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COSTA RICA

In document EL MUNDO INDIGENA 2010 (página 126-200)

Costa Rica es un país con una superficie de 50.900 km2, en don- de 3.344 km2 (5,9%) están reconocidos como territorios indíge- nas. La ley contempla 24 de ellos donde habitan ocho pueblos, siete de ellos de origen sudamericano (Huetar en Quitirrisí y Zapatón; Maleku en Guatuso; Bribri en Salitre, Cabagra, Tala- manca Bribri y Kekoldi; Cabécar en Alto Chirripó, Tayni, Tala- manca Cabécar, Telire, Bajo Chirripó, Nairi Awari y Ujarrás; Brunca en Boruca, China Kichá y Rey Curré, Ngöbe en Abrojos Montezuma, Coto Brus, Conte Burica, Altos de San Antonio y Osa; Teribe en Térraba) y uno de origen mesoamericano (Cho-

rotega en Matambú). En el último censo de población1 (2000)

63.876 personas (1,7% de la población total) se definieron como indígenas, entre ellas, 33.128 (42,3%) que habitan en los territo- rios mencionados, 18,2% en su periferia y 39,5% en el resto del país. En la segunda mitad del siglo XX, el país ratificó el Conve-

nio 107 en 1959,2 creó la Comisión Nacional de Asuntos Indíge-

nas en 1973,3 promulgó una Ley Indígena en 19774 y ratificó el

Convenio 169 en 1992.5

L

os pueblos indígenas de Costa Rica sufren de los mayores niveles

de exclusión social en el país, principalmente quienes habitan en el interior de sus territorios donde los servicios públicos (salud, educa- ción, agua potable, electricidad, vías de comunicación, transporte y telecomunicaciones, entre otros) son escasos y de calidad frecuente- mente inferior a la que prevalece en las áreas no indígenas. El analfa- betismo, cuyo promedio nacional es de 4,8% fluctúa alrededor del 30% en algunos territorios indígenas y, entre los cabeceras, alcanza cerca de mitad de su población, llegando hasta 95% en el territorio de Telire. Más de la mitad de los indígenas costarricenses se dedica a la agricul- tura combinando sistemas de producción de subsistencia con agricul-

tura dirigida hacia el mercado y, en algunos casos, la producción de artesanías tradicionales. Recientemente, en algunos territorios, por propia iniciativa o en asociación con empresas externas, se han puesto en marcha emprendimientos turísticos de distintos tipos. A ello contri- buye que una parte significativa de los territorios indígenas en el país limita con áreas protegidas con gran valor en términos de biodiversi- dad y paisajes naturales.

Obstáculos a la autodeterminación indígena

La cuestión de la autodeterminación de los pueblos indígenas se discu- te en Costa Rica desde antes de la ratificación del Convenio 169 de la OIT con la que se cuenta con un marco jurídico que permite su aplica- ción en la práctica.

En 1992 se presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de “Desarrollo Autónomo de los Indígenas de Costa Rica” (expediente número 14.352) que 18 años después aún no ha sido promulgada. La Comisión Permanente de Asuntos Sociales del Congreso dio dictamen afirmativo a ese proyecto de ley en forma unánime hace ya bastante tiempo, pero eso no significó que se le asignara prioridad de trámite y, por el contrario, se le colocó entre los proyectos de trámite ordinario que no interesan ni al poder ejecutivo ni a los partidos políticos con representación parlamentaria. Aún así, en 2009 llegó a discusión del plenario legislativo (17 años después de su presentación) pero fue de- vuelto a la Comisión para corregir algunos detalles, lo que fue final- mente hecho a fines de noviembre de ese mismo año. Sin embargo, ya el Congreso había entrado en sesiones extraordinarias en las que el ejecutivo establece la agenda y el proyecto no figuró en ella. Esta es la situación a finales de 2009 cuando parece que la voluntad política para concretar la autodeterminación indígena es escasa.

Una de los temas más controversiales de esta ley es la eliminación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y de las Aso- ciaciones de Desarrollo que representan a las comunidades indígenas y que son vistas por las organizaciones indígenas como estructuras paraestatales que sustituyen a las formas legítimas de gobierno indíge- na. La Mesa Nacional Indígena (MNI), considera que al aprobarse el

proyecto de ley, los indígenas obtendrán reconocimiento por parte del Estado, podrán contar con organizaciones propias y surgidas desde su cultura y tendrán la posibilidad de elaborar y poner en marcha planes de desarrollo con identidad. Esta ley ratifica el derecho de los indíge- nas a la propiedad de sus territorios y reconoce su derecho sobre los sitios históricos, ceremoniales y de interés cultural de cada pueblo. Re- presenta un avance significativo sobre la legislación actual y significa la puesta en práctica de los postulados del Convenio 169. Es relevante indicar que el texto que hace casi dos décadas discute el Congreso (en el que no hay ninguna representación indígena) ha sido consultado con las organizaciones y comunidades indígenas.

Según la Mesa Nacional Indígena, el proyecto de ley de desarrollo autónomo “que sería el vehículo para la aplicación del Convenio 169 de la OIT, continúa frenado en el Congreso por oposición de la CO- NAI. Este proyecto de ley le daría forma a la autonomía territorial, los gobiernos indígenas, sistemas educativos, planes de desarrollo comu- nitarios (planes de vida, uso y manejo de los recursos naturales) y la

consulta permanente”.6

Para el Estado costarricense, reconocer la autodeterminación indí- gena equivale a desplazar una de las ideologías de identidad más

arraigadas en su sociedad, la de la sociedad blanca. Al mismo tiempo, terminar con la visión y práctica paternalista que tiene ahora el marco institucional relacionado con los pueblos indígenas, en concreto la Co- misión Nacional de Asuntos Indígenas y reconocer la existencia de for- mas de ejercicio del poder y la organización social distintas de las que prevalecen en el resto del país. Por otra parte, las decisiones sobre el aprovechamiento del potencial, principalmente turístico y de recursos minerales, que poseen los territorios indígenas, de aprobarse la ley, estarían en manos de los indígenas, y eso afecta intereses económicos y políticos representados en los principales partidos políticos. Por eso, no deben sorprender casi dos décadas de discusión de una ley en el Congreso.

Continúa el despojo de los territorios indígenas

En Costa Rica, la ley establece derechos territoriales para los pueblos indígenas y casi el 6% del territorio nacional tiene esa característica. No obstante, en la práctica, el Estado no ha sido capaz de garantizar esos derechos y la inmensa mayoría de las tierras indígenas están ocu- padas por propietarios no indígenas:

Es continuo el reclamo de las organizaciones indígenas del grave deterio- ro que existe en las comunidades indígenas de su base económica, social, cultural y política. Según los datos oficiales las comunidades indígenas han aumentado negativamente su nivel de ingreso y posibilidades de su- pervivencia ubicándose entre los sectores de mayor pobreza del país. Du- rante los últimos diez años se han perdido más tierras (existen territorios que han perdido del 60% al 90% de sus tierras).7

La denuncia sobre la invasión y ocupación de tierras indígenas por colonos y empresarios agrícolas no indígenas ha sido reiterada duran- te las últimas décadas sin que el Estado haya tenido como reacción la protección de los derechos territoriales indígenas. Además, parte de los territorios indígenas están inscritos a nombre de instituciones del Estado y no de las comunidades que los habitan. Esto terminaría de aprobarse la ley de desarrollo autónomo de los indígenas.

Según algunos estudios recientes,8 el despojo se ha incrementado y, como indica la Mesa Nacional Indígena, podría significar cerca de la mitad o más de algunos territorios. Posiblemente, el potencial turístico de muchas tierras indígenas constituya uno de los factores que hacen más atractivas estas tierras. También la Defensoría de los Habitantes insiste sobre la temática:

Persiste la inseguridad jurídica y la falta de respeto a la legislación vigen- te en relación con la tenencia de la tierra. El Estado ha incumplido su deber de garantizar a las comunidades indígenas la propiedad sobre los Territorios Indígenas legal mente constituidos y hoy siguen siendo ocupa- dos en un alto porcentaje por población no indígena.9

El trabajo temporal indígena en plantaciones cafetaleras

Durante la cosecha de café, cientos, si no miles de indígenas paname- ños, principalmente pertenecientes al pueblo Ngöbe se desplazan a las fincas cafetaleras de la zona fronteriza y del interior del país. En ellas las condiciones de vida y trabajo son precarias y discriminatorias res- pecto de los trabajadores nacionales no indígenas. La Defensoría de los Habitantes señala al respecto que:

Los empresarios cafetaleros reconocen en las personas indígenas una gran virtud para recoger el grano sin causar daños a la planta (…) además señalan que son responsables, laboriosos y entregados. No obstante, este reconocimiento no se hace efectivo en la definición de las desgastantes jornadas laborales, en las precarias condiciones de las covachas, en la in- segura manera en que son trasladados a las fincas, en el monto que se paga por cajuela10 recolectada, y menos aún en gestiones para lograr un modelo de aseguramiento justo. En la tramitación de varios expedientes relacionados con este asunto, la Defensoría de los Habitantes ha compro- bado que las condiciones culturales, laborales y habitacionales de su es- tancia en las zonas de trabajo en Costa Rica, violentan sus derechos fun- damentales y menoscaban su calidad de vida; siendo precisamente la ne- cesidad de encontrar una mejor calidad de vida, la razón principal de su movilidad.11

La protección de los derechos de estos trabajadores temporales in- dígenas constituye una responsabilidad compartida entre los Estados panameño y costarricense que ya se han reunido una vez para tratar sobre la cuestión. En Costa Rica, se involucran varias instituciones pú- blicas (ministerios de Trabajo y Salud, Caja Costarricense del Seguro Social, entre otras) que comparten responsabilidades respecto del res- peto de los derechos laborales. Durante 2009 se denunciaron, además, las precarias condiciones en las que viven los niños y niñas indígenas que acompañan a sus padres en esta migración laboral.

Principalmente durante las fiestas de fin de año, mujeres ngöbe de Costa Rica y Panamá son transportadas a las principales ciudades para ejercer la mendicidad junto con sus pequeños hijos. Muchas veces son llevadas allí por grupos organizados para su explotación que las man- tienen condiciones de servidumbre aprovechando su vulnerabilidad. Esto implica una clara violación de sus derechos como mujeres indíge- nas para lo que se precisa de acciones de protección más activas por parte del Estado.

Conclusión

La violación sistemática de los derechos territoriales de los indígenas costarricenses ha constituido el núcleo de gran parte de las reivindica- ciones de las organizaciones indígenas desde hace varias décadas. Igual ha ocurrido con la imposición de formas de organización social, ajenas a las estructuras tradicionales de poder, como representativas de los territorios indígenas y la persistencia de una institucionalidad pública paternalista y anclada en organizaciones comunales carentes de legitimidad local. Ante esa situación, las organizaciones indígenas han reaccionado y propuesto distintas soluciones encaminadas a la au- todeterminación y el desarrollo de los pueblos indígenas. Muchas de esas propuestas se concretan en el proyecto de ley de desarrollo autó- nomo de los indígenas. A principios de 2010 este proyecto entraba en su año 18 de discusión parlamentaria sin que parezca ser una priori- dad para los partidos políticos. Pero, aunque representa un paso signi- ficativo en la aplicación plena del Convenio 169 y refleja las priorida- des de los indígenas costarricenses, no es suficiente para superar las

condiciones de exclusión social que viven los y las indígenas de Costa Rica. Para ello se precisa de la movilización masiva de recursos públi- cos en infraestructura productiva, salud, educación, telecomunicacio- nes e inversiones productivas. De otra manera la discriminación, en la práctica, continuará y los indígenas continuarán excluidos de los bene-

ficios de la ciudadanía. 

Notas y referencias

1 Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec), 2001: IX Censo Nacional de Población y V de Vivienda Resultados generales. San José, Imprenta Lil, 2001. y Eli- zabeth Solano Salazar, 2000: La población indígena en Costa Rica según el cen- so 2000. San José, sle.

2 El 9 de abril de 1959, Costa Rica ratificó por medio de la Ley Nº 2330, el Conve- nio 107 de la Organización Internacional del Trabajo de 1957, que reconocía la propiedad de la tierra indígena.

3 Mediante la ley número 5251 del 9 de julio de 1973.

4 El 29 de noviembre de 1977 la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Indígena (Ley número 6172).

5 El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue ratificado por el Congreso el 16 de octubre de 1992 mediante la ley número 7316.

6 Donald Rojas, 2008: Visión indígena sobre la implementación del Convenio 169

de la OIT en Costa Rica. Sle, 2008. Página 9. 7 Ibid. Página 7.

8 Por ejemplo: Carlos Borge Carvajal, 2007:Consulta en los territorios indígenas del pacífico de Costa Rica del programa de catastro y registro. Informe final. San José, Programa de los derechos relacionados con la propiedad inmueble en áreas bajo régimen especial, 2007. Informe de consultoría.

9 Defensoría del Pueblo, 2009: Cuarto observatorio de Derechos Humanos: La

seguridad humana, una apuesta por la dignidad. Informe Anual de Labores 2008- 2009. San José, Defensoría de los Habitantes, 2009. Página 193.

10 Unidad de medida utilizada en Costa Rica para medir los granos de café cose- chados y pagar a los trabajadores.

11 Ibid. Página 195.

Carlos Camacho Nassar, antropólogo, especialista en desarrollo internacio- nal. Ha realizado diversos estudios sobre pueblos indígenas, conflictos de tie- rra, refugiados, desplazados y retornados indígenas y políticas étnica y cultu- ralmente adaptadas en México, Belice, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Ecuador, Paraguay y Bolivia.

PANAMA

Los pueblos indígenas de Panamá son los Naso Tjërdi, Bribri, Ngöbe, Buglé, Emberá, Wounaan y Kuna que, según el censo de 2000, alcanzan los 285.231 habitantes, representando el 10.05 % de la población nacional total del país.

Las Comarcas son divisiones político-administrativas con regímenes especiales, que garantizan el derecho de la propie- dad colectiva de tierras a los pueblos indígenas de Panamá. En este sentido también se garantiza el derecho a sus recursos na- turales, su identidad, cultura, costumbres y el reconocimiento de su estructura política tradicional.

El Estado panameño ha incorporado en su legislación el re- conocimiento de los derechos de los pueblos indígenas mediante

la incorporación de la figura de las Comarcas con un régimen ad-

ministrativo autonómico; abriendo paso a nuevas formas de au- toridad e institucionalidad. Cada Comarca indígena cuenta con una Ley Comarcal y una carta orgánica administrativa en donde están recopiladas las leyes y formas de organización.

En Panamá existen 5 Comarcas. Además, el Gobierno esta-

bleció“el procedimiento especial para la adjudicación de la pro-

piedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no es- tán dentro de las Comarcas” mediante la Ley 72 del 23 de di- ciembre de 2008. Se trata de 16 propiedades colectivas en la provincia de Darién, 3 en el Alto Bayano, 2 en Majé Chimán y 3 en la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, que están en proceso de adjudicación.

E

l 3 de mayo de 2009, Ricardo Martinelli de la coalición “Alianza

para el Cambio” ganó las elecciones presidenciales en Panamá con 60.5% de los votos. Además del Presidente de la República, se eligieron

Comarcas Regionales Comarcas Subregionales Comarcas Propuestas 1. Alto Bayano 2. Majé Chimán 3. Distrito Changuinola 4. Dadnakwe Dupbir

5. Ubicación de los proyectos hidroeléctricos 6. Canal de Panamá 1 2 3 4 5 6

En Panamá, se reconoce el derecho a la participación electoral de los pueblos indígenas que representan un 8% del electorado. En el caso de la Comarca Kuna Yala, se participó en la elección de dos diputados y 4 representantes de Corregimientos. Al no contar con una estructura política propia, los indígenas tuvieron que participar a través de los partidos políticos tradicionales. En la Comarca Emberá y Wounaan ningún candidato alcanzó los votos suficientes para entrar en la Asam- blea Nacional de Diputados. El Presidente de la República por su parte designó al Sr. Lozano Dumazá como Gobernador de la Comarca y co- mo representante del gobierno sin consulta previa a las autoridades

tradicionales y originarias en esta Comarca2. En el caso de los Ngöbe-

Buglé, estos eligieron a tres diputados, 7 alcaldes y 58 representantes de Corregimientos. También cuentan con un gobernador propio. La Comarca Kuna de Wargandi al igual que la Comarca Madungandi no constituye un circuito electoral, por lo que se adhirieron a la Comarca Kuna Yala. Eligieron a un representante de Corregimiento mientras que Madungandi eligió a un representante de corregimiento y partici- pó en la elección del diputado por el Circuito 10.1 de la Comarca Kuna Yala. Salió electo del Partido Revolucionario Democrático, el Honora-

ble Diputado Antonio Martínez. Por último, los Naso Tjërdi escogieron a un representante del Corregimiento.

Los siete pueblos indígenas de Panamá se organizaron bajo la Coor- dinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP). Aunque su historia se remonta desde la década del 90, en el 2008 y parte del 2009 se abocaron en la reorganización y reestructuración de la organización, integrando a sus estructuras socio-político-adminis- trativas, conocidos como congresos y consejos. Para la reorganización de COONAPIP tuvo que ver mucho el Proyecto de Tierras Colectivas de los Emberá y Wounaan, que impulsó la planificación de “...la inci- dencia política para la legalización de tierras y/o territorios y la uni- dad de los pueblos indígenas de Panamá”.

En la comunidad de Mogue, en territorio Emberá y Wounaan, en la provincia de Darién, se celebró la II Asamblea de COONAPIP donde se escogió como nuevo Presidente al cacique Betanio Chiquidama de la Comarca Emberá y Wounaan. Fue luego ratificado en la V Asamblea celebrada en mayo de 2009 en la comunidad de Kuerima de la Comar- ca Ngöbe-Buglé. Además de la Junta Directiva se nombraron once se- cretarías técnicas.

La COONAPIP es la instancia de representación política genuina de los pueblos indígenas de Panamá. Actualmente, la COONAPIP busca una nueva relación con el Estado, poniendo énfasis en el fortale- cimiento y consolidación de sus estructuras institucionales indígenas.

Programa Nacional de Administración de Tierras

Los objetivos y metas del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) son los de “promover la seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra, facilitar el acceso al crédito y la inversión predial, asegurando la consolidación de las áreas protegidas y la integridad de

los territorios indígenas”.3

Durante el 2009 y con la asunción del nuevo Gobierno nacional, el programa estuvo paralizado. La delimitación, demarcación y señaliza- ción física de 1.361 Km. en la Comarca Ngöbe-Buglé y específicamente en el límite con la Provincia de Bocas del Toro (III fase) se concluyó a inicios de diciembre sin que se haya desembolsado en su totalidad a la

empresa adjudicada. Mientras que en Kuna Yala4 termina el año sin avanzar en la agenda de la delimitación y demarcación en la parte Oes- te, límite con el distrito de Santa Isabel en la Provincia de Colón.

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