citación

La citación comprende ser aquel acto jurídico, por el cual el administrador de Justicia da a conocer al demandado la existencia de un proceso judicial en su contra.

El Código Orgánico General de Procesos en el Art. 53 nos otorga la siguiente definición “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado

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el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas” (Nacional A. , 2015, pág. 11).

Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica de la citación es la promoción del derecho a la defensa, y a la aplicación del principio de contradicción y debido proceso, a fin de que sea ejercida por el demandado (Rivero, Lander, & Gonzalez, 2017). Siendo por tanto un acto jurídico, estrictamente necesario para el desarrollo de un proceso judicial.

Efectos jurídicos de la Citación

Los efectos de la citación se encuentran especificados en el Art. 64 del Código Orgánico General de Procesos y son los siguientes:

1. Requerir a la o el citado a comparecer ante la o el juzgador para deducir excepciones.

2. Constituir a la o el demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en la ley. 3. Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley.

4. Interrumpir la prescripción.

Formas de Citación

Existen varias formas para la práctica de la diligencia de citación, entre los cuales se encuentran la citación personal que se efectuada de manera directa a él o los legitimados pasivos; a través de boletas de citación al no encontrar al demandado en persona, mismas que son:

Citación Personal:

Es efectuada de manera directa al demandado, en cualquier lugar que se le encuentre con el contenido de la demanda y calificación a más de aquella información que el juzgador prevea como pertinente y necesaria.

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De la citación efectuada el citador realizará la respectiva acta que deberá ser incorporada al proceso.

Citación por boletas:

Ante la imposibilidad de realizar la citación personal a la parte accionada, esta se efectuará a través de tres boletas remitidas en fecha diversas.

Las boletas podrán ser entregadas a cualquier familiar que se encuentre en su domicilio o residencia o fijadas en la puerta del lugar de habitación del demandado

Citación a través de uno de los medios de comunicación.

Las opciones planteadas en caso de desconocer la individualidad, domicilio o residencia del demandado son:

a. Publicaciones por la prensa: Se publicará de forma extractada el contenido de la demanda y providencia pertinente En tres fechas diversas, en un periódico de amplia circulación, siendo de que no exista en la localidad se hará en uno de la capital de la provincia y de tampoco existir, se realizará en un periódico de amplia circulación a nivel nacional.

b. Mensaje en una radiodifusora: Se difundirá el contenido extractado de la demanda a través de mensajes emitidos en tres fechas distintas, al menos tres veces al día, dentro del horario de las 06h00 a las 22h00. Aplicable únicamente cuando la radio sea el principal medio de comunicación del lugar.

Estas citaciones son aplicables previo a la declaración bajo juramento del accionante, de la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado, pese a haber realizado las averiguaciones correspondientes y acudir a los registros de público acceso, a lo que se suma la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores indicando si el demandado reporta salida del país y si consta en el registro consular.

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Si el demandado en las certificaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores se reporta que ha salido del país o consta en el registro consular, será citado a través de carteles fijados en el consulado pertinente. Transcurrido veinte días desde la publicación o trasmisión radial, inicia el término para contestar la demanda.