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ANEXO XXVI: Resumen de evaluaciones previstas 349 

Flujograma 21 Control y auditoría 117 

Manual de Normas y Procedimientos del Programa Operativo FSE de Ceuta 2014‐2020 y del Programa Operativo de Empleo Juvenil

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PROCEDIMIENTO: CONTROL Y AUDITORÍA

Agentes implicados

 Beneficiario (Área de Control Interno).

 PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. (Área de Verificación. Área de Certificación y Pagos).

 Autoridad de Auditoría (AA).  Autoridad de Certificación (AC).

Entradas  Estrategia de Auditoría Salidas Dictamen de auditoría Informe Anual de Auditoría Procedimientos anteriores

relacionados  Solicitud de reembolso y pago a los beneficiarios

Procedimientos posteriores

relacionados  Solicitud de reembolso y pagos. Sistema de información FSE 14-20

SFC 2014

Descripción del procedimiento

Agente Actividad Descripción Documento relacionado

1 Autoridad de Auditoría Elaboración de la Estrategia Anual de Auditoría

La AA (IGAE) elabora la Estrategia Anual de Auditoría donde se establecen las operaciones a auditar. El Área de Verificación de PROCESA proporciona la información relativa a las operaciones realizadas, disponible en los sistemas de información.

Estrategia Anual de Auditoría.

2 Verificación Área de Comunica el Plan de Auditoría El Área de Verificación de PROCESA comunica al Área de Control Interno del Beneficiario el plan de auditoría para el ejercicio. 3 Área de Control

Interno

Preparación de la

Información El Área de Control Interno del Beneficiario prepara la documentación necesaria para la realización de las auditorías. 4 Autoridad de Auditoría Visitas de control La AA se encarga de realizar las visitas de control al Beneficiario. Durante este proceso se produce un intercambio de información con el Beneficiario. 5

Autoridad de

Auditoría Identificación de irregularidades

La AA, tomando como referencia las actividades de control e inspección realizadas, identifica si existen irregularidades en los sistemas de gestión y control de las operaciones, así como en la presentación de operaciones y proyectos.

5A

En aquellas operaciones en las que no se identifican incidencias, el proceso queda finalizado con la elaboración del informe final de auditoría (14), ya que no se producirán alegaciones ni correcciones.

5B En aquellas operaciones en las que exista algún tipo de incidencia, el proceso continúa. 6 Autoridad de Auditoría Elaboración del informe provisional de

auditoría

La AA elabora el informe provisional de auditoría con las incidencias identificadas durante el proceso, conforme a los modelos que se hayan definido en la Estrategia Anual de Auditoría.

Informe provisional de auditoría.

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Agente Actividad Descripción Documento relacionado

7 Autoridad de Auditoría Registro de irregularidades La AA registra las irregularidades detectadas. FSE 14-20 8 Verificación Área de Recepción del informe El Área de Verificación de PROCESA recibe el informe provisional y lo archiva. Trasmite las incidencias y propuestas de corrección realizadas al Área de Control Interno del

Beneficiario para su valoración. 9

Área de Control Interno

Valoración del informe provisional

El Área de Control Interno del Beneficiario valora el informe provisional de auditoría, las incidencias identificadas y las correcciones propuestas.

9A En caso de considerarlo favorable, el Área de Control Interno del Beneficiario procede a realizar las correcciones pertinentes. (12) 9B En caso de no considerar aceptable el informe provisional, el Área de Control Interno del Beneficiario puede efectuar alegaciones al informe. 10 Verificación Área de Recopilación de las alegaciones El Área de Verificación de PROCESA recopila las alegaciones realizadas por el Área de Control Interno del Beneficiario y se las remite a la AA. 11

Autoridad de Auditoría

Valoración de las alegaciones

La AA procede a revisar las alegaciones efectuadas.

11A En caso de resultar aceptables, se lo comunica al Área de Control Interno del Beneficiario, dando por finalizado el proceso. Esta información se incorpora al informe final de auditoría para dejar constancia de su aceptación.

11B En caso de no resultar favorable la valoración de las alegaciones, se indica al Área de Control Interno del Beneficiario que debe realizar las correcciones señaladas. 12 Área de Control

Interno

Realización de

correcciones El Área de Control Interno del Beneficiario realiza las correcciones oportunas.

13 Verificación Área de Seguimiento de las correcciones El Área de Verificación de PROCESA realiza un seguimiento de la aplicación de las correcciones señaladas por la AA. Recopila esta información y se la remite a la AA. 14

Autoridad de Auditoría

Valoración de las correcciones

La AA procede a revisar las correcciones efectuadas.

14A En caso de resultar aceptables, se da por finalizado el proceso.

14B En caso de no resultar favorable la valoración de las correcciones, se indica al Área de Control Interno del Beneficiario las modificaciones adicionales a efectuar. 15 Autoridad de Auditoría

Elaboración del informe definitivo de auditoría

La AA elabora el informe definitivo de auditoría en el que, a las incidencias identificadas, se le añaden las alegaciones realizadas, la valoración de las alegaciones y las

correcciones efectuadas. Informe final de auditoría.

16 Verificación Área de Recepción del informe final de auditoría El Área de Verificación de PROCESA recibe el informe final de auditoría y lo archiva convenientemente. 17 Área de Certificación y Pagos Realización de correcciones financieras

En caso de que resulte necesario, el Área de Certificación y Pagos de PROCESA realiza las correcciones financieras en la presentación de operaciones y proyectos remitidas a la AC. Estas modificaciones se efectúan a través de la aplicación FSE 14-20, haciendo referencia al certificado, operación y gastos que sufren modificación.

Certificado de gastos. Informe resumen de minoración de certificados anteriores. FSE 14-20.

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Agente Actividad Descripción Documento relacionado

18 Autoridad de Auditoría Elaboración del dictamen de auditoría

La AA elabora el dictamen de auditoría establecido en el apartado 5 del artículo 127 del RDC. Éste se elaborará de conformidad con el modelo establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (EU) nº 207/2015.

Dictamen de auditoría. SFC 2014. 19 Autoridad de Auditoría Elaboración del informe anual de auditoría.

La AA elabora el informe anual de auditoría establecido en el apartado 4 del artículo 127 del RDC. Éste se elaborará de conformidad con el modelo establecido en el anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) nº 207/2015.

Informe Anual de Auditoría. SFC 2014.

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En el caso de que las irregularidades detectadas sean de carácter sistémico, si el porcentaje de gasto irregular (tasa de error) es superior a la cuantía que determine la citada Autoridad de Auditoría y/o la Comisión Europea como umbral sobre el que han de adoptarse medidas correctoras, se deberá poner en marcha un plan de acción para subsanar las deficiencias de los sistemas que han dado lugar a las irregularidades y mitigar el riesgo de que se repitan en el futuro. La Autoridad de Gestión se encargará de la coordinación y supervisión del plan de acción. El contenido y los resultados de dicho plan de acción deberán contar con la validación de la Autoridad de Auditoría.

14.2 Elaboración de la declaración de fiabilidad y el resumen anual

de auditoría

El artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (RF) regula la ejecución del presupuesto comunitario en régimen de gestión compartida. Según el apartado 5.a) de dicho artículo, los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la gestión y del control de los fondos de la Unión deberán facilitar a la Comisión Europea, a más tardar el 15 de febrero del año financiero siguiente (la CE podrá con carácter excepcional ampliar el plazo al 1 de marzo), sus cuentas sobre los gastos

incurridos en el período pertinente, acompañadas de una declaración de fiabilidad

en la que se confirme que, en opinión de los responsables de la gestión de los fondos:

 Los datos están presentados correctamente y son completos y exactos.

 Los gastos se efectuaron conforme a los fines previstos, tal como se definen en las normas sectoriales.

 Los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes.

Asimismo, según el apartado 5.b) del mismo artículo, deberán presentar un resumen

anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, incluido

un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectadas en los sistemas, así como de las medidas correctivas tomadas o previstas. Además, el apartado 5 del citado artículo 59 establece que las cuentas y los resúmenes indicados irán acompañados del dictamen de un organismo de auditoría independiente.

La Autoridad de Certificación, de conformidad con el artículo 125 (4), letra e) del Reglamento de Disposiciones Comunes es quien debe realizar la declaración de fiabilidad y el resumen anual de auditoría.

Del mismo modo, la Autoridad de Gestión se encargará de elaborar las cuentas a que se refiere el artículo 59. 5. a), del RF (apartado b) y certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de las cuentas y que el gasto anotado en las cuentas cumple el

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Derecho aplicable y se ha efectuado en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de acuerdo con los criterios aplicables a los Programas Operativos. Finalmente, según el artículo 127 (5) del mismo Reglamento de disposiciones Comunes, la Autoridad de Auditoría debe elaborar:

 Un dictamen de auditoría de conformidad con el artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, del RF.

 Un informe de control en el que se expongan las principales conclusiones de las auditorías realizadas de conformidad con el apartado 1, incluidas las deficiencias halladas en los sistemas de gestión y control, y las medidas correctivas propuestas y aplicadas.

Del mismo modo, la Autoridad de Auditoría garantizará que se audite el correcto funcionamiento del sistema de gestión y control de los Programas Operativos y una muestra apropiada de las operaciones sobre la base del gasto declarado. Los resultados de las auditorías serán incorporados por la Autoridad de Gestión en la declaración de fiabilidad. La Autoridad de Auditoría indicará en su dictamen anual si el trabajo de auditoría pone en duda las afirmaciones hechas en la declaración de fiabilidad.

PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A., en calidad de Organismo Intermedio, se encargará como se define en el Acuerdo de Atribución de Funciones de suministrar la información necesaria para la elaboración de la declaración de fiabilidad, así como de recopilar, registrar y almacenar la información necesaria para la elaboración de la declaración de fiabilidad y el resumen anual de auditoría.

Dado que la declaración de fiabilidad debe ponerse a disposición de la Autoridad de Auditoría con antelación suficiente para que, antes del 15 de febrero del año siguiente al año contable al que las cuentas están referidas, la Autoridad de Auditoría pueda emitir el dictamen a que se refiere el artículo 127 (5) del Reglamento de Disposiciones Comunes, PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. prevé enviar la información necesaria para la elaboración de la declaración de fiabilidad por parte de la Autoridad de Gestión.

Además, para poder cumplir con los plazos establecidos PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. enviará a la Autoridad de Gestión la información necesaria para realizar el informe resumen de auditoría.

La información que se debe enviar para la elaboración del resumen anual de auditoría.

 Una síntesis de los controles realizados y sus principales resultados, que incluirá referencia a las verificaciones de gestión del periodo contable, así como a verificaciones retrospectivas del gasto y otras actuaciones de control o supervisión que se hayan desarrollado por sus servicios de control. Dicho documento también se referirá a los controles efectuados por la Autoridad de Gestión para supervisar las tareas delegadas y a los resultados de las auditorías de sistemas y de operaciones llevados a cabo por la Autoridad de

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Auditoría y otras autoridades nacionales o comunitarias. Igualmente contendrá un análisis de la naturaleza y alcance de los errores y debilidades detectadas, así como del seguimiento de las mismas, incluyendo el plan de acción y las medidas aplicadas.

 Una declaración de gestión en la que se pronuncie acerca de si los gastos certificados por el organismo en el ejercicio contable anterior, a la luz de la información disponible reflejada en el informe resumen, se efectuaron conforme a los fines previstos, tal como se definen en las normas sectoriales, y si los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias en lo que respecta a la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes. La coordinación entre las entidades implicadas en este proceso y el envío y recepción de información se realizará a través de la aplicación FSE 14-20.

PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. suministrará a estas entidades cuanta información adicional sea necesaria para poder cumplir con estas funciones.

14.3 Pista de auditoría

La descripción de funciones y procedimientos de la Autoridad de Gestión y de la Autoridad de Certificación de FSE señala, en su apartado relativo a la pista de auditoría y archivo, que los Organismos Intermedios deberán garantizar que exista la pista de auditoría según las especificaciones del citado documento, de las señaladas en el “Documento de Orientaciones a los Organismos Intermedios para le descripción de sus funciones y procedimientos en las actuaciones cofinanciadas por el FSE en España en el período de programación 2014-2020 (Marzo 2016)” y en los Reglamentos Comunitarios. En particular, la Autoridad de Gestión recordará por vía del “Canal Informativo” de FSE 14-20 la importancia de asegurar el cumplimiento de los artículos 72(g) y 140 del Reglamento de Disposiciones Comunes en esta materia y dará indicaciones y circulares adicionales a través de dicho “Canal Informativo”.

PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. establecerá un procedimiento que garantice que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 (disponibilidad de documentos).

El sistema contable de PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. permite identificar tanto a los beneficiarios como a los demás organismos implicados, junto con la justificación del pago y además cuenta con un sistema de contabilización separada. PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. dispondrá de un sistema de información que permitirá garantizar a la Autoridad de Gestión que existe una pista suficiente de auditoría al presentar a cofinanciación los gastos relativos a las diferentes operaciones y proyectos.

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1. Aplicación de los criterios de selección en la selección de las operaciones. El sistema dispondrá de una funcionalidad específica que permita formalizar la selección de cada operación.

2. Recopilación de las especificaciones técnicas, el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la ayuda, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, e informes de progreso. El sistema de información recogerá para cada operación detalle referido a los objetivos específicos del eje y prioridad de inversión en la que se encuadra, la tipología de la operación y método de gestión, así como indicadores ligados a esa operación.

En lo que respecta al plan de financiación de la operación, los sistemas de información contendrán información relativa a cómo se ha financiado la operación: coste total subvencionable, coste total subvencionable que constituya el gasto público, ayuda pública, e información sobre la financiación privada en su caso.

Los datos introducidos de cada operación harán referencia a los documentos relativos a la aprobación de la ayuda y a los procedimientos de contratación pública.

En lo que respecta al progreso de la operación, los sistemas de información contendrán la información relativa al progreso de la operación desde su inicio hasta su ejecución plena.

3. Verificación del pago de la contribución pública al beneficiario. El sistema de información recogerá la fecha de pago al beneficiario una vez que éste haya justificado los gastos en los que haya incurrido. En las verificaciones administrativas y sobre el terreno se comprobará si la contribución pública ha sido efectivamente pagada por el gestor y si el beneficiario ha justificado en su totalidad los gastos en los que ha incurrido para llevar a cabo la operación. 4. Informes de verificaciones y auditorías. El sistema de información

proporcionará información detallada sobre las verificaciones asociadas a cada operación. Se incluirán todas las verificaciones que se produzcan, identificando la verificación junto con su informe-resumen, con detalle de la cuantía corregida y motivo, así como un informe de conclusiones de las verificaciones de gestión recopilando las cuantías corregidas y el motivo de las mismas. Asimismo, el sistema proporcionará información sobre las auditorías realizadas. Permitirá almacenar todos los informes resultantes de las auditorías de operaciones y gastos mediante su referencia o identificación del control.

Finalmente, permitirá la elaboración de un documento resumen de los controles en el que se identificarán los controles realizados, los gastos y las operaciones controladas y el seguimiento temporal de la situación de cada control.

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5. Conciliación de los importes totales certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos que obran en poder de la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Gestión, PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. y Beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco de los Programas Operativos.

El sistema de información recoge la información por operación y proyecto. Permitirá la transmisión electrónica del gasto subvencionable total declarado por el beneficiario, asignando un número a cada presentación de operaciones y/o proyectos enviándose en todos los casos mediante transacciones electrónicas entre los diferentes sistemas de información. En el sistema de seguimiento quedará constancia del gasto total subvencionable total declarado por los beneficiarios a la Autoridad de Gestión correspondientes a todas las operaciones, así como la forma de la ayuda.

Para cada operación se fijará de manera previa las modalidades que se emplearán para certificar los gastos de esa operación: coste real, baremos estándar de costes unitarios, importes a tanto alzado o financiación a tipo fijo. 6. Conciliación de los indicadores de realización de la operación con los objetivos,

los datos presentados y el resultado de los Programas.

El sistema de información registrará y almacenará la información relativa a la gestión financiera y a los datos de los indicadores de realización y de resultados, estando a disposición de la Autoridad de Gestión o Autoridad de Certificación en caso de que se requiera.

Se recopilará para cada operación la información detallada en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 480/2014.

14.3.1 Disponibilidad, formato y período de conservación de los documentos PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta, S.A. conservará y garantizará que los beneficiarios conserven todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los Programas Operativos para que se encuentren a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuenta durante los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento de Disposiciones Comunes. Se notificará a los beneficiarios en el momento de la aprobación de las operaciones sobre los documentos que deben conservar, el periodo de conservación y los formatos en los que los documentos podrían almacenarse.

En lo relativo al periodo de conservación se les indicará el periodo de conservación y la fecha de inicio de dicho periodo. Se les notificará expresamente si estos plazos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente justificada, de la Comisión.