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4. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

4.6. Contabilidad y fiscalización

4.6.1. Contabilidad

1. Comprobación de datos estadísticos.

En los cuadros nº 137 a 147 del Anexo Estadístico se recogen los datos relativos a la recaudación aplicada en la CAA en el ejercicio 2013, coincidentes tanto con la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos, rendida con fecha 22 de abril de 2014, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de marzo de 2004, como con las Cuentas de Rentas Públicas de los Servicios Territoriales y Centrales.

Se comprobó asimismo la inclusión de la recaudación por IP y la exclusión de la correspondiente a la Tasa sobre el Juego on-line que gestiona el Estado, de aplicación contable específica y diferenciada.

La recaudación no se minora en la cuenta de Rentas Públicas por los costes del Convenio de recaudación en ejecutiva suscrito con la AEAT ni tampoco por los costes de los honorarios de los Registradores de la Propiedad titulares de OOLL.

Se aportan por primera vez desglosados los ingresos aplicados en materia de Juego, por los distintos conceptos tributarios cedidos, así como de Sucesiones, Donaciones, Transmisiones Onerosas y Operaciones Societarias (cuadros nº 143 y 144).

Se incorporan, asimismo, en el presente informe los datos referentes a las partidas pendientes de aplicación de acuerdo con las estimaciones realizadas por la Intervención General de la CHAP sobre los datos de las cuentas extrapresupuestarias, una vez finalizado el proceso de cierre contable, referidas tanto a tributos cedidos como propios por no ser posible su separación.

2. Organización contable de ingresos de la Comunidad.

La función interventora y contable en el ámbito de la CAA está encomendada a la Intervención General de la Junta de Andalucía, que, dependiente de la CHAP con rango de Dirección General, es el centro directivo y gestor de la contabilidad pública de la misma. Territorialmente se estructura en Intervenciones Territoriales, incardinadas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería, con funciones tanto de intervención y contabilidad del gasto como del ingreso. No obstante, sí cabe citar el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta que refunde y sistematiza la normativa hasta el momento vigente. Mediante Resolución de 25 de enero de 2010 se dictan normas respecto de la gestión contable y rendición de cuentas de la ATRIAN. Así como Instrucción 1/2010, de 30 de marzo, que regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de acuerdo con la Orden de 19 de febrero de 2010, además de la Instrucción 2/2010, que regula la contabilización de los gastos derivados de los convenios de recaudación ejecutiva.

En definitiva, la organización contable de la CAA, en lo que se refiere a la gestión de los tributos cedidos está conformada por ocho oficinas gestoras ubicadas en las ocho

provincias que forman la Comunidad. Además, en los SSCC de la CHAP existe una oficina gestora a la que se imputan las devoluciones por tributos cedidos gestionadas por la ATRIAN, así como la recaudación por efectos timbrados de los conceptos TP y AJD.

La ATRIAN es una Agencia de Régimen Especial con competencias para la gestión de tributos cedidos, si bien estas competencias se ejercen por cuenta de la CAA, formando el resultado de esta gestión las cuentas de la CHAP, tanto en sus SSCC como en sus SSTT.

En relación a los principales problemas de contabilización de ingresos detectados, es necesario exponer que en el proceso de aplicación de los ingresos de origen tributario al presupuesto de ingresos intervienen tres Centros Directivos diferentes, Tesorería, ATRIAN e Intervención y, al estar buena parte del mismo soportado por procesos automatizados, han de contar, en no pocas ocasiones, con la DGPD.

A la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública le corresponden las relaciones con las entidades financieras que colaboran en la gestión recaudatoria, que envían documentos resumen de las transferencias realizadas (901) y la relación completa de los ingresos que componen dicho resumen (099). La información global y la de detalle debe ser coherente, en cuyo caso se valida el ingreso, pero no es infrecuente que en el tiempo se desajusten el envío y contabilización de la transferencia financiera con el envío de la información de detalle (lo que determina que no se pueda iniciar el proceso de aplicación al presupuesto porque falta el 901), o que existan incidencias en el proceso de cuadre (cuadre erróneo).

A partir del momento en que se han cuadrado los ingresos, se inicia un proceso de validación y control de calidad, que se realiza en el ámbito tributario, en el que, sucesivamente, se comprueban que estén todos los datos que se han definido como exigibles para los distintos modelos de ingreso:

- Para todos los modelos se exige coherencia en los datos de cabecera y pie, en los

que se incluyen los datos principales como sujeto pasivo, NIF, concepto e importe del ingreso, de tal manera que la incoherencia de alguno de ellos da lugar a que los documentos se paralicen en la fase de “indefinidos”

- Para algunos modelos, y especialmente para los de tributos cedidos, además de los

datos básicos anteriores, es necesario completar un conjunto de casillas que conforman el cuerpo del documento. Se mantienen sin aplicar al presupuesto tanto aquellos documentos para los que falta cuerpo (por ejemplo, han de ser grabados por haberse presentado en formato papel), como los que resultan rechazados, por contener errores en tales casillas, o los que no resultan coherentes con las pautas informáticas de control establecidas.

- Para los modelos tributarios de ISD y de ITPAJD, se exige, además, que se hayan

asociado a un expediente concreto (RUE), quedando sin imputar al presupuesto hasta que no se ha completado dicha asociación.

Los bloques de documentos de ingreso que completan todos los controles anteriores, generan automáticamente las maquetas de documentos contables que son enviados desde el ámbito gestor (SUR) a la Intervención (Júpiter). En esos procesos masivos ocasionalmente se producen errores que exigen extraer el documento concreto que pueda haber generado el error, sin cuya solución (generalmente, a través de un tratamiento informático individualizado) no se imputan al presupuesto.

Adicionalmente, ha de señalarse que se mantienen sin aplicar al presupuesto todos aquellos ingresos de liquidaciones para los que no conste en el sistema (SUR) la fecha de notificación, como fórmula para asegurar que se exigen los recargos del periodo ejecutivo que pudieran corresponder.

Al estar automatizado, el proceso es básicamente el mismo para las OOGG y las OOLL, si bien en las GGPP la fecha de notificación de las liquidaciones se carga automáticamente al asociar los acuses de recibo de las notificaciones cuyas imágenes se reciben en soporte electrónico, mientras que en las OOLL todos los procesos de inclusión de fechas de notificación son de carácter manual.

Tal y como se ha descrito, se puede comprobar que el proceso es complejo, aunque muchos de sus controles están definidos para asegurar que, a partir de las autoliquidaciones presentadas, se pueda iniciar de manera inmediata el proceso de control tributario, incluyendo, en su caso, la identificación suficiente para una posible devolución.

3. Reflejo contable de liquidaciones.

A partir de una muestra de 20 liquidaciones practicadas en octubre de 2013, respecto de los conceptos de ISD, con representación de todas las OOGG de la Comunidad, se comprobó su efectiva contracción en contabilidad en todas ellas, resultando un promedio de 38 días entre la fecha de emisión de la liquidación y su contraído contable, en la muestra analizada, y de un día desde la fecha del contraído a su captura o reflejo efectivo en la aplicación de obtención de la contabilidad oficial, Júpiter.

De las 20 liquidaciones seleccionadas, 14 se encontraban a fecha de la visita con resultado de ingreso o abono de la deuda, una providenciada de apremio, dos en situación de aplazamiento o fraccionamiento, dos anuladas por estimación de recurso y una liquidada y contraída pero sin constancia de la fecha de notificación y, consiguientemente, tampoco del vencimiento en voluntaria, una de las circunstancias que impediría, según información facilitada por el Servicio de Gestión Contable, su aplicación presupuestaria en caso de efectuarse el ingreso.