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Contratos para obra o servicio

In document LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (página 53-56)

SUBCAPÍTULO I Contratación de personal

II. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

3. Contratos para obra o servicio

3.1. Contrato para obra determinada o servicio específico

Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos que se celebran entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte ne- cesaria. Es decir, es un tipo de contrato que no procede para cualquier tipo de tareas de carácter específico y duración determinada, sino solamente respecto de aquellas que, integrándose dentro de sus tareas ordinarias o normales, sean temporales per se, por su propia naturaleza y no debido a la concurrencia de factores exógenos. Ya que para necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo corresponde usar los contratos ocasionales; y frente a incrementos coyunturales de las labores ordinarias que forman parte de la actividad principal de la empresa está previsto el contrato por necesidades de mercado(11).

De este modo, cuando estamos frente a esta modalidad de contratación, hacemos referencia a las actividades de una empresa que si bien pueden ser habituales, o sea, tareas que forman parte de la tareas normales u ordi- narias, son per se temporales por su propia naturaleza y no debido a cir- cunstancias externas (básicamente a la voluntad unilateral del empleador). Por tal razón, esta forma de contratación solo puede ser utilizada en tareas que pese a ser las habituales u ordinarias de la empresa tienen en esencia una duración limitada en el tiempo. Así, no se puede contratar bajo esta modalidad a trabajadores para la ejecución de actividades que forman

parte del ciclo productivo regular de la empresa, por más que impliquen la contratación o pedidos concretos a la empresa.

Asimismo, esta clase de contratos se caracteriza por tener término resolu- torio incierto, tal y como se aprecia en el párrafo final del artículo 36 de la LPCL, cuando nos señala que respecto de ellos “se podrán celebrar las re- novaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación”; lo cual denota, la incertidumbre respecto de la duración del contrato. Y es que en esencia –en estos casos–, la temporalidad es intrínseca a la obra o servicio, y nunca dependerá de la voluntad unilateral del empleador u otra causa ajena a la propia obra o servicio. Por lo cual, por la propia naturaleza de este contrato no podría el empleador utilizarlo para contratar actividades de la empresa que son permanentes, aplicándoles arbitrariamente un determinado plazo.

3.2. Contrato intermitente

Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un em- pleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas(12).

Sobre esta modalidad, la LPCL establece como requisito esencial, que en el contrato de trabajo se consigne en forma precisa las circunstancias o con- diciones para que se reanuden en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. De no cumplirse con este requisito, podría configurarse un supuesto de desnaturalización, en cuyo caso, el contrato intermitente se convertiría en un plazo indeterminado(13).

• Derecho preferencial de contratación, los contratos que se realizan con

el mismo trabajador generan un derecho preferencial para su contrata- ción. Así pues, el empleador puede consignar en el contrato primigenio este derecho de preferencia que opera en forma automática sin necesi- dad de nueva celebración de contrato o renovación.

• Prescripción, después de cinco (5) días contados a partir de la notifi-

cación al trabajador del reinicio de la actividad en la empresa opera la prescripción del derecho preferencial en la contratación.

(12) En la actividad pesquera es muy común la utilización de los contratos intermitentes en los cuales se prestan

servicios durante la época de pesca y se suspende el vínculo laboral en época de veda.

(13) Criterio establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 07467-2006-

• Caducidad, si el trabajador no se presenta dentro de los quince (15) días

de iniciada la temporada en la empresa, explotación o establecimiento opera la caducidad de este derecho preferencial.

El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinan en función del tiempo efectivamente laborado.

El plazo de duración del contrato dependerá de la actividad que requiera el empleador.

3.3. Contrato de temporada

El contrato de temporada es aquel que tiene por objeto atender necesi- dades propias del giro de la empresa o establecimiento en determinadas épocas del año y sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva.

Se asimila también al contrato de temporada los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año así como las ac- tividades feriales (campaña del Día de la Madre, Navidad, Fiestas Patrias, campaña por ventas etc.).

En el contrato de temporada debe consignarse obligatoriamente:

• La duración de la temporada

• La naturaleza de la actividad de la empresa establecimiento o explota- ción

• La naturaleza de las labores del trabajador

• Derecho de contratación preferente, si el trabajador fuera contratado

por un mismo empleador por dos (2) temporadas consecutivas o tres (3) alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas si- guientes.

• Caducidad, si el trabajador no se presenta dentro de los quince (15) días

de iniciada la temporada en la empresa, explotación o establecimiento opera la caducidad de este derecho preferencial.

Modalidad de

los contratos Tipos Duración máxima del contrato Objeto del contrato

Base legal Decreto Supremo Nº 003-97-TR

(LPCL)

i) Temporales a. Por inicio o lan- zamiento de una nueva actividad. b. Por necesidad de mercado. c. Por reconvención empresarial. 3 años 5 años 2 años

Inicio de una nueva actividad

Atender aumento de la pro- ducción

Sustitución, ampliación o modi- ficación de actividad empresarial

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

ii) Accidentales a. Ocasional b. Suplencia

c. Emergencia

6 meses Según las circuns- tancias Según la duración de la emergencia

Por necesidad transitoria. Sustitución de un trabajador estable

Por necesidad de caso fortuito o fuerza mayor Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 iii) Obra o servicio a. Específico b. Intermitente c. Temporada

Según las circuns- tancias Según las circuns- tancias Según la naturale- za de la actividad

Para una obra determinada o servicio específico Cubrir necesidades que son permanentes pero discontinuas Por necesidades sobrevinientes solo en determinados periodos

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 67

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