• No se han encontrado resultados

CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA TRES.

En el contexto antes señalado, se evidencia una despreocupación institucional para la realización de actividades

4.4 ANALISIS, CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE HIPOTESIS.

4.4.2 HIPOTESIS ESPECÍFICA

4.4.2.3. CONTRASTACIÓN DE HIPOTESIS ESPECÍFICA TRES.

Las regiones donde están ubicados los distritos judiciales de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac con excepción del primero de los nombrados, son regiones andinas donde la pobreza y extrema pobreza, están asentadas estructuralmente desde los inicios de la República, por este motivo son regiones con atención preferente del Estado en los últimos años para mejorar las condiciones de vida de sus ciudadanos.

La referida realidad social y económica de dichas regiones fue una de las razones por las que en la década de los años 80, fuera utilizado por el docente Universitario de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, Abimael Guzmán Reinoso, con el movimiento Sendero Luminoso, dando inicio en Chuschi (1980) a la oleada de violencia política y social que duró hasta fines de la década del 90, con el costo de más de 35,000 vidas humanas, destrucción, atraso social, con graves secuelas en las zonas rurales de la indicadas regiones.

Las dos décadas de violencia iniciada en Ayacucho, se expandió también a las regiones colindantes, esto es a Huancavelica y Apurímac, posteriormente también a Junín, convirtiéndose en las regiones que sufrieron gravemente las consecuencias de muerte, destrucción,

198

ejecución de autoridades entre ellos algunos jueces de paz, descalabro de la economía así como el agravamiento de las condiciones de vida del poblador del campo, quienes en buen número para salvaguardar su integridad física emigraron a las ciudades más importantes del país .

Las regiones de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac según los estudios macroeconómicos, coinciden en señalar que son las regiones en las que está presente la pobreza extrema, por los altos índices de desnutrición crónica infantil, escasas posibilidades de desarrollo económico, ocupación laboral y otros factores. Existen informes que diagnostican el problema, así como las estrategias o políticas del Estado para superar dicha problemática social y económica.

Si bien la región de Junín no está considerado en el mapa de extrema pobreza actualmente, ello se debe a la ubicación geográfica dentro del país, lo que le ha permitido en primer término aprovechar su potencial económico basado en la minería, agricultura, como productora de insumos con un mercado exigente y cercano como es Lima; de igual forma el turismo que ofrece una variedad de aventuras, entre otros factores, son los que le han permitido mejorar las condiciones de vida del ciudadano en algunas provincias de la región Junín, con excepción de algunas zonas pobres que son en menor proporción.

En las tres regiones más pobres del Perú, en cifras tenemos que un 48.5% de niños menores de 5 años padecen de desnutrición crónica; el 23.3% de la población de las citadas regiones es analfabeta, el doble del promedio nacional; un 64.4% de la población tiene al menos una necesidad básica insatisfecha. De acuerdo con un informe presentado en el Diario Oficial El Peruano, en Octubre del 2012 se tiene la información de que las Provincias de Angaraes, Tayacaja y Acobamba registran el menor nivel de desarrollo humano. Los Distritos de Huanca Huanca y

199

Santo Tomás de Pata situados en la provincia de Angaraes- Huancavelica figuran entre los 15 distritos más pobres del país.

En el contexto socio- económico antes descrito, ejercen sus funciones los Jueces de Paz de los distritos judiciales de Junín, Huancavelica, Ayacucho y Apurímac con un total de 1218 Juzgados de Paz que imparten justicia, así como ejercen la función notarial en los poblados, comunidades campesinas ubicadas en su mayoría en la región de la sierra de las 4 citadas regiones.

Esta crítica situación y las carencias sociales para los pobladores de las citadas regiones ha dado lugar a que, no solo el Juez de paz sino también otros funcionarios y autoridades regionales, alcaldes, regidores, gobernadores y tenientes gobernadores, docentes y servidores públicos, en las ocasiones que asumen cargos públicos también vienen incurriendo en actos de corrupción y conducta contraria a la ética, algunos servidores públicos buscan aprovecharse del cargo para obtener algún lucro o beneficio económico personal en el cumplimiento de sus funciones.

De esta realidad social cuestionada, contraria a la función pública y la ética, no está ajeno la judicatura de paz de la región andina, quienes por la tradición y normatividad que se mantiene hasta la actualidad ejercen su labor en forma gratuita, a diferencia de las otras autoridades que perciben una remuneración del Estado, en algunos casos no serán acorde a sus necesidades como es el caso de un Docente o Gobernador, pero tienen la oportunidad de percibir ingresos económicos.

La gratuidad del servicio está normado expresamente en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley No. 29824 Ley de Justicia de Paz, antes en el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prescribe que la Justicia de Paz es gratuita, salvo que una diligencia o actuación se realice fuera del Despacho Judicial en cuyo caso perciben los derechos que fija

200

el Consejo Ejecutivo Distrital. Dicha posibilidad de percepción de ingresos en la mayoría de las Cortes Superiores no ha sido fijado, menos lo está actualmente fijado, lo cual es una omisión imputable al Poder Judicial.

Por esta realidad e imprecisiones señaladas, si bien es cierto que los Jueces de Paz tienen pleno conocimiento que su actuación judicial es gratuita, también es cierto que, como cualquier ciudadano tienen necesidades familiares, personales, obligaciones que cumplir. Por ello es que para contar con algún ingreso económico, algunos jueces de paz de la región andina, ocupando dicho cargo ven una oportunidad para percibir alguna suma de dinero en el ejercicio de la función jurisdiccional, al realizar diligencias o actuaciones judiciales, no solo cuando realiza fuera de su Despacho sino también en las actuaciones que realiza dentro de su propio Despacho judicial.

Lo cierto es que un Juez de Paz al realizar una actuación o diligencia judicial, al ejercer la función notarial, en lo posible busca percibir alguna retribución económica, un estipendio por parte de los usuarios a falta de un reconocimiento por parte del Estado, los usuarios son los que asumen dicho costo. El derecho que le correspondería al Juez de Paz a percibir un ingreso por la labor que cumple está prescrito en el art. 23 de la Norma Fundamental por la que toda actividad pública o laboral tiene que ser remunerado como se da en el caso de todos los servidores del Estado.

La percepción y cobro de sumas de dinero por el Juez de Paz se conoce por las quejas y reclamos, así como por las denuncias interpuestas contra éstos que, de alguna manera aprovechan la falta de una regulación normativa de la respectiva Corte Superior que no fijan los derechos que deben de percibir los referidos jueces. Lo cierto es que se conocen en algunos casos cobros excesivos, arbitrarios, agravados en