Mons Enrique Angelelli en el Concilio Vaticano
3. Mons Enrique Angelelli, Obispo Auxiliar de Córdoba, su participación y sus colaboraciones en la gestación del Concilio
3.1. Constitución Lumen Gentium, sobre la Iglesia
Los aportes a los esquemas de esta constitución se plasmaron en dos observaciones escritas; en una se proponen algunas enmiendas puntuales al esquema presentado del capítulo VIII “Sobre la Beatísima Virgen María en el misterio de Cristo y de la Iglesia”.215 La otra
presenta algunas mociones a la estructura jurídica de la Iglesia.216 Esta observación parte de
la naturaleza divina de la Iglesia, “que es Cuerpo de Cristo, organizado por el Espíritu Santo con diversidad de ministerios y carismas para promover su armonioso crecimiento en la unidad de la fe y del amor”, y solicita que estas nociones se hagan efectivas por medio de instituciones acordes “para actuar una verdadera y constante renovación”. A fin de realizar esta
renovación, se sugieren algunas reformas en relación con la Colegialidad Episcopal, con respecto a la elección Episcopal, y sobre el Presbiterio y formación de los presbíteros.
Sobre la Colegialidad Episcopal, se presentan tres propuestas. La primera valoriza la noción teológica del tema; la segunda busca reconocer “al Concilio Ecuménico como institución orgánica de la vida de la Iglesia”, peticionando que se estableciera un plazo temporal para realizar su convocatoria periódica; la tercera apunta a distinguir a las Conferencias Nacionales o Regionales de Obispos “como una expresión concreta en el orden local”de la colegialidad indicada en el primer punto.
214 CF.ANGELELLI E., Reflexionando mientras concluye el Concilio, sin más datos.
215 CF.ASSCOVS, 1974, Vol. 3, Parte 2, 179-180. Observación escrita de Mons. Vicente F. Zaspe, Obispo de
Rafaela, al esquema referido del Capítulo VII de la Constitución sobre la Iglesia, incluida en estas Actas a continuación de la Congregación General LXXXIII del 18 de septiembre de 1964. Texto en latín.
216 CF.ASSCOVS, 1973, Vol. 3, Parte 1, 607-609. Observación escrita por Mons. Manuel Tato, Obispo de
Santiago del Estero, al esquema referido de la Constitución sobre La Iglesia. Incluida en este volumen, en el Apéndice I. Texto en castellano. Los entrecomillados siguientes serán citas textuales del acta indicada.
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En torno a la elección episcopal, se indican cuatro mociones. La primera, dirigiéndose a restaurar modos de la tradición y de la historia inicial de las comunidades cristianas. A fin de que la elección del nuevo obispo
“sea reconocida como un derecho del Cuerpo Episcopal de la nación o región al que es agregado el electo, salvo los derechos del Primado Romano, y que en consecuencia se realice mediante un acto colegial de acuerdo con procedimientos establecidos”.
La segunda propone como requisitos previos a la elección episcopal tres consultas: a los presbíteros, a los institutos religiosos y a los laicos representativos de la sede diocesana correspondiente. La tercera y la cuarta encuadran las elecciones episcopales y cualquier otro cargo eclesiástico como prerrogativas inherentes a la misma autoridad de la Iglesia, sin intervención alguna del Estado, y solicita a los poderes jurídicos internacionales que cualquier sociedad religiosa pueda “elegir libremente sus jefes, conforme a sus propias leyes, sin intervención alguna del Estado”.
Acerca de los presbíteros, se presentan cuatro propuestas. La primera revaloriza el
Presbiterio como una institución corporativa de actuación junto al obispo, sin desmedro de las funciones que desempeñen como delegados de él. La segunda solicita clarificar tanto el grado como el modo de “pertenencia al Presbiterio diocesano de los sacerdotes religiosos”,
invitando además a revisar el privilegio de exención. La tercera insiste en que el cuerpo presbiteral se exprese jurídicamente en un colegio “integrado por miembros elegidos directamente por todos los presbíteros”. La cuarta invita a revisar las estructuras clásicas de gobierno y de administración diocesana a fin de lograr una auténtica Pastoral de Conjunto.
Sobre el ministerio presbiteral se expresan cinco mociones, relacionadas particularmente con la formación inicial del orden presbiteral en los Seminarios. La primera recuerda la práctica madura de las conductas básicas de piedad, sabiduría y prudencia en el ejercicio de los diferentes ministerios preparatorios. La segunda invita a que se instauren los ministerios eclesiásticos, acordes con la antigua tradición de la Iglesia, aunque adaptados a las necesidades actuales. La tercera propone establecer la edad mínima para la promoción al presbiterado en los treinta años. La cuarta sugiere que, para la promoción al Orden Presbiteral, se tenga “en cuenta la opinión del clero y del pueblo en medio de los cuales haya el candidato realizado su ministerio”. La última moción induce a reestructurar los Seminarios de acuerdo con los criterios mencionados anteriormente.
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3.2. Constitución Dei Verbum, sobre la Divina Revelación
En esta oportunidad, el aporte al esquema del documento está desarrollado en una observación escrita,217 compuesta por una introducción y tres apartados. La introducción
reconoce que el esquema general de la Constitución era óptimo y, en sus puntos particulares,
“muy acorde con los fines pastorales y ecuménicos del Concilio Vaticano II”. El primero de los apartados destaca el cuidadoso equilibrio que había guardado el Concilio en el tema de las mutuas relaciones entre la Escritura y la tradición. El segundo aboga por una nueva redacción del párrafo que trata sobre la índole histórica de los Evangelios, más acorde con los presentes estudios bíblicos. En el tercero de los apartados se sugieren cinco pormenorizadas enmiendas al esquema presentado. Entre ellas destacamos: la primera, que “desea la mención del pacto entre Dios y el pueblo de Israel, que ciertamente es casi como el eje de toda la historia de salvación”; y la tercera, dirigida a clarificar el tema de la inerrancia.