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3. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS E INSTITUCIONES DEL SAI

3.3. Secretaría General de la CAN

La Secretaría General de la Comunidad Andina reemplazó a la antigua Junta del Acuerdo de Cartagena, con sede en Lima. Es el órgano técnico del proceso subregional andino, que a partir del 1 de agosto de 1997 asumió todas las funciones de la Junta, sin embargo abandonó la colegialidad de la misma por un cargo de fuerte relevancia política, por lo cual posee capacidad propositiva que le permite formular propuestas de Decisión al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del citado Consejo, para facilitar o acelerar el cumplimiento del Acuerdo de Cartagena.160 Está dirigida por un Secretario General, elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión.161

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Respecto de la elaboración de propuestas el artículo cuarto del mismo reglamento señala lo siguiente: En la elaboración de propuestas, la Secretaría General podrá considerar la opinión y sugerencias de autoridades, expertos gubernamentales y no gubernamentales, comités, consejos consultivos y demás agentes involucrados, así como de consultores y asesores. Las reuniones que se convoquen con este carácter, serán dirigidas y coordinadas por el funcionario de la Secretaría General a quien se le atribuya dicha labor, en calidad de representante de esta. Las convocatorias a reuniones cursadas a entidades gubernamentales o del sector privado serán notificadas previamente a los organismos nacionales de integración.

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Decisión 409: Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, “Artículo 5”, Quito, 1997, en http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D409.htm.

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Son también funciones de la Secretaria General, administrar el proceso de la integración subregional; resolver asuntos sometidos a su consideración; velar por el cumplimiento de los compromisos comunitarios; mantener vínculos permanentes con los Países Miembros y de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación y editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (Decisión 409: Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Art. 3).

De esta misma forma, las facultades más importantes de la Secretaría General señaladas en el artículo 11 del Reglamento Interno son: Velar por la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y determinar, de oficio o a petición de parte, los casos en los que exista incumplimiento de dicho ordenamiento; expedir las resoluciones, propuestas, laudos arbítrales y demás actos de la Secretaría General; determinar, de oficio o a petición de parte, si una medida adoptada por cualquier país miembro constituye gravamen o restricción; y elaborar iniciativas y sugerencias sobre reglamentos y normas. Así mismo, proponer la modificación de normas existentes que regulen las competencias comunitarias y sobre todas las demás medidas que juzgue necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo; presentar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada, iniciativas relativas al Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General; presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual, basado en el programa anual de labores y debidamente sustentado, para su aprobación; y, dirimir controversias entre particulares, mediante arbitraje, en la forma prevista en el Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (Decisión 409: Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Art. 11).

Una de las grandes herramientas de la Secretaría General de la CAN, es el Reglamento de Procedimientos Administrativos, el cual rige los procedimientos para la expedición de Resoluciones y el ejercicio de los demás actos jurídicos análogos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, así como los procedimientos para la revisión de dichos actos por parte de la propia Secretaría General.

De acuerdo a lo anterior, el Reglamento se aplica a los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General y que se refieran a controversias entre dos o más países miembros, entre particulares de estos, entre particulares y Países Miembros, o entre particulares o Países Miembros y la Secretaría General, por

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aplicación de normas que formen parte del ordenamiento jurídico comunitario. Este Reglamento también se hace efecto en lo referente a procedimientos administrativos que la Secretaría General siga de oficio, conforme a sus funciones propias, como también a los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de gravámenes o restricciones aplicados por Países Miembros al comercio intrasubregional de mercancías.

Igualmente, el Reglamento se hace efectivo cuando los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de incumplimientos de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, así como también cuando los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General en las investigaciones que tengan por objeto determinar la posible existencia de prácticas que puedan distorsionar la competencia en la Subregión, tales como dumping, subsidios o prácticas restrictivas de la libre competencia. Por último, la aplicación del Reglamento también se hace a los procedimientos que se sigan ante la Secretaría General, con el fin de autorizar, modificar o suspender medidas de salvaguardia aplicadas por Países Miembros; y, a los demás procedimientos que tengan como resultado la expedición de Resoluciones de la Secretaría General.162

Quedan excluidos de la aplicación del mencionado Reglamento, los procedimientos administrativos que se sigan ante la Secretaría General que conduzcan a la elaboración de propuestas de Decisión o a la organización interna de la Secretaría General (Decisión 425: Reglamento…, Art. 1, literal g).

Las normas sobre procedimientos administrativos contenidas en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y en Decisiones sobre temas especiales, se aplicarán con preferencia a las contenidas en el presente Reglamento (Decisión 425: Reglamento…, Art. 1, literal g).

En el caso de los procedimientos de arbitraje que se desarrollen ante la Secretaría General en la forma prevista en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, se aplicarán las normas especiales contenidas en el Reglamento de Procedimientos de Arbitraje que aprobará la Comisión, a propuesta del

162 Decisión 425: Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la

Comunidad Andina, “Artículo 1”, Montevideo, 1997, en http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D425.htm.

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Secretario General.

Este mismo Reglamento en su artículo tercero señala que el Secretario General no podrá dejar de resolver los asuntos que dentro de su ámbito de competencia sean sometidos a su consideración, en el mismo sentido el artículo cuarto manifiesta que la Secretaría General no podrá dejar de resolver, por deficiencia de las normas, un asunto que corresponda a sus competencias y le sea sometido. En este caso, deberá acudir a las fuentes supletorias del Derecho de la integración y del Derecho administrativo, en cuanto estas últimas resulten aplicables.

La Secretaría General expresa su voluntad a través de Resoluciones y tiene funciones prejudiciales frente a acciones de incumplimiento por parte de los Países Miembros en la Comunidad Andina. Las Resoluciones serán dictadas por el Secretario General y tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable. El artículo séptimo de su Reglamento interno señala que las Resoluciones de la Secretaría General serán dictadas por escrito y deberán contener la fórmula “La Secretaría General de la Comunidad Andina”; la indicación de las disposiciones legales que le sirven de fundamento, precedidas de la palabra “Vistos”; los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa, así como cuando corresponda, las razones que hubieren sido alegadas, la identificación del destinatario, precedidos de la palabra “Considerando”. Seguido de la parte resolutiva a continuación de la palabra “Resuelve”, expresada en artículos consecutivos; posteriormente la fecha de adopción, la firma del Secretario General; y, finalmente el sello de la Secretaría General.

Adicionalmente, el artículo octavo indica que las Resoluciones de la Secretaría General deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo de Cartagena, en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las competencias que el Acuerdo de Cartagena y el Tratado de Creación del Tribunal confieren a la Secretaría General y sin menoscabo de la facultad del Secretario General de acudir al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, conforme a lo previsto en su Tratado de Creación (Decisión 425: Reglamento…, Art. 8).

El artículo noveno señala que los actos de la Secretaría General que generen efectos particulares no podrán vulnerar lo establecido en las resoluciones de carácter normativo. A los efectos del Reglamento, se entenderá por resoluciones de carácter normativo aquellas que no tengan destinatario específico o sean aplicables para la

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Comunidad Andina en su conjunto (Decisión 425: Reglamento…, Art. 9).

Según el artículo décimo cuando una norma del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina disponga la aplicación de alguna medida o providencia por parte de la Secretaría General, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporción con los supuestos de hecho y con los fines de la norma y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia (Decisión 425: Reglamento…, Art. 10).

En el capítulo segundo, correspondiente a los vicios de los actos, el artículo decimoprimero manifiesta que: corresponderá al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declarar, conforme al ordenamiento jurídico andino, la nulidad de los actos y resoluciones de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de dicho Reglamento.

En el capítulo tercero correspondiente a la publicación y notificación de los actos, el artículo décimo quinto señala que: las Resoluciones de la Secretaría General entrarán en vigencia y producirán sus efectos a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, salvo que la propia Resolución señale una fecha distinta.

Por otra parte, con respecto a sus funciones perjudiciales, el Título V del capítulo primero, artículo 46 del Reglamento Interno de la Secretaría, correspondiente a “los procedimientos para la calificación de gravámenes y restricciones”, establece que cuando los Países Miembros o particulares interesados consideren que una medida aplicada unilateralmente por un País Miembro constituye un gravamen o restricción al comercio intrasubregional, podrán dirigirse a la Secretaría General a fin de solicitar su pronunciamiento.

Los procedimientos por incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, están regulados en el Reglamento mediante los artículos 56 y 57 respectivamente, los cuales manifiestan que a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el País Miembro que considere que otro País Miembro ha incurrido en un incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá dirigirse a la Secretaría General a fin de solicitar su dictamen. Los particulares interesados también podrán dirigirse a la Secretaría General a fin de denunciar el posible incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina por parte de un país

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miembro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia.

Con respecto a la participación de los Directores Generales y expertos especiales en los procedimientos administrativos el artículo 68 manifiesta que a efectos de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo de Cartagena, el Secretario General a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia designará a un Director General distinto a aquel a quien competa la sustanciación del procedimiento para que participe junto a este último, en calidad de experto especial, en los siguientes procedimientos:

a) Las investigaciones tendientes a determinar la posible existencia de gravámenes o restricciones aplicados por Países miembros al comercio intrasubregional; y, b) Las investigaciones tendientes a determinar la posible existencia de

incumplimientos de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.