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ESTADIAS

In document Manual de Apoyo de Derecho Marítimo (página 146-149)

LECCIÓN 20 - ESTADIAS. Plazos de duración del viaje.

Plazos de duración del viaje.

El viaje pude dividirse en 3 etapas: la carga, el viaje y la descarga, con los nuevos adelantos técnicos se han acortado los tiempos de navegación y por lo tanto dan mas ganancias a las partes intervinientes en la explotación mercantil naval. La carga y la descarga forman las otras dos etapas del viaje y cuanto menor sea el tiempo de carga y descarga también mayor será la ganancia. Para el caso se crearon profesionales según las distintas necesidades, como los estibadores. La ejecución del viaje debe cumplirse en el tiempo estipulado razonable según las circunstancias del caso y por la ruta comercial designada. El transportador debe iniciar el viaje en la primera ocasión favorable, los estibadores deben cargar y descargar la carga lo mas rápido y eficazmente, los agentes marítimos deben realizar todos los trámites necesarios para el rápido acceso del buque al puerto y también para su partida.

Estadías. Estadías.

Son los plazos estipulados en que deben realizarse las operaciones de carga y descarga del buque. El plazo puede convenirse aisladamente o en forma conjunta con los de descarga, e incluso se puede preverse la reversibilidad de los plazos de carga y de la descarga (Días que no fueron necesarios para la estadía ) por ejemplo si fue convenido 4 días de estadía para la carga y solo se tardó 2 días, quedan a favor dos días que pueden ser utilizados como días de estadía extra en la descarga..

Duración de las Estadías. Duración de las Estadías.

Suelen fijarse en la póliza de fletamento por días y horas, o en base a la carga que ha de ser cargada o descargada, en caso de no establecerse por las partes las estadías se regirán por los usos y costumbres del puerto.

Momento a partir del cual empieza a correr las Estadías. Momento a partir del cual empieza a correr las Estadías.

La entrega de la carta de alistamiento por parte del capitán al cargador, marca el inicio de las estadías. La póliza puede determinar que comiencen al día siguiente del aviso, a las 12 horas o de inmediato a la recepción de la carta de alistamiento.

Formas de computar las Estadías. Formas de computar las Estadías.

Las estadías se computan por unidades de 24 horas, en días corridos, incluyendo los días hábiles, domingos, feriados y los días de lluvia o mal tiempo, aunque se suelen pactar por días hábiles laborales; el criterio se especifica en la póliza de fletamento, en caso

contrario se aplican los usos y costumbres del puerto. Interrupciones de las Estadías.

Interrupciones de las Estadías.

Pueden interrumpirse las estadías por las siguientes causas: 1. Reparaciones del buque que impidan la carga. 2. Detención por cuarentena.

3. Defecto de funcionamiento de aparejos. 4. Abandono del lugar de operaciones del buque.

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Sobrestadias: su naturaleza. Sobrestadias: su naturaleza.

Al vencer los plazos de las estadías comienzan las sobreestadías, necesarias para terminar la carga o descarga del buque. Su naturaleza jurídica es de indemnización contractual que le fletante o armador recibe por los perjuicios ocasionados por el cargador o fletante.

Punto de partida de las sobreestadías. Punto de partida de las sobreestadías.

Desde el momento del vencimiento del plazo de duración de las estadías. Computo de las sobreestadías. Interrupciones.

Computo de las sobreestadías. Interrupciones.

Se calcula pro la cantidad de días que ocasiona el perjuicio, es un acuerdo entre las partes. La fuerza mayor no constituye una interrupción de la sobreestadía, pero se debe admitir la interrupción en caso de que las operaciones de carga y descarga fueran suspendidas por el fletante ( por defecto de aparejos del buque).

Prueba

Prueba de de las las Sobrestadias Sobrestadias y y de de las las interrupciones.interrupciones.

La prueba de las sobreestadías corresponde al fletante mediante la póliza de fletamento, por su parte el fletador que alega demora no le es imputable, se debe probar la

interrupción.

Quien es deudor de las Sobreestadías. Quien es deudor de las Sobreestadías.

Es el cargador que no completó su embarque en el plazo convenido, salvo convención en contrario por la póliza de fletamento.

Calculo de las Sobrestadias. Calculo de las Sobrestadias.

Suelen pactarse en la póliza de fletamento, en su defecto se aplican los usos y costumbres del puerto. Generalmente se realiza el cálculo en base a la cantidad global por cada día de demora, o una cantidad diaria por unidad de arqueo o porte del buque, la indemnización debe fijarse judicialmente en base a las pruebas producidas por las partes.

Caso de varios destinatarios. Caso de varios destinatarios.

Si no fuese posible identificar al destinatario responsable del atraso, el fletante puede exigir el pago a cualquiera de ellos cuya carga se encuentre todavía abordo al vencerse los plazos de las estadías. A su vez el destinatario tiene el derecho de accionar contra los responsables, porque es responsable solidario.

Duración de las Sobrestadias. Duración de las Sobrestadias.

El fletante no puede zarpar al cumplirse el plazo de las estadías , ya que el fletador tiene derecho a las sobreestadías para completar la carga o descarga pagando la indemnización correspondiente.

Condiciones para que se deban Sobrestadias. Condiciones para que se deban Sobrestadias.

Si se ha estipulado en la póliza deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el fletante pruebe las sobre estadías.

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c) Que se pruebe el monto por los usos y costumbres del puerto u otros medios. d) Que se pruebe el perjuicio por la demora.

e) Que el fletador demuestre que la demora reclamada fue debida a fuerza mayor o culpa del fletante.

Si no fuese convenido por la póliza las partes se rigen por los usos y costumbres del puerto.

Compensación por reducción de estadías; su naturaleza jurídica y forma de Compensación por reducción de estadías; su naturaleza jurídica y forma de calcularse.

calcularse.

El fletador recibirá un premio o ―Dispach money‖ por el plazo ahorrado, Su naturaleza

jurídica radica en ser una compensación por los días ahorrados y para la doctrina lo considera una devolución de flete. La forma de calcularse depende de la modalidad adoptada, puede fijarse en forma global por día ahorrado o sobre la base de la cantidad por día o tonelada. Si fueron calculadas por días, los domingos y feriados serán

considerados días ahorrados. Contraestadias. Contraestadias.

Concluido el plazo de las sobre estadías comienzan las contra estadías, constituye la indemnización que debe el cargador por extenderse en el tiempo de carga o descarga. Para que comiencen las contraestadías el Capitán debe hacer la correspondiente protesta. Si el fletador no comienza la descarga transcurridas las contraestadías deberá hacer la descarga de oficio el capitán.

Créditos de Sobrestadias y Contraestadias. Créditos de Sobrestadias y Contraestadias.

Conforme al código las sobreestadías y contraestadías constituyen créditos privilegiados sobre la carga que prescriben al año de terminado el viaje.

Vencimientos de los plazos de estadías, sobrestadias y contraestadias: cargado Vencimientos de los plazos de estadías, sobrestadias y contraestadias: cargado que no carga efecto alguno.

que no carga efecto alguno.

En este caso el fletante tiene derecho rescindir el contrato y percibir el pago de la mitad del flete estipulado y la gratificación , estadías y sobre estadías o de los contrario iniciar el viaje sin carga, par poder exigirlo en forma íntegra al finalizar el flete.

Carga de terceros. Carga de terceros.

Si el fletante opta por emprender el viaje sin carga, o con una parte de ella, puede tomar carga de terceros sin consentimiento del fletador. Si la carga paga un flete menor la diferencia faltante será abonada por el fletador, si la carga supera el valor la diferencia queda para el fletante.

Buque fleteado para recibir Carga en otro puerto. Buque fleteado para recibir Carga en otro puerto.

En los contratos de fletamento total o por entero, el fletador tiene su propio consignatario en los puertos de carga y descarga. Este es el encargado de todo lo relativo a las operaciones de carga, descarga y recepción de la mercadería. Si llega al otro puerto designado para cargar y no se encontrase la carga, dará el capitán aviso al fletador y se esperará sus instrucciones, en caso de no recibirla el Capitán para evitar mayores daños y perjuicios por el incumplimiento del fletador, procurará otra carga diferente y continuará con la travesía.

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