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Construcción y revisión de reglamentos internos

In document hablan las mujeres indigeneas (página 185-191)

Aunque no todas las comunidades indígenas del departamento de Antioquia cuentan con un reglamento escrito, se ha avanzado en este tema y en el de los manuales de convivencia. Durante el proceso se ha logrado la revisión de re- glamentos en la zona de Atrato Medio, Urráo y Frontino, y se inició en Urabá Norte y Sur, Dabeiba y Bajo cauca. Del ejercicio realizado en estas zonas sur- gieron unos elementos básicos que harían parte de un Reglamento Indígena,

así como el lugar que en el mismo tendría lo relacionado con la sanción de los actos de violencia intrafamiliar y sexual.

Puede decirse que los reglamentos indígenas que se han revisado a la fecha tienen un marco general, el cual es asignado, en parte, desde los lineamientos manejados en el eje de jurisdicción del Programa Género, Generación y Familia. Dicho marco es modelado igualmente por las condiciones del entorno inme- diato donde se encuentra la comunidad, no sólo en lo geográfico sino también en lo sociocultural, y por el grado de influencia de la sociedad occidental. No obstante se observan diferencias y particularidades que van desde las diversas apreciaciones respecto al número de días, meses o años que puede merecer un delito determinado, hasta la mayor o menor protección e inclusión de determi- nados grupos poblacionales.

Componentes de los reglamentos concernientes al juzgamiento de problemas relacionados con violencia intrafamiliar y sexual, género, generación y familia

Faltas graves que dañan a las familias: Algunas de estas faltas son las siguientes:

impedir un tratamiento en caso de enfermedad; muertes por jai (envenenamien- tos); coger el rastro de otro para hacer daño; abandono de hogar y de niños; no darles comida a los niños y niñas, ni llevar mercado a la casa, ni darles ropa a los hijos; violencia intrafamiliar: peleas, tirar del pelo a alguien, golpes con

puños, patadas y palos; infidelidad; no preocuparse por la educación de los hijos; robo; machetazos; uso de drogas como la marihuana; alto consumo de alcohol; violación sexual; involucrarse con actores armados; peleas entre herma- nos y amigos; amor entre hermano y hermana; chisme que haga matar; peleas continuas entre madre e hijos; llevar una mujer a la casa, cuando ya hay otra; cortar o matar a la mujer; dejar morir a un niño o a una niña; no llevar a los

hijos al médico cuando están enfermos; tener dos mujeres, tener dos hombres; matar; planazo con machete (generalmente utilizado contra la mujer); aborto provocado; ahogamiento, sumergida o zambullida en el agua (una forma de maltratar a la mujer es hundirle la cabeza en el río); torturas; maltrato psicoló- gico; insulto público; suicidio inducido por jai; peleas con armas; enamorar a la pareja ajena; lanzar al suelo; golpes con piedra; sacar sangre al marido o a la mujer; sacar sangre al hijo o la hija; apuñalar a la mujer o al marido; discu- siones y peleas delante de los hijos.

Faltas leves que dañan a la familia: En el trabajo con las comunidades

fueron señaladas las siguientes: en caso de parto, no dar alimentos especiales; abofetear; contestar con rabia (con groserías); pelear de palabra (insultos); chis- mear; hurtar gallinas, marranos o huevos; palabras groseras u ofensivas; robo pequeño por parte de los hijos; peleas que no causan heridas; golpes en fiestas familiares; agresividad de la madre hacia los hijos; peleas a puño (mano cerra- da o abierta); pegarle a la mujer con correa; no darle comida a los hijos; pegar con rejo; dar una palmada al niño; patadas a media velocidad.

Faltas que afectan negativamente a la familia: En el trabajo con las co-

munidades fueron recogidas las siguientes: palabras agresivas y gritos; maltrato psicológico o físico a la mujer y a los hijos; robo: hijos ladrones, padres que roban y que afectan comunitariamente; lesiones; chisme; alcoholismo y dro- gadicción: las implicaciones que esto trae (abandono, violencia física y psi- cológica, descomposición familiar); someter a los niños y las niñas a trabajos de adultos; sacar a los niños del estudio; no tener sentido de responsabilidad ni valoración de la educación para los hijos; abandono de hogar; abandonar a la mujer embarazada sin responder por los hijos; jaibanismo: mal uso del conocimiento; privación de los alimentos; no dar comida como castigo; vio- lación sexual; desprotección y falta de afecto a los hijos y a los ancianos; no llevar a los hijos al médico; dejar morir a los hijos por descuido; peleas de los padres delante de los hijos; homicidio; no dar comida al marido; alcahuetear; violencia física para corregir errores de los niños; no reconocer legalmente a los hijos; robo de niños; secuestro; cambio permanente de pareja; infidelidad y tener varias mujeres al mismo tiempo; gateo (acoso sexual para los emberas del suroeste); obligar a las mujeres a tener relaciones sexuales; no colaboración de los hombres en el trabajo de la casa; vender lo ajeno: animales y productos fabricados por las mujeres y no darles la plata; explotación laboral de mujeres y niños; aborto provocado por golpes del marido u otra persona.

¿Cómo y quiénes investigan una falta?

Los cabildos locales, la autoridad mayor (el gobernador) y la asamblea de la comunidad son los encargados de ejercer la justicia propia. En plena reunión se investiga a quienes están involucrados en la falta o el problema, se averigua sobre cómo y por qué sucedieron los hechos, y qué fue lo que llevó a la per- sona a cometer la falta. Los testigos comentan lo sucedido ante las autoridades para que ésta tome la decisión de castigar, de intervenir en el problema. La

sanción se impone según el reglamento interno de la comunidad, si lo hay; en caso contrario, se recurre a formas culturales de sanción.

Los asuntos en los que interviene el cabildo local y toda la comunidad son comúnmente: robos, chismes, peleas de pareja, abandono de la familia,

problemas entre comunidades vecinas, amenazas.

cuando los problemas son más graves interviene el cabildo mayor y OIA regional, como en los siguientes casos: muerte ocasionada por jaibaná (malefi- cio), intento de asesinato, amenazas de muerte, violación, peleas por territorio con las comunidades vecinas de kapunias, problemas de territorio con minas, muerte de emberas por grupos armados, miembros de la comunidad víncula- dos con los grupos armados. En estos problemas deben intervenir además los líderes de la comunidad que conozcan la falta y el cabildo local.

Se crea un grupo de líderes para que realicen la investigación para la apli- cación del reglamento. La investigación se debe iniciar a través un grupo de

personadas integradas por los miembros de cada cabildo que serán apoyados por el grupo de alguaciles. El propósito es darles mayor fortaleza y autonomía a los cabildos sin olvidar la responsabilidad que tienen en otros asuntos.

La participación comunitaria se tendrá en cuenta solo para ciertos casos, según sea la recomendación del grupo de trabajo de investigadores. Este grupo se reunirá periódicamente durante varios días para informar, analizar, evaluar y recomendar las acciones a seguir en cada caso a los cabildos locales y mayor. Se aclara que este grupo solo adelanta la investigación, no impone el tipo de sanción, ni la aplica; para ello están el cabildo local o mayor y los alguaciles de las comunidades locales y del cabildo mayor.

Las autoridades reconocen el aporte de las mujeres y, en esa medida, manifestaron que deben estar representadas en este grupo de trabajo. Si en la junta de los cabildos existen mujeres, se dará la posibilidad de que sean ellas quienes hagan parte del grupo de investigadores.

Para realizar estas reuniones, las autoridades indígenas se comprometen a separar recursos del Sistema General de Participación (SGP) para sufragar los gastos de transporte y alimentación. Se deja abierta la posibilidad de que las comunidades aporten en caso de necesidad. cada investigador indígena debe llevar a estas reuniones toda la información necesaria sobre los casos graves o leves de la comunidad. Debe recoger información relacionada sobre cuál es el problema, quiénes son las personas involucradas, dónde cometieron la falta y qué pruebas traen. Se debe capacitar a estas personas para generar mayor ca-

pacidad en la investigación. A este grupo de trabajo se suma el comité Ejecu- tivo o el área jurídica de la OIA, con el fin de que oriente las investigaciones, corrija y haga recomendaciones.

cuando ni el gobernador, ni la comunidad intervienen en caso de algunas faltas, entonces, la responsabilidad de averiguar y sancionar es de la asamblea de la comunidad, bajo cumplimiento de la norma. Entre las faltas asumidas por la asamblea se encuentran: robos, chisme, peleas, gateo sin comunicación, infide- lidad, intento de aborto, abandono de la familia, suicidio, homicidio, maleficio, rastro cogido, peleas por borrachera, problemas por práctica del jaibanismo, robo económico al SGP, violación a niño o niña.

¿Cuáles faltas son resueltas por el cabildo local y cuáles por el cabildo mayor?

El cabildo local resuelve las faltas leves como robo sencillo, chisme leve, peleas

en borrachera, gateo de mujer ajena, infidelidad, intento de aborto, abando- no de la familia, problemas en el aprovechamiento de la madera, celos, ena- morador, amenaza, pelea de lucha libre tanto de hombres como de mujeres, maltrato al hijo o la hija, no participar en trabajo comunitario ni en reuniones, y sacar armas.

cuando la persona no se deja sancionar por el cabildo local, el caso pasa al cabildo mayor.

El cabildo mayor resuelve las faltas graves como aborto provocado, aho-

gamiento, torturas, muertes por jai, peleas con armas, amenazas de muerte, violación de niñas, suicidios, homicidio, maleficio, rastro cogido, robo eco- nómico al SGP, violación de los derechos indígenas por parte de los actores armados, orden público, y mal comportamiento de los educadores indígenas y de los promotores de salud.

¿Cuáles faltas se sancionan con trabajo comunitario?

Las faltas como: “robo leve, gateo sin comunicación, peleas de borracheras y de lucha libre, tanto de hombres como de mujeres, celos, chisme leve, infi- delidad, recochas, intento de aborto, maltrato intrafamiliar (pegar a la mujer), amenazas, violaciones sexuales, maleficio, relaciones entre familia (incesto), no participar en las reuniones del cabildo local, macheteo, maltrato al hijo o a la hija, relación con actores armados, tragos malos, no participación en las reuniones comunitarias o en el trabajo comunitario, sacar armas”.

“cuando las personas no participan en la reunión general, se les castiga con trabajo en siembra de plátano, yuca, maíz, arreglo de camino. La mujer que sale de la casa sin permiso de los padres y luego se coge marido sin orden, se castiga en trabajo comunitario. La persona borracha en una fiesta que co- mete una falta, se castiga en trabajo según sea el caso. Estas faltas se sancionan también con multas o cepo”.

“La calumnia se castiga con arreglo de camino y limpiar alrededor de la escuela, cuando se deja botando agua y se le ha advertido, el que no participe de los aportes que define la comunidad, cuando no participa a las reuniones de la OIA, cuando los padres no llevan a sus hijos a tratamientos médicos”.

Algunas faltas que se sancionan con cepo

Las faltas que se sancionan con cepo son las siguientes: chisme, violación de reglamentos, pelea, robo, celos, gateo, macheteo, homicidio, violación, mal- trato, relaciones con actores armados, amenaza, aborto, matrimonio con otra pareja (bigamia), malos tragos.

Se dan otro tipo de castigos diferentes al cepo, como construcción de una casa; arreglo del camino o de cancha; pago multa con objetos como chaqui- ras, gallina, cerdo, etc.

Algunas faltas, como lesiones, chisme, robo, son castigadas con multas, pero comúnmente éstas no son pagadas. Si existe maltrato físico a la mujer o a los hijos, la justicia (autoridades) hace una charla con la familia y el caso queda bajo observación; si la familia considera que no se mejora la situación, entonces, se castiga y luego se cobra la multa. También se cobra multa por jaibanismo, por quemas de parcelas o de la reserva natural. Generalmente, en los reglamentos no se establecen multas, dado que no se pagan, por lo que es mejor el trabajo comunitario.

Existen algunas faltas que se sancionan con la cárcel. Se trata de faltas como jaibaná que mata con maleficio, homicidio o intento de homicidio, tor- turas, amenazas con armas, violación, muerte por ahogamiento, mal manejo de los recursos públicos de SGP, chisme grave, aborto, toma de yerba mala, cogida de rastro, brujería, puñaladas, macheteadas, maleficio de jaibaná y vin- culación con actores armados.

Hay comunidades que tienen cárcel, pero otras dependen de la colabora- ción de la justicia ordinaria. En general, el castigo se rota entre las comunidades, dependiendo de los años que vaya a estar castigada la persona que cometió el

delito. Las comunidades que no tienen cárcel, en ocasiones, suplen dicho proble- ma pidiendo colaboración a otra comunidad que sí la tenga y que pueda apoyar la justicia indígena. Actualmente, el castigo con cepo es el más utilizado.

También se encuentran las inhabilidades vs. imparcialidad, que consiste

en no participar en una decisión cuando la familia hace parte del problema. Si hay familia de algún miembro del grupo de investigación involucrada en los problemas, ese integrante debe renunciar a esa investigación hasta cuando se le dé solución al problema. Esta renuncia también deben hacerla los integran- tes del cabildo local o mayor, o los alguaciles, si hay alguien de su familia in- volucrado en el problema, en el momento de imponer la sanción. Renunciar a la investigación no quiere decir que no puedan escuchar al investigado en el proceso, todas las veces que sea necesario.

Se observan muchas situaciones en las que no se aplica la justicia por paternalismo y/o por alcahuetería con familiares y amigos, o gente con alguna influencia. En estos casos, no hacen seguimiento porque son familiares o mu- chas veces les da lástima y argumentan que no merecen sanciones, ni inves- tigan. En consecuencia, sería pertinente que la OIA conociera del caso y que se diera seguimiento o se hicieran talleres tanto al cabildo como a la comuni- dad en la aplicación de la justicia. En general, nunca se denuncian las faltas cometidas por alguien de la familia; esto no es adecuado, pues sin importar el parentesco, existe el deber de investigar, buscar las pruebas y hacer cumplir los reglamentos.

Se tiene que cumplir el debido proceso: el embera que esté siendo investi- gado tiene que ser escuchado por las autoridades y/o, de ser necesario, por las asambleas comunitarias para que se defienda. Así mismo, los castigos deben ser justos con relación a la falta y además debe haber equidad en la aplicación de las sanciones que se imponen a los integrantes de cualquier comunidad. El indígena que cometa una falta tiene que ser escuchado obligatoriamente para que explique y diga en qué condiciones y el porqué cometió la falta o hizo daño al otro u otra embera o a la madre naturaleza. Es necesario tener en cuenta que hay que escuchar a las familias involucradas en el problema para que ayuden a aclarar la falta cometida por el integrante de la familia.

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