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3. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL SAI

3.2. Consejo Andino de Ministros y la Comisión

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano de dirección política, está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros. Es el encargado de asegurar la consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional y de formular y ejecutar la política exterior de los países participantes.

Adicionalmente, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores tiene entre sus funciones formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Igualmente, el Consejo formula, ejecuta y evalúa, en coordinación con la Comisión, la política general del proceso de la integración subregional andina. De la misma forma, debe dar

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cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de aquellas que estén dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Este Consejo debe suscribir convenios y acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales sobre temas globales de política exterior y de cooperación (Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena”, Art. 16).

Entre otras de las funciones está la de coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia. También debe representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo. Igualmente recomienda o adopta medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia. Así mismo, vela por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980. Otra de las obligaciones es aprobar y modificar su propio reglamento así como el Reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones, a propuesta de la Comisión; por último, el Consejo debe conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común, en el ámbito de su competencia (Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena”, Art. 16).

De conformidad a su Reglamento General, capítulo II, artículo 6, literal f, g, y h; y artículo 7, literal g, h, i, referente a sus funciones y atribuciones, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está facultado y autorizado a considerar las propuestas de Decisión que la Secretaría General o los países miembros sometan a su consideración.156 En este mismo orden de ideas, también debe considerar las sugerencias del Parlamento Andino relativas a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema Andino de Integración, así como a normas sobre temas de interés comunitario en aquellos temas que correspondan a competencias compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina. Finalmente, puede solicitar o recibir la opinión de los Consejos Consultivos, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina, que fueran de interés para sus respectivos sectores en aquellos temas que correspondan a competencias

156 De conformidad al Reglamento General del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, en su

artículo 16, inciso segundo, se define que la Secretaría General o los Países Miembros deberán presentar dichas propuestas con por lo menos quince días de antelación a la fecha de reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Únicamente en casos excepcionales debidamente justificados y conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá prescindirse de la antelación requerida, siempre que el proponente y los demás Países Miembros estuvieren de acuerdo.

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compartidas entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino. Se reúne dos veces por año y extraordinariamente cuando sea determinado. Según el artículo 19 del Reglamento Interno en lo referente al quórum y votación, la no asistencia a las reuniones del Consejo se considera abstención. El Consejo y sus reuniones ampliadas podrán sesionar con la presencia de por lo menos cuatro Países Miembros. (Teniendo en cuenta que actualmente son cuatro los Países Miembros desde la denuncia del Acuerdo de Cartagena por parte de la República de Venezuela).

Se puede reunir de forma ampliada con la Comisión, donde prepara las reuniones de los Presidentes Andinos, elige y, cuando corresponda, remueve al Secretario General, evalúa la gestión de la Secretaría General, considera las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General someten a su consideración. El Consejo en esta reunión ampliada podrá sesionar con la presencia de por lo menos un Ministro de Relaciones Exteriores y tres representantes ante la Comisión y, en todo caso, con la presencia de por lo menos cuatro Países Miembros.

El Secretario General de la CAN, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 20 del mencionado Reglamento, participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo y en sus reuniones ampliadas, salvo cuando el Consejo realice sesiones privadas, y su presencia será indispensable en aquellas sesiones del Consejo en que se adopten Decisiones. Los Consejos Consultivos tendrán derecho a voz cuando, por propia iniciativa o por invitación del Consejo, se discutan programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que fueren de interés para sus respectivos sectores.

El Consejo de Ministros, se pronuncia por medio de Declaraciones (no vinculantes) y Decisiones de carácter vinculante, que se rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, por lo que son parte del ordenamiento jurídico andino. Ambas deberán ser adoptadas por consenso, es decir cuando concurra la voluntad de todos los miembros del Consejo o no exista manifestación expresa en contrario. Por estas razones se encuentra entre los órganos legislativos de la Comunidad Andina.

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Decisiones deberán contener la fórmula: “El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores”; la indicación de las disposiciones legales que le sirven de fundamento, precedidas de la palabra “Vistos”, deben seguir los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa, precedidos de la palabra “Considerando”, posteriormente debe incluirse la parte resolutiva expresada en artículos correlativos a continuación de la palabra “Decide”; seguidamente la fecha de entrada en vigencia; y, por último, el lugar y fecha de adopción.157

Finalmente el artículo 31 del cuerpo normativo antes indicado establece que la numeración de las Decisiones será consecutiva conforme a su fecha de adopción. En lo referente a su publicación, esta se realizará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y estará a cargo de la Secretaría General.

La Comisión es el órgano normativo del Sistema Andino de Integración. Está integrada por representantes plenipotenciarios de cada uno de los Países Miembros, uno de los cuales la presidirá, de conformidad al artículo segundo de su reglamento interno. Dicho plenipotenciario deberá estar debidamente designado por el País Miembro al cual represente y deberá contar con las facultades suficientes como para comprometer a dicho país en todos los temas que se debatan y sometan a votación en la Comisión (Art. 5 del Reglamento Interno).158

Su función principal es formular, ejecutar y evaluar el proceso de integración andino en el ámbito de comercio e inversiones; adopta las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino; y coordina la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.

En lo referente a las atribuciones y funciones de la Comisión, el Reglamento Interno de la Comisión en su artículo 11 literal f) manifiesta, que entre sus atribuciones está la de aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General, sometan a su consideración (Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina, Art. 11, literal f).

157 Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, “Artículo 30”, Quito, 1997,

en intranet.comunidadandina.org/Documentos/DBasicos/DBasico3.doc.

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Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina, “Artículo 5”, Lima, 1999, en http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D471.htm.

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Estas propuestas por parte de los Países Miembros o la Secretaría General deberán presentarse con por lo menos quince días de antelación a la fecha de reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión, según corresponda. Únicamente en casos excepcionales debidamente justificados y conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá prescindirse de la antelación requerida, siempre que el proponente y los demás Países Miembros estuvieren de acuerdo.159

Adicionalmente, el artículo 25 señala que “se excluyen de la norma general las materias que se señalan a continuación, las que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta y sin que haya voto negativo” (Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina, Art. 25). Entre los temas que se excluyen se encuentran:

a) Delegar en la Secretaría General aquellas atribuciones que estime conveniente; b) Aprobar las propuestas de modificación al Acuerdo de Cartagena;

c) Aprobar, no aprobar o enmendar las Propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración; d) Aprobar las normas que sean necesarias para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros;

e) Aprobar las normas y definir los plazos para la armonización de los instrumentos de regulación del comercio exterior de los Países Miembros así como los programas de integración física.

Otras materias que se excluyen de la norma general son la aprobación de los programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos. En este orden de ideas también la ratificación y modificación de la lista de productos agropecuarios de que trata el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena. Igualmente, la aprobación de las medidas de cooperación conjunta establecidas en el artículo 108 del Acuerdo de Cartagena; así como también, la reducción del número de materias incluidas en este artículo. También se excluye el establecer las condiciones de adhesión al Acuerdo de Cartagena; la aprobación del Arancel Externo Común de acuerdo a las modalidades previstas en el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, establecer las condiciones de su aplicación y modificar los niveles arancelarios

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Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, “Artículo 16”, Quito, 1997, en intranet.comunidadandina.org/Documentos/DBasicos/DBasico3.doc.

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comunes; y, por último aprobar las medidas a las que se refiere el último párrafo del artículo 103 del Acuerdo de Cartagena (Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina, Art. 25).

La Comisión podrá incorporar nuevas materias a este artículo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros. Este órgano se expresa mediante Decisiones vinculantes, dicha capacidad legislativa es compartida con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Estas Decisiones de conformidad al Reglamento Interno en su Capítulo VII, artículo 33 señala que debe contener: la fórmula “La Comisión de la Comunidad Andina”; o bien la fórmula “la Comisión de la Comunidad Andina en reunión ampliada con los Ministros o Secretarios de Estado de…” (Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina, Art. 33). Cuando sea el caso, la indicación de las disposiciones que sirven de fundamento a la Decisión, precedidas de la palabra “Vistos”; y los fundamentos de hecho y de derecho que la motivan precedidas de la palabra “Considerando”; posteriormente, la parte resolutiva expresada en artículos correlativos a continuación de la palabra “Decide”; seguida de la fecha de entrada en vigencia; y, por último, el lugar y fecha de adopción (Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina, Art. 33).

El presidente de la Comisión está facultado para convocar comisiones ampliadas con participación de Ministros de otros ámbitos, a solicitud de uno de los Países Miembros o de la Secretaría General, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los países participantes, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común. De esta misma manera, según el artículo 35, la Comisión, mediante Decisión, podrá crear Consejos, conformados por autoridades sectoriales de rango ministerial o de Secretarios de Estado de los Países Miembros, los cuales contarán con el apoyo de la Secretaría General. En este mismo sentido y según el artículo 36, la Comisión, mediante Decisión, podrá crear Comités de carácter técnico, conformados por autoridades sectoriales de alto nivel de los Países Miembros o por funcionarios con capacidad para comprometerlos, los cuales serán coordinados por la Secretaría General.

Los Consejos tendrán carácter permanente y estarán encargados de emitir opinión no vinculante en el ámbito de los temas para los que fueron creados a la Comisión o a la Secretaría General si así se requiriese. Dicha opinión es independiente

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de las propuestas que al efecto elaboren la Secretaría General o los Países Miembros para presentarlas a los órganos decisorios del Acuerdo. No obstante, estos podrán convocarlos, con el objeto de que colaboren en la labor de formulación de sus propuestas. Los Comités tendrán carácter permanente y estarán encargados de emitir opinión técnica no vinculante en el ámbito de los temas para los que fueron creados y de asesorar a la Comisión o a la Secretaría General para el mejor desempeño de sus actividades si así se les requiera.

Adicionalmente, en el grupo de órganos intergubernamentales, se reúne anualmente y extraordinariamente el Consejo Ampliado, conformado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión. Dicho Consejo constituye el cuerpo decisorio de la política en general de la Comunidad Andina.