El IV Concilio de Toledo
4. CRISIS Y DESTRUCCIÓN DEL REINO
El triunfo del sistema electivo en la designación del monarca visigodo, aun cuando pueda parecer una victoria de las ideas germánico-militares, es ante todo un éxito de las aristocracias laica y eclesiástica del reino, que se reservan el derecho de elegir al monarca y utilizan este privilegio, así como la doctrina que sirvió para deponer a Suintila, en su exclusivo beneficio.
Los electores, que son al mismo tiempo los mayores propietarios del reino, se harán pagar el voto y el apoyo al rey o lo combatirán para obtener por la fuerza lo que el monarca no les concede de grado; en cualquier caso toda nueva elección lleva consigo una pérdida de prestigio y de fuerza de la monarquía, que se ve obligada a hacer concesiones a los grupos nobiliarios o a enfrentarse a los rebeldes; la confiscación de los bienes de los sublevados sólo en contados casos favorece a la monarquía: como norma general se distribuyen entre los partidarios del rey.
Las concesiones hechas por Chintila y su hijo Tulga no impidieron la sublevación de Chindasvinto quien, tras una represión feroz, asoció al trono a su hijo Recesvinto con el que, nuevamente, se inicia una política de entendimiento con la aristocracia; los intentos hechos por Wamba para restablecer la autoridad del monarca terminaron con su deposición y, a partir de este momento, la guerra civil entre los grupos nobiliarios se hace endémica y desembocará en el enfrentamiento entre los partidarios de Rodrigo y los hijos de Vitiza quienes, en el transcurso de la lucha, facilitarán la ocupación de la Península por los árabes en el año 711.
Formación de clientelas
A la muerte de Sisenando fue designado rey Chintila (636-639), no sabemos si por elección o tras una revuelta victoriosa. En el primer año de su reinado convocó el V Concilio de Toledo en el que el único asunto eclesiástico aprobado fue impuesto por el monarca, quien exigió que todos los años, a partir del 13 de diciembre, se celebraran
letanías en todas las iglesias del reino durante tres días consecutivos; el resto de los cánones tienen cómo finalidad excluir del trono a los que no pertenezcan a la raza goda, a los que procedieran de la clase servil, a quienes hubieran sufrido el castigo de la decalvación, aplicado normalmente a los traidores, y a aquellos que hubieran aceptado el orden sacerdotal y hubiesen recibido la tonsura; otros cánones castigan a los que se propongan a sí mismos o a otros como sucesores mientras aún vive el rey y a los que maldicen al príncipe.
Como la persona del rey se halla suficientemente protegida en los cánones del IV Concilio, no se insiste sobre este punto y sólo se establece la obligación de leer al final de cada concilio los cánones del IV Concilio que aluden al tema. Pero la protección del rey es insuficiente si sus hijos y sus fieles pueden ser molestados a la muerte del monarca; en el primer caso, si los hijos y familiares del rey y sus bienes carecen de protección, «resulta que los reyes sospechan de los súbditos y los súbditos codician las rentas de los reyes»; y en el segundo, «si se permite que injustamente se arrebate el premio de los fieles nadie querrá servir a los reyes con prontitud y fidelidad cuando todo es inestable y se teme por el futuro».
Todas las medidas adoptadas en este concilio tienen una gran importancia política, se complementan entre sí y pueden servirnos para explicar la decadencia y la caída del reino visigodo, que se realizó según el proceso temido por Chintila: el carácter electivo de la monarquía hacía que se preparara la sucesión en vida del monarca y que los nobles movieran sus influencias para acceder al trono y prometieran a los que les prestasen apoyo los bienes poseídos por la familia del monarca reinante y por sus colaboradores que, ante el temor de verse desplazados en un futuro próximo y privados de sus bienes, no tendrían demasiado interés en servir al rey.
La garantía dada por el concilio de mantener a los fieles en la posesión de los bienes recibidos del monarca tiende a crear alrededor de éste un núcleo de adictos, pero lleva en sí el germen de la destrucción del reino al hacer hereditarios los beneficios. Aunque se ha dicho que en la monarquía visigoda existe una clara división entre los bienes de la Corona y el patrimonio personal del rey, esto no se realiza hasta la época de Recesvinto y ni siquiera entonces pasa de ser un principio teórico frecuentemente conculcado: el rey paga los servicios de los fieles no con sus bienes personales, que pasan a los hijos, sino con los bienes de la Corona.
Al hacerlos hereditarios, Chintila aseguraba su protección pero privaba al sucesor de medios económicos para recompensar a sus propios partidarios y, en consecuencia, para oponerse a los grupos nobiliarios descontentos. La solución la hallarían los reyes en la confiscación de los bienes otorgados por el monarca anterior a sus fieles, pero ésta no podía hacerse pacíficamente y el reino entraría en una serie ininterrumpida de guerras civiles que causarían su destrucción.
La decisión de Chintila debió de ser imitada por los nobles con sus propios fieles y, a largo plazo, esta medida llevaría a la ruina a la nobleza y a la monarquía cada vez más necesitadas de tierras para contratar los servicios militares de estos grupos y cada vez dueños de menores extensiones debido a las donaciones precedentes. El aniquilamiento de los nobles y de sus guerreros por Chindasvinto permitió un respiro a la monarquía, aunque a costa de convertir en nobles a sus propios guerreros, que continuarían la misma lucha en tiempo de Ervigio, elegido por ellos para asegurarse la posesión pacífica de los bienes logrados.
A medida que aumentan las propiedades de estos grupos se incrementa su independencia y disminuye la autoridad y la fuerza militar del monarca, que no es sino uno más de los nobles cuya fuerza depende del número de soldados que puede pagar, es decir, de su riqueza.
El V Concilio es, desde el punto de vista político, único que puede verse en él, un triunfo de la nobleza de linaje godo que se reserva el trono en exclusiva y ve perpetuados sus derechos y propiedades. La fórmula de elección ideada por Isidoro de Sevilla en el IV Concilio, según la cual los electores habrían de ser los obispos y primates parece abandonada y en el concilio, Chintila, se limita a decir que el sucesor habrá de ser elegido por todos.
Los obispos parecen conscientes del escaso interés que para ellos tiene el Concilio y su asistencia fue muy reducida (veinte obispos frente a los sesenta y dos asistentes al IV Concilio). La iglesia visigoda dirigida por Braulio de Zaragoza tomaría su revancha dos años más tarde en el VI Concilio de Toledo (638), al que asistieron cincuenta y dos obispos.
En los dos años transcurridos entre uno y otro concilio parecen haberse producido una serie de hechos que modificaron la situación de manera importante. En primer lugar, y esto sólo lo sabemos por el desarrollo posterior de los hechos, Chintila renunció al sistema electivo de la monarquía y asoció al trono a su hijo Tulga.
¿Tenderían a esta finalidad los cánones del V Concilio destinados a proteger a los hijos del rey y a crear un grupo importante de fieles? Los judíos fueron obligados a convertirse o a salir del reino; parece probable que esta medida se dirigiera a congraciarse con el clero por una parte, y a obtener recursos para pagar a los fieles. Por último, durante estos años, se habían producido algunas sublevaciones nobiliarias seguramente como reacción ante la política sucesoria del monarca.
Todas estas razones hacen que el rey se muestre más respetuoso con el concilio y que no imponga sus puntos de vista; en su forma externa el VI Concilio parece copiado del IV: no hay tomo regio y los obispos deliberan ampliamente sobre cuestiones de fe y de disciplina eclesiástica, agradecen a Chintila la extirpación del error judío, señalan como condición previa para acceder al trono que el rey electo jure mantener esta política antijudía y aceptan y repiten los cánones aprobados en el concilio anterior, pero los modifican de acuerdo con la nueva realidad o con su modo de pensar; así, se aprueba el canon referente a las letanías, pero lo refuerzan «con la autoridad del concilio general», como si quisieran indicar que una norma religiosa impuesta por el rey y aprobada por un número reducido de obispos necesitaba, para ser válida, el refrendo de un concilio más libre y menos controlado.
Sólo al final, es decir, del mismo modo que había ocurrido en el IV Concilio, se repiten los temas políticos aprobados en el V y se añaden otros, como el relativo a la excomunión y condena a penitencia pública de aquellos que se pasaran al enemigo y causaran algún daño a los bienes de la patria o del pueblo. La aprobación del canon que aseguraba a los fieles del rey la posesión de los bienes recibidos en pago de sus servicios se completa con nuevas normas que regulan el disfrute de estos bienes en vida del monarca: los beneficiarios podrán ceder y dejar en herencia estas posesiones, pero las perderán en el caso de que falten a sus deberes de fidelidad, incluso cuando la infidelidad fuera descubierta tras la muerte del rey.
Los padres conciliares aprovechan las buenas disposiciones o las necesidades de Chintila y de sus colaboradores para recordar que si ellos, los obispos, hacen un gran favor a los fieles del rey al sancionar en concilio la posesión de los bienes adquiridos, no menos justo es que el mismo principio se aplique a las donaciones hechas por el rey o por cualquier otra persona a la Iglesia.
Las sanciones contra los que preparasen la sucesión del monarca antes de su muerte se extienden ahora a los eclesiásticos e igualmente se excluye a éstos del trono,
que queda reservado a los nobles de origen godo que no hubieran recibido la tonsura ni hubieran sido decalvados. La inclusión de los clérigos entre los que preparan la sucesión y su alejamiento del trono no parece que obedezca a una simple fórmula, sino a la existencia efectiva de clérigos conspiradores, lo cual quizás pueda relacionarse con la constante y progresiva germanización del clero y con el ascenso a altos puestos eclesiásticos de personas que buscan sólo los beneficios del cargo sin estar preparados para ejercerlo.
La ausencia total de noticias, en este concilio, sobre el procedimiento electoral debe ponerse en relación con el designio de Chintila de hacerse suceder por su hijo Tulga, proyecto que debió contar con el apoyo de los eclesiásticos y de los nobles atraídos mediante dádivas.
Triunfo aparente de la monarquía: Chindasvinto
Pese a la perfección del sistema montado por Chintila, Tulga (639-642) fue depuesto por Chindasvinto (642-649). La contradicción entre las ideas que dicen tener los sublevados contra el poder real y su propia actuación una vez logrado el poder es evidente: sublevados en nombre del principio electivo que garantiza el gobierno de los mejores, la subida al trono convence a los antiguos rebeldes de que ellos y sus familiares son los más aptos, y cada uno intentará limitar las posibilidades de los competidores haciendo aprobar nuevas leyes que garanticen el disfrute pacífico del poder. El viejo principio electivo es respetado teóricamente, pero los hijos son asociados al trono de modo sistemático y los que se oponen ven sus bienes confiscados cuando no pierden la vida.
Chindasvinto fue más lejos que sus predecesores en este sentido; no se limitó a hacer aprobar por el VII Concilio de Toledo (646) la condena a muerte y la confiscación de los bienes de los que conjurasen contra el rey, sino que, tras asociar a su hijo Recesvinto, llevó a cabo una persecución sistemática contra las grandes familias nobiliarias capaces de conspirar contra él y dio muerte a doscientos miembros de la alta nobleza y a quinientos vasallos de éstos.
Los bienes de los condenados fueron entregados a los partidarios del rey, a los que Chindasvinto convertía de este modo en defensores acérrimos de la dinastía
reinante, ya que una sublevación victoriosa habría ido acompañada necesariamente de la restitución a sus propietarios de los bienes confiscados.
La oposición eclesiástica al nuevo rey debió ser importante, pero no lo bastante uniforme como para que el VII Concilio (es cierto que sólo asistieron a él veinticinco obispos y diez delegados) se negara a colaborar con el monarca que había castigado a los laicos pero no se había atrevido a sancionar a los clérigos opuestos a su actuación. Los obispos reunidos en Toledo toman sobre sí la responsabilidad de castigar a los clérigos sediciosos y adaptan con este fin los cánones del V y VI Concilios contra los conspiradores y desertores.
Aterrorizado por la energía y crueldad de Chindasvinto o deseoso de adularle, el concilio se muestra más intransigente que el propio rey; ordena la deposición de los clérigos culpables, prohíbe que se les dé la comunión hasta el momento en que se hallen en peligro de muerte y castiga con iguales penas al obispo que admitiera a dichos clérigos a la comunión, aun en el caso de que lo hubiese hecho por orden del rey; manda confiscar los bienes de los sublevados, laicos y clérigos, y llega a prohibir al monarca que se los devuelva en proporción superior a la vigésima parte. Las penas canónicas reservadas a los laicos son las mismas, pero el concilio deja a la voluntad del rey fijar el momento en que se les puede restituir la comunión. Se cierran las disposiciones políticas con la prohibición al rey de levantar las penas expuestas si no fuera a petición de los obispos.
Recesvinto inicia una política de concesiones
La política de terror sistemático llevada a cabo por Chindasvinto contra nobles y eclesiásticos permitió al rey conculcar todas las disposiciones conciliares sobre la sucesión (Chintila lo había conseguido mediante las concesiones) y asociar al trono y dejar el reino, en vida, a su hijo Recesvinto (649-672), que llevó a cabo una política completamente opuesta a la de su padre y buscó la alianza y colaboración del episcopado y de la nobleza.
La naturaleza y la importancia de las concesiones hechas por el rey nos inclina a pensar que no fueron otorgadas voluntariamente sino logradas por la acción conjunta de nobles y eclesiásticos que aparecen unidos, de forma explícita, en el VIII Concilio de Toledo (653); es la primera vez que los nobles hacen constar sus nombres y cargos en
estas reuniones; sin duda, el cambio de actitud del monarca se relaciona con la sublevación del duque Froya en el momento de ser asociado al trono Recesvinto.
Aunque Chindasvinto renunció al trono en favor de su hijo en el año 649, su personalidad siguió dominando la escena política hasta el momento de su muerte en septiembre del 653; pero bajo la aparente y forzada sumisión de la nobleza resurgían las intrigas y las presiones que se pondrían de manifiesto inmediatamente después de la muerte del monarca. En los tres meses que median entre la muerte de Chindasvinto y la reunión del VIII Concilio, Recesvinto promulgó una ley en la que se establecía claramente la diferencia entre el patrimonio real y los bienes de la Corona y se limitaba la independencia de la monarquía.
La ley citada es una clara acusación contra la arbitrariedad de Chindasvinto aunque su nombre no sea mencionado: se reprocha a los monarcas la crueldad y avaricia que les lleva a incorporar a sus bienes lo que han recibido no a título personal sino en virtud del cargo que ocupan, con lo que se alude evidentemente —el concilio lo confirmará— a las confiscaciones realizadas por Chindasvinto e incorporadas a su patrimonio personal.
La promulgación de esta ley y el hecho de que, disponiendo sólo de tres meses para convocar y reunir el concilio, fueran numerosos los asistentes nos lleva a pensar que todo estaba organizado de antemano y que sólo faltaba fijar la fecha. Una prueba suplementaria de lo que afirmamos nos la proporciona el prólogo de las actas conciliares en el que se dice que «llegó por fin el día feliz, tan ardientemente y por tanto tiempo deseado, el día grato y placentero recibido con tanta mayor avidez por nosotros por cuanto lo habíamos esperado con corazón anhelante y como remedio saludable».
Ante los cincuenta y dos obispos, catorce abades y once vicarios episcopales cuya emoción ante el cambio queda reflejada —según hemos visto— en el prólogo del acta conciliar, Recesvinto pidió que se hallara una fórmula de perdón para los sublevados y traidores y que se reformara o corrigiera lo corrompido, superfluo o absurdo que contuvieran los textos legales. La misma petición hizo a los dieciocho nobles palatinos, de quienes afirma que una antigua costumbre los eligió para asistir al concilio. Pide, por ultimo, que se tomen las medidas que crean necesarias contra los judíos.
Haciendo amplio uso de sus facultades, el concilio inició una erudita e interesante discusión para hallar el medio de anular las penas canónicas dictadas contra
los clérigos desertores y sublevados. El problema se plantea en los siguientes términos: mantener el juramento prestado a Chindasvinto va contra la misericordia; revocarlo equivaldría a anular el valor del juramento y sabemos que éste era la base de las relaciones públicas en el reino visigodo. Entre los dos extremos y tras justificar su actitud con abundantes citas de la Biblia y de los Padres de la Iglesia, el concilio decidió inclinarse por el perdón por considerarlo el menor de los dos males.
Los cánones siguientes están dedicados a cuestiones de disciplina eclesiástica entre los que tienen especial interés las relativas a los obispos que compran el cargo o que lo aceptaron forzados por la necesidad o el miedo (¿durante el reinado de Chindasvinto?) y ahora desean volver al estado laico; los primeros son depuestos y a los segundos se les obliga a permanecer en sus funciones so pena de pasar el resto de sus días haciendo penitencia entre los muros de un monasterio.
Los abusos en la sucesión del rey son de nuevo corregidos y el grupo de electores se reduce sensiblemente: quedan excluidos los nobles de linaje y la elección, hecha por los obispos y por los oficiales de palacio, deberá tener lugar en Toledo o en el lugar donde el rey falleciera con lo que, de hecho, serían los miembros del séquito permanente del rey los únicos que intervendrían en la elección.
Las condiciones que debe reunir el sucesor son claramente explicadas: ha de ser católico, enemigo de herejes y judíos; no podrá forzar a los súbditos para obtener de ellos beneficios; deberá preocuparse más de la utilidad pública que de sus intereses personales y junto con el reino recibirá los bienes de la Corona, pero no le será permitido ocupar las propiedades personales del predecesor, entendiendo por tales las que éste poseía antes de llegar al trono o las que recibió en herencia de sus familiares y allegados.
El concilio ratifica ampliándola y aplicándola a casos concretos la ley de Recesvinto anteriormente mencionada y la incorpora a las actas del sínodo: tras un preámbulo de carácter general en el que se especifica de nuevo la diferencia entre los