LECCIÓN 16 - CONOCIMIENTO. Conocimiento:
Conocimiento:
El conocimiento o póliza de carga, en un documento que se expide por triplicado como constancia de carga de la mercadería en buque.
Sus funciones: Sus funciones:
1. Es un documento que prueba la existencia de la mercadería en el buque, 2. Es prueba del contrato de fletamento a carga general.
3. Es documento de crédito negociable porque es transferible por endoso, cuando se encuentra a la orden o por la simple entrega si es al portador.
El conocimiento como prueba del Contrato de Fletamento. El conocimiento como prueba del Contrato de Fletamento.
Según nuestro código el conocimiento es la prueba por escrito del contrato de fletamento y queda celebrado de acuerdo a lo que resulte del conocimiento.
El conocimiento debe contener:
a) Datos de identificación en peso o cantidad de la mercadería b) Los puertos de embarque y destino.
c) los datos de las partes.
d) Y demás requisitos que impone el Código de comercio. Conocimiento y póliza de fletamento.
Conocimiento y póliza de fletamento.
Algunas veces cuando la carga es a granel se realiza la verbalmente el contrato de fletamento, pero como prueba del mismo se entrega el conocimiento de embarque de mercaderías que serán transportadas. El conocimiento suple a la póliza de fletamento pero la póliza no suple al conocimiento de embarque.
Prueba judicial del Contrato de Fletamento mediante el conocimiento. Prueba judicial del Contrato de Fletamento mediante el conocimiento.
La prueba inicial del contrato de fletamento por viaje se realiza con la presentación de la póliza. De no haber póliza se realiza por el conocimiento de embarque. Cuando el conocimiento de embarque difiere del contrato jurisprudencia determina que la póliza de fletamento es indispensable.
El conocimiento de embarque es un instrumento privado si está redactado en forma correcta, y si su firma es reconocida tiene carácter de escritura pública.
Discordancia entre la Póliza de Fletamento y el conocimiento: tenedor del Discordancia entre la Póliza de Fletamento y el conocimiento: tenedor del Conocimiento que es Fletador del buque.
Conocimiento que es Fletador del buque.
El tenedor del conocimiento que es fletador del embarque no puede desconocer las discordancias por su condición misma, por lo tanto debe responder por toda condición u obligación especial contenida en la póliza si se especifica la cláusula según póliza de fletamento.
Menciones del conocimiento. Menciones del conocimiento.
a) Nombre del buque, porte, puerto de matrícula y nombre del capitán. b) Nombre del fletador o cargador.
c) Nombre del destinatario o consignatario de la carga (salvo que fuese al portador)
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d) Cantidad, calidad, número de bultos y marcas de la mercadería. e) Puerto de carga, escalas si las tuviese y descarga.
f) Precio y gratificación si la tuviese, especificando lugar y fecha de pago. g) Fechas y firmas del Capitán y el Cargador.
Formas de práctica de los conocimientos. Formas de práctica de los conocimientos.
Los conocimiento en las grandes firmas son contratos de adhesiones pre impresos, con espacios en blanco a ser llenados con la descripción de los destinatarios o consignatarios, datos del buque, y partes intervinientes.
Nombre del Capitán. Nombre del Capitán.
Antiguamente era necesario consignar el nombre del capitán en el conocimiento de embarque pero actualmente no lo es, suple esta formalidad el nombre del agente marítimo que representa al buque en cada puerto.
Nombre del Buque, puerto de Matricula y porte. Nombre del Buque, puerto de Matricula y porte.
El nombre del buque junto con el puerto de matrícula son información útil para evitar confusiones , como la homonimia. Al porte actualmente no se lo tiene en cuenta.
Nombre del Fletante. Nombre del Fletante.
Es un elemento esencial el nombre del fletante o transportador para el conocimiento ya que es parte en el contrato, aunque el código no lo mencione porque el capitán firma el conocimiento como represente del Fletante.
Nombres del Fletador o Cargador y del Consignatario. Nombres del Fletador o Cargador y del Consignatario.
El nombre del fletador o cargador debe ser incluido en el conocimiento de embarque porque es parte del contrato y pude darse que el fletador sea a la misma vez el cargador o
que el cargador sea simplemente alguien que entrega la mercadería.
Por otra parte el consignatario es quien debe retirar la mercadería, parte principal dentro del contrato. Consignatario puede ser:
a) Nominativo: Cuando se determina en el contrato específicamente a quien únicamente puede le debe entregar la mercadería.
b) A la orden del cargador: En este caso es el único que puede retirar la mercadería o endosar el conocimiento para que otro la retire.
c) Al portador: Se le entrega la mercadería al que posea el conocimiento de embarque sin importar su nombre, el requisito único es presentar el conocimiento de embarque.
Calidad, cantidad, numero de bultos y marcas de efectos. Calidad, cantidad, numero de bultos y marcas de efectos.
Estas son de interés para el cargador, transportador, consignatario y seguro, a fin de evitar confusiones, los bultos deben estar correctamente identificados con marcas y números. La determinación de la calidad de la mercadería es fundamental para prevenir la confusión y la buena estiba, ya que hay mercaderías de diferentes cualidades susceptibles a roturas por mala estiba, o sobre estiba. Por lo tanto todo bulto debe estar claramente numerado con identificación de su peso en kilogramos y el cargador es el responsable por cualquier daño o avería que resulte de incurrir en negligencia.
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Puertos de carga, de descarga y de escala. Puertos de carga, de descarga y de escala.
Resultan indispensables en el conocimiento para poder conocer el camino de la carga. El flete y la gratificación.
El flete y la gratificación.
Los conocimientos de embarque presentan casillas especiales donde figura la liquidación del flete por el transporte de las mercaderías. La gratificación o capa era acostumbrada antiguamente, actualmente está en desuso y no figura en el conocimiento.
Fecha del conocimiento. Fecha del conocimiento.
La falta de fecha no implica la nulidad del contrato , solo define el comienzo de las obligaciones emergentes del contrato. Los conocimientos deben ser firmados y entregados a las 24 hs de concluida la carga.
Firma del capitán. Firma del capitán.
El conocimiento debe llevar la firma del Capitán como representante del armador, debiendo hacerlo antes de las 24 hs de concluida la carga, aunque en el actualidad alcanza con la firma del Agente marítimo por ser representante del capitán en tierra.
Firma del Cargador. Firma del Cargador.
La firma del cargador tiene importancia para la exoneración de las responsabilidades del armador que figuran en el conocimiento. Aunque el cargador no firme hay cláusulas que le son aplicables de todas formas.
Valor probatorio del Conocimiento entre el Armador y Cargador. Valor probatorio del Conocimiento entre el Armador y Cargador.
El conocimiento hace de fe entre las partes y los aseguradores, salvo prueba en contrario. Para que el conocimiento sirva como recibo de carga bastan las menciones legales que permitan individualizar al cargador, la mercadería y el buque, los puertos de descarga y
carga y la firma del capitán o representante del armador. Valor probatorio del Conocimiento contra terceros. Valor probatorio del Conocimiento contra terceros.
Para el destinatario el conocimiento es prueba de su propiedad. Para los aseguradores de la carga el conocimiento es prueba del nacimiento del riesgo para la carga asegurada.
Número de ejemplares. Número de ejemplares.
Se produce por triplicado, siendo estos del mismo tenor y de la misma fecha, entregándose uno al cargador, al capitán y al agente marítimo.
Discordancia entre los ejemplares de un mismo Conocimiento. Discordancia entre los ejemplares de un mismo Conocimiento.
En caso de discordancia entre los ejemplares de un mismo conocimiento rige el que se hubiera sido redactado de forma mas regular, y a las pruebas que las partes presenten.
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