Según que las cosas tengan una vida jurídica independiente o subordinada a otras, se clasifican en principales y accesorias.
Nuestro Código Civil no formula esta clasificación, pero la reconoce en di- versas disposiciones. El artículo 658, por ejemplo, establece que en los casos de adjunción, no habiendo conocimiento del hecho por una parte ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de su principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor.
1114. EXTENSIÓN DE LA CLASIFICACIÓN
No sólo las cosas corporales, muebles e inmuebles, sino también las incorporales los derechos, pueden clasificarse en principales y accesorias. Así, una servidumbre es accesoria del derecho de dominio sobre el predio en cuyo beneficio se encuentra establecida; el derecho de prenda o hipoteca es accesorio del derecho de crédito que garantiza; la cláusula penal es accesoria de la obligación que cauciona.
1115. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COSA PRINCIPAL Y LA ACCESORÌA
No hay un criterio único para determinar cuál de dos cosas relacionadas entre sí es la principal y cuál la accesoria; la ley y la doctrina atienden a distintos puntos de vista, según los casos o para señalados efectos,
1) El criterio fundamental mira a la posibilidad que tiene la cosa de existir por sí misma, Considerase principal a la cosa que puede subsistir por sí misma; y accesoria a la que necesita de otra para subsistir. Por eso el suelo es siempre cosa principal respecto del edificio, aunque valga mucho menos que éste; el primero existe por sí mismo, pero no el segundo, pues no se concibe un (edificio sin suelo donde adherir o asentarse. Del mismo modo, un crédito existe por sí mismo; pero no la hipoteca, que para subsistir precisa, al menos dentro de las legislaciones como la nuestra, un crédito al cual servir de garantía.
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EL OBJETO Y EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS
2) En otros casos la finalidad de los objetos determina su carácter. Es ac- cesoria la cosa destinada al uso, cultivo, beneficio, adorno o complemento de otra; inmuebles por destinación, estuche de anteojos, vaina de sable, adorno de vestido, lápices de libreta,
3) Para ciertos efectos, el valor de las cosas imprime a éstas el sello de lo principal y lo accesorio. En la adjunción, si de las dos cosas unidas, la una es de mucha más estimación que la oirá, aquéllas es la principal (artículo 659). Si en una cigarrera ajena, sin valor de afección, engastáis un diamante de mucha adjunción, tendría la consideración de cosa principal, a pesar de que en el todo no puede subsistir por sí mismo y de que representa sólo un adorno de aquel estuche.
4) El volumen también puede servir de norma para la calificación de las co- sas, Toma en cuenta este punto de vista el Código en la adjunción; cuando no pueden aplicarse los criterios de la mayor estimación y de la finalidad se mira como principal lo de más volumen (articulo 661). Si se han soldado por ejem- plo, dos estatuillas de distintos dueños y no resulta adecuada ninguna de las reglas precedentes, la de más volumen debe reputarse como cosa principal. Como se ve, el legislador, aunque sea en último extremo, rinde cierta pleitesía al mayor volumen de una cosa, al revés de algunos escritores, que, refiriéndose a la corpulencia de los hombres, son muy duros. Giraudoux, por ejemplo, habla de un amigo muy gordo y dice que tiene un "cuerpo de cuarta clase", Maugham afirma que "hay gente que tiene una gordura ofensiva". Por cierto, y en contraste, no faltan los panegiristas de los gordos; pero acaso ninguno como ciertas tribus árabes en que la suprema atracción, para los varones, son aquellas mujeres tan gordas que cuando se caen no pueden levantarse solas.
1116. IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACIÓN
La importancia de la clasificación de las cosas principales y accesorias se resu- me en el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; accesoríum sequitur principale o, conforme al Digesto, accesio cedit principali.
Las cosas principales determinan la existencia y naturaleza de las acceso- rias. El derecho sobre la cosa principal se extiende sobre la accesoria; el dueño de una cosa lo es también de lo que ella produce. 1.a extinción del derecho principal acarrea la extinción del derecho accesorio; extinguido el crédito, se extingue también la fianza, prenda o hipoteca que lo garantiza, 1-as cosas prin- cipales comunican su naturaleza jurídica a las accesorias; por eso las cosas muebles destinadas permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble, pasan también a ser inmuebles (por destinación).
1117. ESPECIES DE COSAS ACCESORIAS
Algunas legislaciones y autores, principalmente alemanes, distinguen tres especies de cosas accesorias: partes integrantes, pertenecientes y cosas accesorias en sentido estricto.
1) Parles integrantes. La doctrina extranjera no ha dado un concepto claro e indiscutible departe integrante.
TRATADO DE DERECHO CIVIL. PARTES PRELIMINAR Y GENERAL
Según Coviello, son tales las que, o por su natural conexión con una cosa forman con ella un todo, de modo de no tener una existencia material separa- da, aunque sean separables, sin que por ello se altere o destruya el mismo todo; o que están unidas a una cosa de manera que ésta queda incompleta por su separación. 99 Ejemplos: los inmuebles por incorporación, los frutos na- turales, la lana de los ganados, las partes de un reloj, la rueda de un coche, puertas y ventanas de una casa.
Oertmann afirma que parte integrante es la parte de una cosa, delimitada en el espacio con respecto de ésta, aunque la cosa a la cual pertenece sea, por lo demás, cosa única (la cola de un animal, la rama de un árbol).100
El español Puig Peña, siguiendo a cierto sector de la doctrina alemana, dice que partes integrantes son aquellos elementos componentes de un todo, que teniendo una cierta autonomía quedan coligados entre sí para formar aquél. Ejemplos: la llave es parte integrante de la cerradura, como los alfiles lo son del juego de ajedrez y las puertas y ventanas de un edificio.
El Código Civil Alemán distingue entre partes integrantes esenciales y no esenciales. Son de la primera especie las que no pueden separarse sin que se altere o destruya en su naturaleza el lodo o la parte (articulo 93).
El Código Civil Chileno no precisa el significado de parte integrante; pero el concepto está latente en algunas de sus disposiciones. Por ejemplo, el artículo 572 manifiesta que si los cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin detrimento; el artículo 568 preceptúa que son inmuebles las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edi- ficios, los árboles; el artículo 657 dice que la adjunción es una especie de ac- cesión y se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio,
2) Pertenencias. Son aquellas cosas muebles, corporalmente independien- tes, pero destinadas al uso. cultivo, beneficio u órnalo permanente de oirá cosa (mueble o inmueble), que por sí y en sí misma puede considerarse como com- pleta, según la opinión común,101 Ejemplos: inmuebles por destinación, las co- sas muebles que sirven para el uso de otras cosas muebles (vaina de espada, estuche de joyas o anteojos, etc.).
A diferencia de las partes integrantes, las pertenencias constituyen cosas en sí mismas y pueden ser objeto de relaciones jurídicas independientes 102
El Código Civil Chileno considera el caso típico de las pertenencias, los inmuebles por destinación (artículo 570).
99DOCTRINA Generales Derecho Civil, traduc, castellana, México, 1938, p. 296.
100
Introducción al Derecho Civil, traduc. Castellana. Barcelona, 1933, p. 144.
101
Comp.; Covello, ob. cit., p, 297; OERTTMANN,ob, cit., p. 102, OERTMANN, OBRA citada, p. 157, al final.
EL OBJETO Y EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS
3) Cosas accesorias en sentido estricto. Algunos autores llaman así aquellas cosas que, sin ser partes ni pertenencias, se incorporan por voluntad de los interesados a oirá cosa reputada como principal, según los usos del comercio, y cuya característica es que no tienen una unidad de destino económico con la principal.1<Ü
L. COSAS APROPIABLES E INAPROPIABLES