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4. FORMAS DE GESTIÓN SU EFICACIA

4.2. Gestión tributaria

4.2.1. Impuesto sobre el Patrimonio

1. Comprobación de datos estadísticos.

La comprobación relativa a la información estadística facilitada por la Comunidad, referida al número de declaraciones recibidas que figura en los cuadros anejos a este informe, resultó de conformidad, una vez incluidas las relativas al ejercicio 2012 adicionadas en el refresco del fichero IP 2012 recibido en febrero de 2014. Cabe mencionar la variación del criterio de cómputo respecto del mismo dato aportado en informes de años anteriores, que hacía referencia al número de modelos de ingreso (715) registrados en SUR según ejercicio de contabilización, frente al de modelos de declaraciones (714), criterio utilizado este año tras incluir en el sistema el campo de fecha de carga.

Por otra parte, la diferencia resultante respecto de los mismos datos aportados por las Delegaciones de la AEAT obedece fundamentalmente a que en estos últimos no se incluyen las declaraciones relativas al ejercicio 2007, enviadas en noviembre de 2012 y cargadas en SUR en febrero de 2013 debido a necesidades de adaptación técnica, que los Servicios de la Comunidad computan en 2013. Otra de las dificultades de conciliación de datos entre ambas fuentes es la relativa a la imputación provincial ya que en las declaraciones se consigna sólo el código de la CA, y no de la provincia, tomando los Servicios de la CAA el criterio del domicilio fiscal actual y detectándose alguna incoherencia de declarantes con cambio de domicilio. E insistir, por lo demás, en la dificultad de cuadrar los modelos de ingreso recibidos con el importe que se transfiere de modo global.

Los datos sobre gestión de recursos, obtenidos de SUR, no permiten diferenciarlos por tipos o motivo de impugnación (detalle que sólo se registra en la fase de resolución, si tiene sentido estimatorio), por lo que se aportan todos los entrados como recursos de reposición, y tampoco distingue los estimados en parte, acumulándose con los estimados en su totalidad.

El número de expedientes sancionadores instruidos en vía de gestión en relación a este impuesto, al igual que respecto del resto de conceptos tributarios cedidos que se ofrecen en el anexo estadístico y en los diversos apartados de este informe, han sido estimados por cada una de las GGPP de la ATRIAN con base en los datos globales sobre expedientes sancionadores aportados por SUR, que no indican el detalle relativo al concepto tributario.

2. Declaraciones recibidas.

El número total de declaraciones recibidas en los SSTT de la Comunidad procedentes de las Delegaciones de la AEAT y/o del Departamento de Informática Tributaria (correspondientes al ejercicio 2012 y anteriores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio) ha sido 21.669 hasta la fecha de la visita. El

número de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2012 ascendió a 18.528 (cuadro nº 11), correspondiendo 1.399 al ejercicio 2007 y 1.742 al ejercicio 2011.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 2012 NÚMERO DE DECLARACIONES RECIBIDAS

EJERCICIO 2012 OTROS EJERCICIOS TOTAL

18.528 3.141 21.669

Los Servicios de la Comunidad sí emiten liquidaciones complementarias, utilizando medios propios a partir de la información facilitada por la AEAT o comprobada por la Comunidad que han supuesto un total de 391 (cuadro nº 12).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

NÚMERO E IMPORTE DE LIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS

2012 2013

NÚMERO 506 391

IMPORTE (miles de €) 619 729 % LIQD. COMPL./ RECIBIDAS 2,6 1,8

Para el conjunto de la Comunidad, el porcentaje de actividad en la revisión de las liquidaciones bien propias o fruto de revisión de la información facilitada por la AEAT ha sido del 1,8 por ciento (cuadro nº 12).

En el total de la Comunidad el número de recursos presentados en 2013 (cuadro nº 14) fue de 19. El porcentaje de estimación de los mismos alcanza el 26,3%.

No se han instruido expedientes sancionadores en 2013, según datos estimados por las Gerencias Provinciales.

3. Actuaciones sobre no declarantes en el área de gestión tributaria.

Como ya se adelantaba en el informe del año anterior, en la CAA se iniciaron en 2012 actuaciones sobre no declarantes del IP en el área de gestión, tras la puesta en marcha, en 2.012, de un nuevo circuito de procedimiento de control de presentaciones que permite la emisión masiva de requerimientos a los sujetos seleccionados como consecuencia de los cruces realizados entre los datos obrantes en SUR respecto de adquisiciones por transmisiones patrimoniales, sucesiones o donaciones y las declaraciones de IP 2011 y 2012, sobre los que se procedió a completar la comprobación limitada y los expedientes sancionadores procedentes, a cuyos efectos se procedió a:

- Obtener de la AEAT la información disponible sobre bienes y derechos de los

obligados seleccionados, para comprobar la integridad en las declaraciones presentadas o formular propuestas de liquidación a quienes no atendieran los requerimientos.

- Verificar la correcta valoración de los bienes declarados y elementos patrimoniales, a través de la aplicación directa de las reglas del Impuesto. - Comprobar la correcta aplicación de intereses de demora o la incorrecta

aplicación de los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo, previstos en el art. 27 de la Ley General Tributaria (LGT).

- Notificación de propuestas de liquidación complementaria que pudieran corresponder.

- Tramitación de los procedimientos sancionadores procedentes.

Dichas actuaciones se enmarcan en el Plan de choque de lucha contra el fraude elaborado por la ATRIAN, encomendándose a las Unidades de Información y Asistencia y de Gestión antes de finalizar el ejercicio 2013, velar por la caducidad de los procedimientos iniciados.

El cruce de IP que existe en la BDC no se ha podido utilizar en el año 2013 para el control de dicho impuesto ya que el último año que aparece en BDC de dicho cruce es el 2007 y está, en consecuencia, prescrito en 2013. Las actuaciones de control del IP se han realizado elaborando cruces al efecto a partir de la información que se genera por los tributos cuya gestión corresponde a la CAA y, por otro lado, utilizando la herramienta informática ZUJAR puesta a disposición de las CCAA por la AEAT.

Como consecuencia de los controles de presentación se han girado 391 liquidaciones complementarias en vía de gestión, por un importe de 729 miles de euros. Dicho ingreso debe complementarse con el correspondiente a la liquidación de intereses de demora más las sanciones correspondientes.

Con respecto a los posibles problemas de remisión por la AEAT de información correspondiente a las declaraciones de IP presentadas en 2013, se detectó el siguiente problema inicial en la información recibida:

- Revisada la información puesta a disposición de las Comunidades Autónomas,

(traída/descargada el día 2 de septiembre/2013) relativa a los ingresos del Impuesto sobre el Patrimonio de julio de 2013, se comprobó por parte de la CAA que aparecían con código de oficina contable -41 - esto es Sevilla, 16.526, recibiendo respuesta en el sentido de que el criterio de imputarlo todo a Sevilla se debía a que en la declaración se consigna sólo el código de la CA, no la provincia, y el domicilio fiscal no tenía por qué ser relevante. Ante la ausencia de una imputación provincial de la información recibida, se ha tenido que seguir el único criterio posible a los efectos de la CAA, que es el del domicilio fiscal, detectándose alguna incoherencia de declarantes con domicilio fuera de Andalucía.

- Por otro lado, tampoco existe una asociación directa entre los documentos de

declaración (714) y los documentos de ingreso (715), que se han recibido de manera descoordinada, con el inconveniente añadido de que una parte de los 714 no tienen un 715 al que asociarse, si bien se entiende que en la mayoría

de los casos se trata de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, que precisamente se resuelven por la Comunidad.

- Al final de ejercicio se recibieron nuevos envíos, en teoría de actualización de

datos, con muy pocas diferencias frente a los iniciales, que obligaron a la CAA a realizar un tratamiento previo de detección de diferencias respecto a la información anteriormente recibida. Todos estos elementos, junto con el envío de los fondos de manera totalmente independiente de la información, han provocado que la contabilización de los ingresos de autoliquidaciones por provincias no sea excesivamente fiable.

4. Tratamiento de la información.

En cuanto a la forma en que se ha tratado la información recibida de la AEAT relativa al IP, se incorpora a la base de datos de SUR, y se asocian a la cuenta fiscal de cada contribuyente, como parte de la información recibida de terceros.

En este sentido, manifiesta la CAA que cabe lamentar que, a pesar de ser todas las autoliquidaciones presentadas de forma telemática y ser visualizables por el contribuyente como un PDF con información completa, los ficheros recibidos sólo incluyen los totales de los distintos tipos de bienes, lo que dificulta considerablemente las tareas de control posterior.