restrictiva del artículo 22 del Código Civil)
VER Y SU ESTADO EN LAS DECISIONES DE NUESTRA CORTE SUPREMA
IV. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL PERÚ
Es fácil darse cuenta que la situación en nuestro país es sustancial- mente distinta: el carácter manifiesto o evidente de la nulidad sí constitu- ye un gran límite para la posibilidad de declarar nulo de oficio un negocio jurídico, por así disponerlo el segundo párra o del artículo 22 del Código Civil: en el er no es suficiente con ue la nulidad resulte de lo actuado en el proceso, sino que también es indispensable que la causal de nuli- dad sea ostensible o patente, ya ue de no ser así, el juez simplemente no puede declarar de oficio la nulidad. uestra regulación pareciera seguir el rumbo del codificador argentino artículo 1 de su Código Civil .
Es lícito afirmar ue mientras el legislador alemán protege un acto específico, el matrimonio, evitando ue a este se le apli ue la nulidad de oficio, el legislador peruano se muestra mucho más protector, impidien- do ue la nulidad de oficio se apli ue a todos a uellos negocios cuyo vicio nulidad no sea de sencilla identificación. sí pues, en sede de nuli- dad de oficio del negocio jurídico, el juez peruano se encuentra mucho más limitado ue el juez de otros países1 . Veamos cómo es abordado el
asunto por nuestra doctrina:
Si bien hay autores que se han mostrado muy parcos en este asun- to1 , otros, con una actitud más plausible, han tratado de precisar mejor
el sentido del adjetivo manifiesta :
145 E s t a res t ricción que expe rim ent a el j ue z naciona l t am bi é n ha s ido apunt ada por L O H M A N N L U C A D E T E N A , J ua n. O b. c it ., p. 59 ( not a 7) .
146 T A B O A D A C Ó R D O V A , L iz ardo. Acto jurídico, negocio jurídico y contrato. G rij ley , L im a, 2002, p. 320: “ I nclus o el j ue z pue de declarar de of icio una nul idad cua ndo la m is m a res ul t a m anif ies t a, s egún lo es t abl ece claram ent e el art í cul o 220 del C ódi go C ivi l” ; E S C O B A R R O Z A S , F reddy . “ N ul idad abs ol ut a” . E n: A A .V V .
Código Civil comentado. T om o I , G acet a J ur í dica, L im a, 2007, p. 689: “ S e ent iende que dicha caus al es m a- nif ies t a cua ndo la caus al que la pr oduc e s e encue nt ra al des cubi ert o de m anera clara y pa t ent e ( pi é ns es e en el cas o del negoc io celebr ado en un ins t rum ent o que no es el que no repr es ent a la f or m a s ol em ne exi gida por ley) ” ; y E S P I N O Z A E S P I N O Z A , J ua n. El acto jurídico negocial. G acet a J ur í dica, L im a, 2008, p. 557, qui en no em it e opi nión alguna s obr e el pa rt icu lar, s eñ alando s ol am ent e, al igua l que A riano, que la nul idad de of i- cio no i m pl ica una exc epc ión a l pr incipi o pr oc es al de congr ue ncia.
ernando Vidal expone ue el adjetivo manifiesto tiene dos signi- ficados: i algo puesto al descubierto, de manera clara y patente, ue es
ácil de advertir por el órgano jurisdiccional ii algo ue inicialmente se presenta como encubierto, pero ue luego resulta manifiesto por una labor de examen del juez. n ejemplo del primer sentido es el negocio ue no respeta la ormalidad prescrita bajo sanción de nulidad, mientras ue respecto al segundo sentido propone el siguiente ejemplo: Cuando se celebra un contrato con finalidad ilícita ue no ha sido expresada, ya ue, en tal caso, si una de las partes recurre al órgano jurisdiccional para alcanzar la pretensión a la ue se siente con derecho, el juzgador podrá evaluar la finalidad del contrato y declararlo nulo, aun cuando su invali- dez no sea, precisamente, materia de la controversia”1 .
níbal orres, por su parte, nos se ala ue la nulidad es manifiesta cuando no existe lugar a ninguna duda sobre su existencia, es visible, patente, ostensible, advertible a simple vista, se infiere del simple exa- men del documento ue contiene al acto jurídico o de las pruebas actua- das en el proceso , proponiendo el autor tambi n como ejemplos los negocios ue violan la ormalidad prescrita bajo sanción de nulidad. Es interesante notar también que Torres considera aplicable a nuestra reali- dad normativa el discurso que los autores argentinos desarrollan sobre la base del artículo 1 3 de su Código Civil: no siempre lo manifiesto reside en la visibilidad o en la ostensibilidad del vicio que afecta al acto, sino, como dice Zannoni, en la posibilidad de subsumir ese vicio en una hipótesis normativa prevista, sin sujeción a una previa e imprescindible valoración de las circunstancias contingentes para detectarlo”. El autor peruano, siguiendo al mentado pro esor de la niversidad de uenos ires, pone como ejemplo el caso de un contrato cuyo objeto uese pro- hibido: si se celebra un contrato ue tiene por objeto el ejercicio de la prostitución y, más tarde, cualquiera de las partes pretendiese alegar derechos derivados del negocio, el juez subsumirá el objeto en la previ- sión normativa y, objetivamente, sin más, lo declarará nulo 1 .
Finalmente, Lohmann, de forma parecida a Vidal, expresa que el carácter manifiesto puede tener dos sentidos: i a uello ue al juez le
147 V I D A L R A M ÍR E Z , F ernando. El acto jurídico. G acet a J ur í dica, L im a, 2002, p. 509. 148 T O R R E S V Á S Q U E Z , A ní ba l. El acto jurídico. I dem s a, L im a, 2007, pp. 794 y 795.
resulte visible en el contexto general del proceso merced a la luz que proporcionen otros elementos de prueba sobre circunstancias contin- gentes o hechos ajenos al acto jurídico mismo , o ii a uello ostensible, patente, que se expresa, muestra, expone, evidencia y revela por y en el acto mismo y que, por tanto, no requiere de prueba extrínseca para su demostración caso típico, la alta de ormalidad legal . Este autor afirma ue otros autores como arcial Rubio y Ra l errero ue han tocado el tema han sido poco precisos en este punto1 , y que el segundo
sentido mencionado es el más apropiado:
mi manera de ver manifiesta ha de significar lo ue ya est mani estado no cubierto o desconocido con tal grado de claridad que no requiere de prueba alguna o de análisis externo, auxiliar y complementario para ponerlo de manifiesto, esto es, para descubrir lo encubierto y poner a la vista el vicio suprimiendo la apariencia de validez. ue resulte manifiesta significa, pues, ue la nulidad sea evidente, directa e inmediatamente perceptible”.
V. ANÁLISIS CRÍTICO DE NUESTRA DOCTRINA Y JURISPRUDEN-