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CONDICIONES LABORALES

8 PLAN DE ORGANIZACIÓN Y RRHH

8.5 CONDICIONES LABORALES

Las condiciones laborales de cada empelado de la empresa ‘Childreams’ estarán completamente detalladas en el contrato y establecidas en base al Convenio colectivo actual (Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil). A continuación se muestran los principales aspectos y condiciones de los contratos de los diversos empleados:

8.5.1 JORNADA LABORAL

Según establece el convenio colectivo, la duración de la jornada de trabajo nunca podrá ser superior a 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual.

La jornada de todos los empleados contratados por la empresa será igual al de apertura del centro, incluyendo la ampliación de horarios de mañana y tarde, esto es, de 9:00 a 17:00 horas.

8. PLAN DE ORGANIZACIÓN Y RRHH 107 Este horario equivale a días de diario, puesto que los fines de semana el centro permanecerá cerrado.

Aunque su tiempo de trabajo efectivo abarca desde las 9:00 hasta las 17:00 horas, es necesario que tanto al comienzo como al final de la jornada cada trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, completamente preparado y dedicado. Por ello, será necesaria su colaboración mediante la temprana llegada y salida posterior al horario efectivo, evitando faltas de preparación, acumulaciones, etc.

8.5.2 BENEFICIOS SOCIALES

Los beneficios sociales son prestaciones de naturaleza jurídica se seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de un tercero, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Aunque pueden ser actualizados, incorporando, eliminando o modificando los ya presentes, en un principio la empresa cuenta con diferentes beneficios sociales según las causas y motivos:

 Matrimonio de alguno de los empleados: 150 € brutos

 Nacimiento del hijo de alguno de los empleados: 100 € brutos

8.5.3 PERIODO DE VACACIONES Y PERMISOS

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en el convenio colectivo o contrato individual y en ningún caso será inferior a 30 días naturales. En el caso de la empresa ‘Childreams’, este periodo se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador y será de 30 días naturales al año, pudiendo disfrutarse y ser fraccionado en periodos de tiempo menores. Respecto a estos periodos vacacionales, todo trabajador debe conocer las fechas correspondientes al menos dos meses antes de su disfrute.

Además, la empresa reconoce el derecho a los trabajadores y ofrece permisos a los empleados por diferentes motivos reconocidos por la legislación vigente: matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares, enfermedad, etc. La duración de estos permisos debe establecerse según lo estipulado por el Convenio colectivo actual en función de la causa de los mismos.

8. PLAN DE ORGANIZACIÓN Y RRHH 108 En la empresa ‘Childreams’ se incluye una cláusula en los contratos de todos los empleados que recoge ‘incentivos de asistencia’, esto es, un plus de asistencia que recibe el empleado (cotizable a todos los efectos en Seguridad Social) por día trabajado. Además, la

categoría de Educador Infantil dispone mensualmente de un complemento específico de 43,54€, tal y como recoge el Convenio colectivo.

Además del ‘plus de asistencia’, tal y como establece el Convenio colectivo los trabajadores percibirán como complemento periódico de vencimiento superior a un mes el importe de dos Gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de salario y complemento de antigüedad. Estas gratificaciones se harán efectivas antes del 10 de julio y del 23 de diciembre de cada año. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio.

El antiguo complemento de antigüedad, recogido en el IX Convenio Colectivo, quedó extinguido y sin ninguna eficacia, desde Enero de 2007. En su lugar surtió efecto el ‘complemento de desarrollo profesional’, por el cual los trabajadores integrados en el ámbito personal del presente convenio percibirán la cantidad que resulte de multiplicar el valor del CPP fijado en las tablas salariales (Anexo 8), según la categoría profesional, por el número de trienios cumplidos, siempre que se den las condiciones establecidas.

8.5.5 JUBILACIÓN Y CESE VOLUNTARIO

Como política de la empresa ‘Childreams’, se posibilitará el cese en el trabajo al cumplir la edad ordinaria de jubilación a los sesenta y cinco años. No obstante, los trabajadores podrán establecer contratos de relevo a tenor de la legislación vigente.

La empresa, por su parte, establece los siguientes requisitos principales:

 El trabajador que solicita la jubilación debe reunir las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la

Seguridad Social con excepción de la edad.

 La empresa debe haber contratado a un nuevo trabajador que sustituya al empleado que solicita la jubilación 3 meses antes de la fecha de la misma.

También será incluida una clausula para aquellos casos en que algún elemento del personal desee cesar voluntariamente en la empresa, avisando por escrito y debidamente firmado por duplicado por el trabajador con un periodo de antelación mínimo equivalente a 30 días naturales para hacer posible la sustitución y formación del nuevo empleado. El incumplimiento de este plazo conlleva consecuencias en la liquidación de finiquito.

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8.5.6 HORAS EXTRAORDINARIAS

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida en el Convenio colectivo, esto es, cada hora de trabajo realizada que supere la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al centro y a la libre aceptación del trabajador, conforme a la legislación vigente en cada momento. El número de horas extraordinarias queda limitado a cuarenta y ocho horas y media anuales.

Su retribución, dado que no puede ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria, será un 25% mayor a la retribución de la hora ordinaria de trabajo de lunes a sábado, y un 50% mayor los domingos y festivos.

En la empresa ‘Childreams’, serán necesarias horas extra por parte de los educadores para la organización de eventos, escapadas a la montaña, excursiones durante todo el día, etc. En estos casos, la realización de horas extra por parte de los propios empleados de la empresa evita la contratación de mayor número de monitores de ocio y tiempo libre para los diferentes casos.