LECCIÓN 3 - IMPORTANCIA DEL MAR.
Evolución del concepto del mar Territorial, mar Patrimonial y Plataforma Evolución del concepto del mar Territorial, mar Patrimonial y Plataforma Continental.
Continental.
1. Mar Territorial:Mar Territorial: es la faja de agua sujeta a un régimen jurídico especial, que se encuentra a lo largo de las costas, entre éstas y el mar libre. Se llama mar libre o alta mar, a las aguas que se hallan fuera del control de Estado alguno, el término se emplea para distinguirlo del mar territorial o aguas marginales. La libertad del mar tiene un fundamento racional porque el mar no es susceptible de apropiación y su condición física permite su utilización por todos los Estados, sin perjuicio para ninguno y sin variar sus características, ya que no perece ni se modifica.
2.
Zona económica. exclusiva o Mar patrimonial:Zona económica. exclusiva o Mar patrimonial: Es aquella destinada a la explotación pesquera,y~ extiende hasta las 200 millas marinas de la costa, y en la cual el Estado ribereño tiene el derecho de explotar y explorar, conservar y administrar los recursos naturales renovables y no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y aguas suprayacentes. Este conjunto de derechos se llamó Mar Patrimonial en algunos foros latinoamericanos, y más tarde por influencia de los países africanos pasó a llamarse Zona Económica, terminología utilizada en los seminarios de Yaundé en 1.972 y en la Declaración de Addis Abeba de 1.973.
3.
La Plataforma Continental:La Plataforma Continental: es la zona submarina situada entre la costa y un marcado aumento de pendiente del suelo marino, fuera del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de éste limite, hasta al punto en que las profundidades de las aguas suprayacentes permita el aprovechamiento de los recursos naturales.Factores de la evolución. Factores de la evolución.
El concepto de mar territorial nace y evoluciona a medida que se afirma la idea de la pluralidad de unidades políticas autónomas. No podía haber prosperado en la época de los grandes imperios, cuando predominaba el concepto de unidad política mundial, en que el predominio del emperador era indiscutido (por ejemplo el Mediterráneo, que recibía en Roma el nombre de Mare Nostrum, como claro ejemplo del concepto de la propiedad absoluta sobre dicho espacio). En la Edad Media la situación fue modificada con la aparición de las ciudades independientes como Venecia en el Adriático y los Estados en el Mar del Norte como Inglaterra, en lo que ellos llamaban mares adyacentes; España en el golfo de Méjico y el Atlántico y Portugal en el Indico, que reivindicaron su soberanía sobre el mar a fin de determinar su competencia en la lucha contra los piratas, la prevención de las pestes, la aplicación de determinados impuestos y la seguridad de la pesca para sus ciudadanos. Al realizarse los grandes descubrimientos geográficos de los siglos XV y XVI, Portugal reclamó derechos exclusivos de navegación, exploración y conquista al Oriente de las Azores, España hizo lo mismo al Occidente. En 1.493. el Papa Alejandro VI, confirió por una bula a España y a Portugal la totalidad de las regiones no descubiertas del mundo, con los efectos de reclamar soberanía, cobrar impuestos y la reserva de la pesca, para lo cual dividió el mundo por una línea que pasaba frente la
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO Prof. Abg. Ubaldo MatiasGarcete Piris
Azores y el Cabo Verde; otorgando el oriente a Portugal y el Occidente a España. Estos Estados reclamaron cambios en la demarcación, que fuerondefinitivamente establecidos por el Tratado de Tordesillas de 1494.
Dificultad de codificación. Dificultad de codificación.
La disparidad de criterios srcinó serias dificultades para la codificación de la materia, intentada por primera vez en la Conferencia de la haya de 1930. Su fracaso se intentó superar en las Conferencias Marítimas de Ginebra de 1958 y en 1960. La primera logró una convención bastante completa, pero no logró definir la anchura del mar territorial, limitándose a declarar que la soberanía del Estado se extiende, aparte de su territorio y aguas interiores, a una zona adyacente a sus costas designado con el nombre de Mar Territorial. La segunda se convocó en tan poco tiempo que los Estados no hablan variado en sus posturas, por lo que volvió a fracasar. Desde entonces los países han evolucionado en el sentido de proteger la pesca delante de sus costas, y la extensión de 3 millas viene siendo preferida por la mayoría. Noruega ha fijado el limité en 4 millas, Méjico en 16 kilómetros 668 metros. El Instituto de Derecho Internacional la fijó en 6 millas o 2 leguas marítimas. En América del Sur, los países se han manifestado a favor de la tesis de las 200 millas iniciada por los países del Pacificó.
Doctrinas. Doctrinas.
La pretendida exclusividad de Portugal perjudicaba seriamente la navegación y los intereses de los países Bajos, reaccionando contra esta situación, el jurista holandés Hugo Groscio publicó un vigoroso alegato a favor de la libertad de los mares con el
titulo. ―De mare Liberum, afirmando que los mares no son susceptibles de ocupación y por lo tanto que no pueden estar sometidos a la jurisdicción exclusiva de un Estado. En la misma época, el rey de Inglaterra prohibió la pesca en las costas de su país a los buques holandeses lo que fue srcen de una larga controversia entre los súbditos de ambos
Estados. La tesis inglesa fue expuesta por John Selden en 1.613, en su libro ―De mare Clausum‖. A medida que el principio de la libertad de los mares fue afirmando sus
derechos, los Estados que sostenían el principio de considerar dentro de su régimen jurisdiccional grandes áreas del océano fueron reduciendo sus pretensiones hasta aceptar como medida transacional el que se señalara una faja, limitada por las costas del Estado ribereño, en la cual pudieran aplicar todos aquellos derechos cuyo ejercicio constituye una garantía de su seguridad misma.
Problemas del Mar Territorial. Situación actual. Problemas del Mar Territorial. Situación actual.
La necesidad de resolver una cuestión tan ardua y espinosa fue la razón que impulsó a EE.UU. y a la Ex Unión Soviética á formular un proyecto conjunto y proponer a los demás estados la realización de la tercera conferencia de las NN.UU, sobre el derecho del mar. La solución fue alcanzada finalmente por la Convención de las NN.UU sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay, Jamaica; el 10 de diciembre de 1.982.
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO Prof. Abg. Ubaldo MatiasGarcete Piris
Dispone que los estados tienen derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un limite que no exceda las 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad a la convención.
Estas son las líneas de más baja marea a lo largo de la costa (lsobata) que aparecen indicadas en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado costero y registradas en la ONU.
La convención regula igualmente la medición del Mar Territorial en los arrecifes, en las líneas de base rectas (donde las costas son escarpadas o con profundas escotaduras o en las que haya islas en la proximidad inmediata de la costa), aguas interiores, bahías, desembocadura de ríos, puertos, etc. Cualquiera sea la extensión asignada al mar territorial, se delimita desde la línea de base hacia fuera, sean costas naturales o artificiales, por lo que el limite forma una línea paralela a la costa. Las islas también tienen su mar territorial determinado de acuerdo a las mismas normas, a las que se define en la convención como una extensión natural de tierra rodeada por agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar (Marea Alta), excluyendo de la categoría de islas a las rocas no aptas para la habitación humana ni para tener vida económica propia.
Derecho del Mar Territorial.
La soberanía del Estado ribereño se extiende sobre el espacio atmosférico situado sobre su mar territorial y su respectivo subsuelo, es pues, territorio sumergido del Estado. La razón es que es indispensable el derecho sobre la aguas adyacentes a las costas para la seguridad del Estado y la protección de sus legítimos intereses. En la actualidad, el derecho internacional reconoce que el Estado ribereño ejerce un derecho de soberanía sobre el mar territorial, aunque los demás estados gocen del derecho de ―Paso inocente‖
para sus navíos de comercio. Se faculta al Estado a:
1. Aprovechar de forma exclusiva los productos del mar, del lecho y del subsuelo.
2. Vigilancia fiscal para evitar la explotación ilícita de los productos del mar territorial y para evitar la entrada y salida fraudulenta de los productos destinados a o provenientes del país.
3. Impedir la violación de reglamentos sanitarios, de inmigración y protección general de los intereses políticos, económicos, etc.
4. Exigir el cumplimiento de reglamentos y disposiciones sobre tráfico de barcos mercantes y de guerra, cabotaje, seguridad, etc.
5. buques que hayan violado leyes fiscales, sanitarias, de pesca, etc.Comenzar en el mar territorial y continuar en el mar libre la persecución de Actos Unilaterales.
Actos Unilaterales.
Apoyándose en que los continentes se prolongan dentro del mar en lo que los geógrafos llaman plataforma continental, el 28 de Septiembre de 1:945, el presidente de los EE.UU., suscribió dos proclamas incorporando los recursos del mar en áreas contiguas a los EE.UU., incluyendo un área submarina cubierta por más de 600 pies de profundidad
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO Prof. Abg. Ubaldo MatiasGarcete Piris
sobre el cual ejercerían su control y jurisdicción, considerando que no se afecta el carácter de alta mar de éstas áreas. En Octubre del mismo año el presidente de Méjico hizo declaraciones acerca del derecho de ése país sobre su plataforma continental, considerando el derecho de explotación exclusiva de los productos del mar y de los recursos del lecho y subsuelo submarino del mismo, así como la jurisdicción del Estado ribereño sobre el espacio atmosférico sobre el área de la plataforma continental.
Posiciones de
Posiciones de la mayoría de la mayoría de los países los países del área.del área.
A raíz de la Proclamación Truman, la mayoría de los países dé América el Sur sostiene la postura de las 200 millas de mar territorial.
Las doscientas millas. Las doscientas millas.
La Corte internacional de .Justicia confirmó años mas tarde la doctrina de que el Estado ribereño poseía un derecho srcinario natural y exclusivo sobre la plataforma continental situada ante sus costas. La aparición del concepto de Plataforma Continental fue el que más impacto causó en la evolución de nuestro derecho. En Ginebra 1958, la Convención define la expresión como el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas adyacentes a las costas, situadas fuera del mar territorial, hasta una extensión de 200 millas marinas contadas a partir de la línea de base, o hasta el punto en que las aguas suprayacentes permitan el aprovechamiento de los recursos naturales de las referidas regiones.
Relación geográfica y económica. Relación geográfica y económica.
En la definición, el límite exterior está referido ya sea a la profundidad de las aguas en 200 metros o su extensión en 200 millas, o sea a la capacidad del Estado costero de explotar la zona. Para medir su importancia basta recordar que dentro de las 200 millas se encuentra el 99% de los stocks de pescado. comercialmente aceptables, alrededor del 87% de los depósitos de petróleo mundiales conocidos y el 10% de los nódulos de manganeso.
Factores de seguridad. Factores de seguridad.
La medición del mar territorial empezó a fundarse en razones de. seguridad, y fue así que el jurista noruego Binkershoek propuso fijar el límite en la distancia hasta donde llegaba un tiro de cañón disparado desde la costa. De esta manera la soberanía llegaba hasta donde alcanzaba la fuerza de las armas del Estado costero. Esta distancia fue determinada en el Siglo XVIII en 3 millas desde la lsobata, y tuvo una aceptación internacional casi indiscutida hasta principios del presente siglo, en que surgieron doctrinas dispares, que fijaban el limite en 6,12,100 y 200 millas.
Criterios de las legislaciones nacionales latinoamericanas. Criterios de las legislaciones nacionales latinoamericanas.
Argentina no califica a éstas región como mar territorial, sino como la continuación de la soberanía sobre su territorio en el mar. Brasil estableció en 1.970 su soberanía plena hasta las 200 millas marinas, que se extiende a las aguas, el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo. Los países firmantes de la Declaración de Santiago de 1:952 (Chile, Ecuador y Perú) también siguieron la misma orientación.
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO Prof. Abg. Ubaldo MatiasGarcete Piris
Objeciones a la tesis de las doscientas millas. Objeciones a la tesis de las doscientas millas.
La principal es que se extiende la soberanía de ¡os Estados sobre el espacio aéreo que pertenece a Alta Mar, excediendo la distancia máxima de 12 millas fijada por la convención. Además, la creación de un mar territorial tan amplio atenta contra la libertad de navegación, principio cardinal del Derecho Internacional Público. Finalmente se demostró que en virtud de ésta tesis se transformarían vastas extensiones oceánicas en mares cerrados. Paraguay, en una conferencia celebrada el Lima, Perú, se opuso a la pretensión, alegando que la misma le perjudicaba como país mediterráneo que tiene derecho al mar libre, el cual prácticamente le quedaría vedado para cualquier uso presente o futuro dentro de ésa franja de 200 millas. Lo razonable seria uniformar la extensión del mar territorial fijándolo en 12 millas.
Luego de muchos años de negociaciones y compromisos, la solución alcanzada por la Convención de 1.982 consiste en una combinación de los diversos limites y en la codificación de conceptos nuevos como la Zona Contigua, La Zona económica exclusiva y la plataforma Continental. Se han superado de ésta manera los conflictos y la anarquía causada entre los estados por las declaraciones unilaterales sobre limites. Un fundamento esencial de los derechos del Estado costero sobre todos los recursos naturales del mar próximo, reposa en el concepto de justicia económica y social, que permite asegurar un reparto más equitativo y equilibrado de aquellas riquezas. En éste sentido, la creación de una zona económica exclusiva se encuadra dentro de la nueva ética del desarrollo, según. la cual el mar está considerado como un dominio donde los países en desarrollo entienden ver reconocidos ciertos privilegios á titulo, compensatorio, frente a desigualdades de srcen histórico o de la naturaleza, que han descalificado a los países en desarrollo en beneficio de los desarrollados.
La zona contigua es una zona de alta mar vecina al mar territorial, en la que el Estado costero puede tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios que sé cometan en su territorio o en su mar territorial y para sancionar las infracciones a ésas leyes y reglamentos que se cometan en dichas regiones. La convención de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar define a la Zona económica exclusiva como un área adyacente al mar territorial, sujeta a un régimen jurídico específico que determina los derechos y jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados. Dicha
zona no puede extenderse más allá de las 200 millas marinas desde la línea de base. Entre los derechos de soberanía se hallan la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales, vivos o no, de las aguas suprayacentes, del lecho y del subsuelo del mar; y para otras actividades orientadas a la explotación y exploración económica de la zona, como la producción de energía derivada del agua y los vientos. Establece asimismo la jurisdicción para el establecimiento y utilización de islas artificiales, instaladas y estructuradas, la investigación científica marina y la protección y preservación del medio ambiente. En cuanto a los derechos de los otros Estados en la zona económica exclusiva, dispone que gozarán de las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas, así como de otros usos del mar relacionados con dichas libertades, como la operación de buques, aeronaves, mantenimiento de cables y tuberías submarinas.
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO Prof. Abg. Ubaldo MatiasGarcete Piris
Significado de la Libertad de Navegación. Significado de la Libertad de Navegación.
Durante varios siglos los estados soberanos pretendieron ejercer derechos de propiedad exclusiva sobre áreas más o menos extensas de alta mar. De esta pretensión nació la controversia apuntada sobre la libertad de los mares, entre los juristas Hugo Groscio con
su ―Mare Liberum‖ en oposición a John Selden, con su ―Mare Clausum‖. Dos
motivaciones se encuentran en las doctrinas que se formularon al respecto, una de carácter estratégico y otra de carácter económico, que tienen su expresión, la 1a en el control de las rutas marítimas en la época del descubrimiento y la 2a en la libertad de captura de la riqueza ictiológica y en la explotación de minerales de los fondos marinos la más reciente. El primer resultado de las discusiones diplomáticas fue el reconocimiento de la libertad de navegación, principio que se impuso en el siglo XVII y se consagró por la práctica de las naciones en el siglo XX.
En 1.958 en la conferencia de las NN.UU. sobre el derecho del mar fue firmada la convención sobre el alta. mar que reconoce la libertad de alta mar, la cual comprende principalmente:
• La libertad de navegación. • La libertad de pesca.
• La libertad de colocar cabos y oleoductos submarinos.
• La libertad de sobrevuelo..
Mucho se ha discutido sobre la condición jurídica del mar libre, ¡a noción más aceptada es que constituye Res Comunis Usus, es decir cosa dé uso común pera la navegación, la pesca y la utilización de recursos marinos. La Convención de 1.982 sobre el derecho del mar define la libertad de alta mar en su art. 87º, disponiendo que está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, enumerando las libertades que comprende: navegación, sobrevuelo, pesca, tendido de cables y tuberías submarinos, construcción de islas artificiales y otras instalaciones e investigación, científica. Libertades que deberán ejercerse por todos los Estados, limitándose a fines pacíficos.
El paso inocente y los intereses estratégicos. El paso inocente y los intereses estratégicos.
En cuanto a los derechos de soberanía sobre el mar territorial, te admite que están limitados por la consagración del principio de paso inocente, definido como el hecho de navegar en el mar territorial, sea para atravesarlo sin entrar en las aguas interiores, sea para dirigirse a éstas aguas, sea para retirarse viniendo de aguas interiores. Los barcos de guerra disfrutan del paso inocente no como un derecho sino como una tolerancia, por lo que se les exige, generalmente, un permiso. Inocente quiere decir cuando el navío utiliza el mar territorial para realizar actos que no atenten contra ¡a seguridad, el orden público y los intereses fiscales del Estado ribereño. Es un principio de general aceptación el que