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LA SITUACIÓN DEL ACTO CELEBRADO POR UN REPRE SENTANTE SIN PODER: LAS TEORÍAS ESBOZADAS POR LA

DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA ¿REALMENTE ES INEFICAZ?

II. LA SITUACIÓN DEL ACTO CELEBRADO POR UN REPRE SENTANTE SIN PODER: LAS TEORÍAS ESBOZADAS POR LA

DOCTRINA

Recientemente, una autorizada doctrina espa ola ha graficado, con encomiable poder de síntesis, las diversas teorías que la doctrina ha esbozado para explicar la situación del acto o negocio jurídico celebra- do por un representante que carece de poder de representación. Al res- pecto, se afirma ue la doctrina moderna alemana, italiana, espa ola es ahora menos dogmática, argumenta más a partir de textos legales y atendiendo al enómeno jurídico más ue a ideas y prejuicios, con lo que la dialéctica y los enfrentamientos tienen menos acritud y es más fácil el trasvase de ideas”2 .

Las teorías más importantes son cinco, las cuales paso a exponer de forma sucinta, tomando como base la doctrina que acabo de citar2 :

a) La teoría de la nulidad: el negocio realizado por un representante

sin poder debe entenderse como nulo dado que se encuentra ausen- te la declaración de voluntad del representado, que es la auténtica parte del acto jurídico. En consecuencia, tal acto no re ueriría de ninguna impugnación por parte del representado ya que su ausen- cia de e ectos sería de pleno derecho pero hay ue precisar ue en

248 R I V E R O H E R N Á N D E Z , F rancis co. Representación sin poder y ratificación. C ivi t as - T hom s on R eut ers , P am pl ona , 2013, p. 159. E l aut or , es neces ario m enciona rlo, inf or m a s obr e la f or m a en que abor dan el t em a los es t udi os os del s is t em a anglos aj ón. E s t os , m anej ando un enf oque alej ado de las cons t ruc cione s conc ep - t ua les y dogm á t icas pr opi as del civil law, t ienen poc a pr eoc upa ción s obr e la nat ur alez a y s it ua ción j ur í dica del act o celebr ado por el repr es ent ant e s in pod er, s alvo s u inef icacia f rent e al repr es ent ado o dominus; “ y les im por t a m uc ho m á s ( de ahí la am pl ia j ur is pr ude ncia y cas os es grim idos ) la cue s t ión de la vi ncul ación del coc o nt rat ant e y s u pos ibi lidad, cas os y t iem po, de des vi ncul ars e res pe ct o del cont rat o y del dominus, o la res pons abi lidad en que pue de incur rir el falsus procurator” ( R I V E R O H E R N Á N D E Z , F rancis co. O b. cit ., pp. 159 y 160, not a 209) .

249 N o res ul t a oc ios o recor dar ahor a que , a la luz de lo dis pue s t o en nue s t ro C ódi go C ivi l, exi s t en dos t ipos de inef icacia en m at eria de negoc ios j ur í dicos : i) la inva lidez ( que com pr ende la nul idad y la anul abi lidad) y ii) la inef icacia en s ent ido es t rict o. L a inva lidez es una s anción j ur í dica que s e im pone al negoc io que pr es en- t a “ irregul aridades ” , o s ea, que al m enos uno de s us com pone nt es es enciales no pr es ent a alguna de las condi - cione s o caract erí s t icas exi gidas por el or denam ient o. L a inef icacia en s ent ido es t rict o, en cam bi o, s e ref iere a los nego cios vá lidos ( s in “ irregul aridades ” ) que no pr oduc en ef ect os por ciert as raz one s aj enas a algún vi cio de t ipo es t ruc t ur al. L a inva lidez im pl ica un aná lis is s obr e el pl ano es t ruc t ur al, en t ant o que la ef icacia s obr e el pl ano de los ef ect os . C om o s e podr á adve rt ir, el “ recha z o” o “ conde na” por pa rt e del or denam ient o al cont e- nido m is m o de un negoc io j ur í dico, im pl ica inva lidez , no inef icacia en s ent ido es t rict o ( al res pe ct o, dent ro de lo m á s recient e a nive l loc al, pue de ve rs e: E S P I N O Z A E S P I N O Z A , J ua n. El acto jurídico negocial. G acet a J ur í dica, L im a, 2008, p. 483 y s s ) .

ese marco conceptual hay distintas variantes: inexistencia, nulidad absoluta, o relativa, nulidad sanable 2 .

Aunque la doctrina europea mayoritaria se aparta de esta teoría, la misma cuenta con un firme de ensor en tierras espa olas: ntonio ordillo Ca as. ara este autor, el acto realizado por el representan- te carente de poder no puede considerarse como válido, ni siquiera como existente, ya ue la declaración del seudorepresentante antes de la ratificación, claro está no puede imputarse al representado o, mejor dicho, also representado precisamente por alta de poder de representación, pero tampoco puede imputarse al propio seudore- presentante, ya ue, al obrar en nombre ajeno, excluyó su voluntad de quedar vinculado por el negocio que ha celebrado. Por consi- guiente, lo correcto sería concluir ue la adecuada calificación del negocio representativo celebrado sin poder sería la de su nulidad, entendida en un sentido amplio, como equivalente a inexistencia2 1.

b) La teoría de la anulabilidad: el negocio representativo sin poder se concibe como existente, pero inválido. El tipo de invalidez es la anu- labilidad, y no la nulidad propiamente dicha, al entenderse como e uivalentes los conceptos de ratificación y confirmación del nego- cio anulable2 2.

c) La teoría de la eficacia sometida a condición: el negocio celebrado

por el seudorepresentante es per ecto y válido, pero ineficaz mien- tras no se verifi ue la ratificación. e esta manera, la ratificación actúa como condición suspensiva impuesta por el sistema legal, constituyéndose en una conditio iuris. Esta teoría parte de la conside- ración según la cual la declaración del falso representante tiene una existencia innegable y exenta de vicios, de modo ue la ratificación solo actuaría sobre la eficacia del negocio. En vista de su Código Civil, algunos autores italianos suelen destacar que esta teoría tute- la de modo conveniente los intereses del falso representado y del tercero contratante. Por un lado, el supuesto representado no sufre ninguna alteración no autorizada por l en su es era jurídica y, al

250 R I V E R O H E R N Á N D E Z , F rancis co. O b. c it ., p. 160, not a 210. 251 I bí dem , p. 161.

mismo tiempo, puede hacer suyo el negocio si lo desea, vía ratifi- cación. Por otro lado, el tercero contratante se encuentra habilitado para demandar al falsus procurator por los daños que se puedan pre- sentar como consecuencia de la ineficacia, y mantiene la esperanza de ue el also representado se anime a ratificar. Esta teoría encuen- tra sus primeros antecedentes en los trabajos de los juristas alema- nes Ernst Zimmermann y Otto Karlowa, manteniendo una amplia audiencia en la doctrina actual de su país y en Italia. En España, sin embargo, no parece haber tenido tanta acogida2 3.

d) La teoría de la oferta: parte de la premisa de que la voluntad del

also representado es decisiva para la configuración del negocio, al ser este el verdadero interesado, razón por la cual no hay nego- cio antes de ue ocurra la ratificación. Esta habría determinado al negocio. or ello, lo preparado por el representante sin poder con el tercero solo puede ser considerado como una oferta del tercero al

dominus, que se convierte en negocio al sobrevenir la aceptación de

este a trav s de la ratificación 2 .

e) La teoría del negocio incompleto, imperfecto o en vía de forma- ción sucesiva2 : se fundamenta, sin duda alguna, en la famosa teo-

ría de la cooperación del romanista vienés Ludwig Mitteis. En efec- to, se entiende que el negocio representativo es producto de una declaración conjunta del representado y del representante. o es el representado solo uien act a como uería riedrich arl avigny, al afirmar ue el representante no resultaba ser más ue un órga- no del representado2 ) en la celebración del negocio representativo,

ni tampoco el representante en solitario como uiere la llamada teoría de la representación . sí las cosas, el negocio realizado por el falso representante debe entenderse como iniciado, no como inexistente. ientras no haya ratificación, lo ue hay es un nego- cio incompleto: ya existe un ingrediente primordial, la declaración del representante, pero falta otro ingrediente igual de importante,

253 I bí dem , p. 163.

254 I bí dem , p. 160, not a 210. 255 I bí dem , p. 160, not a 210 y pp. 164 y 165.

256 A l res pe ct o, pe rm í t as em e rem it ir a: N I N A M A N C C O C Ó R D O V A , F or t . Poderes de representación. Aspectos

la declaración de voluntad del representado. Cuando esta llega, el negocio representativo se per ecciona y ad uiere toda su eficacia. Como bien advierte el autor que vengo citando, esta teoría se empa- renta con la teoría de la oferta, teniendo como punto de partida los trabajos de lessandro raziani y alvatore ugliatti. Consideran ue el negocio realizado por un falso representante no carece de voluntad por ue e ectivamente se ha ejecutado una declaración de voluntad , sino que le hace falta solo uno de sus elementos volitivos que debe pro- venir del representado ya hay una voluntad de contenido, declarada por el falsus procurator hace alta la voluntad de decisión del supuesto representado por lo tanto, antes de la ratificación, hay un negocio en potencia, esto es un negocio que se encuentra todavía en vías de forma- ción, llegando a nacer con el arribo de un ulterior elemento constitutivo: la ratificación. Esta teoría parece haber tenido un xito relativo en le- mania e Italia, pero sí ha conseguido imponerse en España2 .

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