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La consideración del maltrato en acuerdos internacionales y regionales

institucionales y jurídicos

C. La consideración del maltrato en acuerdos internacionales y regionales

A p artir de 1991, cuando la A sam blea G eneral de las N aciones U nidas aprobó m ediante la R esolución 46/91 los Principios de las N aciones U nidas en favor de las Personas de Edad, que incluyen la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad, se com enzó a hablar con m ás propiedad del m altrato, ya que el principio de dignidad considera específicam ente el derecho de las personas m ayores a vivir con dignidad, seguridad y verse libres de explotación y m alos tratos físicos y m entales (N aciones U nidas, 1991).

C on la segunda A sam blea M undial sobre el E nvejecim iento de las N aciones U nidas, celebrada en M adrid en 2002, y m ediante el P lan de A cción

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In ternacional de M adrid sobre el E nvejecim iento resultante de esa reunión, la com unidad internacional ha planteado el m altrato contra las personas m ayores com o u n a cuestión de derechos hum anos, reconociéndolo com o u n p roblem a social que afecta a la población adulta m ayor a nivel m undial y que tiene profundas repercusiones psicológicas, sociales, m édicas, ju ríd icas y éticas, entre otras (N aciones U nidas, 2003). A p artir de allí se han generado m últiples iniciativas en el ám bito internacional: investigaciones, redes m undiales, planes de p revención e intervención orientadas a erradicar el m altrato y a m inim izar sus efectos.

El tem a tam bién ha constituido uno de los ejes principales de la Estrategia regional de im plem entación para A m érica L atina y el Caribe del Plan de A cción Internacional de M adrid sobre el Envejecim iento, surgida de la C onferencia regional intergubem am ental sobre envejecim iento realizada en Santiago de C hile en noviem bre de 2003, en la que se definen tres áreas prioritarias de acción:a) personas de edad y desarrollo; b) salud y bienestar en la vejez, y c) entornos propicios y favorables.

El objetivo 3 de esta últim a área se refiere a la elim inación de todas las form as de discrim inación y m altrato en contra de las personas m ayores, y entre las recom endaciones para la acción que se realizan se sugiere: “C om batir la violencia, abuso, negligencia y explotación de las personas m ayores, estableciendo leyes y norm as que penalicen toda form a de m altrato físico, psicológico, em ocional y económ ico” (C EPA L, 2003).

En la D eclaración de B rasilia, adoptada por los Estados M iem bros de la C EPA L en la segunda C onferencia regional intergubem am ental sobre envejecim iento en A m érica L atina y el C aribe — celebrada en B rasilia en diciem bre de 2007— , hay una m ención aún m ás específica, en la que los Estados firm antes proponen “crear m arcos legales y m ecanism os de supervisión para proteger los derechos hum anos y las libertades fundam entales de las personas de edad, tanto si utilizan los servicios de larga estadía com o si residen en sus hogares, y facilitar la form ulación y cum plim iento de leyes y program as de prevención de abuso, negligencia, m altrato y violencia contra las personas de edad” (C EPA L, 2007a, punto 13).

Pero la D eclaración de B rasilia fue m ás allá en sus planteam ientos, y los países que la suscribieron adoptaron dos im portantes com prom isos en esa ocasión: por una parte, acordaron “solicitar a los países m iem bros del consejo de Derechos H um anos de las N aciones Unidas que evalúen la posibilidad de designar un relator especial encargado de velar por la prom oción y protección de los derechos hum anos de las personas de edad” (punto 25), y por la otra, se com prom etieron a “realizar las consultas pertinentes con nuestros gobiernos para

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im pulsar la elaboración de una convención sobre los derechos hum anos de las personas de edad en el seno de las Naciones U nidas” (punto 26).

RECUADRO 1

LA CARTA DE SAN JOSÉ Y EL MALTRATO HACIA LAS PERSONAS MAYORES

Recientemente, en la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, suscrita por los Estados Miembros de la CEPAL en la tercera Conferencia regional intergubemamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe — celebrada en la ciudad de San José, Costa Rica, en mayo de 2012— , se hizo una declaración más integral respecto de la problemática del maltrato hacia las personas mayores, dedicándose un apartado completo a su tratamiento, además de asumir compromisos explícitos al respecto, señalando: “Rechazamos todo tipo de maltrato contra las personas mayores y nos comprometemos a trabajar por su erradicación, para lo cual debemos:

a. Aplicar políticas y procedimientos para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de maltrato y abuso contra las personas mayores, incluida la penalización de los responsables,

b. Establecer mecanismos de prevención y supervisión, así como el fortalecimiento de los mecanismos judiciales, a fin de prevenir todo tipo de violencia en contra de las personas mayores.

c. Garantizar la protección especial de las personas mayores que, por su identidad de género, orientación sexual, estado de salud o discapacidad, religión, origen étnico, situación de calle u otras condiciones de vulnerabilidad, corren mayor peligro de ser maltratadas.

d. Poner a disposición de las personas mayores los recursos judiciales para protegerlas frente a la explotación patrimonial” (CEPAL, 2012, punto 9).

Falta aún saber cómo reaccionarán los países en relación con los compromisos contenidos en esta Carta, sin embargo, el tratamiento que se realiza de las materias que se relacionan directamente con las personas mayores, además de la elaboración más sistemática de ciertos derechos específicos, como los vinculados a la protección frente al maltrato, convierten a este documento en el más completo sobre los derechos de este grupo etario suscrito hasta la fecha.

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe, “Carta de San José de Costa Rica sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe”, tercera Conferencia regional intergubemamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, San José, Costa Rica, 8 al 11 de mayo de 2012.

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El aporte que supondría la adopción de una convención internacional de derechos de las personas m ayores provendría no solo de los derechos contenidos en ella, sino tam bién de la concientización de la sociedad sobre la im portancia de los problem as e intereses específicos de la población adulta m ayor. T am bién cobraría una vital im portancia respecto del tem a de la violencia y el abuso contra las personas m ayores, puesto que se trata de una problem ática durante m ucho tiem po invisibilizada en la sociedad.

Es quizás en las m aterias relacionadas con la violencia y el abuso en contra de las personas m ayores en las que m ás urgente parece la adopción de un instrum ento jurídicam ente vinculante que estandarice y proteja sus derechos.

D. El maltrato contra las personas mayores en Chile: