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2. JUSTIFICACIÓN

4.6 CONTRATO DE LEASING OPERATIVO O ARRENDAMIENTO

El leasing operativo es aquella operación en la cual un arrendatario solicita que se le entregue el uso, goce y mera tenencia del activo de un activo determinado. El locatario podrá en cualquier momento solicitar la venta del activo a su propiedad. El leasing operativo es conocido en muchas legislaciones como el arrendamiento puro y es que en si no existe una divergencia que logre diferenciar ambas figuras. El mayor atractivo esta en realizar la compra del activo ya se dentro de la ejecución del contrato o una vez este hubiese culminado; situación que también se repite en el contrato de arrendamiento. Podría darse alguna diferencia contable, dependiendo del país en que se registre la operación, en nuestro caso se da de la siguiente manera:

4.6.1 Diferencias entre el contrato de leasing financiero y leasing operativo. El contrato de leasing financiero solo puede ser ofrecido solo por las entidades autorizadas y legalmente constituidas para ese fin, en nuestro sistema legal desde ya adelantamos que las entidades financieras autorizadas son los Bancos y las compañías de financiamiento40. Cualquier otra entidad tiene prohibido celebrar o ejecutar contratos de esta naturaleza.

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Es de señalar que el Decreto 255 de 2010 permite a los Bancos realizar operaciones de leasing financiero. “En efecto, el Decreto 3039 de 1989, que reglamentó el artículo 11 de la Ley 74 de 1989 que otorgó la competencia de control y vigilancia a esta Superintendencia sobre las sociedades dedicadas a efectuar operaciones de arrendamiento financiero, estableció en el parágrafo del artículo 6o. que cuando personas naturales o jurídicas realicen operaciones de leasing financiero en calidad de arrendadores sin la debida autorización de esta autoridad de control, tales contratos son ilegales. La anterior prohibición fue ratificada por la Ley 35 de 1993, cuando en su artículo 12, después de autorizar la conversión de las sociedades de arrendamiento financiero en compañías de financiamiento comercial, estableció en el parágrafo 3o. que las sociedades de arrendamiento financiero existentes que no se convirtieran en compañías de financiamiento

En el contrato de leasing financiero41 se pacta desde la suscripción del contrato una opción de adquisición en la cual se determina el plazo, así como los términos y condiciones para ser ejercida. Por regla general la opción de adquisición va estipulada en el inicio del contrato y será un porcentaje sobre el valor financiado del activo.

Contrario sensu en el leasing operativo42 no se pacta una opción de adquisición, en este caso la adquisición no deviene de las condiciones iniciales del contrato sino que su fuente es un acuerdo posterior ya bien sea durante la ejecución del contrato o una vez culmine el mismo. El valor de la transferencia del activo no

comercial conforme a los términos contemplados en dicha disposición, quedarían disueltas y deberían liquidarse. Al estudiar la génesis de la mencionada norma, encontramos que en las ponencias para primer y segundo debate del Senado se propuso la conversión de las sociedades de arrendamiento financiero en compañías de financiamiento comercial como una manera de fomentar la formación de capital de trabajo a través de la captación de recursos del público que se destinarían primordialmente a la realización de operaciones de leasing financiero, toda vez que hasta ese momento a las sociedades de arrendamiento financiero les estaba prohibido captar dinero del público (Decreto 1730 de 1991 art. 2.1.3.4.1.), estableciendo adicionalmente que las sociedades de leasing que no se convirtieran en compañías quedarían por fuera de la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, reiterando la prohibición de captar recursos del público en forma masiva o habitual. (...)Esta última propuesta, implicaba la derogación tácita del parágrafo del artículo 6o. del Decreto 3039 de 1989, en la medida que habilitaba a personas diferentes de las compañías de financiamiento comercial para efectuar operaciones de leasing en calidad de arrendadores siempre que no se realizaran masivamente, es decir, en forma profesional. Después de haber sido ampliamente debatida dicha propuesta al interior de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, ésta fue rechazada, pues se consideró inconveniente la posibilidad de que los productores de bienes objeto del contrato o sus representantes realizaran operaciones de leasing, tal y como consta en la ponencia para segundo debate en la Cámara, quedando así incólume la prohibición contemplada en el parágrafo del artículo 6o. del Decreto 3039 de 1989 y a su vez ratificada por el parágrafo 3o. del artículo 12 de la Ley 35 de 1993 que dispuso la disolución y consecuente liquidación de las sociedades de arrendamiento financiero que no se convirtieran en compañías de financiamiento comercial, excluyéndose de esta forma la posibilidad de que entidades distintas a las compañías de financiamiento comercial realizaran operaciones de leasing financiero. Por todo lo anterior, se concluye que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6o. del Decreto 3039 de 1989, concordante con el artículo 12 de la Ley 35 de 1993 y el Decreto 913 de 1993, entidades diferentes de las compañías de financiamiento comercial no pueden celebrar operaciones de leasing financiero en calidad de arrendadores». SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Concepto: 1999025345-1. Junio 8 de 1999.

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“Leasing financiero. Es prácticamente la operación que acabarnos de ir. En esta modalidad del leasing interviene una compañía leasing (financial leasing companies) que adquiere los bienes para sí, por pedido expreso del usuario. Una vez adquiere el equipo deseado, cede el uso del mismo al empresario necesitado, a título de arrendamiento y por un plazo determinado. Una vez se cumpla el plazo, tendrá el arrendatario la opción de continuar en el arriendo o de adquirir los bienes por un valor residual.” ARRUBLA PAUCAR. Contrato mercantiles tomo III contratos atípicos. Op. cit., p. 151.

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“Leasing operativo. Esta modalidad de leasing es practicada por los propios fabricantes para la colocación de sus productos. Fue tal vez la primera de todas las modalidades del leasing y la que originó este tipo de operaciones por las dificultades que presentaron Los grandes productores de maquinaria para colocar sus productos. Más que una modalidad financiera, se trata de una alternativa que ofrecen a sus clientes, al lado de la venta.” ARRUBLA PAUCAR. Contrato mercantiles tomo III contratos atípicos. Op. cit., p. 151.

necesariamente podrá corresponder a un porcentaje del contrato, bien pueden las partes pactar una fórmula para fijar el precio.