• No se han encontrado resultados

TEORÍA DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL:

CAPÍTULO II: MARCO TEORICO

2.1 MARCO TEÓRICO Y MARCO CONCEPTUAL.

2.1.1 TEORÍA DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL:

Según la teoría de la Fe Pública, los actos o negocios jurídicos se crean y configuran según las normas del Derecho Material, vale decir en el campo del Derecho Civil o Mercantil, pero éstas han de perfeccionarse adquiriendo forma, en términos que permitan acreditar su verdad y legalidad, ambas garantizadas por la Fe Pública que, viene a ser la potestad legitima conferida por la Ley a los Notarios Públicos, Secretarios de juzgados, en funcionarios públicos para los fines de acreditar que los documentos que se otorgan, extienden o autorizan en debida forma y en uso de sus atribuciones son auténticos, salvo prueba en contrario (24).

En otros casos, en el cumplimiento de la fe pública notarial, se trata de fijar meros hechos comprobados por el funcionario, con igual garantía de exactitud y veracidad; Es decir, se convierte en un relato sin comportar manifestaciones de voluntad; es decir, recoge hechos que son patentes o evidentes en la realidad y que no es un negocio o acto jurídico alguno.

En los dos casos, tanto para dar forma adecuada al negocio jurídico, como para consignar los hechos que se tienen a la vista, todo ello tiene que darse y perpetuarse dentro de un tipo de documento dotado de fe pública; por ello se hace imprescindible en todo país moderno, la necesidad de disponer de un sistema normativo, que regule las solemnidades y verificaciones de la fe

52

pública, lo cual pertenece a los dominios del derecho formal, un derecho formal extra judicial que está inscrito e inmerso en el origen del Derecho Notarial.

Es por ello que el Derecho Notarial surge de una manera tan rotunda y necesaria, que a la postre contribuye al progreso del derecho privado y su manifestaciones en la que se precisan de los alcances la citada fe pública. Al respecto los civilistas franceses Colín y Capitant, afirman que el Derecho Notarial, es "una de las más útiles de las instituciones jurídicas y de la vida económica de la mayoría de los países".

En este sentido, al Notario Público dentro del marco de sus funciones notariales, le corresponden tradicionalmente dos cometidos desempeñados con el esmero que ha sido la razón de su prestigio profesional, el primero: comprobar la realidad de los hechos puesto a su vista y verificación, y el segundo: legitimar el negocio jurídico, dejando todo ello acreditado en el documento notarial que se constituye en una especie de documento característico e irreductible propia de la función notarial.

El proceso evolutivo del Notariado que también es el mismo que el del instrumento público notarial "en un principio fue el documento. No hay que olvidarlo. El documento creó al Notario, aunque hoy el Notario haga el documento" observa el profesor Núñez Lagos.

Esto se ha ido produciendo a través de la historia a medida que la especulación jurídica, iniciada por las escuelas de glosadores y post-glosadores elaboran los conceptos científicos de un Derecho nuevo —que esto ha sido el Derecho Común o Intermedio con respecto al Derecho Romano — con cuyo aporte

53

fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público que prefigura y esclarece la función del Notario, término procedente de "notar", o sea, en sentido germánico medieval, quien redacta o pone por escrito.

Es necesario señalar que la razón de ser del Derecho Notarial y su fundamento sociológico, es la constatación de los hechos y la necesidad social de su perpetuación en el tiempo, sentida desde los más remotos grupos sociales, los que constituyen los elementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de la función notarial, o si se quiere del hecho notarial.

No faltan los historiadores jurídicos de la función notarial que en su apasionada búsqueda por descubrir en los grupos sociales más antiguos, el órgano donde pudiese estar presente, actuante y fecunda la función notarial. La infinita gama de las relaciones sociales, ha creado una serie de usos y controles que actúan dentro del grupo, fijando las distintas funciones que requerían para su proceso de organización.

Así los grupos primitivos, dados a la práctica de formas rituales, debieron sentir la necesidad de realizar algunos actos llamativos o solemnes para perpetuar, en tal forma, algún hecho tenido por trascendente por el grupo. Para encontrar algún vestigio de lo que pudiera llamarse función notarial en las más arcaicas agrupaciones sociales, habrá que trabajar con elementos propios de la sociología y de la etnología. No debe olvidarse que los hechos sociales repetidos y sensibles han sido los más propicios en exigir una regulación jurídica.

54

En todo caso, cualquiera que haya sido la antigüedad del grupo humano, la perpetuación de ciertos hechos debió constituir imperiosa necesidad de transmitirlos, así como dejar de ellos constancia notoria de tales acontecimientos para su perpetuación y reconocimiento en los conformantes del grupo humano, así como el respeto de dichas circunstancias.

Es en el desarrollo y avance de la historia del comportamiento social del hombre donde deben buscarse las primeras formas y comportamientos humanos de la función notarial en la historia. Para buscar elementos históricos de otras ciencias, ha señalado Fichter, se hace menester el estudio científico del comportamiento humano, en lo individual y colectivo.

En ciertas relaciones privadas en el desarrollo de los grupos humanos intervendrían alguna vez "con su consejo y autoridad el jefe o la asamblea de la gentilidad"; pero por esta conjetura, sólo abstractamente podríamos separar o diferenciar en la simplicísima biología jurídica de entonces, algo esencialmente semejante a la función notarial de nuestros días cada vez mejoradas y normadas legislativamente.

El Notariado en estos tiempos de desarrollo económico y tecnológico, es también un pilar de nuestro sistema jurídico, surge de la necesidad urgente de establecer un sistema que garantice los contratos, los sistemas regístrales y, en general todos los actos contractuales que se desarrollan día a día. En este contexto señalado el papel de los Notarios Públicos peruanos en la actualidad es fundamental, al dar fe de los actos que ante él se

55

celebran, ellos se hacen participe directo del afianzamiento de la ciudad jurídica en el país (25).

Esto viene a demostrar que el sistema notarial y así como el registral es uno de los pilares necesarios para desarrollar cualquier sistema de libre empresa, de operación comercial y de desarrollo institucional y estatal que se dan en todas las latitudes. Constituye el mínimo y necesario que los países deben tener para desarrollar su sistema de producción.

En el caso del Perú, no podríamos concebir en estos tiempos que se pudiera mantener un ordenamiento jurídico carente de la solidez y seguridad que proporciona el sistema de los registros públicos, en virtud de la veracidad que suministra nuestro sistema notarial de nuestro país.

No debemos perder de vista que uno de los instrumentos más importantes, con que cuenta el profesional en Derecho, en el ejercicio del Notariado es precisamente la fe pública notarial, la cual viene a garantizar, sin lugar a dudas, la existencia de situaciones jurídicas, actos, contratos y en general, garantiza y tutela con el manto de la legalidad los actos y los contratos desarrollados por los Notarios.

Desde esta perspectiva, no podemos soslayar la relevancia de analizar la institución de la fe pública notarial. Probablemente por la facilidad con que se anota en las escrituras públicas: "El suscrito Notario da fe" o bien "Por cuanto doy fe", pasamos por alto el significado tan profundo y el valor fundamental de la fe notarial, dentro de nuestro sistema jurídico.

25 Romero Valdivieso, Mario, Revista Jurídica, El Peruano. Notarios: Afianzamiento de seguridad jurídica

56

La fe pública (26) bien utilizada, consolida el sistema jurídico vigente. No obstante, mal utilizada se constituye en una puerta para iniciar también la caída del sistema y, consecuentemente de la institucionalidad jurídica peruana, la que debe ser cuidada por todos los sectores que tienen que ver con ella.

De ahí la necesidad y la importancia para meditar sobre la evolución real de la fe pública en el contexto de la vida jurídica peruana y sobre el esfuerzo que se viene haciendo en los últimos años para su fortalecimiento, a través de una legislación acorde a los tiempos actuales, así como por los esfuerzos de los mismos Notarios Públicos por intermedio de sus organizaciones, siendo una de sus características la integridad, por la que no puede darse fe de partes del acto notarial (27).

Ahondar en el tema de la fe pública, puede conducirnos hacia avances importantes en su consolidación. Ser Notario no debe significar una licencia para realizar actos que, por ignorancia o por mala fe, puedan acarrear consecuencias jurídicas nefastas para los ciudadanos de nuestro país que requiere de Notarios honestos y transparentes.

Ejercer el Notariado debe y tiene que ser una actividad digna y responsable, en tanto en su ejercicio el Notario se convierte en garante de la aplicación de la ley, fedatario público y representante del Estado en las relaciones entre los diferentes habitantes.

26 Para Eduardo Couture, es la calidad genérica que la Ley acuerda, independientemente de su eficacia

probatoria, a determinados documentos notariales, en razón de la investidura propia del notario que la autoriza. Pedro Flores Polo, Diccionario de términos jurídicos, Marsol Perú Editores S.A., tomo II, página 380.

27 Torres Manrique, Fernando Jesús. La Fe Publica Notarial, http://www.monografias.com, página 2

57