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Dificultades y amenazas respecto al ejercicio de la justicia propia

In document hablan las mujeres indigeneas (página 191-194)

Pocos son los reglamentos construidos en las comunidades. En general se sigue utilizando la oralidad, desde la que se ejerce la justicia y se recrea, se innova

y se ajusta en el día a día a través de los usos y costumbres. En los pocos regla- mentos existentes, casi ninguna comunidad hace referencia alguna a la violen- cia intrafamiliar por considerar que se trata de un fenómeno demasiado privado y que solo al marido y a la mujer les compete resolverlo. El procedimiento de investigación, el debido proceso y su respectiva sanción/corrección distan de una comunidad a otra, a pesar de que como pueblos tengan una sola cosmo- visión. Desde esta claridad se dejan planteados algunos caminos o pasos para que tanto las comunidades como las familias y las autoridades den paso a la atención de la problemática familiar.

El parentesco es una de las grandes dificultades al impartir justicia. Entre los miembros del cabildo hay quienes tienen familiares con problemas, lo que es objeto de impedimentos, pues la familia no deja castigar a los suyos. Por esta razón se viene sensibilizando a las autoridades para que involucren la figura de los impedimentos como obstáculos para aplicar la justicia propia, en aras

de no continuar aumentando la impunidad y descomposición social en las co- munidades. A pesar de que la autoridad es un grupo de personas, hay quienes toman decisiones muy personales.

Paralelamente, se viene trabajando en los perfiles de los líderes en el marco de las inhabilidades. Hay líderes que tienen cuentas pendientes con la justicia

indígena; sin embargo, las mismas comunidades los eligen como sus voceros y autoridades, sin exigir previamente un certificado de antecedentes judiciales. Esto genera desconfianza en muchos miembros indígenas, ya que son gobier- nos que no tienen ni perfil, ni ética para gobernar ni administrar justicia dentro de las comunidades.

Aún está viva en la memoria histórica del pueblo embera la figura de las parentelas, que anteriormente eran los encargados de hacer control social en las familias. Actualmente, esa labor es potestad de la autoridad indígena (cabildo), es decir, hubo una ruptura en la forma como se asignaban las competencias, que refleja el desplazamiento de una autoridad a otra y su consecuente desco- nocimiento de la autoridad tradicional.

La falta de infraestructura física y administrativa de las autoridades indíge- nas es una de las dificultades para que los tiempos de las sanciones se cumplan, aunque esta no puede ser excusa para dejar de aplicar una sanción.

No existe apoyo de la Rama Judicial a las autoridades indígenas en los asuntos administrativos, no les prestan las instalaciones del Inpec o las cárceles municipales, pero además no se les tiene en cuenta en el presupuesto. Los re-

cursos del Sistema General de Participación con que cuentan las comunidades no son suficientes, pues, además, la ley es restrictiva en cuanto a la maniobra- bilidad en el manejo y distribución del presupuesto.

Una gran amenaza son los cambios normativos y la posición del Gobierno nacional y los altos tribunales sobre los derechos de los pueblos indígenas, pues han significado un retroceso en los derechos reconocidos constitucionalmente.

Existe bastante temor y desconocimiento por parte de la Rama Judicial en relación con los delitos de violencia intrafamiliar y sexual que tienen lugar en las comunidades indígenas. Lamentablemente, la constante ha sido la irrespon- sabilidad y el aislamiento en cuanto a la solución de dicha problemática. La dificultad no solo se presenta respecto a la coordinación para la atención, sino que aún no es clara la forma en que instituciones como las comisarías de fami- lia, las direcciones locales de salud, las fiscalías, entre otros, pueden fortalecer los procesos en el campo preventivo-promocional.

En el suroeste se ha dado algún tipo de articulación con el IcBF, y la Fis- calía y el Inpec han estado más coordinados. En algunas comisarías se ha ido abriendo el espacio para que se acerquen las comunidades, y se empiecen a articular procesos de atención y remisión de casos.

Es importante que quede abierto el espacio para continuar el acercamiento y el diálogo entre las dos justicias; espacios de encuentro, de coordinación, de mutua capacitación sobre todo lo que debe tenerse en cuenta a este nivel.

También se puede valorar como una dificultad y amenaza el hecho de que aún sean bastante precarias las condiciones para que desde la justicia indígena se mantenga la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas por sobre las demás personas. Si esto realmente se practicara repercutiría en el mejora- miento de las condiciones de vida no sólo de los niños sino de las madres y, con ellas, de todo el grupo familiar.

Igual sucede con la protección de los derechos de los jóvenes, las muje- res y los ancianos, visibilizándose así la necesidad de darles continuidad a las acciones educativas y de apoyo jurídico que se vienen desarrollando. Precisa- mente, la continuidad es un factor que se vuelve crítico en este tipo de proce- sos, cuando no existe la posibilidad de un acompañamiento que permita que éstos puedan instalarse dentro las comunidades, ni los recursos requeridos para su funcionamiento.

Adicionalmente, la presencia de los actores armados impide en ocasiones el ejercicio pleno de la autoridad indígena; éstos limitan la aplicación de cas-

tigos y a su vez imponen ciertas sanciones, con lo cual se deslegitima la auto- ridad y vulnera la autonomía.

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