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6. MARCO REFERENCIAL

6.1. Referente Legal

6.1.1. Constitución Política de Colombia

La educación entendida como un derecho fundamental y una responsabilidad tanto de la familia como del Estado, está encaminada a la formación integral del ser humano, toda vez que su calidad denote un alto sentido de pertenencia, empoderamiento y proyección social e integral con miras al fortalecimiento del tejido social y humano en un contexto social determinado. La Constitución Política de Colombia en el artículo 67 manifiesta:

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente (C.N, 1991).

La educación es uno de los principales medios de que dispone el ser humano para proyectarse a la vida social, cultural, económica y política de la sociedad; pues este proceso viabiliza la formación del individuo en las diferentes dimensiones del desarrollo humano y social para enfrentar los grandes retos y exigencias que la sociedad moderna demanda. Desde esta óptica, la educación se concibe como un proceso constante y continuo en el cual el Estado es arte y parte puesto que debe garantizar una educación con calidad y cobertura para lograr los objetivos propuestos a través del Ministerio de Educación Nacional.

6.1.2. Ley 115 de 1994

La ley 115 de 1994 en el capítulo 2 referente al currículo y el plan de estudios en educación básica secundaria define en su artículo 76 el currículo como:

El conjunto de criterios, planes de estudios, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional(Ley General de Educación, 1994).

El decreto reglamentario 1860 de 1994, en su capítulo V, en lo concerniente al currículo plantea que este es “un constructo producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a una formación integral”. En este orden de ideas, el currículo se entiende como un proceso sistemático, coherente e integrador donde la autonomía permite puntos de encuentro entre los diferentes actores sociales. En este sentido, el artículo 77 de La Ley General de Educación sobre la autonomía escolar expresa claramente:

Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimiento definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la Ley, adoptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional (Ley General de Educación, 1994).

Además, la misma Ley plantea que la construcción, diseño y desarrollo del currículo en las instituciones educativas estatales es un proceso y una responsabilidad de las Secretarias de Educación Departamental.

En lo referente a la regulación del currículo el artículo 78 de la Ley General de Educación manifiesta:

El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente Ley. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su

Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos los niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley(Ley General de Educación, 1994).

En lo concerniente al plan de estudios, el artículo 79 de la mencionada ley lo define como:

El esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes (Ley General de Educación, 1994).

Por otra parte, el artículo 20º en lo que respecta a objetivos generales de la educación básica, contempla en sus literales a:

Propiciar una formación, general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación de la sociedad y el trabajo” y b: “Desarrollar la habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente (Ley General de Educación, 1994).

Sobre las áreas fundamentales de la educación media, el artículo 31 en su parágrafo complementa:

Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes

puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e interés, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior (Ley General de Educación, 1994).

Según los lineamientos generales de los procesos curriculares en la resolución 2343 de 1996, en su artículo 5 se precisa:

Las instituciones educativas deberán llevar a cabo un proceso permanente de construcción social del quehacer pedagógico, con la participación efectiva de la comunidad educativa, teniendo en cuenta las orientaciones del decreto 1860, las de esta resolución y las demás que en desarrollo de la misma otorgue el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarias de educación departamental y distrital sin detrimento de la autonomía institucional (p. 2).

De acuerdo con el literal M del artículo 21 y el artículo 22 de La Ley General de Educación, los educandos en el proceso de enseñanza-aprendizaje en la educación básica secundaria deben propender por “la adquisición de elementos de lectura y conversación al menos en una lengua extranjera”. De igual manera el literal L, expresa que los educandos deben desarrollar “la comprensión y capacidad de expresarse en una lengua extranjera”. Y el artículo 23, numeral 7 sobre áreas obligatorias en educación básica secundaria confirma la importancia y obligatoriedad de las “humanidades, Lengua Castellana e idiomas extranjeros” en los programas de estudio.

Con base en las ideas planteadas a través de los diferentes artículos, la Ley General de Educación enfatiza claramente sobre la importancia del aprendizaje de una segunda lengua que para efectos de la presente investigación tiene que ver con el idioma inglés. En este sentido, desarrollar las competencias comunicativas cuales son: escuchar, hablar, leer y escribir en la lengua objeto de estudio se convierte en un gran desafío para el Ministerio de Educación Nacional y una gran responsabilidad para el docente de lenguas extranjeras.