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EL PROBLEMA DE LA INVALIDEZ SUCESIVA O SOBREVINIEN TE DEL NEGOCIO JURÍDICO: ASPECTOS BÁSICOS

uede un acto jurídico nacer válido y luego devenir en nulo?

VI. EL PROBLEMA DE LA INVALIDEZ SUCESIVA O SOBREVINIEN TE DEL NEGOCIO JURÍDICO: ASPECTOS BÁSICOS

Como se recordará, indiqué al inicio del presente capítulo que la invalidez sucesiva o sobreviniente es un problema directamente impli- cado a la santidad contractual, pese a ue la doctrina peruana casi ni se haya planteado este asunto.

Una autorizada doctrina alemana no se hace problema con el asun- to y, sin más, reconoce la posibilidad de una nulidad sobrevenida: La nulidad sobrevenida también puede producirse en consideración al con- tenido del negocio jurídico, como en los casos en ue el negocio solo con posterioridad contraria las buenas costumbres o queda contemplado por una Ley prohibitiva promulgada más tarde”21.

o obstante, dada la harto conocida influencia de su Código Civil sobre el nuestro, en materia contractual, prefiero centrarme en adelante en los planteamientos de la doctrina italiana que resultan pertinentes:

216 F L U M E , W erner. El negocio jurídico. T raduc ció n de E s t he r G óm ez y J os é M arí a M ique l. F unda ción C ul t ur al del N ot ariado, M adrid, 1998, p. 646.

Para empezar, cito una precisión importante de un célebre autor: Ciertamente, si el e ecto del negocio es inmediato e instantáneo, no es concebible, ni, en ltimo t rmino, influyente, un póstumo de ecto del negocio, que ha agotado ya su función genética”21 . Es decir, es comple-

tamente impertinente predicar una invalidez sucesiva respecto de un negocio ya ejecutado plenamente.

Ahora bien, Vincenzo Roppo, autor que ya cité más arriba, señala que el asunto se reduce a un tema de aplicación de normas en el tiem- po. Según Roppo, si fuera del ámbito penal también es viable la aplica- ción retroactiva de las normas, una norma prohibitiva puede aplicarse retroactivamente sin problema, de modo que se aplique a los contratos celebrados precedentemente, haci ndolos ex post ilícitos o ilegales y, por tanto, nulos”21. Si se aplica este criterio a nuestro ordenamiento, la

nulidad sobrevenida sería inadmisible porque la aplicación retroactiva, en nuestro país, únicamente es permitida en materia penal.

tra destacada doctrina se ala ue el negocio, en tanto existe, no puede ser más que inmediatamente válido o inválido: si es válido, ya no puede ser invalidado, porque según las ideas expuestas, tendría que devenir tal desde el principio ex tunc), y ello implicaría una inexplicable contradicción interna del ordenamiento jurídico. icha contradicción podría superarse solo si una nueva norma dispusiera la invalidez de los negocios ya válidamente realizados: nada más que así se terminaría pro- poniendo una inadmisible violación del principio de irretroactividad de la ley”21. En tal sentido, se señala que en los casos excepcionales donde

pareciera que existe invalidez sobrevenida, se impone la necesidad de entenderlos como supuestos de ineficacia no de invalidez sucesiva22.

Se precisa también que, al margen de estar de acuerdo o no con la admi- sión de la invalidez sobrevenida, no es posible negar que los supuestos de tal figura son po uísimos y del todo excepcionales 221.

217 B E T T I , E m ilio . Teoría General del Negocio Jurídico. T raduc ción de A nt oni o M art í n P é rez . C om ares , G ranada, 2000, p. 421.

218 R O P P O , V incenz o. O b. c it ., p. 690.

219 S C O G N A M I G L I O , R enat o. Contribución a la teoría del negocio jurídico. T raduc ción de L eys s er L eón. G rij ley , L im a, 2004, p. 498.

220 I bí dem , p. 499. 221 L oc . c it .

n de ensor de la figura de la invalidez sucesiva se ala ue la misma, sin embargo, debe entenderse en su debida dimensión, sin extenderla indebidamente. De este modo, si una nueva ley no es confor- me con lo establecido en el contrato en ejecución, se tiene ue concluir que tal contrato es inválido desde el momento en que entra en vigor dicha ley, la cual tendría, por tanto, un efecto ex nunc, toda vez que la validez del negocio no puede mantenerse habiendo operado un cambio en el ordenamiento222. En los mismos términos se pronunció una clásica

doctrina223, la cual indica que sí es viable una invalidez sucesiva, pero

la nueva norma necesariamente debe tener una eficacia ex nunc, puesto que si se pretende una aplicación retroactiva de tal norma, se llegaría al absurdo de atribuir, al mismo tiempo, validez e invalidez al contrato.

assimo ianca in orma ue la doctrina italiana se encuentra noto- riamente dividida respecto de la figura de la invalidez posterior o suce- siva, aunque él reconoce posible una invalidez sobrevenida ya que es

actible una eficacia excepcionalmente retroactiva de las normas, pero hace una advertencia muy importante: e cual uier orma, es necesa- rio tener presente ue la ineficacia ue se deriva de la invalidez poste- rior es una vicisitud resolutoria, pues encuentra su título en un hecho posterior al per eccionamiento del contrato y eficacia del contrato 224.

u ideas conclusivas se pueden extraer de estas posturas doctri- nales Creo ue las siguientes: i es obvio pero importante subrayarlo

ue el problema de la invalidez sucesiva, y por ende el de la santidad contractual, no se vincula a contratos cuya ejecución ha culminado, y ii nadie sostiene que la posible invalidez sucesiva produzca efectos desde el momento de la celebración del contrato, solo los produciría desde la puesta en vigencia de la nueva norma.

sí las cosas, tomando como base lo dispuesto en el artículo 13 1 de nuestro Código Civil, considero como aplicables al sistema peruano las afirmaciones de Renato cognamiglio y assimo ianca: la nulidad sobrevenida, t cnicamente hablando, no es jurídicamente admisible, de

222 C A R R E S I , F ranco. Il contratto. T om o I I , G iuf f rè , M ilano, 1987, p. 626.

223 M E S S I N E O , F rances co. Il contratto in genere. T om o I I , G iuf f rè , M ilano, 1972, p. 183.

224 B I A N C A , M as s im o. Derecho Civil 3. El Contrato. T raduc ción de F ernando H ines t ros a y É dgar C or t é s . U nive rs idad E xt ernado de C ol om bi a, B ogot á , 2007, p. 633.

lo ue se trataría es de un supuesto de ineficacia sobreviniente, o sea de resolución. Hasta antes del momento en que entra en vigor la nueva norma ue establece la invalidez del contrato ya celebrado, este es válido, y esta validez no puede ser negada por la nueva norma a menos que se proponga una –constitucionalmente inviable– aplicación retroac- tiva de tal norma). Por consiguiente, el asunto debería plantearse en t rminos de eficacia, no de invalidez. e permito recordar una de las conclusiones del capítulo I de esta obra: el negocio nulo nace muerto , de manera ue un negocio ue e ectivamente nació vivo , de ninguna manera puede considerarse nacido muerto . ustamente a este absurdo se refiere rancesco essineo.

Puede ahora responderse la pregunta planteada en el título de este capítulo: puede un acto jurídico nacer válido y luego devenir en nulo La respuesta es negativa. Lo que sucede, insisto, es que la dación de una ley puede resolverlo, que es una cosa muy distinta.

Con orme a la tesis de la santidad absoluta, por tanto, una reso- lución de contrato provocada por la dación de una nueva norma no es posible. e acuerdo con la tesis de la santidad relativa, contra lo ue pudiera pensarse, tampoco sería posible una resolución total del con- trato por causa de una nueva normativa. En efecto, hay que recordar

ue, seg n la tesis de la santidad relativa, la nueva normativa no es capaz de afectar los elementos de validez del contrato, de manera que el mismo podría seguir subsistiendo pese a tal normativa. Sin embar- go, como veremos en seguida, la aplicación práctica de esta última tesis conlleva una serie de inconvenientes.

VII. EL LADO OSCURO DE LA “SANTIDAD”: LOS INCONVENIEN-

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